Sentencia Penal Nº 298/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 298/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 15/2011 de 06 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 298/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100276


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2012

Rollo : 0000015 /2011

Órgano Procedencia:Juzgado de Instrucción nº6 de A Coruña

Proc. Origen: nº 1 /2011

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA

En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa que con el número 1/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Seis de A Coruña, por Procedimiento Abreviado y delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, y como Acusaciones Particulares: Hilario , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez González y defendido por la Letrada Sra. Fernández Cayón; y Lucio , representado por el Procurador Sr. López Núñez y defendido por el Letrado Sr. González Fernández; contra el inculpado Rodolfo , con DNI Nº NUM000 , hijo de José y de Anuncia, nacido el NUM001 -1946 en O Irixo (Orense), y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, actualmente en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Amor y defendido por el Letrado D. Valentín Blanco López. Es parte perjudicada el SERGAS. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Ordinario de referencia que se incoó por auto de 28-02-2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 6 y 7 de junio del presente año, celebrándose el día 6 de junio con la asistencia de las partes y acusado en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado tipificado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , de que es autor responsable el acusado Rodolfo , con la concurrencia de circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de embriaguez, previstas en los artículos 21.5 y 21.7º, respectivamente, solicitando se le impusiera la pena de prisión de nueve años y once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Hilario con la cantidad de 21.000 euros, destinando a tal fin la cantidad consignada; a Lucio con la de 248,27 euros y al SERGAS con la de 5.283,94 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con imposición de las costas procesales, con expresa exclusión de las devengadas a instancias de las acusaciones particulares.

TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.

Hechos

Por conformidad se declara probado que Rodolfo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1946, sin antecedentes penales, se encontraba sobre las 7:00 horas del 6-10-2010 en el Bar Flash sito en la Ronda de Outeiro de A Coruña donde, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, coincidió con Hilario , a quien no conocía, quien en un momento dado faltó al respeto a la esposa de Rodolfo , ya fallecida, invitando la camarera del establecimiento a Hilario a abandonar el local, como así hizo, marchándose poco después Rodolfo , quien se dirigió a su domicilio sito en las inmediaciones, donde cogió una especie de estoque de 27 centímetros de hoja que guardó con su correspondiente funda debajo del pantalón, volviendo al lugar con intención de localizar a Hilario , encontrándole sentado en su moto enfrente de un karaoke sito en la Avda. Finisterre con la Ronda de Outeiro y, con ánimo de acabar con su vida, le asestó diversas cuchilladas con el arma en zonas vitales, hasta un total de siete en la zona abdominal, mientras Hilario intentaba esquivarlas, acción en la que se causan desperfectos al vehículo Ford Fiesta W-....-IK , propiedad de Lucio , en el espejo retrovisor y aleta delantera izquierda, siendo vistos por varios testigos, que dieron aviso a la Policía, quien detuvo al procesado en el interior del Bar Flash a cuyos baños acudió tras los hechos e incautándole el arma que portaba en la cintura, oculto bajo la americana.

Como consecuencia de estos hechos, Hilario sufrió diversas heridas inciso-punzantes en el abdomen que le ocasionaron hemoperitoneo importante, perforación intestinal múltiple que afectó al íleon y al colon, laceración hepática y lesión del mesenterio. Precisó para su sanidad intervención quirúrgica (laparotomía) de urgencia para sutura de las múltiples perforaciones intestinales, resección de una porción del íleon (10-15 cm.), transfusión de concentrado de hematíes y expansores del plasma, presentando complicaciones consistentes en infección abdominal que requirió tratamiento antibiótico. La intervención de los agentes que requirieron la presencia del equipo médico evitó el fallecimiento de la víctima que, de otro modo, podría haber ocurrido de forma rápida por hemoperitoneo o de forma diferida por las complicaciones de la perforación intestinal.

Invirtió en su curación 45 días, de los cuales 38 estuvo imposibilitado para sus actividades habituales y 16 permaneció hospitalizado.

Como secuelas presenta perjuicio estético por cicatrices en la región abdominal, en concreto, una cicatriz de 23 cm. En región central del epigastrio, correspondiente a la laparotomía, cicatriz irregular de 1,5 x 1 cm. en fosa ilíaca izquierda, correspondiente al drenaje quirúrgico, cicatriz de 2 cm. en el costado izquierdo a la altura de la cadera, cicatriz de 2,5 cm. en el costado izquierdo, cicatriz en el antebrazo izquierdo en forma de "y" de unos 2,5 cm. x 1,5 cm., cicatriz de 1,5 cm. en la cara interna del mismo antebrazo e ilectomía parcial que causa diarreas y molestias digestivas.

Por Auto de 7-10-10 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rodolfo , situación en la que continúa.

El acusado ha consignado la cantidad de 21.000 euros para que sea puesta a disposición del perjudicado.

La reparación de los desperfectos causados en el turismo de matrícula W-....-IK ascendió a la suma de 248,27 euros. El coste de la asistencia médica dispensada por el SERGAS a Hilario alcanzó la cantidad de 5.283,94 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de homicidio intentado del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa de reparación del daño y analógica de embriaguez, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

SEGUNDO.- El artículo 128 del Código Penal impide dar el destino pretendido a la cantidad consignada, estableciendo un privilegio para un acreedor ajeno a la precisión legal. Por extensión, tampoco puede hacerse el pronunciamiento solicitado en relación a las costas procesales que correspondería percibir a Hilario , al tratarse de un concepto distinto en régimen y naturaleza de la cuestión indemnizatoria a la que se ciñe la consignación.

En consecuencia, procede la imposición de las costas procesales al penado, con exclusión de las mismas de las devengadas a instancia de las acusaciones particulares.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Rodolfo , como autor responsable de un delito de homicidio intentado, a la pena de prisión de nueve años y once meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Hilario con la cantidad de 21.000 euros, a Lucio con la de 248,27 euros, y al SERGAS con la de 5.283,34 euros, incrementadas todas ellas con los intereses devengados conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC . Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, de las que se excluirán las devengadas a instancias de las acusaciones particulares.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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