Sentencia Penal Nº 297/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 297/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 685/2016 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 297/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100111

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1268

Núm. Roj: SAP V 1268/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46017-41-1-2013-0001761
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000685/2016-AA -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000519/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira)
JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 3 ALZIRA. PALO 52/13.
SENTENCIA Nº 000297/2016
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA PILAR MUR MARQUES
===========================
En Valencia, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha
16/02/2016, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA (con sede en Alzira) en
Procedimiento Abreviado con el numero 000519/2014, por delito de Impago de Pensiones contra Clara .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Mauricio , representado por la Procuradora de los
Tribunales DªANA AMPARO PONS FONT; y en calidad de apelada Clara representada por la Procuradora Dª
MARIA CLIMENT CASTILLO; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Ha quedado acreditado y así se declara que D. Mauricio , de nacionalidad española, con D.N.I.

NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de mil novecientos cuarenta y ocho, y sin antecedentes penales, debía abonar el importe de seiscientos cincuenta euros mensuales a su exmujer Dña.

Clara como pensión alimenticia a su hija Dña. Patricia , presunta incapaz, con la actualización conforme al Índice de Precios al Consumo anual, según sentencia de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en fecha veinticinco de junio de dos mil doce , que revocaba la sentencia de divorcio dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º Tres de Alzira, en el seno del procedimiento de divorcio con número 585 del año dos mil diez. Sin embargo, D. Mauricio , pese a poder pagarlo, dejó de abonar importe alguno en los meses de junio de dos mil doce, diciembre de dos mil doce, y enero de dos mil trece, así como pagó solo parcialmente la suma de trescientos euros en el mes de agosto de dos mil doce y de cuatrocientos cincuenta euros en el mes de febrero de dos mil trece, reclamando Dña.

Clara por estos hechos, habiéndose tomado declaración como imputado a D. Mauricio en fecha doce de marzo de dos mil trece'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Mauricio como autor penalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOCE EUROS DE CUOTA DIARIA, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago en el artículo 53 del Código penal , y al abono de las costas procesales causadas en esta instancia, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Dña. Clara la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS con ÚN CÉNTIMO (12.558,01 €), más los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mauricio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, con la supresión de los términos 'diciembre de 2012'

Fundamentos


PRIMERO .-De los distintos motivos de impugnación interesa destacar el de la falta de tipicidad de los hechos enjuiciados, por su eficacia revocatoria y consecuencias interpretativas producidas sobre los restantes.

Cuando hablamos del hecho punible enjuiciado nos referimos a los elementos materiales del mismo recogidos en la descripción del auto de incoación del procedimiento abreviado, que alcanza hasta el mes de marzo de 2013, con las responsabilidades civiles adheridas a los meses de impago. Los meses posteriores no forman parte del hecho punible acotado en la resolución formal de la imputación, y su inclusión en el ámbito del juicio oral sólamente es posible si el acusado lo acepta por considerarlo beneficioso para sus intereses, que no es el caso. Tampoco forman parte del hecho punible las deudas por las pensiones compensatorias de la madre ni los impagos de los aumentos de las pensiones de la hija, las primeras porque no aprecen en el acotamiento del mencionado auto, y las segundas por no constituir el montante de la respectiva pensión mensual a la que se refiere el artículo 227 del Código penal .

Delimitado el espacio temporal del hecho punible, hemos de ver si en el mismo se produce además la fragmentación mensual prevista en el precepto indicado, constituida por el impagode dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, conformándose así por completo el elemento objetivo del delito imputado.

En la sentencia se relacionan únicamentetres meses no consecutivos impagados (junio y diciembre de 2012 y enero de 2013), luego falta uno para que se pueda conformarla segunda de las posibles previsiones típicas.

Acudiendo a la primera de las posiblidades delictivas,los dos meses seguidos sin pagar podrían ser los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, pero este ultimo més consta abonado por el acusado a tenor de la documental bancaria aportada, y en general todos ellos han sido satisfechos según consta dicho en el mismo escrito de acusación, sirviendo este último acto del acusado para valorar los meses de agosto de 2012 y enero y marzo de 2013, con pagos parciales, como meses pagados mediante abonos parciales.Consecuentemente, tampoca la primera modalidad delictiva puede ser aplicada al presente casoante la falta de prueba de la concurrencia de los elementos objetivos del tipo.



SEGUNDO.- De los anteriores datos se infiere igualmente la ausencia de prueba del propósito malicioso de no pagar, elemento subjetivo del delito imputado. Los pagos parciales y meses aislados sin abonar no son suficientemente ilustrativos de la contumaz intención omisiva que demanda el tipo penal, y en este ámbito debe situarse en calidad de indicio defensivo la mala situación económica del acusado, avalada por la sentencia civil posteriormente dictada que rebaja a 200 euros la cuantía de la pensión fijada desde el año 2001, no la fecha de la sentencia de la Audiencia.

Sumando las dos ausencias de prueba mencionadas el resultado es la consideración meramente civil y privada de los impagos reclamados, fuera de la connotación penal buscada a través del presente procedimiento. Esta conclusión no rechaza la valoración judicial de la solvencia del acusado, perfectamente computada en la sentencia, lo que declara es la falta del dolo de no pagar, como a simple vista se deduce de los montantes económicos pagados durante el periodo de separación de ambos cónyuges.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procurador Dª Ana Pons Font, en representación de D. Mauricio , contra la Sentencia n.º 114/2016,de fecha 16 de febrero de 2016, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal n.º 15 de Valencia, con sede en Alzira, en el Procedimiento Abreviado n.º 519/2014.


PRIMERO .- REVOCAR la referida Sentencia y absolver a Mauricio del delito de abandono de familia de que viene siendo acusado en esta causa.



SEGUNDO.- DECLARAR de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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