Sentencia Penal Nº 3/2010...zo de 2010

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Penal Nº 3/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 11/2009 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3/2010

Núm. Cendoj: 28079310012010100008

Núm. Ecli: ES:TSJM:2010:17486

Núm. Roj: STSJ M 17486/2010


Encabezamiento

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00003/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 11/2009

Recurrente: Luis Carlos

Recurrido: Ministerio Fiscal

Abogado del Estado

Segismundo

Jesús María

SENTENCIA Nº 3/2010

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. José Manuel Suárez Robledano

En Madrid, a dieciséis de marzo del dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña María Teresa Chacón Alonso, designada en la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 13 de octubre de 2009, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

'El acusado Luis Carlos de 33 años de edad, nacido en Cuba, en situación irregular en España y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6 de septiembre de 2004, por un delito de abuso sexual y lesiones, sobre las 16 horas del día 17 de enero de 2008, cuando se encontraba en el interior del domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Alcalá de Henares, junto con su pareja sentimental Lina de 47 años de edad y el hijo de ésta Jenaro de 11 años de edad, inició una discusión con Lina en el transcurso de la cual arrojó los platos al suelo del salón abandonando la estancia Lina que se dirigió al baño; momento en el que el acusado cogió un cuchillo de cocina con una hoja de unos 20 cm de longitud y 4,5 cm de anchura y con ánimo de acabar con la vida de Lina, mientras ella se estaba maquillando en el baño y se encontraba de espaldas le asestó 4 puñaladas, una en la espalda, otra en el hemitorax izquierdo y dos en el abdomen con afectación pulmonar y hepática, que conllevó una hemorragia aguda, lo que provocó su fallecimiento inmediato.

El acusado Luis Carlos acometió a Lina de forma sorpresiva y repentina con la finalidad de que Lina no tuviese posibilidad de defenderse ni de evitar la agresión.

El acusado Luis Carlos asestó las 4 puñaladas a Lina, la primera en la espalda, las dos siguientes en el abdomen (llegando a salirse las asas intestinales del mismo) y la última en la hemitorax izquierdo dejando clavado el cuchillo en la sexta vértebra dorsal, con el propósito de aumentar deliberadamente el dolor y sufrimiento de la víctima, consciente de no todas ellas eran necesarias para la consecución de la muerte.

Al presenciar los hechos el hijo menor Jenaro de 11 años de edad intentó defender a su madre, ante lo cual el acusado con intención también de causarle la muerte, le agarró fuertemente del cuello con las dos maños y le estranguló causando asfixia mecánica por comprensión de las vías respiratorias que conllevó una anoxia encefálica, falleciendo el niño.

El acusado acometíó a Jenaro de 11 años de edad aprovechando su diferencia de edad y su mayor fortaleza física, asegurando la realización del delito sin riesgo para su persona.

El acusado Luis Carlos mantenía una relación estable de convivencia análoga a la conyugal con Lina y convivían en el mismo domicilio con ésta y con el hijo de Lina, Jenaro de 11 años de edad.

Después de cometer los hechos sobre las 18:30 horas del mismo día 17 de enero de 2008, el acusado tras cambiarse de ropa se dirigió a la Comisaría de Alcalá de Henares en donde manifestó a los agentes policiales que había agredido a su compañera sentimental con un arma blanca y la parecía que la había matado, así como que también había agredido al hijo de aquella, creyendo también que éste último estaba muerto. Personándose momentos más tarde los funcionarios policiales en la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 encontrando los cuerpos sin vida de Lina y del menor, interviniendo el cuchillo de cocina clavado bajo la axila izquierda del cadáver de Lina.

A efectos de la responsabilidad civil se declara probado que Lina en el momento de su fallecimiento se encontraba separada judicialmente de Segismundo con el que había tenido 2 hijos: Jesús María de 24 años de edad y el menor fallecido. Dejando padres: Arcadio y Eva.

Así mismo Lina contaba con cuatro hermanos mayores de edad: Bibiana, Eulalia Marina, Roberto y Silvia con los que no convivía y quienes no dependía económicamente de aquella.'

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

'Conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado:

CONDENO al acusado Luis Carlos como autor responsable de dos delitos de asesinato, uno del art. 139.1 y 3 del C. Penal y otro del art. 139.1 de dicho texto legal, con la circunstancia agravante en ambos de parentesco y la atenuante también en ambos de arrepentimiento espontáneo, a la pena de 25 años de prisión por el primero y 20 años de prisión por el segundo, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, así como prohibición de aproximarse a los familiares de las víctimas expresados en el fundamento jurídico decimoquinto de la presente resolución a una distancia no inferior a 500 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro que frecuenten durante un periodo de 26 años y al pago de las costas procesales.

Se CONDENA así mismo al acusado Luis Carlos en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Jesús María en la cantidad de 275.218 euros, a Arcadio y Eva en la cantidad de 21841,46 euros a cada uno de ellos, y a Segismundo en la cantidad de 104.847 euros. Cantidades todas ellas que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LECivil.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido por razón de esta causa.'

TERCERO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Don Luis Carlos.

CUARTO.- Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO.- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 10 de marzo de 2010, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Partiendo de los mismos hechos declarados probados en la sentencia apelada -que implícitamente acepta como ciertos el apelante-, el recurso de apelación se limita a la alegación de un solo motivo, aplicación errónea del artículo 140 del Código Penal, en relación con el artículo 66.7 del mismo, al considerar impuestas en la sentencia apelada las penas con un rigor excesivo, en la duración máxima establecida en el Código Penal, sin tener en cuenta el haber confesado el acusado los crímenes cometidos y haberlos puesto en conocimiento de las autoridades, lo que la defensa considera una atenuante muy cualificada, interesando que las penas se reduzcan a 20 años por el asesinato de Lina y 15 años por el asesinato de Jenaro.

SEGUNDO.- Discutida así únicamente la duración de las penas impuestas en la sentencia apelada, por estar íntimamente relacionado con esa cuestión, de orden público, el Tribunal suscitó de oficio en la vista del recurso la posible vulneración del principio acusatorio, que la defensa del apelante consideró se había producido en la sentencia apelada, mientras que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada se opusieron a la estimación de este motivo.

El análisis de las actuaciones revela que, tras la práctica de las pruebas en el juicio oral, en la sesión de 9 de octubre de 2009 (folio 353 de las actuaciones) el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales -en las que había solicitado la imposición de sendas penas de 20 años de prisión por cada uno de los asesinatos-, salvo en la redacción de los hechos en la que introdujo algunas modificaciones, al igual que el Abogado del Estado que también las elevó a definitivas -manteniendo así la solicitud de la misma pena de 20 años de prisión por cada uno de los asesinatos-, mientras que las acusaciones particulares, retirando la agravante de reincidencia y apreciando por el contrario la agravante de ensañamiento en los dos asesinatos, solicitaron la pena de 22 años y 6 meses de prisión para cada uno de los dos asesinatos; peticiones todas estas que se recogen en los antecedentes de hecho segundo, tercero cuarto y quinto de la sentencia apelada.

Sin embargo, una vez pronunciado por el Tribunal del Jurado el veredicto de culpabilidad, en la vista subsiguiente el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de 25 años de prisión por uno de los asesinatos y 20 años por el otro, manteniendo las acusaciones particulares la petición de una pena de 22 años y 6 meses de prisión; imponiendo finalmente la sentencia las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

Con tal criterio acogido en la sentencia apelada, imponiendo una pena superior a la máxima solicitada por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, resultó vulnerado el principio acusatorio, conforme a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha evolucionado en su jurisprudencia en torno a las exigencias que comporta el principio acusatorio, estimando primeramente que no vulneraba ese principio la sentencia que impusiera mayor pena que la solicitada por las acusaciones -siempre que fuera la procedente con la aplicación de las correspondientes reglas de individualización de la pena establecidas en el Código Penal-, para finalmente llegar a la conclusión de que también la concreta pena solicitada por las acusaciones establece un límite que, como regla general, no puede ser traspasado por la sentencia condenatoria sin infringir el principio acusatorio. La sentencia de esa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 84/2009, de 30 enero, compendia esta evolución jurisprudencial: 'El examen del principio acusatorio en su relación con el límite de las penas ha sido abordado en tres plenos no jurisdiccionales de esta Sala. El primero celebrado el día 14 de julio de 1993, que admite excepciones al límite que representa la pena solicitada por las acusaciones, un segundo celebrado el día 20 de diciembre de 2006, que excluye toda excepción y un tercero, celebrado el día 27 de noviembre de 2007, que examina los supuestos de error u omisión en relación al principio acusatorio. Así, en la Sala General celebrada el día 14 de julio de 1993 se examina el texto del artículo 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (modificado por Ley 38/2002, de 24 de octubre) y ahora artículo 789.3) y en concreto el extremo en el que se dice que 'la sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones...' y su relación con el principio acusatorio, y se tomó el siguiente Acuerdo: 'Posibilidad de que se imponga una pena privativa de libertad de duración real superior a la pedida por las acusaciones, pero dentro de la señalada por la Ley al delito y siempre que se motive esa discrepancia'. La segunda ocasión tuvo lugar en el pleno no jurisdiccional, celebrado el día 20 de diciembre de 2006, en el que se vuelve a examinar la misma cuestión del sometimiento al límite que representa la pena más grave de las solicitadas por las acusaciones y tras el debate correspondiente, en el que se analizó el alcance del artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se tomó el siguiente Acuerdo: 'El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa'. Y por último, en el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 27 de noviembre de 2007 se vuelve a examinar el alcance del principio acusatorio respecto a aquellos supuestos en los que se omita por la acusación la pena mínima prevista por la Ley, y se tomó el siguiente Acuerdo: 'El anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena.'

Limitadas así las facultades de los Tribunales por la máxima de las penas solicitadas por las partes acusadoras, que no podrá ser rebasada salvo por exigencias del principio de legalidad, también la jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo establece, de forma reiterada y constante, cual es el momento en el que se considera ejercitada la acción penal y concretadas procesalmente las pretensiones punitivas que configuran la acusación: el trámite de conclusiones definitivas. Entre otras muchas, la sentencia de la Sala Segunda núm. 563/2005, de 29 abril, pone de manifiesto que 'el verdadero instrumento procesal de la acusación es el escrito de conclusiones definitivas sobre cuyo contenido ha de resolverse en la sentencia', criterio que ha sido reiterado hasta las más recientes, como la sentencia núm. 506/2009, de 30 abril): 'El conocimiento de la acusación se garantiza inicialmente mediante las conclusiones provisionales y, una vez finalizada la actividad probatoria en el acto del juicio oral, mediante las definitivas en las que, naturalmente, se pueden introducir las modificaciones fácticas y jurídicas demandadas por aquella actividad, siempre que se respete la identidad esencial de los hechos que han constituido el objeto del proceso'.

Teniendo así como finalidad el escrito de conclusiones definitivas -también en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado- la final fijación de las acusaciones, el trámite posterior contemplado en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no puede ser apto para modificar los términos de la pretensión acusatoria. Únicamente puede servir este trámite como audiencia a las partes para que, en los términos del debate definitivamente fijados tras la práctica de las pruebas en el juicio oral, se pronuncien sobre la pena, medidas de seguridad o responsabilidad civil procedentes en función del veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado. Pero no para alterar las pretensiones formuladas en el debate que quedó cerrado tras las conclusiones definitivas.

TERCERO.- Conforme a lo anterior, la pena a imponer por el primero de los asesinatos, penado en aplicación del artículo 140 del Código Penal, no podría rebasar los 22 años y 6 meses solicitados en el escrito de conclusiones definitivas por dos de las acusaciones particulares, mientras que, respecto del segundo de los asesinatos, la pena máxima interesada, dentro de los límites que marca el artículo 139 del Código Penal, fue la de 20 años.

Teniendo en cuenta estos límites derivados del principio acusatorio, ante la concurrencia, en ambos asesinatos -aparte de las agravantes de alevosía y de ensañamiento que determinan, en el primero, la aplicación del artículo 140 del Código Penal -, de la atenuante de parentesco y la atenuante de confesión de la infracción, según la regla 7ª del artículo 66 del mismo Código, deben ser compensadas racionalmente ambas circunstancias para la individualización de las penas. Y en tal compensación racional, teniendo en cuenta, por un lado, que el Tribunal del Jurado descartó la cualificación de esa atenuante y, por otro, la especial crueldad empleada por el acusado y el especial sufrimiento que debieron sentir las víctimas -circunstancias ambas resaltadas por la sentencia apelada y cuya realidad no discute el recurso-, resulta proporcionada la pena máxima solicitada por las acusaciones: 22 años y 6 meses en uno de los asesinatos y 20 años en el segundo, siendo apreciable en éste un mayor grado de crueldad en el acusado, dada la edad de la víctima, 11 años, y el hecho de haber presenciado como apuñalaban a su madre.

CUARTO.- Estimado así el parte el recurso, reduciendo a 22 años y 6 meses la pena impuesta por el primer asesinato y manteniendo la pena de 20 años por el segundo, no concurren motivos para una especia imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Que ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Granizo Palomeque, en nombre y representación de Don Luis Carlos, REVOCANDO EN PARTE la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 por la Ilma. Sa. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado Doña María Teresa Chacón Alonso, reduciendo a 22 años y 6 meses de prisión la pena a imponer por el primero de los asesinatos y manteniendo el resto de los pronunciamientos de esa sentencia; sin especial imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que puede ser interpuesto, dentro del plazo de cinco días, mediante escrito autorizado por un Abogado y suscrito por un Procurador.

Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

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