Última revisión
10/01/2008
Sentencia Penal Nº 3/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 11/2007 de 10 de Enero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 3/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00003/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 3/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
================================
ROLLO Nº 11/2007
P.P.A. Nº 19/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE TRUJILLO
================================
En Cáceres, a diez de Enero de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de TRUJILLO, por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra el inculpado Felix , nacido en Viladecans (Barcelona), el 3-6-1968, hijo de Enrique y de Encarnación, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Orellana (Badajoz), con instrucción y con antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 15-1-06 hasta el 7-4-06, estando representado por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs y defendido por el Letrado D. Antonio Vázquez Jaraiz; actuando como Acusación Particular el BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., estando representado por la Procuradora Sra. De Campos Ginés y defendido por el Letrado D. Manuel María Martín Jiménez y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo consumado con violencia e intimidación recogido en el art. 242 del Cód . Penal. Del anterior delito responden los acusados Ismael , en concepto de autor de un delito consumado de robo con intimidación en la sucursal de BBVA de Miajadas, acaecido el 9-11- 2005, así como Felix , como cómplice del primero. Se aprecia como circunstancia agravante, la recogida en el art. 22.8º del C.P ., en cuanto a la condición de reincidente del acusado Ismael , tal y como se desprende de la información del Registro Central de Penados y Rebeldes unida a la causa. Procede imponer las siguientes penas: En cuanto a Ismael , procede la imposición de la pena de 6 años y 3 meses de prisión, conforme a lo previsto en el art. 242.2 del C.P ., en relación con los arts. 66 y 70.1.1ª del mismo Cuerpo legal, y en atención a la gravedad de los hechos que se le imputan, así como las penas accesorias que legalmente correspondan. Y por lo que se refiere a Felix , como cómplice de un delito consumado de robo con intimidación solicitamos la pena de 2 años menos 1 día de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el art. 63 del C.P ., en relación con el art. 70.1.2ª . Responsabilidad civil: en cuanto a la responsabilidad civil derivada de los anteriores delitos, responden los acusados Ismael y Felix , solidariamente, (art. 116.2 C.P .) de los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de sus actos, en cuantía suficiente para responder de la cantidad de 8.115 euros más los intereses legales devengados desde la fecha del robo.
Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 242.1.2 del C.P . en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal. Así como un delito de robo con intimidación en grado consumado de los arts. 242.1.2 del C.P . Del delito antes definido son responsables, en concepto de autores los acusados. Concurre en Ismael la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . Procede imponer a: Ismael , la pena de 3 años por el delito de robo en grado de tentativa y la pena de 5 años por el delito de robo consumado; a Felix , la pena de 2 años y 6 meses por el delito de robo en grado de tentativa y la pena de 4 años por el delito de robo consumado. A ambos acusados inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas por mitad. Responsabilidad Civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la persona del representante legal de la sucursal de Miajadas en 8.115 euros. Con aplicación del interés legal del art. 576 de la L.E.C.
Tercero.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado Felix para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y de la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido; no obstante, de forma alternativa y subsidiaria, y para el caso hipotético de que el Juzgador considerara que el acusado ha incurrido en un ilícito penal, sin que ello suponga la aceptación de ninguna acusación, entendemos que concurriría la circunstancia eximente del art. 20.2 del C.P . o, alternativamente, la eximente incompleta del art. 21.1ª y 2ª del C.P ., en relación con el art. 20.2 .
Cuarto.- Con fecha 8 de enero del corriente año el Mº Fiscal y la defensa del acusado de común acuerdo presentan escrito de acusación modificando sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: Los hechos referidos constituyen un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 242.1 del C. Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal. Así como un delito de robo con intimidación en grado consumado de los arts. 242.1 del C.P . Del delito antes definido es responsable, en concepto de autor, el acusado. Concurre en Felix la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . Concurre igualmente la atenuante de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 y 21.1 . Procede imponer a: Felix , la pena de 1 año por el delito de robo en grado de tentativa y la pena de 2 años por el delito de robo consumado, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la persona del representante legal de la sucursal de Miajadas en 8.115 euros. Con aplicación del interés legal del art. 576 de la L.E.C. Por la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A., en calidad de acusación particular se manifiesta que los hechos son constitutivos de un delito consumado de robo con violencia e intimidación recogido en el art. 242 del C. Penal . Del anterior delito responde el acusado, Felix , en concepto de cómplice del mismo. Se aprecia como circunstancia agravante, la recogida en el art. 22.8º del C.P ., en cuanto a la condición de reincidencia del acusado. Se aprecia como circunstancia atenuante la de drogadicción recogida en el art. 21.6 en relación con los arts. 20.2 y 21.1 . Procede imponer la pena de 2 años menos 1 día de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el art. 63 del C.P ., en relación con el art. 70.1.2ª , así como la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas. Responsabilidad Civil: en cuanto a la responsabilidad civil derivada del anterior delito, responde el acusado, Felix , de los daños y perjuicios ocasionados, como consecuencia de sus actos, en cuantía suficiente para responder de la cantidad de 8.115 euros más los intereses legales devengados desde la fecha del robo. Ello sin perjuicio de las acciones civiles en reclamación de responsabilidad que esta parte pueda dirigir frente a los herederos de Ismael , conforme a lo dispuesto en el art. 115 de la L.E.Cr .
Quinto.- Que en el acto del juicio oral se procede a la ratificación de los escritos presentados conjuntamente por el Mº Fiscal y la defensa y el escrito de la acusación particular, ambos llegando a una conformidad.
Con carácter previo el Mº Fiscal presenta certificación de sentencia acreditativa de las circunstancias de drogodependencia del acusado. Asimismo que introduce en el hecho primero de su escrito que el acusado tenía alteradas sus circunstancias volitivas en el momento de ocurrir los hechos a consecuencia de su adicción a las drogas.
Seguidamente ilustrado el acusado de los términos contraídos en los escritos presentados manifiesta que está de acuerdo con el contenido de los mismos y por tanto los hace suyos, de ahí que muestre su total conformidad.
Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Hechos
Se declaran como hechos probados que el acusado Felix condenado ejecutoriamente por sentencia de 12 de mayo de 2006 por un delito de robo, cuya condena fue suspendida el 28 de noviembre de 2003 por un período de tres años y Ismael , fallecido el día 2 de junio de 2007, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio se personaron el día 31 de octubre en las dependencias de Caja Sur de Trujillo, sita en el Paseo Ruiz de Mendoza, y mientras Ismael realizaba funciones de vigilancia, Felix entró en la entidad bancaria, solicitando hablar con el director, haciendo un ademán de irse cuando le dijeron que no estaba, momento en el que se volvió, se levantó la americana y agarró el mango de lo que parecía una pistola de color negro haciendo ademanes de sacarla al tiempo que le decía al empleado, "dame todo el dinero"; al responderle éste que no podía porque era una caja fuerte tipo dispensador, y después de insistir varias veces se dirigió a la puerta de salida, y requirió nuevamente al empleado para que abriese la puerta, pues sino dispararía contra una persona que se encontraba allí, abandonando la sucursal sin haber conseguido su objetivo.
Posteriormente, el día 9 de noviembre sobre las 9,50, realizando Felix funciones de vigilancia, entró Ismael en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sita en la calle Ramón y Cajal, de Miajadas, preguntando por Agustín, al decirle que allí no había nadie llamado Agustín, se ha dado la vuelta haciendo ademán de marcharse y se ha vuelto a girar sacando una pistola, apuntando al empleado y diciendo "dame todo el dinero que tengas". Sin dejar de apuntarle con el arma, le requirió nuevamente para que le diera más, hasta que finalmente se marchó, llevándose 8.115 euros.
La pistola u objeto utilizado no ha sido intervenido por lo que se desconoce si es real o simulada.
Felix tenía alteradas sus facultades volitivas en el momento de ocurrir los hechos a consecuencia de su adicción a las drogas.
Fundamentos
Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 242.1 del Cód . Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal y un delito de robo con intimidación consumado del art. 242.1 del Cód . Penal al haber quedado acreditado a criterio de esta Sala, que los hechos ocurrieron tal y como se relatan en la parte fáctica de esta resolución. Así los ha reconocido el acusado ante el Tribunal después de haber sido informado de las consecuencias de ese reconocimiento y de su conformidad con la calificación jurídica y la pena pedida por el Mº Fiscal.
Además de ese reconocimiento, esta Sala ha podido comprobar que en las diligencias remitidas constaban pruebas sumariales que coadyuvaban el reconocimiento efectuado.
Segundo.- Autor de este delito es Felix al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos de los ilícitos declarados probados.
Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cód . Penal al constar incorporada a la causa en el mismo momento del acto del juicio la hoja histórico-penal donde figura el antecedente vigente ya especificado en los hechos probados.
También concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.6 en relación con el 20.2 y 21.1 al existir prueba documental donde se constata la adicción que el imputado tenía a determinadas drogas, así como la influencia que ello pudo tener en su comportamiento delictivo descrito.
Cuarto.- La pena concreta a imponer es la de 1 año de prisión por el delito de robo en grado de tentativa y la pena de 2 años de prisión por el delito de robo consumado. Las penas solicitadas por el Mº Fiscal son ajustadas a las pautas establecidas en el art. 66 del Cód . Penal y sobre las que también ha mostrado su conformidad el acusado.
Quinto.- Todo responsable penalmente lo es también en el ámbito civil (art. 109 del C.P .), y en virtud de ello el acusado deberá abonar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria la cantidad de 8.115 ? que es la cuantía que en su día fue sustraída. Esta cantidad devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.Cr . desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.
Sexto.- Las costas de este procedimiento se imponen al condenado conforme al art. 123 y ss. del Cód . Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Felix por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN consumado con la concurrencia de la misma agravante y atenuante anteriormente descrita a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la misma accesoria especificada. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con 8.115 ? más los intereses legales.
Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado en la pieza separada de responsabilidad civil por el juez instructor.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

