Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 295/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Tribunal Jurado, Rec 3/2011 de 28 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MOLINA ROMERO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 295/2011
Núm. Cendoj: 04013381002011100004
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 295/2011
Ilma. Sra. Magistrada Presidente
Del Tribunal del Jurado
Dña. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Almería a veintiocho de Septiembre del año dos mil once.
Vista en Juicio Oral y público por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, Dña. Lourdes Molina Romero, la causa nº 1/2010, Rollo nº 3/2011, seguida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, por el delito de homicidio contra el acusado, Bernardino , hijo de Juan y de Carmen, nacido en Almería el 12 de Enero de 1972, vecino de esta Ciudad, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en prisión preventiva por esta causa desde el día 15 de Noviembre de 2009, hasta el día de hoy, representado por la Procuradora Dña. Maria Ceballo Martínez, y defendido por el Letrado D. Guillermo Rafael Lao Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Fausto , Jacinto , Maite y Luis Carlos , representados por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Gallego Echevarria y defendidos por el Letrado D. David Recio Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería se siguió Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1 de 2010, contra Bernardino . En su día el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , estimando como autor a Bernardino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo y en concepto de responsabilidad civil interesó la indemnización a los parientes más próximos de Fausto en las siguiente cantidades: 120.000 euros a favor de sus dos hijos menores de edad y 90.000 euros para sus padres y hermano por el fallecimiento del anterior.
La acusación particular no formuló escrito de conclusiones, y la Defensa del acusado mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando su libre absolución.
SEGUNDO .- El 2 de Febrero de 2011 el Juzgado instructor dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial, remitiendo los testimonios de particulares y las piezas de convicción. Personadas las partes se incoó el correspondiente rollo de Sala nº 3 de 2011 y se designo como Magistrada Presidente a Dña. Lourdes Molina Romero, dictándose auto de hechos justiciables el 18 de Abril de 2011. Esta resolución señaló para la formación del Tribunal del Jurado y comienzo de las sesiones de Juicio Oral, previa declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, el 26 de Septiembre de 2011.
TERCERO .- El día previsto se constituyó el Tribunal del Jurado, previa elección por sorteo de los miembros titulares y suplentes, iniciándose el Juicio Oral. Con asistencia del Ministerio Fiscal y de las partes se practicaron en el acto las pruebas propuestas y admitidas; y finalizadas las sesiones el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones a definitivas, y la acusación particular se adhirió a las del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Tras la redacción del Objeto del Veredicto se dio traslado a los miembros del Jurado, realizándose las instrucciones legalmente pertinentes, en los términos que se transcriben:
Hechos Centrales:
UNICO.- El acusado Bernardino , mayor de edad, sobre las 20 horas aproximadamente del día 13 de Noviembre de 2009, se encontraba en la Rambla Amatisteros de Almería junto a Fausto , y valiéndose de una navaja que portaba, de una longitud de 17 cms abierta y 7 cms de hoja y empuñadura marrón, y con la intención de acabar con su vida, clavó cuatro veces el arma blanca en el cuerpo de Fausto , causándole dos heridas contuso cortantes en el hemitorax izquierdo, una herida cortante en la región cervical posterior y una herida contusa cortante en el muslo izquierdo. Fausto falleció el día 17 de Noviembre de 2009 sobre las 0,55 horas en el Hospital Torrrecardenas de Almería, a causa de un Shock hipovolemico a consecuencia de las heridas descritas que eran mortales de necesidad.
Hechos que determinan el grado de ejecución del delito:
( Este apartado sólo debe ser sometido a votación si se ha obtenido la mayoría necesaria en la votación del apartado anterior)
UNICO:
Dos de las cuchilladas que el acusado propinó a Fausto , afectándole el hemitorax izquierdo, concretamente al bazo, le provocaron un shock hipovolémico que le causó la muerte cuatro días más tarde.
( Hecho desfavorable )
Hecho que configura el grado de participación.
UNICO: El acusado Bernardino ejecutó directa y personalmente los hechos descritos en el apartado (A) (Hecho desfavorable).
Hecho delictivo por el cual el acusado ha de ser declarado culpable o no culpable. ( Son precisos, como mínimo 7 votos para declararle culpable y 5 para declararle no culpable)
UNICO
El acusado Bernardino quitó la vida intencionadamente a Fausto (hecho desfavorable).
Pronunciamiento sobre solicitud de indulto:
En el caso de que fuese culpable el acusado estima el jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena que le fuere impuesta (el criterio del Jurado en este extremo requiere como mínimo cinco votos favorables).
- Considera el Jurado, si el acusado es culpable, que procede la suspensión de la condena, cuando concurran los presupuestos legales. (Se precisa también un mínimo de cinco votos favorables).
QUINTO.- Los miembros del Jurado, previa deliberación y votación emitieron veredicto de culpabilidad sobre los hechos que estimaron probados, y que constan en el acta que se une a la presente resolución, y que se expondrán en los hechos probados y fundamentos de derecho. El veredicto se leyó en Audiencia Pública por la portavoz del Jurado, a presencia de las partes y del acusado, el día 27 de Septiembre de 2011 y acto seguido el Jurado cesó en sus funciones.
A continuación el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado, remitiéndose a su escrito de conclusiones provisionales, la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta para el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a los parientes más próximos de Fausto , en las siguientes cantidades: 120.000 euros para sus dos hijos menores de edad, y 90.000 euros para sus padres y hermano por el fallecimiento del anterior.
La acusación particular se adhirió íntegramente a la solicitud del Ministerio Fiscal y la Defensa interesó la pena mínima imponible, en atención a las circunstancias concurrentes.
Hechos
El Tribunal del Jurado declaró probados los siguientes hechos:
El acusado Bernardino , mayor de edad, sobre las 20 horas aproximadamente del día 13 de Noviembre de 2009, se encontraba en la Rambla Amatisteros de Almería, junto a Fausto , y valiéndose de una navaja que portaba, de una longitud de 17 cms abierta y 7 cms de hoja y empuñadura marrón, y con la intención de acabar con su vida, clavó cuatro veces el arma blanca en el cuerpo de Fausto , causándole dos heridas contuso cortantes en el hemitorax izquierdo, una herida cortante en la región cervical posterior y una herida contusa cortante en el muslo izquierdo. Fausto falleció el día 17 de Noviembre de 2009, sobre las 0,55 horas, en el Hospital Torrecardenas de Almería, a causa de un shock hipovolemico a consecuencia de las heridas descritas que eran mortales de necesidad.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal .
El homicidio consiste en dar muerte a otra persona de forma consciente y voluntaria. Este hecho fue imputado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular y se considera probado al concurrir todos y cada uno de los elementos del tipo penal. La muerte de Fausto la ocasionó el acusado al propiciarle cuatro navajazos, causándole dos heridas contuso cortantes en el hemitorax izquierdo, una herida cortante en la región cervical posterior y una herida contuso cortante en el muslo izquierdo.
Estas heridas desembocaron en un shock hipovolemico que le produjo la muerte al lesionado cuatro días después, en el Hospital Torrecárdenas de Almería.
En la dinámica comisiva, como después se dirá, concurre el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona que constituye el elemento subjetivo del delito, y que la jurisprudencia más reciente denomina "dolo homicida". Este presenta dos modalidades, el dolo directo o de primer grado, constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque éste resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido ( S.T.S 318/2004 de 8 de Marzo R.J 2004/2773 ); en el mismo sentido la S.T.S 69/2010 de 30 de Enero R.J 2010/3238 .
El elemento que examinamos pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso. Salvo que el propio acusado lo reconozca, debe deducirse por el juzgador de una pluralidad de datos, suficientemente acreditados con la prueba, que hagan aflorar y salir a la superficie ese elemento subjetivo escondido en el interior del sujeto. En este sentido deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, la expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la victima o cualquier otro dato relevante del arma o de los instrumentos empleados; de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; de la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; de la repetición o reiteración de los golpes; de la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general, de cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto ( SS.T.S 874/2002 R.J 2002/4968; 13 de Febrero de 2002 R.J 2002/3869; 22 de Enero de 2004 R.J 2004/1118 y 8 de Marzo de 2004 RJ 2004/2773).
En el supuesto que nos ocupa concurren suficientes pruebas para inferir que el acusado actuó motivado por la intención de matar, si no de una forma directa, si aceptando como posible que el uso de una navaja de considerables dimensiones, ( 17 cms abierta y 7 de hoja) y el ataque dirigido, al menos en dos ocasiones, a una zona del cuerpo donde hay órganos vitales, como es el hemitorax izquierdo, podía causar la muerte de su oponente, y que de hecho la produjo.
SEGUNDO .- Del referido delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Bernardino , por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución. La autoría del delito se acredita por varias pruebas que los miembros del Jurado han tenido en consideración.
Es el caso de la propia declaración del acusado, en relación con el atestado y la testifical de los agentes de policía que comparecieron en el Juicio Oral, y de la pericial de los forenses, que también depusieron en este acto. Bernardino reconoció haber causado la muerte a Fausto , valiéndose de una navaja que se le exhibió. Ahora bien, no supo explicar con precisión por qué se produjo la agresión, que tuvo lugar el día 13 de Noviembre de 2009, sobre las 20 horas, en la Rambla Amatisteros de Almería. Manifestó Bernardino que él y Fausto eran amigos, y que estuvieron todo el día juntos bebiendo y tomando pastillas, porque estaban celebrando la puesta en libertad de unos de ellos y que en ese momento Fausto le pinchó y él, sin saber como, le agredió con la navaja, indicando que él no tenia intención de acabar con su vida.
No obstante ello, a falta de otros testigos presenciales, no ha quedado constatado que el acusado hubiera tenido que defenderse de un ataque dirigido contra él. Únicamente consta que Bernardino fue asistido esa tarde en el Servicio de Urgencias del Hospital Torrecárdenas de Almería de una herida inciso contusa en el muslo derecho, y se le dió el alta, aunque en principio el Centro de Salud (Bola Azul) donde fue atendido lo derivó a este hospital para su control.
Frente a ello, el fallecido sufrió cuatro heridas por arma blanca, dos de ellas localizadas, como se dijo, en el hemitorax izquierdo; una en el espacio intercostal 4 y 5 (axila) en sentido perpendicular, y otra entre las costillas 8 y 9, en sentido descendente de unos dos centímetros de diámetro aproximadamente que le afectó al bazo, requiriendo su extirpación; aparte de otras dos en el cuello y muslo derecho. Las dos primeras eran de riesgo vital y como dijeron los forenses en el juicio oral fueron la causa fundamental de la muerte, aunque la directa fue el shock hipovolemico. Tampoco ha trascendido el motivo de la agresión, y si realmente el acusado estaba afectado por la ingesta de alcohol y de fármacos, que hubiera influido en su conducta, provocando una reacción agresiva y brutal contra la persona que decía ser su amigo.
Pero resulta obvia, como se dijo, la concurrencia del dolo eventual, a la vista del número de puñaladas que asestó a la victima. La prueba de su autoría queda constatada además, por la tenencia del arma homicida en su propio domicilio, cuando los agentes de policía practicaron un registro en el mismo, tal y como aseguraron en el Juicio Oral, ratificando el atestado.
Resulta, en definitiva, suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia, que a todo inculpado asiste en el proceso penal ( art. 24.2 de la Constitución Española ).
TERCERO.- Por los motivos expuestos, no concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- La pena a imponer se regirá por lo dispuesto en el art. 66, 6º del Código Penal , teniendo en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En este caso la extensión de la pena, según lo preceptuado en el art. 138 del Código Penal es de 10 a 15 años de prisión.
En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Las penas, máximas sanciones del ordenamiento, suponen siempre una afectación a algunos de los derechos que forman el catálogo de derechos del ciudadano, cuando se trata de penas privativas de libertad, o derechos fundamentales. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientados ( S.T.S 164/2006 de 22 de Febrero R.J 2006/4741 ).
En este caso el acusado tiene antecedentes penales, pero no son computables a efectos de reincidencia.
No obstante ello, y aunque no se han apreciado circunstancias atenuantes, ha de tenerse en consideración que el acusado y la víctima fueron juntos al Centro de Salud, la Bola Azul, donde recibieron la primera asistencia médica. También el acusado se preocupó de la evolución del fallecido, visitándole en el Hospital, y en fin, facilitó la labor policial al reconocerse autor de los hechos, posibilitando la entrega de la navaja que tenia en su domicilio, después de haber contado lo sucedido a su novia.
Todo ello, y a pesar de la gravedad de su conducta, poniendo fin a la vida de Fausto , justifica que la pena a imponer sea de 10 años de prisión y accesorias, en concreto la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( arts. 55, en relación con el 41 del Código Penal ).
QUINTO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y debe ser condenado al pago de las costas procésales ( arts 116, y 123 del Código Penal ).
La responsabilidad civil tiende a paliar los efectos de la comisión del delito, intentando restablecer el orden perturbado y la situación preexistente a la infracción penal.
Difícilmente puede valorarse la vida humana, y más la sesgada por un delito doloso cuando se trataba de un joven de 36 años, dejando a dos hijos de corta edad, y a sus padres con los que convivía, como indicó su madre, Maite en el juicio oral. Se considera ajustada a las circunstancias la cantidad de 120.000 euros a favor de los hijos menores y 90.000 euros para sus padres y hermano Felipe con el que también convivía el fallecido. Estas cantidades las aceptó la acusación particular y las satisfará el acusado con los intereses del art. 576 de la L.E.C .
La condena en costas incluye las de la acusación particular ( art. 124 del Código Penal ).
Vistos los preceptos legales, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Bernardino , como autor de un delito de homicidio, del art. 138 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a los dos hijos menores del fallecido Fausto en 120.000 euros y a sus padres Luis Carlos y Maite , y a su hermano Felipe en 90.000 euros, con los intereses del art. 576 de la Lec .
Le será de abono al acusado la prisión preventiva sufrida por esta causa.
Se confirma el Auto de insolvencia del acusado dictado en la pieza de responsabilidad civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
