Sentencia Penal Nº 3/2015...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 3/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 470/2014 de 13 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100005

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Telf: 967596558 /967596557
Fax: 967596501 /967596530
Modelo: 001200
N.I.G.: 02003 43 2 2011 0034178
ROLLO APELACION PENAL nº 470/2014 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000470 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL BIS de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000561 /2011
RECURRENTE: Florentino .
Procurador: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON
Letrada: ENCARNACION GARCIA ALFARO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 3/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a trece de enero de dos mil quince.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 561/2011,
seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, sobre RESISTENCIA AUTORIDAD, contra
Florentino , en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón, y
defendido por la Letrada Dª. Encarnación García Alfaro, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de
apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: 'HECHOS PROBADOS: ÚNICO. Se considera probado que en Albacete, sobre las 15:00 horas del lunes 7 de febrero de 2011, el acusado Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 . Al llegar a la citada vivienda, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y NUM003 solicitaron al acusado que se identificara y, entonces, al indicarle uno de los agentes que lo detendrían, ya que por entonces se encontraba irregularmente en España (no así en la actualidad) y al pretender esposarlo, el acusado, mientras les decía que se había quedado con su cara y los llamaba hijos de puta, les golpeó en las manos a ambos agentes y también en el antebrazo a la policía NUM002 , para evitar que le pusieran las esposas.- A consecuencia del ataque del acusado, el Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 , sufrió lesiones en el dorso de la mano y en el codo izquierdos y en la cara dorsal del antebrazo derecho, que sólo necesitaron una asistencia facultativa (exploraciones física y radiológica, limpieza, cura y prescripción de fármacos) para curar a los 8 días (uno impeditivo y siete no impeditivos para sus ocupaciones habituales).- A consecuencia de la agresión del acusado, el Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM003 sufrió dolor en los dedos y manos, que sólo necesitó una asistencia facultativa (exploraciones física y radiológica, y prescripción de medicamentos), para su curación a los 8 días (uno impeditivo y siete no impeditivos para sus ocupaciones habituales). El Agente de Policía NUM003 ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.- FALLO : CONDENO a Florentino , como autor de UN DELITO DE RESISTENCIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de DOS FALTAS DE LESIONES a la pena por cada una de ellas de 40 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha y al pago de las costas.- En el orden civil Florentino , indemnizará al agente NUM002 en la cantidad de 270 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .- Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se formalizará ante este juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Albacete. Notifíquese igualmente a los ofendidos y perjudicados, aun cuando no se hayan mostrado parte en la causa.- Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Florentino , impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 BIS de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 8 de enero de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Florentino se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 29 de Mayo de 2014 en la que se condena al referido recurrente como autor de un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP a la pena de 7 meses de prisión y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP a la pena, por cada una de ellas, de 40 días de multa con una cuota diaria de 8 euros y a indemnizar al agente de la Policía Nacional nº NUM002 en la cantidad de 270 euros, solicitando su revocación y que se dicte otra absolutoria.



SEGUNDO.- Alega en esencia la representación de error en la valoración de la prueba al considerar que el recurrente cometió el ilícito que se le imputa de resistencia a la autoridad habiendo sido condenado por delito distinto al que se formuló acusación (atentado) no concurriendo los requisitos para imputarle el delito de resistencia ya que no empleo fuerza contra los agentes, ni se negó a acompañarles, ni intentó huir, sino que únicamente se negó a que lo esposaran dado que le daba vergüenza ya que era conocido por el vecindario por su actividad y participación en diversos actos sociales (cabalgata de reyes como Rey Baltasar) y colaboración con diversos colectivos relacionados con la inmigración, teniendo arraigo en la localidad y contraído recientemente matrimonio con una española.



TERCERO.- Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse tras analizar la Sala el resultado de la prueba practicada que ha de rechazarse el error valorativo alegado llegándose a las mismas conclusiones fácticas y jurídicas que la juzgadora de instancia que además tuvo las ventajas de la inmediación al practicarlas directamente no existiendo motivos ponderados que pongan en evidencia la equivocación de la referida juzgadora que consideró al recurrente autor de un delito de de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617 .1º del CP ya que tanto las conclusiones fácticas como las jurídicas se ajustan a las reglas de la lógica deductiva estando las consecuencias establecidas en el fallo condenatorio en consonancia con los elementos probatorios obrantes en el proceso consistentes en las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional nº NUM002 y nº NUM003 que depusieron en el plenario y que resultaron lesionados según se objetiva con los partes de asistencias (folios 25 a 28) e informe de sanidad del Sr. Médico Forense (folios 96 y 95) quedando acreditado, en consecuencia, que el acusado ejerció una resistencia activa a su actuación que por el resultado lesivo producido excede de lo que podría entenderse como mera resistencia leve a la detención debiendo rechazarse la alegación del recurso consistente en que los agentes no se identificaron como tales en el momento de la detención ya que es difícil creer que al acusado le pudiera suscitar duda alguna la condición de agentes de la policía nacional de los intervinientes y la razón de que se le trasladara a las dependencias policiales si el acusado reconoce que conocía su expediente de expulsión y además que precisamente la Policía Nacional nº NUM002 fue la que intervino en una diligencia anterior con motivo de ser denunciado por falsedad de documento al realizar un trámite en la Subdelegación del Gobierno de esta ciudad, por lo que no se advierte causa justificada para oponerse a la detención y a que le esposaran ya que los agentes le explicaron el motivo por el que tenían que trasladarlo a las dependencias policiales, por lo que resulta correcto la condena por el delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP y como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP .



CUARTO.- En orden a la pena a imponer la Sala tiene en cuenta que los autos se remitieron al juzgado de lo Penal el 3 de octubre de 2011 y el juicio oral se celebró el día 14 de Mayo de 2014, tres años después de ocurrir los hechos el día 8 de Febrero de 2011, estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6º del CP ) imponiendo por ello la pena por el delito de resistencia en el mínimo legal de 6 meses de prisión y en el mínimo legal de 30 días la pena cada una de las dos faltas de lesiones.

En cuanto a la sustitución de la pena de prisión en base arraigo en la localidad, participación ciudadana y haber contraído recientemente matrimonio con española ha de plantearse, en su caso, en fase de ejecución ante el Tribunal sentenciador.

Razones que exigen estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Florentino imponiendo la pena impuesta por el delito de resistencia en el mínimo legal de 6 meses de prisión y en el mínimo legal de 30 días la pena cada una de las dos faltas de lesiones.



QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Florentino contra la sentencia dictada en la instancia por la Ilustrísima Magistrada-Juez de lo Penal nº 1 Bis de Albacete en fecha 29 de Mayo de 2014 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma imponiendo la pena por el delito de resistencia en el mínimo legal de 6 meses de prisión y en el mínimo legal de 30 días la pena cada una de las dos faltas de lesiones. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- En Albacete, a trece de enero de dos mil quince.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha de hoy, 13-01-15, es entregada en este órga no judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 3/15 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido.

La presente Sentencia es pública. Doy fe.

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