Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 296/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 81/2012 de 16 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 296/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100500
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100867
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2010
RECURRENTE: Patricio
Procurador/a: MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ
Letrado/a: EMILIO SANCHEZ BARBERAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 296
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 84/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, contra, Patricio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª Llanos García Gómez, y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en virtud de Auto de 9 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa en diligencias previas 637/08, se impuso al acusado Patricio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Alfonso , a su domicilio, situado en la CALLE000 nº NUM000 de Almansa, y de comunicarse con él por cualquier medio; y mediante auto de 14 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, en diligencias urgentes 29/2008 , se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a Aurora a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio. A pesar de conocer las referidas prohibiciones y las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 10:00 horas del día 4 de junio de 2008 el acusado Patricio acudió al domicilio de expareja y el hijo de ésta, sito en la CALLE000 de Almansa donde llamó insistentemente hasta que, al ver que Aurora no le abría, se dirigió a ella gritándole "puta, zorra". Igualmente, el día 6 de junio de 2008 el acusado acudió al Centro de Salud de la localidad de Almansa donde se encontraba su expareja y, a pesar de la referida prohibición, se sentó junto a ella a la vez que gritaba que ésta le había agredido. Sobre las 00:00 horas del día 7 de junio de 2008 el acusado, con ánimo de perturbar la tranquilidad de la hija menor de su expareja, Petra , cuando ésta se encontraba en la calle con unas amigas se dirigió a ella y le dijo "puta, drogadicta" al tiempo que le exhibía para atemorizarla una muleta que portaba, lo que hizo que la menor avisara a su hermano Alfonso , quien acudió a buscarla marchándose ambos del lugar en el vehículo de éste. Una vez más, y a pesar de la prohibición, el acusado siguió el coche de Alfonso conduciendo su vehículo y cuando el coche se detuvo se dirigió a Alfonso , con ánimo de menos preciarlo diciéndole "maricón" y con ánimo de atemorizarlos les dijo "os voy a pinchar como una anchoa, os voy a hundir". El acusado padece un trastorno afectivo bipolar con predominio depresivo que le produce leve deterioro de sus facultades volitivas o intelectivas a pesar del cual tiene suficiente capacidad para comprender la ilicitud de los hechos por los que se siguen los presentes autos. FALLO : QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Patricio como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.1 y 74 C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ala pena de DIECINUEVE MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, como autor responsable de UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 t 74 C.P ., ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de DOS FALTAS DE AMENAZAS del art. 620.2 C.P ., con la concurrencia de la misma atenuante, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS, por cada una de ellas, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, y pago de las costas procesales. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Patricio de las tres FALTAS DE INJURIAS del art. 620.2 C.P . de las que venía acusado en el presente procedimiento. NO HA LUGAR A LA SUSPENSION de la pena de prisión impuesta al penado en la presente resolución al no ser el mismo delincuente primario en la fecha de la comisión de los hechos.".
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. Llanos García Gómez en nombre y representación de Patricio impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 8 de noviembre de 2.012.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
PRIMERO.- Por la representación de Patricio se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia que le condenó como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.1 y 74 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 19 meses de multa a razón de una cuota de 6 euros diarios y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 10 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de dos faltas de amenazas del artículo 620.2 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 10 día de multa por cada una de ellas a razón de una cuota de 6 euros diarios solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria ya que entiende el recurrente que la juzgadora de instancia habría incurrido en error al valorar las pruebas infringiendo el artículo 24.2 de la CE y artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal y al aplicar el artículo 468 en sus párrafos 1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código Penal así como del artículo 620.2 del CP , pues no está acreditado que estuvieran vigentes las ordenes de alejamiento cuyo incumplimiento se imputa al recurrente ni que este hubiera proferido las expresiones intimidantes que se le imputan, por lo que no debería condenarse al acusado por los delitos y faltas que se le imputa debiendo dictarse sentencia absolutoria y subsidiariamente se le debería condenar como autor de un único delito continuado y no por dos y, en su caso, debería haberse aplicado al recurrente la atenuante de alteración psíquica y haberse rebajado dos grados al establecer la pena en cada una de las infracciones por las que ha sido condenado.
SEGUNDO.- Al respecto ha de indicarse:
1) Tras analizar de nuevo la Sala el resultado de las pruebas practicadas, que no cabe llegar a conclusiones distintas a las que llegó la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente ni en la relación de hechos que estimó probados como sustentadores de su decisión ni en las consecuencias jurídicas que aplicó inherentes a tales hechos no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró autor al recurrente de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.1 y 74 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de dos faltas de amenazas del artículo 620.2 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas a que llegó la juzgadora de instancia respecto a cada una de las secuencias de hechos acreditadas conforman respectivamente las figuras penales antes indicadas y se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando correctamente establecidas las respectivas consecuencias legales que se derivan en el fallo condenatorio para cada una de las distintas secuencias de hechos que se han estimado probados en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso que permiten establecer que el recurrente es autor tanto del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.1 y 74 del Código Penal respecto Alfonso como de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 y 74 del Código Penal respecto a Aurora y asimismo de las dos faltas de amenazas del artículo 620.2 del CP respecto a Petra y Alfonso por las que ha sido condenado, pues de las pruebas practicadas (documentos acreditativos de la vigencia de las indicadas ordenes de prohibición de acercarse y respectivas testificales de los afectados) se desprende, de una parte, que el acusado Patricio a quien se le había prohibido acercarse a Alfonso en virtud de auto de fecha 9 de Mayo de 2008 dictado en las diligencias previas nº 637/2008 Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa y, de otra parte se le había prohibido acercarse a Aurora en virtud de auto de fecha 14 de Mayo de 2008 dictado en las diligencias urgentes nº 29/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa incumplió dichas prohibiciones acercándose el día 4 de junio de 2008 al domicilio de su ex pareja Aurora y de su hijo Alfonso y asimismo el día 6 de Junio se acercó al Centro de Salud de la localidad de Almansa sentándose muy cerca de su ex pareja y el día 7 de Junio de 2008 dirigiéndose a Petra le llamó puta y drogadicta y le amenazó con una muleta que portaba persiguiendo después con su vehículo a Alfonso que con su vehículo había recogido a su hermana Petra , por lo que resulta obvio que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
2) No cabe aplicar la atenuante de alteración psíquica ( artículo 21.1 en relación artículo 20.1 CP ) ni como atenuante analógica ( artículo 21.1 en relación artículo 20.7 CP ) por las razones expresadas por la juzgadora de instancia toda vez que, tal como concluye el Médico Forense en su informe, el trastorno afectivo bipolar que padece el acusado únicamente le produce un leve deterioro de sus facultades intelectivas o volitivas que no le impide comprender la ilicitud de los hechos cometidos.
Finalmente ha de indicarse que el acusado en su caso puede solicitar si le interesare por vía ordinaria la sustitución de la pena privativa de libertad si cumpliere los requisitos que exige el artículo 88 del CP .
Razones que junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y que en aras a la brevedad no se reproducen exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
TERCERO.- Por aplicación de los artículos 4 y 394 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil , artículo 901 de la Ley Enjuiciamiento Criminal y teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 123 del Código Penal y artículos 239 y 240 de la Ley Enjuiciamiento Criminal desestimándose el recurso de apelación interpuesto por el condenado, procede su condena al pago de las costas.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Patricio contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 de Albacete debemos confirmar y confirmamos la misma. Se imponen al recurrente las costas de esta alzada
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA BLEDA, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a dieciséis de noviembre de dos mil doce.Datos de Órgano Judicial
