Sentencia Penal Nº 293/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 293/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 62/2013 de 28 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 293/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100276

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1057

Núm. Roj: SAP C 1057/2014

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00293/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0010302
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000062 /2013 -Pg
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Antonio
Procurador/a: D/Dª JULIO ANGEL FERNANDEZ PAZ
Abogado/a: D/Dª Victor Santos Montañes
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 3272/13, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº 3 , de Ferrol, por procedimiento ordinario, rollo de sala Sumario nº 62/13 , por un delito de
agresión sexual y falta de lsiones , contra Jose Antonio , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Ferrol, hijo
de Argimiro y de Marisol , vecino de Narón, sin antecedentes penales, en prisión provisional representado en

esta causa por el Procurador Sr. Sr. Fernández Paz y defendido por Letrado Sr. Santos Montañés; ejerciendo
el Ministerio Fiscal la representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 16-12-2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Ferrol , se acordó transformar las diligencias previas en Sumario ordinario, siendo declarado concluso el mismo en fecha 08-02-14 y elevado lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 28-05-14, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 15 , 178 del C.

Penal y de una falta consumada de lesiones prevista y penado en el art. 617.1 del mismo texto legal .

Solicita el Ministerio Fiscal la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el delito de agresión sexual con la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante 5 años y por la falta de lesiones la pena de 10 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil interesa la condena a abonar a la víctima la cantidad de 2.500 # así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de las gafas y al Sergas en el importe de la asistencia prestada por la sanidad de la víctima.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Sobre las 21:45 horas del día 30 de septiembre de 2013 el acusado Jose Antonio y su amigo Ezequias se dirigían en bicicleta por la carretera comarcal que transita desde Ferrol hacia su domicilio en la zona de San Mateo cuando, a la altura de Camifió do Vento (término municipal de Narón y partido judicial de Ferrol) se encontraron caminando sola por el margen la citada vía a Alejandra (de 20 años de edad) siguiendo Ezequias su camino y quedándose el acusado con Alejandra con la que inicialmente pretendía entablar una conversación.

Comoquiera que Alejandra no accedía a sus pretensiones y trataba de ignorarlo, el acusado le propinó un fuerte empujón que hizo que la misma cayese sobre una zona de vegetación próxima a la carretera, abalanzándose sobre ella y tratando de inmovilizarla por la fuerza al tiempo que le decía 'no grites o te mato'.

Acto seguido, el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, logró bajar los pantalones y ropa interior de Alejandra y realizó actos de tocamientos en vagina y ano. Acto seguido, el acusado huyó del lugar en su bicicleta.

A consecuencia de la violencia empleada por el acusado para vencer la resistencia Alejandra , ésta sufrió lesiones físicas consistentes en edema y tumefacción en labio inferior derecho, excoriación lineal de 3 cm en frontal derecho, erosión puntiforme y sangrante en párpado inferior derecho próximo a la nariz, tres excoriaciones lineales en mentón, múltiples erosiones de pequeño tamaño en ambas hemifacies, equimosis rojiza de 3x2 cm en parte superior de hombro derecho y múltiples excoriaciones en ambos antebrazos; además de un eritema en la vagina y horquilla vulvar. Precisó para su curación de una primera asistencia médica (analgésicos y curas con antisépticos locales) alcanzando la sanidad tras 7 días que no fueron impeditivos y sin que le resten secuelas. De igual modo, resultaron rotas por la acción del acusado las gafas que portaba Alejandra , cuyo valor se ignora.

La curación de Alejandra supuso al Servicio Galego de Saúde una cantidad que no consta y cuya indemnización reclama.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Antonio , como autor de un delito consumado de agresión sexual y una falta consumada de lesiones, a las siguientes penas: por el delito de agresión sexual a la pena de de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Alejandra así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otras frecuentas por ella y comunicarse con la misma por cualquier tipo o medio durante 5 años; por la falta de lesiones a la pena de 10 días de localización permanente. Se le imponen las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a Alejandra en la cantidad de 2.500 # por las lesiones y daño moral sufrido y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las gafas destruidas y al Sergas por el importe de la asistencia prestada para la sanidad de la víctima.

Estas cantidades devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la L.E. Civil .

Se abonará el tiempo pasado en prisión provisional, para el cumplimiento de la pena de prisión.

La presente Sentencia es firme y se declara al reo en situación de penado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrad@ Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.

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