Sentencia Penal Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 31/2011 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100019

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:19

Núm. Roj: SAP HU 19/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00003/2014
Rollo Penal Nº 31/2011 S150114.3J
P.O. 2/2011 (Juzg. Instr. Nº 2 de Jaca)
SENTENCIA Nº 3
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a quince de enero del año dos mil catorce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/11 procedente del
Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca y seguida ante este Tribunal por el Procedimiento Ordinario, rollo 31
del año 2011, por delito de homicidio en grado de tentativa y falta de daños, contra el acusado Marcial ,
nacido en Marruecos el día NUM000 de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Africa y de Rodolfo ,
con N.I.E. NUM001 , domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM002 de la CALLE000 ,
con antecedentes penales no computables, declarado insolvente y en LIBERTAD PROVISIONAL bajo fianza
de 2.000 euros, habiendo permanecido en prisión provisional desde el 13 de junio de 2010 hasta el 14 de
abril de 2011 y figurando asimismo en calidad de detenido los días 11 y 12 de junio de 2010, a disposición
de esta causa, en la que actúa representado por el Procurador don Javier Laguarta Valero con la asistencia
de la Letrada doña Olga Oseira Abril, y contra el también acusado Jose Luis , nacido en Marruecos el día
NUM003 de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Carlos Francisco y de Diana , con N.I.E. NUM004 ,
domiciliado en Sabiñánigo (Huesca), en el número NUM005 , NUM006 de la CALLE001 , con antecedentes
penales no computables, declarado insolvente y en LIBERTAD PROVISIONAL, bajo fianza de 2.000 euros,
habiendo permanecido en prisión provisional desde el 13 de junio de 2010 hasta el 22 de junio de 2010 y
figurando asimismo en calidad de detenido los días 11 y 12 de junio de 2010, a disposición de esta causa,
en la que actúa representado por el Procurador don José Javier Muzás Rota con la asistencia de la Letrada
doña Eva María Allué Laporta; habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y
Alonso
, quien
ha intervenido como acusador particular representado por la Procuradora doña María del Mar Pascual Obis y
defendido por la Letrada doña Ana Navas Pes. Es Ponente de esta resolución el Magistrado don J. TOMÁS
GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal y B) Una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autor el procesado Marcial y el procesado Jose Luis como cooperador necesario ( arts. 27 y 28 del Código Penal ) respecto del delito A). De los hechos descritos en la letra B) responde el procesado Marcial en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).

No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los dos procesados por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Alonso Marcial y de comunicación por cualquier medio con ella por periodo de quince años ( art. 57 del Código Penal ). Procede imponer al procesado por la falta de daños la pena de veinte días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 Cp . Costas del proceso de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

Ambos procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Alonso en la cuantía de 9.440 euros por las lesiones causadas, y en la cuantía de 9.400 euros por las secuelas. Ambos procesados indemnizarán conjunta y solidariamente al Hospital San Jorge de Huesca en la cuantía de 10.010,17 euros por los gastos de asistencia médica de Alonso .

Asimismo el procesado Marcial indemnizará al Ayuntamiento de Sabiñánigo en la cuantía de 331,63 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.



SEGUNDO : La acusación Particular, en igual trámite, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , respondiendo el procesado Marcial en concepto de autor y el procesado Jose Luis en concepto de cooperador necesario, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando imponer a cada uno de los procesados por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Alonso y de comunicación con él por cualquier medio por un periodo de quince años. Las costas del proceso deben ser impuestas a los acusados.

Ambos procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Alonso en las siguientes cuantías (aplicando analógicamente lo dispuesto en Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal que resultan de aplicar durante 2011, momento en el que se produjo la curación o estabilización de las lesiones): -18 días de hospitalización x 67,98 euros/día: 1.223,64 euros - 136 días impeditivos x 55,27 euros/día: 7.516,72 euros - 10 puntos de secuelas x 887,37 euros/punto: 8.873,70 euros - Factor de corrección 10%: 1.761,40 euros.

Total: 19.375,46 euros, más los intereses que legalmente procedan.



TERCERO: Las defensas de los acusados, en sus respectivas calificaciones provisionales, solicitaron la libre absolución.



CUARTO : Antes del comienzo de la vista, el Ministerio Fiscal introdujo una modificación en su calificación provisional en los siguientes términos: a) Se añade a la conclusión 1ª que los procesados, en el momento de cometer los hechos narrados, se encontraban moderadamente influidos por la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas, b) Se modifica la conclusión 4ª para añadir que concurre la atenuante analógica de encontrarse ambos procesados, en el momento de cometer los hechos, influidos de manera moderada en sus capacidades intelectivas y volitivas, por la previa ingestión de bebidas alchólicas y drogas, del artículo 21,7ª del Código Penal , en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2ª del Código Penal , y c) Se modifica la conclusión 5ª en el sentido de que procede imponer a cada uno de los procesados la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en aplicación del artículo 56.1.2 del CP .

Y en aplicación del artículo 57.1 del CP , en relación con el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal , las siguientes prohibiciones: La prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la victima, el domicilio, lugar de trabajo o aquen al que éste acuda habitualmente, durante el plazo de 15 años. Y la prohibición de comunicarse con la víctima, mediante cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 15 años.

Sólo a Marcial procede imponerle, por la comisión de la falta, la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en el supuesto de impago.

Y costas por mitad, en aplicación del artículo 123 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad Civil, ambos procesados han de indemnizar solidariamente a la víctima con 19.375,46 euros por el tiempo de curación de las lesiones y las secuelas; y al Hospital San Jorge de Huesca con 10.010,17 euros por los gastos de asistencia médica prestados a la víctima.

Marcial deberá, además, indemnizar con 331,63 euros al Ayuntamiento de Sabiñánigo por los daños causados en el vehículo de su propiedad; en todos los casos, más el interés legal que corresponda en aplicación del artículo 576 de la LEC .

Seguidamente, los procesados fueron preguntados si se confesaban reos del delito y civilmente responsables según la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal, ya asumida por la acusación particular, contestando aquéllos afirmativamente y expresando sus respectivas defensas que no consideraban necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS UNICO : Con la conformidad de los procesados, resulta probado, y como tal se declara , lo siguiente: A) Sobre las 03,00 horas del día 11 de junio de 2010 los procesados Marcial y Jose Luis , ambos súbditos marroquíes mayores de edad con antecedentes penales no computables y en situación administrativa regular en España, que han quedado mejor circunstanciados en el encabezamiento de esta resolución, se dirigieron al bar ' Passion ' sito en la calle Serrablo frente al número 44 de la localidad de Sabiñánigo .

Una vez en el interior del establecimiento se inició un altercado entre los procesados y un grupo de ciudadanos entre los que se encontraba Alonso . En un momento dado Jose Luis salió corriendo del bar en dirección a la estación de autobuses, quedándose Marcial tanto Marcial como los clientes que se encontraban en el interior, momento en el cual Marcial en el interior del bar. Pasados unos minutos, salieron del bar Jose Luis apareció corriendo con un cuchillo de unos 15 cm de hoja que portaba en la mano en dirección hacia el bar y procedió a continuación a entregárselo a , momento en el que tres de los clientes salieron huyendo hacia sus respectivos domicilios y el resto de clientes, junto con la camarera, se introdujeron de nuevo en el bar, tratando ésta de cerrar el mismo. Acto seguido ambos procesados comenzaron a propinar varias patadas al cristal de la puerta de entrada, llegando a fracturar el mismo, entrando ambos procesados al interior del bar e iniciándose un nuevo altercado con alguno de los clientes que se encontraban en el interior, entre ellos Alonso , el cual salió corriendo del establecimiento, siendo perseguido por Marcial quien le alcanzó, y con ánimo de atentar contra la vida e integridad física de Alonso y haciendo uso del cuchillo que previamente le había proporcionado Jose Luis , le asestó una puñalada en el lado izquierdo del abdomen, causándole una herida transversa de 3 cm de diámetro, en Hipocondrio izquierdo, con salida de contenido epiploico, lesión en mesocolon de ángulo esplénico que ocasiona gran hematoma, lesión perforativa a nivel de colon transverso de unos 4 cm. de diámetro con inicio de peritonitis local y herida diafragmática con penetración en cavidad torácica, a nivel de hemitórax izquierdo, con neumotórax, que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en intervención quirúrgica urgente el día 11 de junio de 2010 para exploración de la herida, sutura de la herida diafragmática, con colocación de drenaje en hemitórax izquierdo, sutura de la herida sangrante de mesocolon, exteriorización en colostomía de la lesión perforativa de colon, lavado de cavidad abdominal, posterior retirada del drenaje torácico, nueva intervención quirúgica el día 17 de septiembre de 2010 para reconstrucción del tránsito (retirada de la colostomia) mediante Anastomosis término-terminal Manual y retirada de puntos de sutura el 28 de septiembre de 2010. Asimismo la víctima precisó de tratamiento médico consistente en tratamiento médico hospitalario, ingreso en UCI, con sedación y ventilación mecánica, y analgésicos, tardando en curar 154 días de los cuales 18 días fueron de hospitalización y 136 días fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz transversa de drenaje de unos 2 cm. ligeramente hundida en Flanco izquierdo, cicatriz de unos 8 cm. transversa, ligeramente hipertrófica, con bordes hundidos situada en Hipocondrio izquierdo a 5 cm. de la línea media y a 14 cm. de la mamila izquierda, cicatriz de drenaje, transversa, irregular, de unos 2 cm. en región torácica a nivel de línea media axilar a 8 cm. de mamila izquierda y cicatriz quirúrgica de Laparotomía media supraumbilical de unos 18 cm. que llega al borde izquierdo del obigo, queloidea, ligeramente elevada, siendo valoradas todas las cicatrices como perjuicio estético moderado con 10 puntos, lesiones por las que el perjudicado reclama.

B) Finalmente, ambos procesados resultaron detenidos en las inmediaciones del bar ' Passion ' por los agentes de la Policía Local de Sabiñánigo , y durante la detención, Marcial Por Auto de fecha 13 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca se decretó prisión provisional para el procesado Marcial , siendo puesto en libertad provisional, tras el pago de fianza, en fecha 14 de abril de 2011.

Por Auto de fecha 13 de junio de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca se decretó prisión provisional para el procesado Jose Luis , siendo puesto en libertad provisional, tras el pago de fianza, en fecha 22 de junio de 2010.

Fundamentos


PRIMERO : Los arts. 688 , 689 , 690 , 691 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen que, una vez declarada abierta la sesión del juicio oral, el Presidente del Tribunal preguntará a cada uno de los acusados si se confiesa reo de los delitos que se le hayan imputado en el escrito que contenga la calificación más grave, y responsable civilmente en su caso, procediendo el Tribunal, en virtud del art. 694, a dictar sentencia conforme al art. 655, siempre de la Ley Procesal , si el procesado contesta afirmativamente y su defensor no considera necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello, al concurrir en el presente caso los referidos presupuestos, y al haberse confesado los procesados Marcial y Jose Luis reos de las infracciones penales que se les imputan en los términos exigidos en la calificación modificada en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y asumida por la acusación particular, procede dictar Sentencia de conformidad con dicha calificación, aceptada por los procesados y por sus respectivas defensas, sin que, por otro lado, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito de tentativa de homicidio del art. 138, con relación a los arts. 16 y 62, del Código Penal y de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .



SEGUNDO : Del delito de homicidio en grado de tentativa, por lo ya expuesto, responden el procesado Marcial como autor directo y el procesado Jose Luis como cooperador necesario, en ambos casos conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal , en tanto que de la falta de daños responde en concepto de autor el procesado Marcial .



TERCERO : Concurre en los dos procesados la atenuante analógica de encontrarse, en el momento de cometer los hechos, influidos ambos de manera moderada en sus capacidades intelectivas y volitivas por la previa ingestión de bebidas alchólicas y drogas, conforme al art. 21.7 con relación a los arts. 21.1 ª y 20.2, todos ellos del Código Penal .



CUARTO : Son de aplicación los arts. 56 , 57 y 48 del Código Penal en cuanto a las penas accesorias y a las prohibiciones de aproximación y comunicación, respecto de las cuales también han prestado su conformidad los dos procesados, así como el art. 53.1 del Código Penal en cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa.



QUINTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente conforme al art.

116 del Código Penal , por lo que los procesados han de ser condenados al pago de la indemnización que también se contempla en la calificación definitiva conjunta de las partes acusadoras.



SEXTO: Procede la condena en costas por mitad de los acusados conforme al art. 123 del Código Penal , según se ha contemplado también en la referida calificación.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

1) Que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos a los procesados Marcial y Jose Luis , ya circunstanciados, como responsables, en concepto de autor el primero y como cooperador necesario el segundo, de un delito de homicidio en grado de tentativa, asimismo definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7 con relación a los arts. 21.2 y 20.1 del Código Penal , a la pena, para cada 4 , encontrándose en el interior del vehículo policial, violentó la puerta trasera izquierda del vehículo, causando en el mismo unos desperfectos tasados pericialmente en 331,63 euros, por los que su propietario, el Ayuntamiento de Sabiñánigo , reclama.

uno de ellos, de cinco años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y les imponemos asimismo las prohibicionesde acercarse a menos de trescientos metros de Alonso , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro lugar al que éste acuda habitualmente, así como de comunicarse con él mediante cualquier medio o procedimiento, todo ello durante el plazo de quince años .

2) Que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos asimismo al procesado Marcial , como responsable, en concepto de autor, de una falta de daños, ya debidamente tipificada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia conforme al art. 53.1 del Código Penal .

Asimismo, condenamos a cada uno de los dos procesados al pago de la mitad de las costas del juicio.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL , ambos procesados deberán indemnizar solidariamente a Alonso con 19.375 euros por el tiempo de curación de las lesiones y las secuelas, así como al Hospital San Jorge de Huesca con 10.010,17 euros por los gasos de asistencia médica prestados a aquél. Asimismo, el procesado Marcial deberá indemnizar con 331,63 euros al Ayuntamiento de Sabiñánigo por los daños causados en el vehículo de su propiedad. Dichas cantidades, en todos los casos, se incrementarán con el interés legal que corresponda en aplicación del art. 576 de la Ley Procesal Civil .

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los procesados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta resolución abónese en su día el tiempo durante el cual hayan estado los procesados provisionalmente privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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