Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 298/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 4/2015 de 18 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 298/2015
Núm. Cendoj: 02003370022015100381
Núm. Ecli: ES:APAB:2015:808
Núm. Roj: SAP AB 808/2015
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00298/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECC. Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
N85850
N.I.G.: 02003 43 2 2013 0015075
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Narciso
Procurador/a: D/Dª MANUEL SERNA ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª JOSE JOAQUIN RAMON GOMEZ
S E N T E N C I A Nº 298/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Srs.
Presidenta:
Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
Magistrad@s:
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.-
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.-
En Albacete, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.
VISTA en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 4/15 procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Albacete, tramitada bajo el número 206/13, por el Procedimiento
Abreviado y por Delito de LESIONES contra Narciso , con DNI nº NUM000 , nacido en Albacete, el día
NUM001 -1985, hijo de Jesús María y Sofía , con domicilio en Albacete, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003
; sin antecedentes penales, declarado solvente, y en libertad provisional por esta causa, representado por el/
la Procurador/a D./ª MANUEL SERNA ESPINSA y defendido por el/la Letrado/a D./ª JOSÉ JOAQUÍN RAMÓN
Y GÓMEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sr. D FAUSTI NO GARCÍA
GARCÍA y Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de Julio de 2013 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 611/13, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 17 de septiembre de 2015, con el resultado que obra en soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal .
Es responsable en concepto de autor el acusado.
Concurre en el acusado como circunstancia modificativa de su responsabilidad penal la de reparación del daño del artículo 21.5ª CP como muy cualificada.
Solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.
El acusado indemnizará a Clemente en 18.750 euros más interés legal aplicable del artículo 576 LEC .
CUARTO.- La defensa del acusado en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, ratificándose el acusado en dicha conformidad, no entendiéndose necesaria la continuación del juicio por el Letrado de la Defensa.
Igualmente en unidad de acto se ha resuelto sobre firmeza y suspensión de ejecución de pena.
H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- Sobre las 03:30 horas del día 12 de Enero de 2013, en un bar de copas sito en la confluencia de las calles Rios Rosas y Antonio Machado de Albacete, el acusado Narciso , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, en el curso de una discusión mantenida con Clemente , le propinó un puñetazo en el ojo izquierdo con la mano derecha, y le golpeó en el rostro con el vaso de cristal que portaba en su mano izquierda.
A consecuencia de los hechos relatados, Clemente , sufrió heridas faciales múltiples, herida de 6 cm en región mentoniana- sublabial derecha que afecta todos los planos sin afectación de la mucosa, lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y quirúgico, consistente en sutura de planos y cura diaria en centro de salud y cirugía maxilofacial, tardando en curar 30 días, de los cuales 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas, parestesias en región mentoniana y hemialbio inferior derecho, valorada en 2 puntos, y perjuicio estético medio, valorado en 15 puntos.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor del artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.
SEGUNDO .-Habiendo mostrado la defensa su conformidad en virtud del artículo 787 apartado 4º del mismo texto legal, se informó por la Presidenta del Tribunal al acusado de sus consecuencias y requerido a fin de que manifestase si prestaba su conformidad, así lo hizo sin que por su defensa y por la acusación se considerase necesario la continuación del juicio.
Nada cabe añadir respecto de la indemnización solicitada por cuanto el Tribunal y por mor del principio acusatorio, se halla vinculado a la petición de la única acusación: la acusación del ministerio público, indemnización que ha sido ya abonada y recibida por el perjudicado.
TERCERO .-Establece el artículo 786.6 de la LECRim que: 'La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta'.
Y así fue dictada oralmente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal .
CUARTO .-Dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.
También en unidad de acto fue declarada su firmeza, dándose por notificado el acusado.
QUINTO .-Igualmente en unidad de acto y a tenor del artículo 82 del nuevo Código Penal (NCP) en relación con el artículo 789.2 in fine de la LECrim , el Fiscal y las partes, tras la declaración de firmeza de la sentencia, se pronunciaron sobre la suspensión de ejecución de pena y su plazo, siendo acordada la misma por concurrir los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal .
En cuanto al plazo de suspensión a tenor del artículo 81 CP se determina en TRES años, plazo que se computa desde la fecha en que la sentencia hubiere devenido firme.
SEXTO .-Por mandato del artículo 123 del Código Penal y 240 y ss de nuestra Ley Adjetiva , las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito o falta.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español:
Fallo
A) CONDENAMOS por conformidad , al acusado Narciso como autor responsable de un Delito de LESIONES ya definidas concurriendo como circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal la atenuante muy cualificada por reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.En orden a la RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a Clemente en 18.750 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidad que ya ha sido satisfecha.
B) Se declara la firmeza de la Sentencia.
C) Se suspende la ejecución de pena de dos años de prisión por plazo de TRES AÑOS desde la fecha de la presente.
D) Requiérase personalmente a D. Narciso a los efectos del artículo 86 del Código Penal a quien se le deberá comunicar que: 1/ El Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida.
2/ Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, se podrá imponer al penado, previa audiencia de las partes, nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas y de entre ellas, la de prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
3/ Se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.
4/ Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, se acordará la remisión de la pena.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y representación procesal del acusado,dado que este se tiene por notificado personalmente, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso , salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos.
El Secretario judicial notificará la Sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así , por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- En Albacete, a --- de dos mil quince.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.-
