Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 298/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 15/2011 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 298/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100276
Encabezamiento
Proc. Origen: nº 1 /2011
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa que con el número 1/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Seis de A Coruña, por Procedimiento Abreviado y delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y como Acusaciones Particulares: Hilario , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por la Letrada Sra. Fernández Cayón; y Lucio , representado por el Procurador Sr. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. González Fernández; contra el inculpado Rodolfo , con DNI Nº NUM000 , hijo de José y de Anuncia, nacido el NUM001 -1946 en O Irixo (Orense), y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, actualmente en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Amor y defendido por el Letrado D. Valentín Blanco López. Es parte perjudicada el SERGAS. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
Hechos
Por conformidad se declara probado que Rodolfo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1946, sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 7:00 horas del 6-10-2010 en el Bar Flash sito en la Ronda de Outeiro de A Coruña donde, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, coincidió con Hilario , a quien no conocía, quien en un momento dado faltó al respeto a la esposa de Rodolfo , ya fallecida, invitando la camarera del establecimiento a Hilario a abandonar el local, como así hizo, marchándose poco después Rodolfo , quien se dirigió a su domicilio sito en las inmediaciones, donde cogió una especie de estoque de 27 centímetros de hoja que guardó con su correspondiente funda debajo del pantalón, volviendo al lugar con intención de localizar a Hilario , encontrándole sentado en su moto enfrente de un karaoke sito en la Avda. Finisterre con la Ronda de Outeiro y, con ánimo de acabar con su vida, le asestó diversas cuchilladas con el arma en zonas vitales, hasta un total de siete en la zona abdominal, mientras Hilario intentaba esquivarlas, acción en la que se causan desperfectos al vehículo Ford Fiesta W-....-IK , propiedad de Lucio , en el espejo retrovisor y aleta delantera izquierda, siendo vistos por varios testigos, que dieron aviso a la Policía, quien detuvo al procesado en el interior del Bar Flash a cuyos baños acudió tras los hechos e incautándole el arma que portaba en la cintura, oculto bajo la americana.
Como consecuencia de estos hechos, Hilario sufrió diversas heridas inciso-punzantes en el abdomen que le ocasionaron hemoperitoneo importante, perforación intestinal múltiple que afectó al íleon y al colon, laceración hepática y lesión del mesenterio. Precisó para su sanidad intervención quirúrgica (laparotomía) de urgencia para sutura de las múltiples perforaciones intestinales, resección de una porción del íleon (10-15 cm.), transfusión de concentrado de hematíes y expansores del plasma, presentando complicaciones consistentes en infección abdominal que requirió tratamiento antibiótico. La intervención de los agentes que requirieron la presencia del equipo médico evitó el fallecimiento de la víctima que, de otro modo, podría haber ocurrido de forma rápida por hemoperitoneo o de forma diferida por las complicaciones de la perforación intestinal.
Invirtió en su curación 45 días, de los cuales 38 estuvo imposibilitado para sus actividades habituales y 16 permaneció hospitalizado.
Como secuelas presenta perjuicio estético por cicatrices en la región abdominal, en concreto, una cicatriz de 23 cm. En región central del epigastrio, correspondiente a la laparotomía, cicatriz irregular de 1,5 x 1 cm. en fosa ilíaca izquierda, correspondiente al drenaje quirúrgico, cicatriz de 2 cm. en el costado izquierdo a la altura de la cadera, cicatriz de 2,5 cm. en el costado izquierdo, cicatriz en el antebrazo izquierdo en forma de "y" de unos 2,5 cm. x 1,5 cm., cicatriz de 1,5 cm. en la cara interna del mismo antebrazo e ilectomía parcial que causa diarreas y molestias digestivas.
Por Auto de 7-10-10 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rodolfo , situación en la que continúa.
El acusado ha consignado la cantidad de 21.000 euros para que sea puesta a disposición del perjudicado.
La reparación de los desperfectos causados en el turismo de matrícula W-....-IK ascendió a la suma de 248,27 euros. El coste de la asistencia médica dispensada por el SERGAS a Hilario alcanzó la cantidad de 5.283,94 euros.
Fundamentos
En consecuencia, procede la imposición de las costas procesales al penado, con exclusión de las mismas de las devengadas a instancia de las acusaciones particulares.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Rodolfo , como autor responsable de un delito de homicidio intentado, a la pena de prisión de nueve años y once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Hilario con la cantidad de 21.000 euros, a Lucio con la de 248,27 euros, y al SERGAS con la de 5.283,34 euros, incrementadas todas ellas con los intereses devengados conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, de las que se excluirán las devengadas a instancias de las acusaciones particulares.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

