Última revisión
07/10/2021
Sentencia Penal Nº 294/2021, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 1011/2020 de 22 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2021
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SÁNCHEZ AGUILAR, MANUEL
Nº de sentencia: 294/2021
Núm. Cendoj: 29067370082021100090
Núm. Ecli: ES:APMA:2021:1331
Núm. Roj: SAP MA 1331:2021
Encabezamiento
PAG 0 CAUSA ESPECIAL PROCEDIMIENTO APREVIADO 1011/20
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Pedro Molero Gómez.
MAGISTRADOS
D. Manuel Sánchez Aguilar.
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno.
En la ciudad de Málaga 22 de junio de de 2021.
Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa especial seguida por el Juzgado de Instrucción número uno de Málaga por delito de estafa, apropiación indebida y falsedad contra Pedro Antonio,con domicilio en la CALLE000 , NUM000 de Valladolid cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en los que ha estado defendido por el letrado Sr. Ernesto Cáceres Molino y representado por la Procuradora Dona María Victoria Cambronero Moreno.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, así como como acusación particular, ejercida por Dña. ANA ANAYA BERROCAL, Procuradora de los Tribunales en nombre de BANCO MEDIOLAUM, S.A. (antes denominado BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A. FIBANC), asistido del letrado Sr. Jaime Guerra Calvo.
Actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Sánchez Aguilar, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Antecedentes
Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se ha celebrado el 5 de mayo en primera sesión y el 31 de mayo en segunda.
Tras la prueba practicada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular consideran que Pedro Antonio es autor de 1º) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 en relación al art. 390.1 y . 3. del Código Penal y 74 del mismo texto lega y 2º) un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 250 en relación con el actual 253 o anterior 251 del Código Penal. (retiraron la alternativa por delito de estafa previsto y penado en el art .250 .5 y 6 del Código Penal en relación con los artículos 248, y 249 del del mismo texto legal ).
El Ministerio Fiscal solicito que el acusado indemnice a la entidad Banco Mediolanum SL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, partiendo del mínimo no acreditado por la defensa de 13.800 euros. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en la LEC. La acusación particular cuantifica el perjuicio en la cantidad a la que fue condenada a pagar en sentencia civil, incrementada con intereses legales y costas.
La defensa solicitó la libre absolución de su cliente.
Hechos
El 7 de noviembre de 2006 la administradora de la entidad Sergo 2006 SL, a propuesta del acusado, formalizó una póliza de crédito en la misma entidad bancaria por importe de 300.000 euros con la finalidad de que el cliente pudiera disponer de una mayor cantidad de dinero para cualquier tipo de operación o inversión.
Ambas cuentas eran gestionadas por el acusado.
1º. El 8 de mayo de 2007 un traspaso de 31.500 euros a la cuenta de póliza de crédito abierta en de Banco Mediolanum a nombre de Sergo 2006.SL con el número 01860079410558000468.
2º. El 24 de mayo de 2007 un traspaso de 33.000 euros a la sociedad Promonax y González SL.
3º El 8 de junio de 2007 un traspaso de 30.000 euros a la cuenta de póliza de crédito abierta en de Banco Mediolanum a nombre de Sergo 2006.SL con el número 01860079410558000468.
4º El 23 de julio de 2007 un traspaso de 17. 000 euros a otra cuenta de la misma entidad bancaria.
5º El 23 de julio de 2007 un traspaso de 40.000 euros a la cuenta de póliza de crédito abierta en de Banco Mediolanum a nombre de Sergo 2006.SL con el número 01860079410558000468.
6º El día 31 de julio de 2007 un traspaso de 4000 euros
7º El día 9 de agosto de 2007 un traspaso de 5300 euros
8º El 19 de noviembre de 2007 una OMF a carpintería Verdejo por 4400 euros para la adquisición de una cocina, que no ha quedado acreditada que fuera encargada por el acusado o en su beneficio.
9º) El 22 de noviembre de 2007 una transferencia de 4400 euros.
10º El día 22 de noviembre de 2007 una transferencia de 9.846 euros a la sociedad Arquitectura Domingo y Luque, por encargo de Sergo por la confección del proyecto básico para la construcción de un edificio de 5 viviendas en la AVENIDA000 número NUM001 en el término municipal de Vélez Málaga.
11º El 30 de noviembre de 2007 transferencia a Noticias Ediciones de la Axarquia SL por 4000 euros.
12º El 5 de diciembre de 2007 una OMF a ideal Granada por importe de 3600 euros
13º El 6 de marzo de 2008 un traspaso de 7000 euros a Noticias Ediciones de la Axarquía S.L
14 º El 8 de marzo de 2008 un talón compensado de 1.493 euros.
15 el 3 de abril de 2008 una OMF Rosa Salcedo por 2825 euros.
16 el 17 de abril de 2008 una transferencia de 2125 euros.
17 el 14 de agosto de 2008 una transferencia de 1000 euros.
18º en marzo de 2008 dos inversiones por importe de 10.000 euros cada una.
19 el día 1 de abril de 2008, una transferencia por importe de 2.750 euros.
1º El 9 de agosto de 2007 un traspaso de 2.400 euros
2º el 21 de agosto de 2007 un talón compensado de 120.000 euros.
3º El 31 de octubre de 2007 una OMF
4º un boletín de orden de ventas de 14.479 títulos de 16 de julio de 2007 y 700 títulos
El 15 de diciembre se rescata el Valor Plus 1215/0074660 que en ese momento tenía un valor de 62,436,28 euros. La diferencia por importe de 37.563,18 euros se ingresa en la cuenta de Sergo por transferencia Bancaria realizada desde el Banco Pastor
La póliza de crédito quedando deudora en 389.719 07 euros incluidos los intereses de la póliza , quedándose el importe restante en la cantidad de 76.85873 euros en la cuenta corriente de Sergo 2006 SL.
Fundamentos
En base a lo declarado probado en la sentencia, se ejerce la acción penal contra el Sr Pedro Antonio, por delito de falsedad, al haber suplantado la firma de la administradora en determinadas ordenes de disposición, y apropiación indebida, al entender que se ha apoderado de estas cantidades. Las pruebas propuestas por las acusaciones (pericial caligráfica y contable) son las realizadas en aquel pleito, habiéndose limitado los peritos a ratificar los emitidos en aquel pleito
El acusado niega la manipulación de firmas. En su primera declaración como investigado en este procedimiento, (folio 627), no reconoce la autoría de los hechos, y no podemos tener en cuenta las declaraciones que como imputado hubiera prestado en otros procedimientos.
Argumenta la defensa del acusado que el perito ha trabajado con fotocopias de firmas. Sostiene que podía firmar el hijo, o el marido pues no se han atribuido la autoría de las firmas. Los cuerpos de escritura no son tomados en presencia del letrado de la Administración de justicia. A su juicio, a lo más, estaríamos en presencia de una falsedad en documento privado, por manipulación de fotocopias
El perito caligrafo afirma que a partir de estos documentos fotocopiados sus conclusiones no tienen el mismo margen de acierto que de haber practicado su análisis pericial a partir de documento originales. Entre otras circunstancias, expone que no ha podido realizar pruebas espectro-gráficas u otro tipo de operaciones sobre tinta y papel original.
Con estos antecedentes, la prueba pericial caligráfica no permite concluir que las transferencias ordenadas desde la cuenta de Sergo 2006, en las que se ha puesto en tela de juicio la autenticidad de la firma de la administradora de la sociedad o de su marido, fueran firmadas por el acusado.
En primer lugar porque el propio perito matiza el éxito de sus conclusiones en tanto que no ha dispuesto de las ordenes originales - boletas- que ordenaron los traspasos. Tuvo que trabajar, nos dice, con meras fotocopias. Las pruebas periciales que pueden realizarse a partir de este tipo de documentos son muy escasas y perturban la infalibilidad de la conclusión obtenida. A lo más podríamos concluir que no han sido realizadas por la administradora, pero ninguna conclusión arroja sobre la identidad del autor.
El Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, en su sentencia de 24-04-2008, nº 180/2008, rec. 594/2007 deniega valor a las fotocopias como un documento válido para la prueba caligráfica al señalar que: 'las fotocopias no son soporte apto para la realización de la prueba pericial caligráfica pretendida'.
En segundo lugar, porque existe un dato indicativo que de haber sido firmadas por el acusado, este habría actuado cumpliendo ordenes verbales de Victor Manuel, marido de la Administradora de Sergo. Esta en el plenario, afirma que poco podría aportar a las preguntas que se le hicieran porque todo lo relativo a Sergo 2006 lo llevaba su marido. lo que nos hace ver que el Sr. Victor Manuel era el administrador de hecho de la sociedad. En el video visionado en el juicio, correspondiente a las declaraciones del Sr Victor Manuel en el procedimiento civil, este admite la existencia de ordenes verbales al acusado para que efectuara disposiciones de la cuenta-
En consecuencia si existe atisbo de que las disposiciones se hicieron siguiendo las instrucciones del administrador, ninguna mutación con eficacia en el tráfico económico puede achacarse al consultor.
En este contexto la prueba tendría que acreditar que aprovechando esta autorización el acusado se extralimitó de esta autorización realizando transferencias o pagos no ordenados por el Sr Victor Manuel, lo que no acontece como analizamos mas adelante.
Pedro Antonio en su declaración judicial, reconoce la certeza de los hechos declarados probados. Mantiene que todos, incluidos los traspasos de las cuentas, se realizan con conocimiento y autorización de Victor Manuel,. Niega haber tenido acceso a ningún talonario de la sociedad.
Victor Manuel, esposo de Crescencia sostuvo que al haber sufrido un ictus apenas podía aportar datos relativos a los hechos sobre los que era preguntado, mas allá de ser administrador de Sergo.
Crescencia, aduce que su marido era el administrador de hecho de Sergo y otras sociedades, sin que ella tuviera conocimiento de las gestiones de su marido.
El representante legal de Banco Mediolanum afirma que a consecuencia de la sentencia civil tuvo que indemnizar a los perjudicados en 374.000 euros. Los perjuicios causados al Banco ascienden a mas de 500.000 euros , que engloba intereses mas costas judiciales. Hay otros dos casos de indemnización a clientes por hechos perpetrados por el acusado. En el proceso civil no pudieron aclarar el destino de las cantidades transferidas por el acusado porque le fueron denegadas todas las pruebas dirigidas a conocer la identidad de los destinatarios. Tienen un seguro, han cobrado las parte no cubierta por la franquicia, fijada en 300.000 euros.
Se ha incorporado a los autos sentencia dictada por un juzgado civil en la que condena al banco a reintegrar a Sergo, 300.000 euros por las disposiciones fraudulentas del acusado, en la cuenta de estos. (folio 1628 al tomo IV).
Carlota ( perita en el procedimiento civil) afirma que reconstruye la cuenta corriente y de crédito de Sergo 2000 en función de los documentos que le aportan. Admite los movimientos que aparecen respaldados documental mente. Excluyo los movimientos cuyos documentos venían con firmas que el perito caligrafo había descartado como válidas. Ella no investigó el destino de las cantidades traspasadas. Sí incluyó como movimientos validos el de 5 de diciembre de 2017, de 3.600 euros y el cargo del cheque de 7 de marzo de 2008 por importe de 1493 euros.
Afirma que estas cantidades fueron a sociedades vinculadas a los administradores de Sergo 2006 en algunos casos y en otros a pagar trabajos encargados por Victor Manuel en nombre propio o por cuenta de Sergo 2006.
En el primer supuesto, el letrado de la acusación particular acepta que haya sido así, en parte de las transferencias, pero argumenta que se ignora quienes sean los socios de estas sociedades en las que aparece el esposo únicamente como administrador. Alega que no coinciden los cheques de la operación inmobiliaria. Entiende esta parte que debemos atenernos a la documental. Revelan una serie de disposiciones de la cuenta de Selgo, que no aparecen firmadas por la administradora. Estas disposiciones, se entiende que no han sido realizados por estos, y en vía civil fue condenado el banco para el que trabaja el acusado, a reintegrar a aquellos el importe total de aquellas cantidades.
No podemos asumir este criterio. Esta sentencia carece de valor acreditativo alguno en estos autos, en cuanto que parte como hecho indubitado de la posición procesal del banco, ahora querellante, en aquel juicio, conforme a la que admite en sus alegaciones el resultado de la prueba pericial caligráfica allí practicada ( que ha sido traída a este procedimiento) y el hecho de que las disposiciones habían sido efectuadas por persona no autorizada para ello. Además, el letrado de la acusación particular, se quejaba de que en aquel juicio le había sido denegada toda la prueba propuesta tendente a averiguar el destino de aquellas cantidades.
La pericial contable practicada en el juicio civil, reputó como cantidad dispuesta indebidamente, toda aquella cuya firma no había sido atribuida a la Administradora o a su marido por el perito caligrafo. Si no podíamos aceptar las conclusiones del perito caligrafo, tampoco podemos admitir que las disposiciones a las que alude la perita Sra. Carlota lo fueran sin la cobertura de la firma correspondiente. Tampoco aclara esta pericial el destino final de las cantidades en cuanto este hecho no fue investigado por ella al no ser objeto de su pericia.
Argumenta la defensa que las disposiciones que el perito caligrafo desvincula de los administradores, estaban justificadas en cuanto se hacen a otras cuentas del banco Mediolanum o a empresas vinculadas o en pago de prestaciones encargadas por Victor Manuel.
Detecta el perito contable propuesto por la defensa del Sr. Pedro Antonio que hay traspasos entre cuentas del propio banco, algunas a la póliza de crédito abierta a nombre de Sergo, otras a otras cuentas en la misma entidad (incluidas en el apartado c del punto 4 de su informe obrante al folio 1798 y s.s. Tomo V) . Reconoce el representante legal del banco que todas las cuentas cuya numeración comienza con los números 0186 pertenecen a Mediolanum.
Acreditados
El perito contable de la defensa, además, ha comprobado la existencia de traspasos
En un tercer grupo el perito contable agruparía
Pasamos a analizarlas, a la luz de la pericial contable practicada, propuesta por la defensa y que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario.
1) t
El 8 de marzo de 2008 un
2º)
También figura un
El 31 de octubre de 2007 se ordenó una
3)
4)
5º)
6º)
Ni Crescencia ni Victor Manuel, han ofrecido una versión clara de los hechos que les afectan. El marido, manifestó no recordar lo sucedido, debido a un ictus, y ella, afirma que a pesar de ser la administradora todas las gestiones las realizaba su marido.
Hemos de dar la razón a la defensa cuando alega que lo que se hace constar, en un apartado de los escritos de calificación de los acusadores como disposición de dinero, no son sino ordenes de venta de títulos correspondientes a un un boletín de con
Tratamiento especial merece el
Afirman las acusaciones que el acusado fue la persona que firmó y cobró el cheque..
Sostiene la defensa que el talón se emitió para la compra por parte de Sergo de un solar en la AVENIDA000 destinada a una promoción de viviendas.
El cheque aparece rubricado con el nombre de Crescencia según la fotocopia aportada. Nadie , en esta causa, ha tenido a la vista el original. Por las razones ya expuestas no podemos aceptar las conclusiones del informe pericial practicado en vía civil, cuando concluye que el cheque no ha sido firmado por quien aparece como firmante en el cheque. Ninguna prueba permite afirmar que lo haya sido por el acusado. Es cierto que el Sr Pedro Antonio ha sido condenado previamente por hechos muy similares a los que aquí se juzgan, y a partir de las condenas previas la presunción de culpabilidad parece haber presidido toda la actuación procesal contra el mismo.
El perito de la defensa en la ampliación de su informe aporta una certificación del Registro de la Propiedad, en el se registra el pago del solar sito en la AVENIDA000 mediante un cheque de 21 de agosto de 2007 que resulta ingresado en Cajamar. Se sostiene que la diferencia de un día entre ambos efectos se debe a que se trata de un cheque emitido por compensación.
Si bien este documento no otorga fehaciencia al destino dado al cheque, lo cierto es que podría ser compatible con la versión exculpatoria que ofrece el acusado, y vendría reforzado por el pago de Sergo al estudio de arquitectura para la redacción del proyecto básico para la construcción del edificio. No tenemos elementos para afirmar lo contrario.
En síntesis nos encontramos con un cheque que aparece firmado por la Administradora. No estamos en condiciones de afirmar la falsedad de la firma. Es posible, con arreglo a los datos existentes ( fue entregada para la compra de un solar en el que se pretendía la promoción a la que hace referencia el encargo al estudio de arquitectura) que haya sido emitido para la compra de un solar por Sergo 2006. En esta tesitura, corresponde a las acusaciones acreditar que el cheque fue firmado por el acusado o desviado por este a fines distintos del giro social de Sergo o de su administradores.
Argumenta el letrado de la entidad bancaria, que en el proceso civil precedente se le denegaron todas las pruebas que propuso tendentes a averiguar el destino de las cantidades que salieron de la cuenta de Sergo, relacionadas en el informe pericial caligráfico como no atribuibles a la administradora o a su marido. Sin embargo no propuso ninguna prueba a practicar con este mismo fin en este procedimiento penal.
De otro lado, en una sistema bancario informatizado nos resulta difícil entender como el Banco afirma desconocer el destino dado a las ordenes de transferencia contra la cuenta de Sergo. El perito contable de la defensa ha logrado identificar muchas de las cuentas de destino. Consideramos que el Banco lo hubiera tenido mucho más fácil.
La administradora de Sergo dijo en su día no había ordenado una considerable parte de las salidas de dinero de la cuenta de la sociedad. Sin embargo ha quedado acreditado que la mayor parte de estas disposiciones fueran a otras cuentas de Sergo o se hicieron en su interés.
El Sr Victor Manuel sostuvo en el juicio que no utilizaba el talonaria de la sociedad, que guardaba - íntegro- en su casa pero se hizo un pago con un cheque cuya falsedad no ha sido probada. Ni tan siquiera se ha cotejado con el talonario que el Sr Victor Manuel dice tener.
Con este panorama no podemos deducir en contra del acusado que haya suplantado la firma de la Administradora en el referido cheque o que se haya desviado a finalidades ajenas al giro social de Sergo, o en contra de las ordenes recibidas de la Administradora o su marido.
Por ello el conjunto de disposiciones estudiadas no integran delito de apropiación indebida.
El artículo 131 del Código Penal precisa que para el cómputo del plazo prescriptivo en supuestos de infracciones conexas deberá estarse al del delito más grave.
No obstante recaído un pronunciamiento absolutorio respecto al delito de falsedad en documento mercantil y no apreciado el tipo agravado de la apropiación indebida, debemos estar al encaje de las disposiciones efectuados como delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el articulo 249, Aplicando a este caso el criterio de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 26 de octubre de 2010, para cuando el hecho es declarado falta, si el hecho finalmente es calificado como delito de apropiación del tipo básico, habrá de partirse de esta calificación para aplicar las reglas que rigen la prescripción.
El artículo 131 del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de los hechos (01/10/2004 hasta 22/12/2010) establecía un periodo de prescripción de tres años para los delitos que contemplan penas de prisión no superiores a tres años.- El artículo 249, recoge el tipo básico, y contempla, tanto hoy como en la fecha de los hechos, una pena máxima de tres años de prisión. En consecuencia habiendo transcurrido más de tres años entre la última de las disposiciones no justificadas y la interposición de la denuncia, la acción penal derivada de los mismos ha prescrito.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que debemos
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella, atendiendo a la fecha de inicio del procedimiento, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá anunciarse ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
