Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 294/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 158/2010 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 294/2012
Núm. Cendoj: 18087370012012100161
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 37/2009.-
ROLLO SALA NÚM. 158/2010.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por las Iltmas. Sras. relacionadas al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA Nº 294 -
ILMAS. SRAS:
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª Mª Maravillas Barrales León.
Dª. Marta Cortés Martínez.
En la ciudad de Granada a 18 de mayo de dos mil doce.-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 158/2010, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Fe, por delito de falsedad y estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Secundino , natural de Granada, nacido el NUM000 de 1.962, hijo de José y de Lucrecia, con D.N.I. número NUM001 , vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , con instrucción, casado, en paro, con antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Olivares López y defendido por la Letrada Sra. Mata Gómez y como acusación particular Construcciones Diego Toledo López representada por la Procuradora Sra. López Merino y defendida por la Letrada Sra. Gómez García, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: " Secundino , mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada de fecha 27 de enero de 2005 , firme el 12 de mayo de 2006 por delito de falsedad a la pena de 21 meses y multa de 9 meses y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada de fecha 24 de septiembre de 2002 , firme el mismo día por delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, tuvo acceso a un talonario de pagarés de la entidad Artegran Granada 2003 SL relativo a una cuenta corriente de la misma en la entidad Banco Pastor, al haber suscrito en fecha 3 de septiembre de 2005 contrato de arrendamiento de naves y enseres con Fermín representante de dicha entidad y quedar dicho talonario en el inmueble. Con ánimo de lucro ilícito, en fecha 1 de septiembre de 2005, procedió a firmar el pagaré nº NUM005 de dicho talonario imitando, sin su consentimiento, la rúbrica del titular por importe de 96.700 euros, extendiéndolo a favor de la entidad Construcciones y Puertas Jerezanas SL de su propiedad, para proceder acto seguido a su endoso a una tercera empresa llamada Construcciones Diego Toledo López con la cual había tenido relaciones comerciales previas y a la cual debía dinero.
Dicho pagaré no pudo cobrarse por esta última empresa a su vencimiento el 5 de octubre de 2005 por carecer de fondos la cuenta del Banco Pastor vinculada al mismo.
Como quiera que el importe de la deuda entre Construcciones Diego Toledo López y el imputado era menor al nominal del pagaré, Secundino obtuvo la diferencia mediante la entrega de otro pagaré por importe de 25.000 que hizo efectivo, lucrándose con ello."
SEGUNDO .- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito estafa previsto y penado en el art. 248.1 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390. 1 del CP con aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 a efectos de pena, consideran penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y solicitan que sea condenado a la pena de dos años, 4 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses a razón de 2 euros la cuota diaria, con arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas e indemnización a Construcciones Diego Toledo López en 25.000 euros.-
TERCERO .- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 en concurso medial, según el artículo 77, con un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390.1, todos del Código Penal .
SEGUNDO.- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Secundino , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo . Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización de dichos delitos ha concurrido la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP .-
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado Secundino como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de dos euros quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, abono de las costas causadas e indemnización a Construcciones Diego Toledo López en la cantidad de veinticinco mil euros, cantidad a la que será de aplicación el interés previsto en la LEC.-
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

