Sentencia Penal Nº 299/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 299/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 223/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 299/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100518


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.223/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.529/09

JDO. PENAL. Nº 2 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 299

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 31 de Mayo de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 529/09 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles y seguido por delito de quebrantamiento de condena y resistencia; siendo partes en esta alzada como apelante Landelino representado por el Procurador Sr. De Villanueva Ferrer y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de Abril de 2011 cuyo FALLO decretó: "A) Que debo condenar y condeno a Landelino , con DNI núm. NUM000 , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del código Penal , arriba definido, en grado de tentativa ( artículos 16 y 62 del Código Penal ), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, consistente en la atenuante, simple, de dilaciones indebidas, a la pena de prisión por tiempo de un mes y quince días, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

B) Que debo condenar y condeno a Landelino , con D.N.I. Núm. NUM000 , como autor responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del código Penal , arriba definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, simple, de dilaciones indebidas, a la pena de prisión por tiempo de siete meses y quince días, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

C) Que debo condenar y condeno a Landelino , con D.N.I. núm. NUM000 , como autor responsable de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal , arriba definida, a la pena de multa, por tiempo de cuarenta días, con cuota diaria de seis euros.

Se advierte al condenado de que se aplicaría el artículo 53.1.i del Código Penal en caso de impago de tal multa (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

D) Que debo condenar y condeno a Landelino , con D.N.I. núm. NUM000 , en el ámbito de la responsabilidad civil, al pago al funcionario de la Guardia Civil con núm. NUM001 de la suma de 3500 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

E) Que debo condenar y condeno a Landelino , en fin, al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal"

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Landelino que fue admitido en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 223/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 de Mayo de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo que sustenta el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula por error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia que, a su vez, se desarrolla en varias alegaciones.

Así, con relación al delito de quebrantamiento de condena, se pretende sostener que el acusado no actuó con intención de huir, sino de manera impulsiva debido a su estado de salud mental.

Al respecto solamente señalar que no se ha practicado prueba pericial que acredite el padecimiento por parte de Landelino de alguna enfermedad que afecte a sus facultades, constando exclusivamente un informe del Subdirector Médico del Centro Penitenciario (folio 134) en el que se exponen los fármacos que estaba recibiendo, ignorándose a qué tipo de dolencia respondían.

Por lo demás, los actos llevados a cabo por el acusado son de un significado inequívoco, sin que pueda apreciarse el desistimiento voluntario pretendido, puesto que no se entrego, sino que optó por esconderse, teniendo que ser reducido y detenido por los funcionarios de la Guardia Civil, si bien el Juez de instancia ha valorado el grado de desarrollo del delito rebajando en dos grados la pena prevista para el tipo y dentro de éste, imponiendo la mínima legal.

SEGUNDO.- Y por lo que respecta al delito de resistencia y la falta de lesiones, también se ha acreditado la concurrencia de cuantos elementos los configuran en virtud de las pruebas practicadas.

Así, el primero de los agentes que depuso en el acto del juicio manifestó que el acusado, primero le propinó un empujón a él y salió corriendo y que luego, cuando se hallaba oculto en los arbustos y le instaron a salir, se negó a hacerlo, por lo que tuvieron que sacarle, forcejeando con él, tanto para conseguir detenerse, como una vez retenido.

Y el segundo de los funcionarios de la Guardia Civil declaró que el acusado hizo caso omiso a sus ordenes de que saliera, por lo que él metió las manos entre los arbustos, sintiendo dolor en una de ellas, y si bien no pudo concretar cúal fue la causa de tal dolor, el posterior parte médico emitido por el servicio de urgencias del Hospital de Alcorcon (folio 13) en el que se objetiva hematoma e inflamación en unión metacarpofalangica del 2º dedo de la mano izquierda, acredita que fue producido, no por un arañazo con los arbustos, sino por un golpe que solo pudo propinar el acusado.

Se trata, por tanto, de un delito de resistencia y de una falta de lesiones siendo la pena impuesta por aquel plenamente ajustada a derecho, en tanto que la conducta del acusado se encuentra en el límite entre el delito de resistencia y el de atentado.

Y por lo que respecta a la suma fijada en concepto de indemnización por lesiones, la misma se corresponde con el usus fori de los Juzgados y Tribunales de esta capital, conforme a lo interesado por los representantes del Ministerio Fiscal desde la Instrucción nº 4/2008, por todo lo cual procede la íntegra confirmación de la resolución impugnada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Landelino contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Penal número 2 de los de Móstoles en Juicio Oral 529/09, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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