Última revisión
09/05/2007
Sentencia Penal Nº 299/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 114/2007 de 09 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 299/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 114/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 418/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 9 de mayo de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Raúl , con la representación del procurador señor Martínez del Campo. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Raúl , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19/07/2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, por un delito de conducción temeraria, entre otras, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, sobre las 17,40 horas del día 24 de septiembre de 2.006, pese a tener conocimiento de la anterior condena, en unión de otra persona no identificada, y conduciendo el vehículo de su propiedad Opel Astra, matricula SI-....-WC , se dirigió a la calle Cortes de la Frontera de Málaga, y con animo de apoderamiento ilícito, paró en paralelo con el vehículo Peugeot- 106, matricula FU-....-FZ , propiedad de Luis Enrique , que se encontraba aparcado y debidamente cerrado, y tras conseguir doblar la puerta delantera derecha y abrirla, se introdujo en su interior, arrancó el salpicadero consiguiendo de esta manera extraer el equipo de sonido que llevaba instalado, siendo este un radio-CD, marca Alpine, modelo 9812, dándose inmediatamente a la fuga.
El referido radio-CD sustraído fue recuperado tres días más tarde en poder del acusado, que lo había instalado en el vehículo de su propiedad, y fue reintegrado a su titular.
El acusado, al conducir el mencionado vehículo, incumplió el fallo de la citada sentencia, ya que al haberse declarado firme en el mismo acto por conformidad de las partes, la fecha de inicio del cumplimiento era precisamente el mismo día 19/07/2006, siendo apercibido expresamente en dicha fecha que si conducía vehículos a motor o ciclomotores antes de transcurrir los dos años estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.
Los desperfectos sufridos por el vehículo Peugeot-106 en la puerta delantera derecha y salpicadero, no han sido tasados. ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de quebrantamiento de condena, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; y por el segundo a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a Luis Enrique en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad, sobre la base del presupuesto aportado, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 114/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 418/06
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 9 de mayo de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Raúl , con la representación del procurador señor Martínez del Campo. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Raúl , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 19/07/2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta capital, por un delito de conducción temeraria, entre otras, a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, sobre las 17,40 horas del día 24 de septiembre de 2.006, pese a tener conocimiento de la anterior condena, en unión de otra persona no identificada, y conduciendo el vehículo de su propiedad Opel Astra, matricula SI-....-WC , se dirigió a la calle Cortes de la Frontera de Málaga, y con animo de apoderamiento ilícito, paró en paralelo con el vehículo Peugeot- 106, matricula FU-....-FZ , propiedad de Luis Enrique , que se encontraba aparcado y debidamente cerrado, y tras conseguir doblar la puerta delantera derecha y abrirla, se introdujo en su interior, arrancó el salpicadero consiguiendo de esta manera extraer el equipo de sonido que llevaba instalado, siendo este un radio-CD, marca Alpine, modelo 9812, dándose inmediatamente a la fuga.
El referido radio-CD sustraído fue recuperado tres días más tarde en poder del acusado, que lo había instalado en el vehículo de su propiedad, y fue reintegrado a su titular.
El acusado, al conducir el mencionado vehículo, incumplió el fallo de la citada sentencia, ya que al haberse declarado firme en el mismo acto por conformidad de las partes, la fecha de inicio del cumplimiento era precisamente el mismo día 19/07/2006, siendo apercibido expresamente en dicha fecha que si conducía vehículos a motor o ciclomotores antes de transcurrir los dos años estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena.
Los desperfectos sufridos por el vehículo Peugeot-106 en la puerta delantera derecha y salpicadero, no han sido tasados. ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de quebrantamiento de condena, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; y por el segundo a la pena de MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procésales. Indemnizará a Luis Enrique en la cantidad que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad, sobre la base del presupuesto aportado, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 418/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 418/06, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

