Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 294/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1069/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 294/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100120
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª.
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/015334
Rollo penal abreviado 1069/2013 - IR
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1375/2013
Contra / Noren aurka: Indalecio
Procurador/a / Prokuradorea: EIDER MUJIKA AGIRRE
Abogado/a / Abokatua: PEDRO MANUEL PELAZ PEREZ
Acusación particular / Akusazio partikularra : Melchor
Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua : MIGUEL ARAGON CASTIELLA
SENTENCIA Nº 294/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1069/13 dimanante del PAB 1375/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito ESTAFA,seguido contra Indalecio , con DNI: NUM000 , natural de Bidegoian (Gipuzkoa), nacido el día NUM001 /1967, hijo de Jose Daniel y de Elisa , representado por la Procuradora Sra. Mujika Agirre y defendido por el Letrado Sr. Peláez Pérez. Como acusación particular D. Melchor como Administrador de la empresa MONTAJES DE ANDAMIOS LAISTER, S.L., representado por la Procuradora Sra. Miranda y defendido por el Letrado Sr. Aragón Castiella. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Larraya.
Ha sido ponente de esta causa el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 . l y 250.1-6 º y 7º del CP en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de CINCO AÑOS de prisión y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a la mercantil 'Montajes de Andamios Laister, S.L.', en la cantidad de 65.881,30 euros, o 65.821,30 euros, u otra que resulta acreditada en el juicio oral o en ejecución de sentencia más el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.-La acusación particular, en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.6 º y 7º en la redacción dada en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del CP., siendo responsable en calidad de autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las pena de SEIS AÑOS de prisión, multa de 11 meses a 15 euros día, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado indemnizará a Montajes de Andamios Laister, S.L. en la cantidad de 65.821,30 euros o la que resulte acreditada en el juicio oral o ejecución de sentencia, con los intereses y las costas procesales.
TERCERO.- En el acto de la Audiencia Preliminar el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I: Añadir: El acusado, para resarcir al perjudicado, le ha entregado la cantidad de 6.000 euros y se ha comprometido a pagar 2.000 euros mensuales hasta el completo pago de la cantidad debida, esto es 80.00 euros, que se abonarán mensualmente, a 2.000 euros/mes, a partir del próximo mes de diciembre de 2013, dentro de los diez primeros días de cada mes.
*Conclusión IV: Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño, del art. 21.5 del Código Penal .
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de UN AÑO de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros.
* Conclusión VI: El acusado deberá indemnizar a la empresa Montajes de Andamios Laister, S.L. la cantidad de 86.000 euros, incluidas las costas del procedimiento y los intereses legales.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
CUARTO.- El Letrado de la defensa, el Letrado de la acusación particular, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SEXTO.-Tras ello, en el propio acto de la vista el Letrado de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
SÉPTIMO.-La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de tres años y cuatro meses, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y proceda a hacer efectiva la cantidad de 80.000 euros al perjudicado, abonándose mensualmente la cantidad de 2.000 euros, a partir del próximo mes de diciembre y dentro de los primeros diez días de cada mes.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
PRIMERO.-El inculpado tenía como actividad laboral la compraventa de vehículos usados, girando bajo el nombre comercial de 'VEHÍCULOS ELOLA'.
En el mes de noviembre de 2006, convino con su amigo Melchor , representante legal de la mercantil 'Montajes de Andamios Laister, S.L.', la venta a este del camión MAN 26, ....W. , con pluma y carrozado, por el precio de 65.881,30 € incluido el 16% de I.V.A., según las facturas obrantes en autos y abonadas al acusado por el Banco de Santander Central Hispano, S.A., si bien existe un error de 60 euros respecto a la cuantía resultante de sumar el importe correspondiente al concepto de cada una de las tres facturas, 56.742,50 €, y aplicarle el 16% de I.V.A., que arrojaría 65.821,30 €.
La adquisición del mencionado camión se hizo a través de un 'Contrato de Arrendamiento Financiero', fechado el 21 de noviembre de 2006, donde el Arrendador Financiero (Banco de Santander Central Hispano, S.A.) abonó al ahora imputado (Proveedor) por la compra del antedicho camión MAN 26, ....W. los 65.881,30 € antes mencionados, y del que sería usuario la empresa 'Montajes de Andamios Laister, S.L.' ( Usuario), quien conforme al Desglose de Cartera y además clausulas del 'Contrato de Arrendamiento Financiero', abonaría al Arrendador Financiero por la compra del camión MAN 26, ....W. , con pluma y carrozado, la cantidad de 75.702 € con un vencimiento a fecha 21 de noviembre de 2011, más en su caso el valor residual especificado en el 'Contrato de Arrendamiento Financiero' por importe de 1.261,70 € y más 444,10 € de comisión de apertura, en total 77.407,78 €, si bien no obra en la causa la cantidad efectiva y definitivamente abonada por el Usuario al Arrendador FInanciero.
Pero lo cierto es, que a fecha de hoy el inculpado no ha entregado el camión MAN 26, ....W. ni ningún otro, no obstante haber recibido del Banco de Santander Central Hispano, S.A. la cantidad de 65.881,30 € ( o los 65.821,30 €) correspondientes a las tres facturas que le giró.
Consecuentemente, 'Montajes de Andamios Laister, S.L.' no ha podido utilizar el mencionado camión MAN 26, ....W. , pese a la amistad que unía a su representante legal Melchor y al inculpado, tanto que cenaban juntos todas las semanas y a quien con maquinaciones fraudulentas convenció para llevar a efecto la operación descrita, pero sabiendo desde un principio que no iba a entregar el camión, porque la amistad que parecía no existía y sí un desmesurado ánimo de enriquecimiento ilícito.
Tampoco consta en la causa la fecha o fechas en que el Banco de Santander Central Hispaño, S.A. abonó al acusado las tres facturas que este le emitió numeradas como
NUM002 ( de fecha 21-12-2006),
NUM003 (de fecha 240
SEGUNDO.- El acusado, para resarcir al perjudicado, le ha entregado la cantidad de 6.000 euros y se ha comprometido a pagar 2.000 euros mensuales hasta el completo pago de la cantidad debida, esto es 80.00 euros, que se abonará mensualmente, a 2.000 euros/mes, a partir del próximo mes de diciembre de 2013, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en TRES AÑOS Y CUATRO MESES. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y a que abone la cantidad que le resta de pagar, esto es 80.000 euros, que se abonarán mensualmente a tenor de 2.000 euros/mes, a partir del próximo mes de diciembre de 2013, dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta de LA CAIXA ya designada.
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas, excluidas las de la acusación particular.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Indalecio , como autor de un delito de estafa,previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1-6 º y 7º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 4 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarios no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa 'Montajes de Andamios Laister, S.L.' en la cantidad que de 80.000 euros, que serán abonados mensualmente por el acusado, a razón de 2.000 euros al mes, comenzando el pago el próximo mes de diciembre y dentro de los primeros diez días de cada mes.
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de TRES AÑOS y CUATRO MESES,la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO de prisión impuesta al penado, quedando condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y a que abone la cantidad que le resta de pagar, esto es 80.000 euros, que se abonarán mensualmente a tenor de 2.000 euros/mes, a partir del próximo mes de diciembre de 2013, dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta de LA CAIXA ya designada.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
