Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 297/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1685/2013 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 297/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100202
Núm. Ecli: ES:APC:2014:617
Núm. Roj: SAP C 617/2014
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00297/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 51 2 2012 0000479
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001685 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000191 /2012
RECURRENTE: Carlos Jesús
Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Letrado/a: FELIPE PATIÑO JUNQUERA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Zaira , Concepción
Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN, ADRIAN MANIVESA PANTIN
Letrado/a: MARIA FLOR LAGO MENDEZ, MARIA FLOR LAGO MENDEZ
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA
POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, en representación de Carlos
Jesús , bajo la dirección Letrada del Sr. Patiño Junquera, contra Sentencia dictada en el procedimiento
JR : 0000191 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Ferrol; habiendo sido parte en él, como apelante
el mencionado recurrente, como apelados MINISTERIO FISCAL, Zaira , y Concepción , representadas
por el Procurador ADRIAN MANIVESA PANTIN, bajo la dirección letrada de la Sra. Delgado Méndez y el
Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./
a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/09/13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús , arriba circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, subtipo agravado, a la pena de sentencia y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la persona de Zaira y de Concepción , su domicilio, lugar de residencia o cualquier lugar en el que se hallen o frecuenten y de comunicación con ellas por cualquier medio (escrito, telefónico, telemático o de otro tipo) por tiempo de dos años; con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidos las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Concepción en la suma de MIL EUROS (1000 Euros). Deberá abonar al SERGAS el coste de la asistencia dispensada a la perjudicada el día de los hechos, a determinar en ejecución de sentencia. En todos los casos con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .
Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso plantea de forma extensa la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Es sabido el principio general de intangibilidad de las sentencias sustentadas en la inmediación, esto es, en la percepción sensorial, personal y directa del Juez, por lo que el empeño del recurso en negar la validez o eficacia de la prueba a la que la sentencia da crédito en función de unas supuestas imprecisiones o contradicciones o primando la versión del acusado, resulta estéril porque aquella se apoya en el examen de la totalidad del material de convicción practicado desde un obligado prisma de imparcialidad y cuya eficacia no puede quedar sometida a la aceptación de la parte La decisión del órgano de enjuiciamiento en lo que afecta valorar la credibilidad de los testimonios debidamente producidos en la vista oral goza de especial importancia al disponer de inmediación en función de la disposición de la percepción de elementos de comunicación no verbal imposibles de consignar en acta, cualquiera que fuese la forma para ella adoptada, y de posterior reproducción, y al órgano de revisión, por el análisis de los motivos de presunción de inocencia o de error en la valoración de la prueba, es el control de la racionalidad de la valoración realizada desde la óptica de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia ( SSTS de 2-07 , 22-10 y 30-12-2009 , 24-03 , 15- 07 y 22-10-2010 , y 23/II , 20-07 , 4-10 y 2-11-2011 , 25-01-2012 , y 22-02 , 29-05 , 4 , 5 y 12-06 , y 11 , 17 y 29-07 , 14 y 16-10 y 3 y 19-12-2013 , y de 24-02-2014, recursos 576 , 1251 , 11192 , 1467 y 1933/2012 , y 38 , 2022 , 898 y 1447/2013 ). Y a todo ello hay que sumar la presencia de una serie de datos objetivos que respaldan el relato acusatorio realizado. La decisión judicial no se sustenta sobre una valoración arbitraria de unas testificales coincidentes en lo sustancial de la narración y cuyas únicas discrepancias son perfectamente atendibles dada la evolución de la causa y sus diferentes posturas ante los hechos, sino que además goza del respaldo de unos informes médicos que reseñan la presencia de unas lesiones que por su ubicación y características encajan totalmente con su declaración. Ante ello la postura de pura negación sostenida por el apelante tiene que decaer, ya que deja sin explicación racional alguna unos resultados lesivos cuya existencia queda fuera de duda.
Respecto de la presunción de inocencia, cuyo examen correspondería haber realizado con carácter previo pese a su invocación en último término, es de un derecho constitucional cuyo carácter no es omnímodo ni su eficacia absoluta, sino que opera en la fase inicial del procedimiento que es previa a la práctica de prueba, esto es, en un momento en el que se carece de elementos de convicción para forjar la convicción del órgano sentenciador propios de cada etapa del procedimiento. Ese concepto viene definido por un momento procesal (el previo a la práctica de prueba) y por un contenido material (la suficiencia de los elementos de prueba, aislados o en conjunto, destinados a adoptar una decisión), sin que pueda considerarse un principio que la parte pueda esgrimir como bloqueo de cualquier resolución de condena. La presunción quedaría superada cuando en la causa obren datos objetivos cuya valoración por el Juez o Tribunal justifiquen las certezas a las que llega, evitando una decisión basada en lo irrazonable o lo no concluyente (sobre esta figura, ver SSTC de 18-06, 02-07 y 12-12- 2012, recursos número 1714-2009, 5637 y 3976-2010; y las SSTS de 30-04 y 8 y 20-05-2013 , recursos número 1597, 11226 y 11074-2012).
SEGUNDO.- La consecuencia del anterior Fundamento es la total confirmación de la sentencia de instancia, ajustada a la prueba practicada y correcta en su valoración jurídica.
TERCERO.- Por mandato de los artículos 123 CP y 240 y 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia que dictó con fecha 26 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 191/2012, manteniendo la totalidad de sus pronunciamientos. Todo ello con imposición a la apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

