Sentencia Penal Nº 295/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 295/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 5/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 295/2013

Núm. Cendoj: 06083370032013100523

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00295/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256-924312470

530550

N.I.G.: 06083 37 2 2013 0000157

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2013

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Lucas , Romualdo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL CABALLERO GARCIA, MARIA BLANCA MOLINA DORADO

Contra: Lucas , Romualdo , Amadeo , Donato

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ , MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ , MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL CABALLERO GARCIA, MARIA BLANCA MOLINA DORADO , MARIA BLANCA MOLINA DORADO , MARIA BLANCA MOLINA DORADO

SENTENCIA Nº 295/2013

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Rollo Penal núm. 5/2013.

Procedimiento Abreviado núm. 51/2012

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo.

En Mérida, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 5/2013de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 51/2012seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo, en el que aparecen como inculpados Lucas , mayor de edad, nacido en Mérida (Badajoz) el NUM000 -1990, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en Alange (Badajoz), C/ DIRECCION000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procurador Sr. Garrido Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Caballero García; Romualdo , nacido en Mérida (Badajoz) el NUM003 -1992, con D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en Aceuchal (Badajoz), C/ DIRECCION001 núm. NUM005 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Laya Martínez, defendido por la Letrado Sra. Molina Dorado; Amadeo y Donato , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, y cuyos datos de filiación y DNI no constan, siendo representados por la Procuradora Sra. Laya Martínez y defendidos por la Letrado Sra. Molina Dorado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, las de Lucas Y Romualdo .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.-En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 5/2013, por un presunto delito de lesiones, faltas de lesiones y faltas de amenazas.

Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y las acusaciones modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Para Lucas , por un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Para Romualdo , por una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de cinco euros; y por una falta de lesiones del art. 617.2 del C. Penal , la pena de multa de diez días, con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal en ambos casos.

Para Amadeo y Donato , por tres faltas de amenazas, la pena de multa de diez días, con cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del C. Penal .

En concepto de responsabilidad civil, Lucas deberá indemnizar a Romualdo en la cantidad de 271 euros por las lesiones y 250 euros por el tratamiento odontológico. Romualdo deberá indemnizar a Luisa , por las lesiones sufridas, en la cantidad de 90 euros.

TERCERO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad de los inculpados:

Sobre las 02.30 horas del día 9 de octubre de 2011, el acusado Lucas , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el acusado Romualdo con DNI NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvieron una disputa en la discoteca Boom, sita en el paraje San Isidro de Aceuchal, y en el transcurso de la misma, con recíproco ánimo de menoscabar su integridad física, ambos se golpearon mutuamente. A resulta de tales hecho, Romualdo sufrió un menoscabo físico consistente en la rotura de dos piezas dentarias (incisivos mediales de arcada superior) y en excoriaciones en región axilar derecha, requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, necesitando para su curación un tiempo de siete días no impeditivos para su actividad habitual, sin secuelas valorables; y Lucas no sufrió lesiones objetivables.

Posteriormente, cuando Luisa trató de separarlos, el acusado Donato la agarró del brazo y la empujó. A resultas de tales hechos Luisa sufrió un menoscabo físico (excoriación en cara ventral de antebrazo derecho) requiriendo una primera asistencia facultativa y necesitando para su curación un tiempo de tres días no impeditivos para su actividad habitual.

A continuación, el acusado Amadeo , cuyo DNI no consta, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el acusado Donato , cuyo DNI no consta, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personaron en el lugar, manifestando a Lucas , Luisa y Paloma respectivamente, expresiones tales como: 'cuando te veamos por la calle te vamos a dar una paliza que te vamos a matar', 'a tu novio le vamos a matar como pise el pueblo', 'no te pongas tan chulita que al novio de tu hermana le vamos a matar'.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

Reclamada para cada uno de los inculpados por la acusación pública y particular penas no superiores a las señaladas por el citado precepto, que aparecen expresamente aceptadas por las defensas en el acto del juicio oral, y oídos los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusaciones, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de lesiones, tipificado en el art. 147.1 del C. Penal , por el que procede imponer al inculpado Lucas la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; una falta de lesiones del art. 617.1 y otra falta de lesiones del art. 617.2 del C. Penal , por las que procede imponer al inculpado Romualdo la pena de multa de treinta días con cuota diaria de cinco euros por la primera de ellas, y multa de diez días con cuota diaria de cinco euros por la segunda, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal para el caso de impago; y tres faltas de amenazas tipificadas en el art. 620.2 del C. Penal , por las que procede imponer a los inculpados Amadeo y a Donato la pena de multa de diez días, con cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil ( arts. 116 y siguientes del C. Penal ), Lucas deberá indemnizar a Romualdo en la cantidad de 271 euros por las lesiones y 250 euros por el tratamiento odontológico. Romualdo deberá indemnizar a Luisa , por las lesiones sufridas, en la cantidad de 90 euros. En ambos casos con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

TERCERO.-Las costas de este procedimiento se han de imponer a los inculpados por cuartas partes iguales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa:

Lucas , como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Romualdo , como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal , a la pena de multa de TREINTA DÍAS con cuota diaria de cinco euros, y como autor de una falta de maltrato del art. 617.2 del C. Penal , a la pena de multa de DIEZ DÍAS, con cuota diaria de cinco euros.En ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal para el caso de impago.

Amadeo Y Donato , como autores, cada uno de ellos, de tres faltas de amenazas tipificadas en el art. 620.2 del C. Penal , a la pena de multa de DÍEZ DÍAS, con cuota diaria de seis euros por cada una de las faltas,y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, Lucas deberá indemnizar a Romualdo en la cantidad de 271 eurospor las lesiones y 250 eurospor el tratamiento odontológico. Romualdo deberá indemnizar a Luisa , por las lesiones sufridas, en la cantidad de 90 euros. En ambos casos con los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

Las costas procesales se imponen a los condenados por cuartas partes iguales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.


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