Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 296/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1578/2019 de 17 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 296/2020
Núm. Cendoj: 28079370172020100282
Núm. Ecli: ES:APM:2020:6234
Núm. Roj: SAP M 6234/2020
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0031225
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1578/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
Procedimiento Abreviado 118/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1578/2019
Procedimiento Abreviado 118/2018
Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Don Ignacio U. González Vega
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 296/2020
En la Villa de Madrid, a 17 de junio de 2020.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano y don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Ignacio U.
González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Hernan
contra la sentencia dictada con fecha 15/07/2019 en Procedimiento Abreviado 118/2018 por el Juzgado de lo
Penal nº 09 de Madrid; intervino como parte apelada EL CORTE INGLES, S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no
estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15/07/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 118/2018, del Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Sobre las 17:30 horas el día 26/02/2017, el acusado, Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en 'El Corte Inglés' sito en la Avda. de los Andes, se apoderó al descuido de distintos efectos con un precio de venta al público de 568,61 euros, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por el vigilante de seguridad cuando traspasaba los arcos de seguridad sin abonar la mercancía.
Los efectos fueron recuperados con desperfectos por valor de 215,50 euros.
Según el Ministerio Fiscal y la acusación particular, el día 25/02/2017, el acusado con el mismo ánimo se personó en el establecimiento de 'El Corte Inglés' de la calle Goya de Madrid y se apoderó de una cazadora mara Scalper y de un libro, efectos todos ellos valorados en 178,50 euros.
Estos hechos del día 25/02/2017 no han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio.
La causa se recibió en este juzgado el día 27/03/2018 y estuvo paralizada, sin causa imputable al acusado, hasta el día 14/05/2019 que se dictó auto de admisión de pruebas'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...CONDENO a Hernan como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, pero no continuado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
CONDENO a Hernan a que indemnice a El Corte Inglés' en la cantidad de 215,50 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec ...'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Hernan .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida, que ha de ser sustituida por la siguiente.
'Sobre las 17:30 horas el día 26/02/2017, el acusado, Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en 'El Corte Inglés' sito en la Avda. de los Andes, se apoderó al descuido de distintos efectos una cuantía que, en rigor, no ha podido ser determinada, en los términos que se van a ver seguidamente, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por el vigilante de seguridad cuando traspasaba los arcos de seguridad sin abonar la mercancía.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el Proc. Sr. Arana Moro, en la representación procesal el ostenta de Hernan , contra la sentencia de 15 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 118/2018, que condenó al antes mencionado Hernan como autor criminalmente responsable de un delito-menos grave-de hurto en grado de tentativa, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas, habiendo de indemnizar a la entidad El Corte Inglés en la cifra de 210,20 euros, cantidad a la que le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LECiv.
Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...se dicte sentencia en la que, estimando nuestro recurso, y con revocación de la del Juzgado de lo Penal, se dicte sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables para Hernan ...'
SEGUNDO.- Ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.
Se interpone el recurso de apelación por error en la valoración de la prueba.
Inicia el recurrente su alegación indicando que habría de haber impugnado la parte de valoración que habría de haberse tenido en cuenta para la fijación de la cuantía de lo sustraído.
Habría de acogerse dicho argumento.
Supuesta la eficacia de la prueba documental existente en las actuaciones por razón de lo dispuesto en el art.
365 párrafo segundo LECrim, es lo cierto que la relación de efectos sustraídos que habría de figurar en el f. 12 de las actuaciones-y que habría de corresponderse, en mayor o menor medida, con el rendimiento de la prueba testifical practicada en el acto del juicio consistente en la declaración de Carina habría de hacer referencia a determinada relación efectuada el día 26 de noviembre de 2016, fecha que no habría de corresponderse con la del hecho justiciable objeto del presente procedimiento.
Volviendo sobre lo que se acaba de expresar, reconociendo el rendimiento de la prueba testifical de la segundo testigo, testigo, a la postre, presencial de los hechos, existiría prueba por la cual se podría llegar a la conclusión razonable de que se habría de haber acreditado la sustracción, pero no habría de haberse acreditado la cuantía, el importe de la misma.
Siendo una incógnita el extremo de lo sustraído, sería una presunción contra reo el entender que el valor de los efectos sustraídos hubiera de exceder de 400 €.
Planteadas las cosas en el sentido que se acaba de expresar, no cabe la menor duda de que el recurrente habría participado en determinado delito de hurto pero entraba dentro de lo razonable que el mismo hubiera podido ser calificado como delito leve.
Pues bien, en tal hipótesis, la paralización del procedimiento entre la diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2018, en el que se ponía de manifiesto la recepción del procedimiento con fecha de la víspera, y la de la resolución inmediatamente subsiguiente, el auto de admisión de prueba, de 14 de mayo de 2019, habría de suponer una hipótesis de inacción superior a un año, plazo de prescripción del delito leve- cfr art. 130 6º en relación con el art. 131. 1 párrafo final del Código Penal-.
Por tal motivo, habría de llegarse la consideración final de que el hipotético delito leve que podría haber quedado acreditado por razón de la prueba testifical practicada habría de encontrarse prescrito, cosa que lleva, definitivamente, a la absolución del recurrente, pretensión que es la que se contiene en el suplico del recurso.
Por ello, ha de acogerse el mismo no resultando procedente tampoco la responsabilidad civil a la postre declarada porque la misma habría de derivarse de determinada declaración de responsabilidad criminal que, por lo expuesto, no se ha venido a apreciar y porque, para el supuesto hipotético de que los desperfectos hubieran venido a constituir un tipo específico, el delito leve de daños que podría haber dado lugar, también habría de encontrarse prescrito por lo que se ha venido indicando.
Procede, por lo expuesto, la estimación del recurso de apelación y la absolución del recurrente.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Proc. Sr. Arana Moro, en la representación procesal el ostenta de Hernan , contra la sentencia de 15 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 118/2018 , que condenó al antes mencionado Hernan como autor criminalmente responsable de un delito-menos grave-de hurto en grado de tentativa, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales causadas, habiendo de indemnizar a la entidad El Corte Inglés en la cifra de 210,20 euros, cantidad a la que le sería de aplicación lo dispuesto en el art. 576 LECiv , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución y debemos absolver y absolvemos a Hernan del delito objeto del presente procedimiento así como del resto de pretensiones deducidas en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas la presente alzada.Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim.
ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

