Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 31/2012 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: BENITEZ YEBENES, JUAN RAFAEL
Nº de sentencia: 3/2013
Núm. Cendoj: 52001370072013100039
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA
-
Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Telf: 952698922
Fax: 952698932
Modelo:N54550
N.I.G.:52001 37 2 2012 0700612
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000759 /2012
RECURRENTE: Elisa , Maite
Procurador/a: JOSE LUIS YBANCOS TORRES, JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Letrado/a: LAILA CHAIB MOHAMED, LAILA CHAIB MOHAMED
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, MUTUA MADRILEÑA , Cirilo
Procurador/a: , ,
Letrado/a: , ANA CALDERON PARADELA ,
SENTENCIA Nº3
En Melilla a veinticinco de febrero de dos mil trece.-
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida en tribunal unipersonal por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENÍTEZ YÉBENES, ha visto los autos de Juicio de Faltas nº 759/2010 del Juzgado de Instrucción nº Tres de esta Ciudad, en virtud del Recurso de Apelación (Rollo nº 31/12), contra la sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 14/02/2012 ; interviniendo como apelantes las denunciantes Elisa y Maite ambas representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Ybancos Torres bajo la dirección de la Letrada Dª Laila Chaib Mohamed, y como apelados el denunciado Cirilo , la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA representada por la Letrada Dª Ana Calderón Paradela, y el MINISTERIO FISCAL; por lesiones y daños en accidente de circulación.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.-La referida sentencia, dictada el día 14 de febrero de 2012 , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:
«Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil se condena a la entidad aseguradora Mutua Madrileña, como responsable civil directo, al pago de la cantidad de 3.965'47 euros a Elisa , y de 3.972'72 euros a Maite , más los intereses legales de las referidas cantidades (calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en el 50 por ciento) a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por ciento transcurridos dos años desde la producción del siniestro.»
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ybancos Torres, en nombre y representación de la denunciante perjudicada Maite , quien alegó error en la valoración de la prueba, e infracción del Anexo Primero 5 y 11 en relación con Anexo Segundo C) Tabla V del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque parcialmente la apelada y condene al denunciado y solidariamente a la entidad aseguradora Mutua Madrileña como responsable civil directo a que indemnice:
1.- A mi mandante en la totalidad de los 49 días impeditivos incrementados en el 10 % aplicando el factor de corrección que hacen un total de 2.979,053 euros más el interés legal del dinero incrementado en el 50 % a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, y costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos reconocidos a Dª Maite .
2.- Y solo para el caso subsidiario de que no se le reconozcan los 49 días impeditivos, se indemnice a mi mandante los 21 días no impeditivos incrementados en el 10 % aplicando el factor de corrección que hacen un total de 687,22 euros, más el interés legal del dinero incrementado en el 50 % a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, y costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos reconocidos a Dª Maite .
CUARTO.-El mencionado Procurador Sr. Ybancos Torres, en nombre y representación de la otra denunciante perjudicada Elisa , también interpuso recurso de apelación contra de expresa sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y artículos 1 , 3 , 7 y 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando totalmente el recurso se revoque parcialmente la resolución recurrida y por ende se condene al denunciado y solidariamente a la entidad aseguradora Mutua Madrileña como responsable civil directa a que indemnice:
1.- A mi mandante bien para sí misma bien para la sociedad de gananciales por los daños sufridos en el vehículo en la cantidad de 2.500 euros más el interés legal del dinero incrementado en el 50 % a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, y costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos reconocidos.
2.- Y solo para el caso subsidiario de que no se estime la anterior petición, se indemnice a mi mandante por el valor venal del vehículo por importe de 2.550 o en su caso 2.300 (importe total del siniestro), más el interés legal del dinero incrementado en el 50 % a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, y costas, manteniendo el resto de los pronunciamientos reconocidos.
3.- Y solo para el caso subsidiario de que no se estimen ninguno de las peticiones anteriormente formuladas, se dicte resolución por la que se proceda a reservar las acciones civiles correspondientes a D. Carlos Daniel .
QUINTO.-Tras la interposición de los recursos, el Juzgado, a instancias de la representación de la aseguradora Mutua Madrileña, dictó Auto de fecha 17 de abril de 2012 por el que acordó aclarar la Sentencia, y en el que tras exponer los oportunos razonamientos, indicó, entre otros extremos que en el Fallo debe poner: 'En concepto de responsabilidad civil se condena a la entidad aseguradora Mutua Madrileña, como responsable civil directo, al pago de la cantidad de 3.965'47 euros a Elisa , y de 4.507'20 euros a Maite , más los intereses legales de las referidas cantidades (calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en el 50 por ciento) a contar desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por ciento transcurridos dos años desde la producción del siniestro.'
SEXTO.-Con posterioridad, tras el expresado Auto, y ahora a instancias de la representación procesal de la perjudicada Maite , el Juzgado de instancia volvió a dictar otro Auto de fecha 30 de abril de 2012, por el que acordaba aclarar el Auto anterior, entre otros extremos, en el sentido de que la cantidad final indemnizable a Maite es la de 4.639'85 euros.
SEPTIMO.-Dictados los referidos Autos, fueron admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos por las denunciantes perjudicadas, de los que se dio traslado de las demás partes a efectos de adhesión o impugnación.
En este sentido, el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando que se oponía e impugnaba los recursos interesando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.
En igual trámite, la representación procesal de la aseguradora Mutua Madrileña, presentó escrito impugnando los recursos de apelación interpuestos de contrario, e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
Verificados los correspondientes trámites, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución de los recursos.
Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, a los que se adiciona lo siguiente:
«A consecuencia de la mencionada colisión, el vehículo Seat Alhambra matrícula LM-....-U , de la que -junto con Carlos Daniel - es copropietaria la denunciante perjudicada Elisa , resultó con daños cuya reparación ascendió a la suma de dos mil quinientos euros (2.500 €).»
Fundamentos
PRIMERO.-A la hora de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia no podemos pasar por alto la anómala actuación procesal tanto del Juzgado de instancia como de las partes, pues después de haberse interpuesto los recursos de apelación, cada vez a instancia de una parte, el Juzgado dictó sucesivamente dos Autos de aclaración, de tal modo que ni el Juzgado ni las partes se atuvieron a lo normado en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para los supuestos en que haya que aclarar o rectificar o suplir alguna omisión de la sentencia, y posterior interposición de los oportunos recursos. Los autos de aclaración o rectificación se integran en la sentencia formando parte de la misma, de tal modo que una vez dictados, en los supuestos y plazos procedentes, es cuando podrá apelarse con posterioridad la sentencia. Pero si ya se ha interpuesto recurso contra aquélla, lo que no puede hacerse es corregir, aclarar, o modificar la sentencia sobre extremos a los que precisamente se refiere el recurso de apelación interpuesto.
En el caso concreto que ahora nos ocupa, el Juzgado dictó Sentencia de fecha 14-2-2012 , y con fecha 21-2-2012 (folios 192 y 200) se interpusieron los recursos de apelación que ahora nos ocupan. El interpuesto por Maite , en el que se discute la indemnización que le corresponde como consecuencia de las lesiones que sufrió; y el interpuesto por Elisa en el que reclama la correspondiente indemnización por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Estando interpuestos los recursos, el Juzgado, en lugar de proceder a su tramitación, admitió una solicitud de aclaración de Sentencia, formulada con fecha 28-2-2012 por la representación de la aseguradora Mutua Madrileña (folio 173) y dictó el Auto de fecha 17-4-2012 (folio 176), por el que fija las cantidades que se deben abonar a cada una de las perjudicadas apelantes, como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de circulación.
Pero si extraño resulta lo anterior, más extraño aún resulta que la representación procesal de la perjudicada Maite , pese a haber interpuesto previamente recurso de apelación en el que se alza contra la sentencia reclamando mayor indemnización por las lesiones sufridas, también presentó escrito con fecha 23-4-2012 solicitando rectificación de las cantidades consignadas en la sentencia por supuesto error aritmético. Esta solicitud de esta perjudicada apelante fue resuelta por Auto de 30 de abril de 2012, en el que se señala que la cantidad final indemnizable a Maite es la 4.639'85 euros.
Resulta de todo punto incompatible la interposición del recurso de apelación, con la presentación posterior de un escrito solicitando rectificación de las cantidades integrantes de la indemnización que constituye precisamente el objeto del recurso, y el ulterior dictado de un Auto que resuelve sobre los importes de cantidades que deben ser analizadas en apelación.
Esta dual e incompatible actuación procesal de esta parte ha de interpretarse en el sentido de que la parte, en lugar de la vía del recurso de apelación interpuesto, abandonó ésta y optó, para la reparación que entendía que se había producido en su derecho a una justa indemnización, por la vía de acudir a la corrección o rectificación de las cantidades por parte del Juzgado de instancia, en vez de que esa cuestión se analizara y resolviera por este órgano de apelación. Por eso se ha de concluir, que la cuestión relativa a la indemnización que pueda corresponderle a la apelante Maite , por las lesiones sufridas en el accidente de circulación, ya ha sido resuelta por los Autos de fechas 17-4-2012 y 30-4-2012 (éste último a su instancia), dictados por el Juzgado con posterioridad a la interposición de su recurso de apelación.
Por consiguiente no procede variar las cantidades indemnizatorias que a esta apelante se le reconocen en los mencionados Autos, de lo que se colige la desestimación de su recurso, salvo en el aspecto concreto que seguidamente se dirá.
Se observa, lo que ha de entenderse como una incongruencia omisiva en el Fallo de la Sentencia, en el sentido de que condenando al denunciado como autor de la falta que se le imputa, sin embargo no se le condena también como responsable civil directo por los daños y perjuicios derivados de la misma, como resulta preceptivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.1 del Código Penal .
En el recurso se solicita dicha condena del autor de la falta, como responsable civil directo; responsabilidad civil compartida solidariamente con la Cía. Aseguradora. Por eso, en este único parcial aspecto es en el que ha de estimarse este recurso.
SEGUNDO.-Pasamos seguidamente a examinar el recurso interpuesto por la representación procesal de la denunciante perjudicada Elisa .
Esta parte no se alza contra la sentencia de instancia por la indemnización que le ha sido reconocida por las lesiones sufridas en el accidente de circulación, sino porque no se le ha reconocido la indemnización que reclamaba por los daños sufridos en el vehículo que conducía, de su propiedad.
En el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia apelada se concluye diciendo que no cabe atender la reclamación de esta denunciante porque no consta en la causa prueba alguna, más allá de sus manifestaciones, de que el vehículo dañado es de su propiedad, que lo que consta, según el atestado policial, es que el propietario es su marido, que ha comparecido como testigo cuando lo correcto es que hubiera comparecido como actor civil. Y sigue diciendo la Sentencia que aunque el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, según señala el marido en su declaración, no es posible determinar con ello si el vehículo es o no ganancial, al desconocerse datos tales como el momento en que se adquirió y los fondos con los que el mismo fue adquirido.
Los razonamientos del Juez de instancia son totalmente erróneos por no ajustarse ni a los hechos ni al Derecho.
No se ajustan a los hechos, porque de la lectura de los autos se desprende que al folio 115 obra fotocopia del permiso de circulación del vehículo, en cuyo anverso aparecen como titulares del vehículo: ' Carlos Daniel y Otro' y al reverso, se descubre quien es ese 'Otro', al figurar expresamente como '2º Titular: Elisa .'
No se ajustan al Derecho, porque si el citado Carlos Daniel , aparecía en el atestado policial como propietario del vehículo, entonces se le debió realizar el correspondiente ofrecimiento de acciones por parte del Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Cosa que no se ha hecho.
Y tampoco se ajustan al Derecho, porque en el régimen de la sociedad de gananciales, si ambos cónyuges afirman que un bien lo es, -como así ambos lo han dicho respecto del vehículo- dicho bien tiene ese carácter y de nada importa la procedencia del dinero con el que se compró ni cuando se adquirió. (Véase artículo 1355 del Código Civil .) Además tratándose de la sociedad de gananciales, inspirada en la comunidad germánica, cada comunero es dueño del todo, a diferencia de la comunidad romana o por cuotas, en donde cada comunero es sólo dueño de su cuota correspondiente.
Por otro lado, la realidad de los daños es incuestionable, pues así se desprende de las fotografías aportadas por la perjudicada, por el contenido del atestado y acta de depósito del vehículo realizado por la Policía Local, así como del informe pericial obrante al folio 134 y siguientes.
Puestos en relación los daños allí reflejados, con el importe reclamado a tenor de la factura aportada por la perjudicada (folio 12) ascendente a 2.500 euros, se ha de concluir que aunque dicha factura no esté ratificada, dicho importe es acorde con la reparación de los daños acreditados, siendo el mismo inferior al valor venal del vehículo, e incluso al importe total del siniestro según el mencionado informe pericial.
Por ello procede reconocer a esta apelante el derecho a cobrar dicha indemnización, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 , 116 , y 117 del Código Penal .
Finalmente se ha de indicar que, como quiera que la Compañía de Seguros Mutua Madrileña, responsable civil directa en el pago de esta indemnización, ni ha ofrecido ni consignado dicha cantidad, se ha de apreciar la mora de la citada Aseguradora a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en relación con el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y condenarla al pago de los intereses reclamados.
TERCERO.-Dado el tenor de la presente resolución, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada. ( Art. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Luis Ybancos Torres en nombre y representación de Maite , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil doce dictada en los autos de Juicio de Faltas nº 759/2010 del Juzgado de Instrucción nº Tres de esta Ciudad , aclarada por los Autos de fechas 17-4-2012 y 30-4-2012, debo declarar y declaro también la responsabilidad civil directa del autor de la falta, Cirilo .
Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por dicho Procurador en nombre y representación de Elisa , contra la expresada sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil doce dictada en los autos de Juicio de Faltas nº 759/2010 del Juzgado de Instrucción nº Tres de esta Ciudad , aclarada por los Autos de fechas 17-4-2012 y 30-4-2012, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar al autor de la falta, Cirilo , a que indemnice a la perjudicada Elisa en la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 €) por los daños causados al vehículo de su propiedad, así como al pago del correspondiente interés de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
De dicha indemnización responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora Mutua Madrileña, quien habrá así mismo de satisfacer los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
Se confirman el resto de los pronunciamientos del Fallo apelado que no se vean afectados por lo anteriormente expuesto.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, a los que se unirá testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

