Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 292/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 146/2019 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 292/2019
Núm. Cendoj: 21041370012019100209
Núm. Ecli: ES:APH:2019:1222
Núm. Roj: SAP H 1222/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
Rollo núm. 146 de 2.019
Juicio sobre delitos leves núm. 143 de 2.018
Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado
arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio sobre delitos leves núm.143/18 procedentes
del Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer en virtud del recurso interpuesto por Aurelio .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer con fecha 20 de diciembre de 2018 dictó Sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'ÚNICO.- A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara: Que el día Aurelio ha sido durante muchos años gerente de la empresa FEMAGAS, en la que trabajaba y sigue trabajando Bernardino . Que la relación actual entre estos es conflictiva. Que el día 08/06/2018 sobre las 18:40 horas Aurelio se personó en el Micropolígono San Jorge de Palos de la Frontera y espero a que Bernardino saliera de las instalaciones de FEMAGAS para pedirle explicaciones por los presuntos comentarios que este estaba vertiendo respecto a la hija de Aurelio , que trabaja en la misma empresa. Que Bernardino le dijo que no tenía nada que hablar con él y siguió andando hacia su coche, a pesar de lo cual Aurelio lo siguió y le dijo 'sinvergüenza' contestándolo Bernardino 'aquí el único sinvergüenza eres tú', a lo que Aurelio le contestó que si no quería hablar con él iría a hablar con su madre, a la que conoce, contestándole Bernardino que con su madre no tenía nada de qué hablar.
No obstante, Aurelio siguió Bernardino hasta su vehículo, profiriéndose ambos insultos, y una vez llegaron a la altura del vehículo de Bernardino fue a abrir la puerta del mismo y en este momento Aurelio lo agarró a la altura del pecho y aquel lo empujó, momento en el que Aurelio extrajo de uno de sus bolsillos una pequeña navaja que exhibió a Bernardino , quien reaccionó propinándole una patada a aquel, produciéndose un forcejeo entre ellos, siendo separados por los trabajadores que en ese momento salían de trabajar de FEMAGAS. Como consecuencia de estos hechos Aurelio sufrió lesiones consistentes en 'artritis traumática en 1ª articulación metacarpofalángica (1º dedo) de mano izquierda, herida incisa en dedo que no precisó sutura, refiere dolor a la movilidad (agarre/puño) de la articulación metacarpofalángica y de tercio medio del metacarpiano del 1º dedo de mano izquierda' que requirieron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia facultativa y de 15 días, todo ellos de perjuicio personal básico, para su sanidad / estabilización, habiendo dejado secuela consistente en 'artrosis postraumática y/o dolor en mano', valoradas en un punto por el médico forense. El denunciante reclama por las lesiones sufridas. Testigos de los hechos fueron Mario y Maximo , trabajadores de FEMAGAS.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'FALLO:
PRIMERO.- CONDENO a Bernardino como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES del art. 147.2 del CP a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros el día- multa (180 euros en total), con de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, así como al de las costas procesales. Igualmente lo condeno a abonar a indemnizar Aurelio , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas, en la cantidad de 450 euros, cantidad esta que devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- CONDENO a Aurelio como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE AMENAZAS del art. 171.7 del CP a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros el día- multa (180 euros en total), con de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, así como al de las costas procesales.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Aurelio que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre Aurelio la Sentencia de instancia solicitando su revocación y se dicte otra por la que se le absuelva del delito leve de amenazas que se le imputa. Como motivo de su recurso alega error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Muestra el apelante su disconformidad con la afirmación que se hace en la sentencia referida a que 'exhibiera una navaja', señalando que ninguno de los testigos le vio portando una navaja, y la declaración de Bernardino adolece (sic) de toda credibilidad por cuanto manifestó que Aurelio se sacó la navaja del bolsillo derecho y la patada se la dio en la mano que portaba la navaja, pero sin embargo, las lesiones las presenta en la mano izquierda, lo que resulta más compatible con su versión de que el denunciado le lanzó una patada a sus partes íntimas y para protegerse colocó en la citada zona su mano izquierda.
Debe tenerse en cuenta la facultad de libre apreciación que al Juzgador le confieren los artículos 741 y 973 de la LECrim, siendo reiterada la jurisprudencia que establece que los Jueces de Instancia tienen la soberana facultad de valorar en conciencia la prueba practicada ante ellos, teniendo relevancia especial el principio de inmediación y percepción directa y personal de la credibilidad de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, el modo de conducirse las partes y testigos en sus afirmaciones, pudiendo el órgano jurisdiccional otorgar mayor credibilidad a una u otra versión, no significando ello error en la valoración de la prueba, sino el mero uso de la facultad de libre valoración de la misma.
La Juzgadora de primera instancia ha podido apreciar las contrapuestas versiones ofrecidas en el acto del juicio y sobre esta base cognitiva ha podido formar una convicción racional sobre la realidad de los hechos denunciados, mediante un juicio comparativo de credibilidad que se expresa en una apreciación de la prueba concreta y detalladamente motivada en su Resolución. La Juez a quo ha analizado las distintas declaraciones practicadas a su presencia y explica por qué ha llegado a la convicción de culpabilidad del recurrente por el delito leve de amenazas, argumentando por qué considera más creíble en su conjunto el relato de Bernardino que el ofrecido por Aurelio . Y así, teniendo en cuenta que Bernardino 'no solo refiere los hechos que se atribuyen al contrario, sino donde reconoce los suyos propios', que 'de su relato no se desprende un afán por magnificar la conducta de Aurelio ', y que los testigos confirmaron -pese a ser negado por Aurelio - la existencia de la discusión, los insultos y el forcejeo entre ambos 'lo que se corresponde con la versión de Bernardino pero no con la de Aurelio ', concluye que 'existen motivos suficientes para entender desvirtuada la referida presunción de inocencia respecto a ambas partes'.
Por último, en cuanto a la aplicación que se solicita del principio in dubio pro reo, debe señalarse que el in dubio pro reo es un principio que tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. Del tenor de la resolución recurrida, dicho principio no es aplicable, puesto que solo es aplicable cuando existe alguna duda sobre la comisión o autoría del hecho delictivo, lo que no sucede en el supuesto de autos, en que la Juez a quo llega a una convicción en conciencia, excluyéndose toda duda sobre su existencia.
En consecuencia, las alegaciones del recurrente no ponen de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado de forma correcta y adecuada la Juez a quo bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia. La valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada por quien redacta la Sentencia apelada y no por el hecho de ser juzgador en primera instancia, sino por la justificación que realiza de dicha valoración y los argumentos que expone para ello.
Por tanto, procede desestimar el recurso interpuesto.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de delitos leves nº143/18 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Juzgado de Instrucción nº1 de Moguer y en consecuencia confirmar la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr. Don Luis G. García- Valdecasas y García-Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
