Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2010 de 03 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 3/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00003/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 120/2009.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 3
En Teruel a tres de febrero de 2010.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tomás , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistido por la Letrada Dña. Rosario Cámara Cedeira, contra la sentencia dictada el 20-10-2009, por el Juzgado de lo penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 120/2009, por la que se le condena como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal , y una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo texto legal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros por el delito y un mes de multa con la misma cuota por la falta; los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Teruel, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 18/08 contra el acusado Tomás , una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 20-10-2009 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que sobre las 05,00 horas del día 19 de mayo de 2007 el acusado en esta causa Tomás , nacido el 17 de agosto de 1977 y con antecedentes penales cancelables, en las fiestas del barrio de la Fuenfresca, de Teruel participó en una pelea de la que no se conoce la identidad de ningún otro interviniente, agrediendo con los puños a los lesionados Edmundo y Joaquín .
Como consecuencia de la reyerta el primero resultó con lesiones consistentes en policontusiones, contusión facial con rotura de huesos propios nasales y herida contusa en pabellón auricular izquierdo, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico con sutura de la herida y tratamiento ortopédico con férula durante doce días, analgésicos y antinflamatorios, tardando en alcanzar la sanidad treinta días, quince de los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales.
El segundo de los lesionados sufrió contusión ocular y herida contusa en pabellón auricular izquierdo, precisando para su curación tan solo de una primera asistencia facultativa y tardando en alcanzar la sanidad 21 días durante los cuales pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales".
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con al pena de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros por el delito y un mes de multa con la misma cuota por la falta, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiario fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.
Se imponen al acusado las costas causadas.
Por vía de Responsabilidad Civil el acusado indemnizará a Edmundo en la suma de 1150,00 € por las lesiones padecidas, y a Joaquín en la suma de 630,00€ por las lesiones, cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del Sr. Tomás en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 05,00 horas del día 19 de mayo de 2007, en las fiestas del barrio de la Fuenfresca, de Teruel tuvo lugar una pelea.
Como consecuencia de la reyerta Edmundo resultó con lesiones consistentes en policontusiones, contusión facial con rotura de huesos propios nasales y herida contusa en pabellón auricular izquierdo, precisando para su curación de tratamiento médico y quirúrgico con sutura de la herida y tratamiento ortopédico con férula durante doce días, analgésicos y antinflamatorios, tardando en alcanzar la sanidad treinta días, quince de los cuales no pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales.
No consta que Tomás participara en la agresión.
Joaquín sufrió contusión ocular y herida contusa en pabellón auricular izquierdo, precisando para su curación tan solo de una primera asistencia facultativa y tardando en alcanzar la sanidad 21 días durante los cuales pudo dedicarse a sus ocupaciones habituales. Lesiones que le fueron causadas por el acusado Tomás propinándole dos bofetadas.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación del condenado alegando el error en la valoración de la prueba pues considera dicha parte que no existe prueba suficiente de la participación del acusado en los hechos más allá de la agresión reconocida por él.
Este Tribunal, vaya por delante, aprecia el error que se dice, pues ciertamente como alega el apelante y se desprende de la propia sentencia, las participación en la agresión sufrida por el Sr. Edmundo , por parte del acusado deviene únicamente del vacilante testimonio en juicio de la única testigo que fue capaz de alguna identificación en las diligencias, sin que la razón esgrimida en la sentencia para desdeñar el testimonio en juicio y sujetar su valoración a las declaraciones de la misma en el atestado, a juicio de este Tribunal, puedan considerarse satisfactorias. Ciertamente la desvinculación afectiva con el lesionado, en el momento del juicio, en contra de lo argumentado por el Juzgador de instancia, no es índice para desvalorar la declaración de la testigo en el acto del juicio y dar prioridad a lo manifestado breve y concisamente en el atestado, considerando verdadera la primera e incierta la segunda; en definitiva, también podría argumentarse lo contrario, es decir que la relación de afectividad en el momento del hecho inclinó a la testigo a implicar al denunciado, para satisfacer el interés de su amigo perjudicado.
A juicio de este Tribunal la sombra de duda que arroja sobra la participación del denunciado en la causa de las lesiones del Sr. Edmundo , la vacilante declaración de la única testigo, arrojan como resultado probatorio una sombra de duda que hace inclinar la decisión, conforme al principio " indubio pro reo" manifestación del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constititución, hacia la libre absolución del denunciado en correcta aplicación de los principios enunciados.
Conforme a lo anterior, los motivos del recurso han de ser estimados y la sentencia parcialmente revocada.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Tomás contra la sentencia dictada el 20-10-2009 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 120/2009, y como consecuencia la revocamos parcialmente dejando sin efecto la condena del Tomás como autor de un delito de lesiones, del que por esta sentencia se le absuelve libremente. Se confirma el pronunciamiento por el que se le condena por la falta de lesiones, y al pago de la responsabilidad civil determinada, condenándole a pagar las costas del procedimiento con el límite del importe correspondiente a un juicio de faltas. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

