Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 295/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 43/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 295/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 43/2013
Juzgado de Instrucción nº 6 Castellón
Procedimiento Abreviado nº 136/2013
SENTENCIA Nº 295
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
MAGISTRADOS:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a uno de Octubre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 136/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, y seguida por un delito de Robo, contra Gustavo , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan Antonio y de Elvira, nacido en Castellón el día NUM001 de 1977, y vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , en prisión provisional, con instrucción, y antecedentes penales.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Javier Carceller Fabregat y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado D. Luis Herranz Ramia, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día uno de los corrientes se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 136/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículo 74 , 237 y 241 del Código Penal , del que es autor el acusado Gustavo , con la circunstancia agravante de reincidencia 8º del art. 22 con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.5º del Código Penal , además la circunstancia atenuante de grave adicción a tóxicos del art. 21.2º del C. Penal , solicitando que se le impusiera al acusado, la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO .- Preguntado el acusado Gustavo por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, dictándose seguidamente sentencia 'in voce' que fue declarada firme tras la manifestación de la totalidad de las partes de que no tenían intención de recurrir.
El acusado, Gustavo , con DNI nº NUM000 , de 35 años de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 30-11-06 (seis delitos de robo con violencia o intimidación a seis penas de 1 año y 10 meses de prisión) y de 14-2-07 (cuatro delitos de robo con violencia o intimidación a cuatro penas de 1 año y 10 meses de prisión), que ha estadodetenido tres días por estos hechos y en prisión provisional desde el 21 de febrero de 2013, sobre las 11:45 horas del día 15 de febrero de 2013 se dirigió a la vivienda propiedad de Jose Francisco , sita en la DIRECCION000 nº NUM003 de Castellón donde tras saltar una valla y fracturar una ventana, rompiendo además una mesa y una cámara de videovigilancia, a través de la ventana, penetró en su interior con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor pudiera interesarle, apoderándose de diversos efectos de los que solo se ha recuperado un rifle de aire comprimido marca 'Gamo', estando valorados los no recuperados en 713,10 euros y los daños en 507,15 euros.
Posteriormente, el día 19 de febrero de 2013, sobre las 12:00 horas, en unión de otro individuo no identificado, ambos unidos con la misma finalidad antes dicha de apoderamiento ilícito y actuando conjuntamente, volvió a la misma vivienda a la que accedió colocando una escalera para acceder a una de las ventanas, fracturó la reja de aluminio y el marco que la protegían y bloqueó el sistema eléctrico de apertura de la puerta de entrada, apoderándose de diversos efectos de los que se recuperaron una mini-moto y una bicicleta, estando valorados los no recuperados en 219,99 euros y los daños en 406 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada previsto y penado en los artículos 74 , 237 y 241 del Código Penal .
TERCERO .- De los citados delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado, en los términos anteriormente expuestos y con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.5º del Código Penal , y la circunstancia atenuante de grave adicción a tóxicos del art. 21.2º del C. Penal , por lo que la penalidad a imponer será la que se dirá en el fallo.
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán al acusado las costas del juicio.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamosa Gustavo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, ya definido, con la circunstancia agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante de grave adicción a tóxicos, a la pena de 5 años de prisión,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la obligación de resarcir en concepto de responsabilidad civilderivada de delito a D. Jose Francisco en 933,15 eurosmás los intereses legales del art. 576 LEC .
Las costas del juicio de imponen al condenado.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recursopor haber sido declarada firme, y que se unirá por certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

