Sentencia Penal Nº 297/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 297/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 678/2015 de 12 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 297/2015

Núm. Cendoj: 28079370042015100283

Núm. Ecli: ES:APM:2015:8983

Núm. Roj: SAP M 8983/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX :914934569
39000045
N.I.G. : 28.079.7C.1-2015/0000288
LCP
Rollo de Sala AME 678/2015
Juzgado de Menores nº 04 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 30/2015
Medida Cautelar: ;
Exp. Fiscalia : EXR 171/2015
Apelante : D./Dña. Florinda
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Magistrado ponente: Ilmo. Sr. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad
el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº297/2015
MAGISTRADOS /
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
/
En Madrid, a doce de junio de dos mil quince.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada
por los Iltmos. Sres. expresados, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iván Ortega Ruiz, en
nombre y representación de la menor Florinda ., contra la sentencia de 23 de abril de 2.015, dictada por el
Juzgado de Menores nº 4 de Madrid en el expediente de reforma nº 30/15, siendo parte también el Ministerio
Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. El Juzgado de Menores número 4 de Madrid, con fecha 23 de abril de 2.015, dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'sobre las 21,40 horas del día 3 de enero de 2015, la menor Florinda ., nacida en fecha NUM000 de 1997, cuando se encontraba en unión de un joven mayor de edad, en el establecimiento 'Adidas' del Centro Comercial 'Parquesur', sito en la Avenida Gran Bretaña de la localidad de Leganés, como quiera que los vigilantes de seguridad les invitaran a que les acompañasen al 'cuarto policial', después de negarse, mientras la persona mayor de edad les insulta y agrede, la menor se dirige hacia el vigilante Severino y le escupe, al tiempo que le propina empujones en el pecho y le dice: 'pégame que soy menor y se te va a caer el pelo', 'Rumano de mierda', 'que se muera tu familia' .' La designación del nombre de la menor por su inicial es nuestra.



SEGUNDO. En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'DECLARO a la menor, Florinda ., ya circunstanciada autora responsable de una falta de vejaciones injustas, asimismo ya definida, imponiéndole la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que la menor no preste su consentimiento o las incumplan por cuatro permanencias de fin de semana en domicilio.' .

La designación de la menor por sus iniciales es nuestra.



TERCERO. Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D. Iván Ortega Ruiz, en nombre y representación de la menor Florinda ., dándose seguidamente al procedimiento el trámite correspondiente y remitiéndose los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 678/15, que ha quedado para sentencia, tras la celebración de la correspondiente vista.



CUARTO. En la vista de este recurso, que ha sido celebrada el pasado día 8 de junio de 2.015, el Letrado apelante realizó las alegaciones que estimó oportunas en apoyo del recurso de apelación interpuesto; y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.



QUINTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO. Frente a la sentencia de primera instancia, que impone a la menor una medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, como autora de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º del Código Penal , se interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelta de la referida falta, alegando, en esencia, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, que ha existido error en la valoración de la prueba y, finalmente, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente motivación de la imposición de la citada medida. Pero el recurso no puede prosperar por las razones que se van a exponer a continuación.

En primer lugar, debe señalarse que en la audiencia se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia de la menor, consistente en las declaraciones testificales de los vigilantes del centro comercial, Adolfo y Severino , sin que tampoco se vislumbre error alguno en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora 'a quo'.

En efecto, Adolfo declara que la menor escupió a su compañero, Severino , y que se abalanzó sobre él para agredirle, al tiempo que también le insultaba, añadiendo que la menor le dijo a Severino 'inmigrante de mierda, te vamos a matar'.

Por su parte, Severino declaró que invitaron a la menor y al mayor de edad que iba con ella a acompañarles y que ambos se pusieron nerviosos, especialmente la menor, procediendo esta última a insultar y a escupir a Severino , así como a empujarle diciéndole 'pégame que soy menor'; y añade que los insultos que la menor le dirigía eran tales como 'rumano de mierda' y que también le decía 'que se muera tu familia' y que ambos vigilantes se fueran a la mierda.

También manifiesta Severino que no es cierto que ellos llegasen acometiendo a la menor y a su acompañante de una forma violenta y que la menor se limitase a defenderse, añadiendo que lo único que hicieron fue pararlos y llamar a la policía.

Finalmente, la menor reconoció en la audiencia que su acompañante y ella fueron retenidos por los dos vigilantes, pero ofrece una versión inverosímil de los hechos, afirmando que uno de los vigilantes la situó fuera de la visión de una de las cámaras de seguridad y que, a continuación, dicho vigilante le escupió en la cara, que la cogió del cuello y que empezó a pegarle, sin que se haya acreditado, sin embargo, que la menor presentase lesión alguna, por lo que tal versión ha de considerarse un mero intento de exculparse.

Por todo lo expuesto y como antes adelantábamos, no ha existido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24 de la Constitución , ni ha incurrido la Juzgadora 'a quo' en error alguno en la valoración de la prueba.



SEGUNDO. En lo que se refiere a la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende fundamentarse en una insuficiente motivación en la imposición de la medida, basta con hacer remisión, para su rechazo, a lo que la Juzgadora 'a quo' expone en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia, en el que puede apreciarse que se motiva adecuada y suficientemente dicha imposición.

En este sentido, debe señalarse que de lo expuesto por el Equipo Técnico en el informe de 3 de febrero de 2.015 y de lo informado oralmente por la representante de dicho Equipo y por el representante de la Entidad Pública en la audiencia celebrada en la primera instancia se desprende que se detectan en el núcleo familiar criterios educativos caracterizados por una excesiva permisividad, llevando la menor un estilo de vida carente de obligaciones y responsabilidades; se detecta también, desde principios de la Educación Secundaria, un elevado absentismo y falta de interés, sin que tampoco la familia colaborase adecuadamente para solucionarlo; se detecta una situación de riesgo social en la ya mayor de edad, que permanece ociosa; tiene déficits en todas las áreas exploradas y ha cumplido una medida de libertad vigilada con valoración negativa; tiene numerosos expedientes abiertos en la Fiscalía de Menores; se trata de una joven que normaliza un estilo de vida marginal; y se concluye, finalmente, orientando una medida de internamiento en régimen semiabierto o, en su caso y de no ser posible dicha medida de internamiento, una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Desde luego, a la vista de todo ello, en modo alguno puede considerarse desproporcionada o inadecuada la medida de cincuenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad (con subsidiaria imposición de cuatro fines de semana de permanencia en domicilio, para el caso de incumplir o no consentir la referida medida), que ha sido impuesta en la sentencia apelada, sino que, antes al contrario, se adopta en interés y beneficio de la menor, a la vista de la necesidad de intentar corregir su trayectoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. y demás concordantes de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .



TERCERO. Por todo lo expuesto en los precedentes ordinales, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada, sin hacer imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Iván Ortega Ruiz, en nombre y representación de la menor Florinda ., contra la sentencia de 23 de abril de 2.015, dictada por el Juzgado de Menores número 4 de Madrid en el Expediente de Reforma número 30/2015, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid a diecisiete de junio de dos mil quince
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