Sentencia Penal Nº 295/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 295/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 350/2013 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: ANTON BLANCO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 295/2013

Núm. Cendoj: 12040370022013100211


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 350/13

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vinaroz

Juicio de Faltas núm. 350/13

S E N T E N C I A NÚM. 295/2013

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 221/12 , seguidos ante el Juzgado de Instrucción 2 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 30/01/13 habiendo sido partes como APELANTE/S Obdulio y como APELADOS EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vinaroz en los Autos de Juicio verbal de Faltas 221/12 con fecha 30/01/13 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice:

'

Que debo CONDENAR y CONDENO a Obdulio como autor de una falta del artículo 618.2 C.P a la pena de multa de 60 días a razón de 6 Euros diarios, resultando la cantidad total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P y costas procesales' .

SEGUNDO.-Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.-Probado y así expresamente se declara que el acusado Sr. Obdulio no acudió a recoger a su hija menor en el punto de encuentro familiar de Vinaròs los días 26 de octubre de 2011, el 23 y 25 de noviembre de 2011, el 7, 9, 14 y 21 de diciembre del mismo año, el fin de semana del 9 de marzo, el miércoles 14 y 21 de marzo, el fin de semana del 23 de marzo, el 28 de marzo de 2012 así como durante las vacaciones de Semana Santa, incumpliendo el régimen de visitas establecido en resolución judicial de fecha 30 de septiembre de 2011 '

TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el acusado , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día .

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara interesando el Ministerio Fiscal y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La sentencia de instancia viene a condenar al denunciado Obdulio como autor de una falta contra las personas ex art. 618.2 del C.P . por incumplimiento de obligaciones familiares impuestas judicialmente, y contra tal pronunciamiento se alza en apelación el denunciado interesando la nulidad del juicio por no haber podido acudir a juicio a defenderse debido a una dolencia que le incapacitaba para ello.

El Fiscal se apone el recurso.

SEGUNDO.- Obviamente la tutela judicial efectiva ex art. 24. 1 de la CE implica el conceder a la parte procesal la oportunidad de alegar y probar aquello a que a su derecho convenga de cara a obtener una resolución fundada en Derecho, lo cual implica que en supuestos de fuerza mayor en que una parte se hubiera visto imposibilitada de intervenir en el juicio y defenderse, la vista iral ha de verse suspendida hasta la desaparición de la causa impeditiva, de acuerdo el art. 746.5 de la LECr , sin embargo ello depende de la acreditación de la causa o fuerza mayor por aquel quien lo alega y está en condiciones de acreditarlo, no bastando la mera alegación, y en este caso no consta que el acusado apelante Obdulio comunicare algún impedimento o dolencia al Juzgado para interesar la suspensión u otro efecto natural a una presunta imposibilidad de comparecer, y tampoco consta que lo acredite en el recurso adjuntando la documentación oportuna - justificantes médicos- para poder ponderar convencer de la realidad de aquello que alega. En estas condiciones de total ausencia de justificación no cabe acordar algo tan traumático como una nulidad sin causa que lo sustente, con lo que el recurso debe verse desestimado.

No obstante sorprende que el recurrente, sin presentación de documentación alguna, tampoco exponga las razones de fondo que tendría para justificar lo que sería un reiterado incumplimiento de visitas con su hijo menor y que -en su decir presentaría en el juicio al que no asistió.

T ERCERO.- Las costas de la alzada ha de imponer a la recurrente ( art. 240 LECr ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Obdulio contra la Stcia de 30 de enero de 2.013 del Juzgado de instrucción Núm. 2 de Vinaroz dada en el J. de Faltas Núm. 221/12, imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

Notifiquese.........

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y con testimonio de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo, lo pronuncia y manda la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado al principio referenciado, que la firma.


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