Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 298/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6132/2019 de 27 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: IZQUIERDO MARTÍN, PEDRO
Nº de sentencia: 298/2019
Núm. Cendoj: 41091370012019100223
Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1394
Núm. Roj: SAP SE 1394/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial
Sevilla
-Sección Primera-
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
N.I.G. 4109143P20160050735
Nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 6132/2019
Autos de: Juicio sobre delitos leves 16/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº10 DE SEVILLA
Negociado: AR
Apelante: Nieves
Procurador: DEBORA SOLER MATEOS
Abogado: ALEJANDRO GOMEZ LUNA
S E N T E N C I A N U M. 298 / 19
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
En Sevilla a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín, Magistrado de esta Audiencia Provincial
Sección Primera, el presente Rollo de juicio por delito leve nº 6132/20198, en primera instancia por el Juzgado
de Instrucción nº 10 de Sevilla con el nº 16/2017 de Juicio por delito leve de usurpación y defraudación de
fluido eléctrico.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla dictó con fecha 10/04/2019 sentencia en cuyo fallo se dice: '...Que debo condenar y condeno a Nieves como autor/es responsable/s de autor criminalmente responsable de un (1) delito leve de defraudación de fluido eléctrico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de noventa (90) días de multa con cuota diaria de tres (2) euros (en total, 180 euros), con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a que indemnice a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. en la cantidad de 1.244,05 euros por los daños y perjuicios causados, con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago.
Que debo condenar y condeno a Nieves como autor/es responsable/s de un (1) delito leve de usurpación inmobiliaria, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de noventa (90) días de multa con cuota diaria de tres (2) euros (en total, 180 euros), con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Que debo condenar y condeno a Nieves , en concepto de responsabilidad civil, a que desaloje el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Sevilla, y a que deje libre y a disposición de MOREGEST 2011 dicha vivienda en el plazo de veinte días desde la firmeza de la presente resolución; y en consecuencia se apercibe: se apercibe a A Nieves DE LANZAMIENTO para el caso de que no desalojara voluntariamente el inmueble sito en CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Sevilla antes del expresado plazo. El lanzamiento se llevará a cabo en la fecha que señale la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, y se ejecutará de conformidad con lo previsto en los artículos 703 y 704 de la LEC de forma directa, sin más trámites, al haberse así solicitado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ( artículo 549.3 LEC). Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento se entregare la posesión efectiva a su propietario, acreditándolo éste ante el Juzgado, se dictará Decreto del Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, declarando ejecutada la Sentencia en lo concerniente a la responsabilidad civil y cancelando la diligencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 703 de la LEC. Y con imposición a Nieves de las costas procesales que se hubiesen generado.....'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Nieves , dándose traslado a la entidad denunciante y al Ministerio Fiscal, interesando este último la desestimación del recurso interpuesto.
Elevados los autos a esta Audiencia se formó Rollo para la resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida con las modificaciones que a continuación se exponen: '... Que desde al menos el mes de enero de 2016 Nieves viene ocupando, sin título alguno que lo ampare y sin autorización alguna, el inmueble vivienda sito en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de Sevilla, propiedad de MOREGEST 2011, residiendo desde entonces de forma permanente en el mismo.
No ha quedado acreditado que Nieves haya procedido a manipular los cables del contador del suministro eléctrico empalmándolos directamente con la red eléctrica de la vivienda...'.
Fundamentos
PRIMERO- Reitera la recurrente Nieves la nulidad de la sentencia dictada alegando de nuevo defectos en la citación al acto del Juicio y vulneración del principio acusatorio.
Desde luego resulta significativo que, no obstante lo referido por esta Sala en el Rollo 6152/2018 por el que se declaró la nulidad de la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2017, en la cédula de citación remitida para la celebración del segundo Juicio se vuelva a omitir el dato de que el procedimiento, además de por un delito de usurpación, se seguía también por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico (Folio 149). Pero dicho esto, no puede entenderse que se haya producido indefensión de conformidad a lo previsto en el artículo 11 1. y 2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se establece que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe, regulándose las consecuencias de no hacerlo.
Declarada la nulidad de la anterior sentencia por estimar las alegaciones de la recurrente, que a los efectos de este recurso son coincidentes con las ahora planteadas, no resulta admisible alegar de nuevo que se desconocía que el procedimiento también se seguía por un presunto delito de defraudación de fluido eléctrico.
Tampoco puede apreciarse que se haya producido la vulneración del principio acusatorio al haberse ejercitado la acusación por este delito por el Ministerio Fiscal, al igual que también se efectuó en el primer Juicio siendo esta una circunstancia también conocida por la recurrente, sobre la base de la inicial denuncia (Folio 5) y los datos facilitados por la representación de la entidad titular del suministro eléctrico que se dice defraudado llegándose incluso a aportar por aquella una estimación de los mismos (Folio 20), siendo una cuestión distinta el que de la prueba practicada en el plenario pueda atribuirse a la recurrente esta concreta conducta tambien imputada.
SEGUNDO.- En cuanto al error en la valoración de la prueba por el pronunciamiento de condena dictado por el delito de defraudación del fluido eléctrico, tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegarse a desvirtuar el principio de presunción de inocencia es precisa una suficiente actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo, y de la que resulte la culpabilidad del acusado.
Como se refiere en la STS 753/2017, de 2 de marzo, '... cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: - En primer lugar debe analizar el ' juicio sobre la prueba ', es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.
- En segundo lugar, se ha de verificar ' el juicio sobre la suficiencia ', es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.
- En tercer lugar, debemos verificar 'el juicio sobre la motivación y su razonabilidad ', es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia...'.
Partiendo del presupuesto necesario de que han de existir medios de prueba válidas y lícitas, de contenido incriminador, no bastará para tener por desvirtuada la presunción de inocencia con constatar que el tribunal de instancia alcanzó la experiencia subjetiva de una íntima convicción firme sobre lo sucedido, sino que debe revisarse si esa convicción interna se justifica objetivamente desde la perspectiva de la coherencia lógica y de la razón...'.
El Magistrado sustenta el pronunciamiento de condena sobre la base exclusiva del informe remitido por las entidad ENDESA, '... consta informe elaborado por Endesa de fecha 15 de mayo de 2017 en el que se hace constar que el suministro se encontraba de baja con el contador desmontado, siendo así que consta el acta de inspección de 6 de marzo de 2017 donde se pudo observar la manipulación del enganche de suministro eléctrico...', sin que, dada la no citación y comparecencia del Técnico que efectuó la inspección, hayan podido debatirse en el acto del plenario datos relevantes como la ubicación de contador, que de encontrarse a la vista en la vivienda podría haber sido reveladora del obligado conocimiento de la alteración fraudulenta, o incluso sobre el incidente que se refiere con una persona no identificada, a los efectos de poder desvirtuar las manifestaciones exculpatorias de la recurrente que niega su intervención en la manipulación del cableado e, incluso que tuviera conocimiento que se hubiera efectuado, '... está todo puesto... yo sólo le daba el dinero y la comunidad la pagaba aparte...'.
Esta insuficiencia de la prueba practicada determina el que deba dejarse sin efecto el pronunciamiento de condena dictado por el delito de leve de defraudación del fluido eléctrico, sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera ejercitar la entidad suministradora del suministro.
TERCERO.- Declaro de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Nieves contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla en el sentido de dejar sin efecto la condena dictada por el delito leve de defraudación del fluido eléctrico y en consecuencia la pena impuesta por el mismo de 90 días multa y la indemnización fijada a favor de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. por importe de 1.244,05 euros.Absuelvo a Nieves del delito leve de defraudación del fluido eléctrico, declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia.
Confirmo todos los demás pronunciamientos de la sentencia relativos al delito de usurpación también enjuiciado.
Declaró de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
