Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 299/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 5/2014 de 07 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA
Nº de sentencia: 299/2014
Núm. Cendoj: 23050370032014100340
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 68/2012
ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 5/2014
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 299/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén a siete de octubre de dos mil catorce
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa número 68
de 2012 seguida en el Juzgado de Instrucción número 1 de Andújar, Rollo de esta Sala número 5 de 2014,
por el delito de Apropiación Indebida, contra Carlos Manuel , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1960
en Andujar (Jaén), con D.N.I. número NUM001 , hijo de Luis Pablo y de Rocío , con domicilio en C/.
DIRECCION000 NUM002 de Andújar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,
estando representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el Letrado D. Pablo
Cortecero López.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Alcántara Armenteros.
Así mismo, la acusación particular ejercida por Adriano , representado por el Procurador D. José
Jiménez Cózar y asistido del Letrado D. Francisco Díaz-Calabrés Cobo.
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.
Antecedentes
PRIMERO.- Instruidas las presentes diligencias, se acordó en su día la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal y la acusación particular la apertura del Juicio Oral, siendo acusado Carlos Manuel por un delito de Apropiación Indebida, elevándose a esta Audiencia Provincial una vez concluido para continuar la correspondiente tramitación, formándose el Rollo de esta Sala con el número 5 de 2014, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del juicio oral el día 6 de octubre de 2014 que ha tenido lugar con la asistencia de todas las partes.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales a efectos de conformidad, definitivamente, como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249, ambos del Código Penal , considerando autor al acusado Carlos Manuel , y apreciando la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º,y los artículos 102 , 104 , 96.3.3 ª y 106.1.k), todos ellos del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de libertad vigilada, así como al pago de las costas procesales causadas. Y en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a Adriano en la cantidad de 17.936,62 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; modificación a la que se adhirió la acusación particular.
TERCERO.- Abierto el acto del juicio oral señalado para el día 6 de octubre de 2014, el acusado Carlos Manuel manifestó su conformidad absoluta con la calificación del Ministerio Fiscal y con la pena interesada, que fue aceptada también por su Letrado defensor Sr. Cortecero López, no considerándose necesaria la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Por expresa conformidad de las partes, se declara probado que el acusado Carlos Manuel , mayor de edad, con ánimo de ilícito enriquecimiento, y actuando como Procurador en el juicio ordinario número 397/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Andújar (Jaén), recibió un mandamiento de pago de 17.936,62 euros, que la entidad Mutua Madrileña había consignado a favor de Adriano el 11 de junio de 2009. El acusado no ha entregado dicha cantidad a Adriano a pesar de haber sido requerido para ello.
El acusado, en el momento de los hechos presentaba un trastorno maniforme y contenido psicótico por su adicción a las drogas y bebidas alcohólicas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la conformidad del acusado, expresada libremente, son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal , al reunir aquéllos los elementos exigidos en dicho delito; si bien concurre la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, y los artículos 102 , 104 , 96.3.3 ª y 106.1.k), todos ellos del Código Penal ; procediendo, a la vista de su aceptación y conformidad prestada, la condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, y a lo que se adhirió la acusación particular, estando correctamente calificados los hechos y ajustarse la pena solicitada a los preceptos citados.
SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente de un delito debe ser condenado al pago de las costas del juicio como previene el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos 1 , 12 , 19 , 23 , 27 , 33 , 48 , 49 , 61 y 101 del Código Penal y los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos Manuel , como autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, y con los artículos 102 , 104 , 96.3.3 ª y 106.1.k), del Código Penal , a la pena aceptada de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más cinco meses de libertad vigilada, consistente, conforme al artículo 106.1.k) del Código Penal , al sometimiento del acusado a control judicial a través del cumplimiento de la siguiente medida: La obligación de seguir tratamiento médico externo, o de someterse a un control médico periódico; imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.Y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Adriano en la cantidad de 17.936,62 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, y haciendo constar que contra la presente resolución cabe preparar recurso de casación, que se preparará ante este Tribunal, presentando el correspondiente escrito en el término de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretario doy fe.

