Última revisión
21/06/2018
Sentencia Penal Nº 3/2018, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de lo Penal, Sección 1, Rec 12/2016 de 11 de Junio de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 287 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VAZQUEZ HONRUBIA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 3/2018
Núm. Cendoj: 28079280012018100001
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2040
Núm. Roj: SAN 2040:2018
Encabezamiento
C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1 Tfno.: 917096422/23/24 Fax: 917096425
DIMANA DILIGENCIAS PREVIAS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 275/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
D. JOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,
La siguiente
En MADRID, a once de junio de dos mil dieciocho.
1. Nazario , nacido en Casablanca (Marruecos,) el día NUM000 /1955, hijo de Cirilo y Eva María , con NIF NUM001 , representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Sánchez Fernández y defendido por los Letrados Juan Carlos Navarro Valencia y Francisco Javier Iglesias Redondo.
2. Jesús Ángel , nacido en Pontevedra, el día NUM002 /1960, hijo de Martin y Julia , con NIF NUM003 , representado por la Procuradora Dª Cayetana Natividad de Zulueta Luchsinger y defendido por los Letrados Miguel Duran y Margarita Crespo Vázquez.
3. Cesareo , nacido en Madrid el día NUM004 /1962, hijo de Juan María y María Consuelo , con NIF NUM005 , representado por la Procuradora Dª Laura Argentina Gómez Molina y defendido por el Letrado José Javier Vasallo Rapela.
4. Horacio , nacido en Castellón de la Plana (Castellón), el día NUM006 /1974, hijo de Enrique y Gregoria , con NIF NUM007 , representado por la Procuradora Dª Mª del Rosario Sánchez Rodríguez y defendido por los Letrados Cesar Olmos Rochina y Manuel Giner Marti.
5. Romulo nacido en Grañen (Huesca) el día NUM008 /1960, hijo de Oscar y Marí Jose , con NIF NUM009 , representado por la Procuradora Dª María de la Paloma Ortiz- Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado D. Alejandro Bas Carratalá.
6. Juan Pablo , nacido en Alicante, el día NUM010 /1946, hijo de Cirilo y Fidela , con NIF NUM011 representado por la Procuradora Dª Raquel Sánchez -Marín García y defendido por el Letrado D. Ignacio Gally Muñoz.
7. Darío , nacido en Xirivella (Valencia) el día NUM010 /1968, hijo de Baldomero y María Ángeles, con NIF NUM012 , represado por la Procuradora Dª María del Rosario Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra.
8. Leon , nacido en Cabezón de la Sal (Cantabria), el día NUM013 /1958, hijo de Ovidio y Micaela . con NIF NUM014 , representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Sánchez Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.
9. Valeriano , nacido en Castellón de la Plana (Castellón) el día NUM015 /1963, hijo de Baldomero y Luz , con NIF NUM016 , representado por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla y defendido por el Letrado D. Carlos Gómez-Taylor Corominas
10. Indalecio , nacido en Castellón de la Plana (Castellón), el día NUM017 /1972, hijo de Humberto y Apolonia , con NIF NUM018 , representado por la Procuradora Dª. Cecilia Diaz- Caneja Rodríguez y defendido por los Letrados D. José Manuel Casanueva Pérez- Llantada y D. Manuel Olle Sese.
11. Ana , nacida en Xativa (Valencia), el día NUM019 /1968, hija de Jose Manuel y Marina , con NIF NUM020 , representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendida por la Letrada Dª. Mª José Tarin Maña.
12. Jose Ramón , nacido Valencia, el día NUM021 /1969, hijo de Humberto y Elvira , con NIF NUM022 , representado por la Procuradora D. Adela Cano Lantero y defendido por el Letrado D.Xavier I.Cendillo Lorente.
13. Lidia , nacida en León, el día NUM023 /1971, hija de Hugo y Soledad con NIF NUM024 , representada por la Procuradora Dª María Esperanza Vázquez García y defendida por el Letrado D. Javier Mariano Poveda Morote.
14. Casiano , nacido en Madrid el día NUM025 /1952, hijo de Hugo y Esmeralda , con NIF NUM026 , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por los Letrados D. Esteban Mestre Delgado y Dª Rocío Adámez Castro.
15. Isidoro , nacido en Castellón de la Plana (Castellón), el día NUM015 /1958, hijo de Oscar y Tamara , con NIF NUM027 , representado por la Procuradora Dª. María del Valle Gili Ruiz y defendido por los Letrados D. Amadeo Pérez Pellicer y D. Daniel Iturralde Murria.
16. Saturnino , nacido en Castellón de la Plana (Castellón) el día NUM028 /1945, hijo de Daniel y Estela , con NIF NUM029 representado por la Procuradora Dª. María del Valle Gili Ruiz y defendido por el Letrado D. José Marí Olano.
17. Alexander , nacido en Castellón de la Plana (Castellón) el día NUM030 /1957, hijo de Daniel y Estela , con NIF NUM031 representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por las Letradas Dª. Eva de Andrés Lucas y Dª Mª de Andrés Lucas.
18. Felicisimo , nacido en Alicante, el día NUM032 /1972, hijo de Cirilo y Ángela , con NIF NUM033 , representado por la Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por los Letrados D. Jacinto Pérez Arias y D. Jaime Miguel Peris Riera.
19. Teofilo nacido en Albatera (Alicante) el día NUM034 /1960, hijo de Cirilo y Ángela , con NIF NUM035 , representado por la Procuradora Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por los Letrados D. Jacinto Pérez Arias y D. Jaime Jesús Peris Riera.
20. Mario nacido en Anna (Valencia), el día NUM036 /1955, hijo de Oscar y Elvira , con NIF NUM037 , representado por la Procuradora Dª Teresa de Jesús Castro Rodríguez y defendido por los letrados Jacinto Pérez Arias y Jaime Miguel Peris Riera.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª Myriam Segura Rodrigo y D. Carlos Alba Novillo, el abogado del Estado representado por D. Edmundo Bal Francés y dichos acusados.
Antecedentes
Los hechos de la
- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2006.
- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2007.
- Un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal por defraudación del Impuesto de Sociedades de 2007.
acusados Indalecio , Jose Ramón , Valeriano , Ana , Saturnino , Alexander , Isidoro , Teofilo , Felicisimo , Horacio , Cesareo , Jesús Ángel , Leon y Nazario .
3. Son responsables como autores del delito electoral correspondiente a las Elecciones Generales de 2008 los
acusados Indalecio , Jose Ramón , Valeriano , Ana , Saturnino , Alexander , Isidoro , Horacio , Darío , Romulo , Juan Pablo , Cesareo , Jesús Ángel , Leon y Nazario .
Es responsable como cómplice del mismo delito Lidia .
En el supuesto de la
- Atenuante analógica de reparación del daño de los arts.
21.6 en relación con el art. 21.5 del CP vigente al tiempo de los hechos.
- Atenuante analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP vigente al tiempo de los hechos.
- Atenuante analógica de confesión del art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del CP vigente al tiempo de los hechos.
- A los acusados Ana , Jose Ramón y Valeriano , las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Leon , la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Indalecio las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Jesús Ángel , las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Cesareo , las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Nazario , las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- A los acusados Saturnino , Alexander , Isidoro , Teofilo , Felicisimo , Horacio tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP , a una cuota diaria de 100 euros), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 45 días con una cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A los acusados Ana y Jose Ramón , las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Leon , la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Indalecio las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Jesús Ángel , las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Cesareo , las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Nazario , las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- A los acusados Saturnino , Alexander , Isidoro , Teofilo , Felicisimo , Horacio , tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP , a una cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días con una cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A los acusados Ana , Jose Ramón y Valeriano las penas de quince meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Leon la pena de doce meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Indalecio las penas de seis de meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- A la acusada Lidia procede imponer la pena de cinco meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Jesús Ángel las penas de seis de meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Cesareo las penas de seis meses de prisión y multa de 3 meses con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- Al acusado Nazario , las penas de tres meses de prisión y multa de sesenta días con cuota de 80 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
- A los acusados Saturnino , Alexander , Isidoro , Horacio , Romulo , Juan Pablo y Darío , tres meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP , a una cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días a 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A los acusados Jose Ramón , Ana , Valeriano y Leon las penas de tres años y nueve meses de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal .
- A Indalecio las penas de dos años y nueve meses de prisión y multa de doce meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal .
- A Cesareo las penas de tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal .
- A Jesús Ángel las penas de tres años de prisión y multa de quince meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal .
- A Nazario las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses, con una cuota de 80 €, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53. 1 del Código Penal .
- A los acusados Saturnino , Alexander , Isidoro , Teofilo , Felicisimo , Horacio , Romulo , Juan Pablo y Darío : doce meses de prisión (a sustituir conforme al art. 88 CP , a una cuota diaria de 100 euros) y multa de cinco meses con cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53.1 CP para el caso de impago.
Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por cada uno de los delitos de defraudación tributaria (IVA e IS) indicados en los apartados 2. 5 a 2. 10 de la conclusión segunda, la pena de dos años y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
Al acusado Cesareo , por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de 1 año y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
A Jesús Ángel , por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de 1 año y seis meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años.
A Nazario , por cada uno de los delitos de defraudación tributaria, la pena de ocho meses de prisión y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años.
- Por el IVA del año 2005 una multa de 285.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por el IVA del año 2007 una multa de 1.000.000 €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por el IVA del año 2008 una multa de 280.000 €, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por el IS del año 2005 una multa de 650.000 €, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por el IS del año 2006 una multa de 500.000 € con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por el IS del año 2007 una multa de 1.800.000 €, con un año de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por la correspondiente al IS del año 2006 una multa de 400.000 € € con cinco meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP ;
- Por el IVA del año 2007 una multa de 1.100.000 €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- Por la correspondiente al IS del año 2007 una multa de 1.100.1 € €, con nueve meses de arresto sustitutorio en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53. 2 CP .
- por el
- por el
Todas las penas privativas de libertad conllevarán las accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Los acusados serán condenados en costas en proporción a su participación a sus hechos.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación
del Impuesto de Sociedades e IVA de Orange Market cometido en 2005, en la cantidad de 454.920'53 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación
del Impuesto de Sociedades de Orange Market cometido en 2006, en la cantidad de 250.5225 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación
del Impuesto de Sociedades e IVA de Orange Market cometido en 2007, en la cantidad de 1.259.044'18 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de IVA de Orange Market cometido en 2008, en la cantidad de 131.961'46 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades de Orange Market cometido en 2006, en la cantidad de 183.562Â01 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de Sociedades cometido en 2007 en la cantidad de 518.638Â29 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del Impuesto de IVA de Orange Market cometido en 2007, en la cantidad de 510.412Â30 €.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del IRPF cometido en 2006, en la cantidad de 165.599'33€.
- Por las cuotas defraudadas por el delito de defraudación del IRPF cometido en 2007, en la cantidad de 178.418,27€.
En todos los casos, las anteriores cantidades se incrementarán con los intereses legales devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, y con los de demora desde la fecha de los hechos que se generen por la cuota defraudada, conforme con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , y Disposición Adicional 10ª de la vigente Ley 58/2003 General Tributaria (ex. arts. 26 y 58 LGT ), debiendo declararse para la satisfacción de estas cantidades -a salvo el IRPF de Cesareo - la
a) Nazario , atendiendo a las atenuantes de reconocimiento de los hechos y reparación del daño, 8 meses de privación de libertad por cada delito contra la Hacienda Pública, tanto de multa y privación de derechos de 2 años.
b) Jesús Ángel , atendiendo a la atenuante de reconocimiento de hechos, 1 año y seis meses de privación de libertad, multa del duplo y 3 años de privación de derechos.
c) Cesareo , por los delitos imputados a la mercantil
d) Casiano , no habiendo reconocido los hechos, ni realizado pago alguno, se le mantienen las penas del escrito de acusación.
e) Leon , no habiendo reconocido los hechos, ni realizado pago alguno, se estima sin embargo que su participación en los hechos es inferior a la del resto de autores, pidiéndole una pena de 1 año y seis meses de privación de libertad, multa del duplo y 3 años de privación de derechos.
1) IS 2005 con RC 313.431,87 euros.
2) IVA 2005 con RC 141.488,66 euros.
3) IS 2006 con RC 214.822,10 euros.
4) IS 2007 con RC 813.955,43 euros.
5) IVA 2007 con RC 445.088,75 euros.
6) IVA 2008 con RC 131.961,46 euros.
Lo que arroja un total imputable a ORANGE MARKET de 2.060.748,27 euros.
7) IRPF Cesareo 2006 con RC 165.559,33 euros.
8) IRPF Cesareo 2007 con RC 178.418,27 euros.
Lo que suma la cantidad imputable a Cesareo 343.977,60 euros.
Las cinco personas señaladas más arriba, con las penas que se han indicado, serían responsables de
1) IS 2006 con RC de 183.562,01 euros.
2) IS 2007 con RC de 518.638,29 euros.
3) IVA 2007 con RC de 510.412,30 euros. Sumando
A) Un delito electoral continuado del Art. 149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General . Ley 5/1985.
B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del Art. 392.1, en relación con el Art.390 y Art 74 del C.Penal .
4 delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del C.Penal .
C) Un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392 del Código Penal .
D) Un delito electoral del Art.149 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General , ley 5/1985.
D. Cesareo : Por un delito contra la Hacienda Pública por el año 2005 ,2006 ,2007 y 2008 y un delito continuado de falsedad documental.
D Jesús Ángel : Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y un delito continuado de falsedad documental.
D. Nazario : Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y un delito continuado de falsedad documental.
D. Leon : Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2005,2006,2007,2008 y un delito continuado de falsedad documental.
Dª Casiano : Un delito contra la Hacienda Pública por el año 2008 y un delito continuado de falsedad documental.
Dª Ana : Un delito electoral continuado.
D. Valeriano : Como inductor de un delito electoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil.
D. Indalecio : Como inductor de un delito electoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil.
Dª Lidia : Un delito electoral.
D. Jose Ramón : Un delito lectoral continuado y un delito de falsedad continuada en documento mercantil.
D. Teofilo : Un delito de falsedad documental. D. Felicisimo : Un delito de falsedad documental.
D. Mario : Un delito de falsedad documental.
D. Isidoro : Un delito de falsedad documental.
D. Alexander : Un delito de falsedad documental
D. Horacio : Un delito de falsedad documental.
D. Romulo : Un delito de falsedad documental
D. Juan Pablo : Un delito de falsedad documental
D. Darío : Un delito de falsedad documental.
A D. Cesareo :
-9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 110 días de multa con cuota de 100 euros por cada delito electoral.
-3 años y 7 meses de prisión, por falsedad documental continuada y multa de 10 meses con 80 euros de cuota.
-2 años de prisión y multa de 1.364.761,59 euros (IS e IVA 2005), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2005.
-2 años de prisión y multa de 1.108.487,43 (IS e IVA 2006) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2006.
-2 años de prisión y multa de 4.144.782,69 euros (IS ,IVA e IRPF 2007) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2007.
-2 años de prisión y multa de 974.208,54 euros (IS e IVA 2008) con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2008.
Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Jesús Ángel y D. Nazario Y D. Leon a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, 241.555,90 por las cuotas eludidas del IS del año 2006, 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Casiano .
Igualmente deberá ser condenado por Responsabilidad civil a 127.939,91 euros (IRPF 2006) Y 122.550,48 (IRPF 2007).
A D. Jesús Ángel :
-10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 120 días con cuota de 100 euros por cada uno de los delitos electorales.
-3 años y 9 meses de prisión por el delito de falsedad continuada y 12 meses de multa con cuota de 80 euros.
-2 años de prisión y multa de 1.364.761,59 euros (IS e IVA 2005), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2005.
-2 años de prisión y multa de 724.667,70 euros (IS e IVA 2006), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2006.
-2 años de prisión y multa de 3.777.131,25 euros (IS e IVA 2007), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2007.
-2 años de prisión y multa de 974.208,54 euros (IS e IVA 2008), con imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas si como beneficios fiscales durante un periodo de 5 años, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en el caso de impago de la multa por el delito del año 2008.
Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Cesareo y D. Nazario a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, conjunta y solidariamente con D. Cesareo , D. Nazario y D. Leon a 241.555,90 por las cuotas eludidas del del año 2006 y 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Casiano .)
A D. Nazario :
-9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 60 días con cuota de 100 euros por cada uno de los tres delitos electorales.
-3 años de prisión por el delito de falsedad continuada y multa de 10 meses con cuota de 80 euros día.
-Respecto de los delitos contra la Hacienda Pública se adhieres a lo propuesto por la Abogacía del Estado.
Debiendo ser condenado por Responsabilidad Civil conjunta y solidariamente con D. Cesareo y D. Jesús Ángel a 454.920, 53 euros por las cuotas eludidas de IS e IVA del año 2005, conjunta y solidariamente con D. Cesareo , D. Jesús Ángel y D. Leon a 241.555,90 por las cuotas eludidas del año 2006 y 1.259.043,75 por la cuotas eludidas del IS e IVA del año 2007, y 324.736,18 euros por las cuotas eludidas del IS e IVA del año 2008 ( este último además junto a D. Casiano .).
-A D. Leon .
-Adhesión a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y subsidiariamente 10 meses de prisión por cada delito electoral.
-3 años de prisión por el delito de falsedad continuada.
-2 años de prisión por cada delito contra la Hacienda Pública.
-A Dª Ana :
-La pena mínima por cada delito electoral y por el delito de falsificación documental continuada.
-A D. Valeriano :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
-A.D. Indalecio :
-12 meses por cada delito electoral
- 3 años por el delito de falsedad continuada
A Dª. Lidia :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A D. Jose Ramón :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A. D. Teofilo :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A D. Felicisimo :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A D. Mario :
-Retirada de acusación al inicio de las sesiones del juicio oral.
A.D. Isidoro :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. Saturnino :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A D. Horacio :
-
- 1 año de prisión y multa de 6 meses de prisión con a accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses a razón de 50 euros día.
A D. Romulo :
-Adhesión a la petición del M. Fiscal.
A D. Juan Pablo :
- Adhesión a la petición del M. Fiscal. A D. Darío :
- Adhesión a la petición del M. Fiscal.
Las defensas de los acusados al elevar a definitivas sus conclusiones incluyeron las siguientes modificaciones:
1) La defensa de Nazario mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal respecto a delitos electorales, y respecto al delito de falsedad continuado solicitó se le impusieran las mismas penas solicitadas a los empresarios, en cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública (3) solicitó se apreciaran las atenuantes de confesión y reparación del daño, debiendo imponerse la pena mínima.
2) La defensa de Jesús Ángel solicitó la libre absolución y alternativamente se apreciaran los atenuantes de dilaciones indebidas como muy cualificadas, confesión y reparación del daño solicitando la pena mínima, siendo 3 los delitos contra la Hacienda Pública.
3) La defensa de Cesareo solicito se le aplicara el art.65,3 del C. Penal , mostrándose conforme con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitando por los delitos electorales la pena de 6 meses de prisión cada uno, por la falsedad continuada 9 meses de prisión y por los delitos contra la Hacienda Pública 3 meses de prisión cada uno. Asimismo, se apreciará la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, reparación del daño y confesión.
4) La defensa de Justo solicitó su absolución por los delitos electorales, solicitando por el delito de falsificación continuada la pena de 9 meses de prisión y 9 meses de multa con cuota de 3 euros día por concurrir la atenuante de confesión y dilaciones indebidas, en cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública (3) por concurrir la atenuante de reparación del daño y quasi-prescripción la pena mínima.
5) La representación de O.M que se circunscribiera su responsabilidad a 3 delitos contra la hacienda Pública.
6) Las defensas de Horacio , Romulo , Juan Pablo , Darío , Isidoro , Saturnino , Alexander , Felicisimo y Teofilo mostraron su total conformidad con la calificación jurídica y las penas (y su sustitución) formulada por el M. fiscal, salvo la de Alexander que solicito se sustituyera la sustitución por la suspensión de la pena.
7) La defensa de Indalecio mostró su conformidad con la calificación del M. Fiscal, pero estimando que concurría la atenuante de confesión como muy cualificada solicitó se impusiera la pena de 3 meses de prisión por cada delito electoral y 10 meses y 15 días por la falsedad continuada.
8) Las defensas de Valeriano , Ana , Jose Ramón , Lidia , Casiano y Diseño Asimétrico S.L elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.
Hechos
En las fechas de los hechos a que se refiere este escrito el acusado Nazario controlaba un grupo de empresas, constituidas entre 2002 y 2005 con distintos objetos sociales, sedes y administradores, dedicadas principalmente a la publicidad y a la organización de eventos y viajes, con las que aparentemente aquel no mantenía una vinculación formal, si bien en su gestión única participaba de un modo efectivo y con verdadero poder de decisión, junto con el también acusado Jesús Ángel . En relación con los hechos que se dirán, también intervenían activamente en la gestión societaria el acusado Cesareo .
Dichas sociedades actuaban en el tráfico mercantil, bien bajo su propia denominación, bien agrupadas bajo el nombre comercial '
El 26 de mayo de 2005 su formal propietaria, la compañía británica Bangtone Ltd realizó la operación inversa, pues, representada por Jesús Ángel , vendió sus participaciones en Orange Market SL a Jose María nuevamente. Pocos días después, el 6 de junio de 2005, Jose María y Jesús Ángel vendieron sus participaciones sociales en Orange Market a Cesareo y a una empleada cualificada del grupo, Carla , que se desplazó a tal efecto desde Madrid para prestar sus servicios en la empresa Orange Market SL, donde trabajó desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 3 de octubre de 2005. El primero figuraría con 2.886 participaciones y la segunda con 120.
El 14/10/2008, en Orange Market SL se sustituyó el cargo de administrador por un consejo de administración integrado por Casiano , Leon y Cesareo . Este último fue designado presidente del consejo y Leon consejero delegado, si bien ambos ejercían ya funciones ejecutivas en la sociedad desde 2003 y 2006 respectivamente. Cesareo se había desplazado a Valencia para dirigir Orange Market SL, aunque no figuró de alta en la plantilla de trabajadores hasta el 1/7/2007, y Leon tenia amplísimos poderes para actuar por Orange Market SL desde el mes de marzo de 2006. Trabajaba en la empresa desde el 3/3/2006 como director de administración, lo que incluía funciones de preparación de presupuestos, confección de nóminas, facturación y contabilidad.
Nazario no figuraba vinculado formalmente a empresa alguna del grupo DIRECCION006 , si bien ha venido percibiendo y disfrutando de los beneficios obtenidos por todas las actividades de dicho grupo de empresas.
Como se expuso anteriormente, en la constitución, composición y actividad formal de la empresa Orange Market SL tuvo decisiva importancia la participación de los asesores de Nazario Jose María -del despacho profesional Luis de Miguel & Asociados- y
En desarrollo del plan de campaña, los acusados no tuvieron en cuenta la cuantía máxima admitida de gasto electoral prevista legalmente. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General LO 5/1985 (en lo sucesivo LOREG) regula los gastos electorales, que son, conforme al artículo 130 'los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos', por conceptos como los siguientes:
(...)
El gasto electoral tiene un límite cuantitativo en función del proceso electoral de que se trate y de parámetros como el número de votos obtenidos en anteriores comicios y el número de habitantes (arts. 55, 193 y 227 de la LOREG) y ese límite determina a su vez el importe de las subvenciones a obtener por los partidos políticos con ocasión de las elecciones.
El periodo en el que el gasto tiene carácter electoral comienza el día de la convocatoria de las elecciones y quince días antes de su celebración tiene lugar la campaña electoral, que comprende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en cuentas bancarias abiertas específicamente a tal fin, y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas (arts. 50 y 125 LOREG).
Los fondos con los que los partidos políticos satisfacen sus gastos provienen de subvenciones (para gastos electorales y para gastos de funcionamiento), donaciones, etc... Conforme a los artículos 127 y 128 de la LOREG, no puede financiar la campaña electoral las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas y, en todo caso, el importe máximo que cada persona física o jurídica puede aportar a la cuenta electoral de cada partido político era en la época un millón de pesetas (6.010Â12 €).
La LOREG resulta complementada, a los efectos mencionados, por la
Conforme a la LO 8/2007 las donaciones se encuentran sujetas a determinados requisitos. Así, deben abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas para dicho fin; las que efectúen las personas jurídicas requieren acuerdo social adoptado al efecto; no pueden realizarlas empresas que presten servicios para las Administraciones Públicas; y tienen un límite cuantitativo máximo de 100.000 € por cada persona física o jurídica (60.101Â101 € en la LO 3/1987).
Las Elecciones Autonómicas y Municipales de 2007 se convocaron por Decreto 4/2007, de 2 de abril y por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril respectivamente. La fecha señalada para las elecciones fue el 25 de mayo de 2007. El periodo electoral comprendía desde el 2/4/2007 al 11/6/2007.
Las Elecciones Generales de 2008 se convocaron por
Para garantizar el cumplimiento de los deberes que a los partidos impone la normativa reguladora de las elecciones y de los partidos políticos, los mismos han de designar un administrador de candidatura en cada proceso electoral.
El administrador electoral es responsable de los ingresos y gastos de la candidatura y de su contabilidad. Conforme a la LOREG (art. 121.2), la contabilidad de la candidatura debe ajustarse en todo caso a los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad.
Los partidos que presenten candidaturas en más de una provincia deben tener, además, un administrador general, bajo cuya responsabilidad actúan los administradores de las candidaturas. El administrador general es el responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
En Valencia, los administradores de la candidatura del Partido Popular en las elecciones de 2007 y 2008 fueron nominalmente Ana para las Elecciones Autonómicas de 2007, Benigno para las Elecciones Municipales de 2007 y Nicanor para las Elecciones Generales de 2008. La primera con carácter regional y los dos últimos nacional.
En el ejercicio de sus funciones como administradora y gerente, Ana omitió el preceptivo control de que el gasto electoral se adecuara a su presupuesto máximo, y confeccionó la contabilidad electoral con omisión parcial de contrataciones (y sus pagos resultantes) efectuadas por los dirigentes del PPCV. De este modo, dio cobertura a la confección de documentos mercantiles y contables por Orange Market SL con deliberada omisión de actos y contratos celebrados y ejecutados. A partir del 19/10/2008 Ana continuó desempeñando sus funciones pero el PPCV nombró un tesorero, cargó que fue asumido por la acusada Lidia . Cuando Lidia se incorporó al puesto de tesorera, ya se encontraba instaurado en el PPCV el sistema de contratación y pago al margen de los cauces legales. Pese a ejercer importantes funciones de responsabilidad en el PPCV, no adoptó decisión alguna para modificar dicha situación. En su lugar, colaboró activamente canalizando los pagos conforme a dicho sistema.
El Coordinador de Campaña en la Comunidad Valenciana fue Valeriano en las Elecciones de 2007 y Indalecio en las de 2008.
En las elecciones autonómicas 1.155.231Â43 €.
En las elecciones municipales: 78.878Â33 €.
Los actos electorales vinculados a las Elecciones Autonómicas en 2007 fueron, al menos, los siguientes:
FECHA ACTO IMPORTE
17/04/200 7 CENA SANIDAD PISCINA VALENCIA 6.461,40
05/05/200 7 PRESENTACIÓN PROGRAMA OCEANOGRAFIC 11.368,78
07/05/200 7 ACTO CULTURA 2 5.312,88
08/05/200 7 MAPA JUDICIAL CV 2.900,27
12/05/200 7 ACTO Julio ALICANTE 16.882,
22 20/05/200 7 DIA DE LA FAMILIA 7.461,66
21/05/200 7 ACTO DEPORTES 6.143,10
22/05/200 7 ACTO PLAZA DE TOROS 31.489,92
25/05/200
ACTO FIN HEMISFERIC + vídeos y otros gastos de comunicación de campaña. 969.377,84
OTROS VIDEOS DE CAMPAÑA 80.380,25
ACTO FIN DE CAMPAÑA HEMISFERIC 25.100,93
25/05/200 7 ACTO GENERALITAT CIUDAD DE LA JUSTICIA 11.421,81
27/05/200 7 ACTO ELECCIONES 12.473,04
08/06/200 7 PLAZA TOROS XATIVA 48.033,41
Se eliminan las facturas a proveedores que hacen referencia a campaña pero cuya fecha está fuera del 'periodo electoral' -79.576,08
TOTAL 1.155.231,43
Los actos electorales vinculados prioritariamente a las Elecciones Municipales fueron, al menos, los siguientes:
FECHA ACTO IMPORTE
03/04/200 7 COMIDA TEULADA 2.009,12
25/04/200 7 ACTO EN REQUENA 3.968,58
05/05/200 7 ACTO SILLA 1.932,18
09/05/200 7 ACTO QUART DE POBLET 1.626,69
11/05/200 7 ACTO ORIHUELA 2.191,56
17/05/200 7 ACTO ELDA 22.441,58
17/05/200 7 COMIDA ELDA 556,80
18/05/200 7 MITIN CULLERA 2.177,63
19/05/200 7 MITIN PUERTO DE SAGUNTO 1.073,86
19/05/200 7 ACTO CASTELLON 22.718,97
21/05/200 7 ACTO VILLENA 8.728,06
23/05/200 7 ACTO IBI 2.562,85
23/05/200 7 ACTO ONTENIENTE 5.578,45
24/05/200 7 ACTO VALL DE UXÓ 1.312,50
TOTAL 78.878,83
Los administradores de candidatura del Partido Popular por Valencia en las elecciones de 2007 fueron, para las Autonómicas Ana . Ana presentó rendición de cuentas electorales a la Sindicatura de Comptes el 27/6/2007, indicando como único gasto electoral satisfecho a Orange Market SL 175.000 € por organización de actos de campaña, omitiendo deliberadamente que dichos gastos habían ascendido, al menos, a 1.155.231,43 €.
Benigno , en la citada condición de administrador de la candidatura, recibió la información contable de las diferentes agrupaciones del Partido Popular en Valencia y el 27/9/2007 hizo la correspondiente rendición ante el Tribunal de Cuentas presentando la contabilidad del partido con ocasión de las elecciones autonómicas y municipales de 2007. La contabilidad presentada a tal efecto ante el Tribunal de Cuentas omitía ingresos y gastos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana en la cuantía expuesta y fue la remitida desde Valencia.
19/01/2008 ACTO EMPLEO 18.252,00
24/01/2008 ACTO TORREVIEJA 20.400,00
26/01/2008 ACTO CASTELLÓN 15.160,00
30/01/2008 FOTOS CANDIDATOS CASTELLÓN 1.389,00
03/02/2008 ACTO BENISSA 15.807,00
04/02/2008 ACTO RAFELBUNYOL 6.500,00
06/02/2008 ACTO MUJERES LA PETXINA 13.649,00
10/02/2008 ACTO SEDE PP 10.116,00
12/02/2008 ACTO ALICANTE 16.670,00
12/02/2008 ACTO ALZIRA 8.027,00
12/02/2008 DESAYUNO PP CASTELLÓN 3.814,00
21/02/2008 INICIO CAMPAÑA 50.600,00
21/02/2008 PEGADA DE CARTELES CASTELLÓN 12.233,00
23/02/2008 ACTO IFA ALICANTE 109.928,00
23/02/2008 AMPLIACIÓN PRESUPUESTO IFA 17.884,00
27/02/2008 ACTO SEDE PP 4.700,00
28/02/2008 ACTO IFA Julio 27.264,00
29/02/2008 ACTO CREVILLENTE 39.900,00
01/03/2008 ACTO ALMASSORA 11.275,00
02/03/2008 ACTO PARQUE CABECERA 11.500,00
04/03/2008 ACTO GANDIA 8.129,00
05/03/2008 ACTO ELDA 9.745,00
05/03/2009 ACTO ALCOY 5.067,00
06/03/2008 ACTO PLAZA DE TOROS 79.500,00
07/03/2008 CIERRE CAMPAÑA HEMISFERIC 19.800,00
09/03/2008 SEDE PP/ALAMEDA PALAS 22.500,00 CAMPAÑA DE PRENSA Y RADIO 131.407,00
TOTAL MITINES + PRENSA + RADIO 691.216Â00 IVA DEVENGADO 110.594Â56
TOTAL 801.810Â56
Nicanor , en su condición de administrador general de la candidatura para las Elecciones Generales 2008, recibió la información contable de las diferentes agrupaciones del Partido Popular en Valencia y el 10/7/2008 presentó ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad, que omitía ingresos y gastos del Partido Popular en la Comunidad Valenciana en la cuantía expuesta, limitándose su actuación, como el anterior a presentarla ante aquel Tribunal.
Así, los pagos se hicieron por dichas empresas directamente a
Piaf SL, por decisión de sus consejeros Saturnino y Alexander , entregó al PPCV en 2007 la cantidad de 26.912 € y en 2008, la de 4.400 €. Para la cobertura de esta entrega, Orange Market SL elaboró en favor de Piaf SL diversas facturas con conceptos inveraces conforme al siguiente detalle:
NUM038 13/04/2007 Vallas Publicitarias 23.200 26.912
NUM039 13/03/2008 Publicidad 3.793 4.400
TOTAL 26.993 31.312
Orange Market SL elaboró la segunda factura, que no llegó a entregar pese a que sí recibió el pago.
Facsa, por decisión de su administrador, el acusado Isidoro , pagó a Orange Market SL lo que a esta empresa le debía el PPCV. Pagó en 2007 150.000 € y en 2008 200.000 €. Para dar cobertura a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a la empresa Facsa, lo que realmente no ocurrió. Las facturas confeccionadas para su entrega a esta empresa corresponden al siguiente detalle:
2007:
NUM040 07/08/2007 Publicidad Anual 30.000 34.800
NUM041 07/08/2007 Análisis de Identidad Corporativa 29.000 33.640
NUM042 07/08/2007 Manual de Procedimientos 44.000 51.040 087/07 07/08/2007 Diseño Estrategia 47.000 54.520
TOTAL 150.000 174.000
2008:
NUM043 02/04/2008 Stand SMAGUA 75.420 87.487
NUM044 23/04/2008 Jornadas AEAS 55.369 64.228
NUM045 02/05/2008 Stand ECOFIRA 68.925 79.953
TOTAL 199.714 231.668
6.3. Grupo Vallalba SL, CHM Obras e Insfraestructuras SA y Padelsa Infraestructuras SA (Pavimentos del Sureste SA).
Los acusados Teofilo y Felicisimo decidieron abonar una parte de los gastos del PPCV, en cuantía de 199.520
€. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las sociedades del grupo empresarial Vallalba, lo que realmente no había ocurrido. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle:
NUM046
10/09/2007 Pavimentos del Sureste 8 Lonas Publicitaria s 35.000 40.600
NUM047
24/09/2007 Grupo Vallalba Asesoramient o RRPP 18.500 21.460
NUM048 22/10/2007 Hormigones Martínez Estudio Corporativo 60.000 69.600
NUM049 12/11/2007 Hormigones Martínez Estudio Impacto 58.500 67.860
Total 172.000 199.520
Teofilo era al tiempo de los hechos consejero delegado de Pavimentos de Suroeste SA, presidente del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras SA (Hormigones Martínez) y consejero de Grupo Vallalba SL.
Felicisimo era consejero de Pavimentos de Suroeste, secretario del Consejo de Administración de CHM Obras e Infraestructuras SA y consejero de Grupo Vallalba SL.
Horacio , administrador de la sociedad Lubasa, abonó una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Autonómicas y Municipales de 2007, y lo hizo nuevamente de los gastos de dicho partido con motivo de las Elecciones Generales de 2008. La cuantía total de ambas entregas fue de 110.200 €, de los que 52.200 € correspondían a la campaña de 2007 y 58.000 a la de 2008. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las sociedades del grupo Lubasa Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SA. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle:
NUM050
19/12/2007
Luis Batalla SA Merchandising 45.000 52.200
143/08 08/07/2008 Lubasa Desarrollos Inmobiliarios
Acuerdo de Colaboración 50.000 58.000
TOTAL 95.000 110.200
6.5. Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA (anteriormente Grupo Ortiz e Hijos), perteneciente al Grupo Ortiz.
Romulo y Juan Pablo (dueño y delegado de la empresa Enrique Ortiz e Hijos respectivamente) abonaron una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Generales de 2008, en cuantía de 348.115 €. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a la sociedad Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras SA. Las facturas confeccionadas a favor de esta última sociedad corresponden al siguiente detalle:
NUM051 01/04/2008 MUS 27.400 31.784
NUM052 01/04/2008 Feria 2.007 72.500 84.100
NUM053 06/11/2008 URBE 2.008 100.000 116.000
NUM054 31/12/2008 Acuerdo de Colaboración 50.000 58.000
NUM055 31/12/2008 Trabajos del 2º Semestre 32.310 37.479
NUM056 31/12/2008 Trabajos del 1º Semestre 17.890 20.752
TOTAL 300.100 348.115
6.6. Sedesa Obras y Servicios, SA (en la actualidad, Ezentis Infraestructuras SA), Sedesa Inversiones SL y Fundación Sedesa, (en la actualidad Fundación Pontia).
Darío decidió pagar una parte de los gastos del PPCV con ocasión de la campaña de las Elecciones Generales de 2008, en cuantía de 150.684 €. Para dar cobertura formal a estas entregas, Orange Market SL elaboró diversas facturas que suponían la prestación de servicios por su parte a las antes citadas sociedades y a la fundación del grupo empresarial Sedesa. Las facturas elaboradas corresponden al siguiente detalle:
NUM057 01/07/2008 Sedesa Inversiones 17/07/2008 35.000 40.600
NUM058 01/07/2008 Sedesa Obras 17/07/2008 34.900 40.484
NUM059 08/07/2008 Fundación Sedesa 23/07/2008 30.000 34.800
NUM060 27/11/2008 Fundación Sedesa 17/12/2008 30.000 34.800
Darío era presidente del Consejo de Administración de Sedesa Inversiones SAU, de Sedesa Obras y Servicios SA y de la Fundación Sedesa.
En 2007, estos servicios son los correspondientes a los siguientes actos:
13/1/07 ACTO VILLARREAL
16/1/07 ACTO BENICARLO
23/1/07 ACTO ELDA
27/01/07 CASTELLON PRESENTACION CANDIDATOS
30/1/07 ACTO COMIDA PATERNA
5/2/07 ACTO COMIDA ALICANTE (SAN VICENTE DE RASPEIG)
8/2/07 ACTO ELDA
12/2/07 ACTO CENA GANDIA
16/2/07 ACTO EN VALENCIA (SEDE Y POLIGONO DEL CABANYAL)
24/2/07 EN ALICANTE
27/2/07 ACTO COMIDA SAGUNTO
13/3/07 ACTO MISLATA
29/3/07 ACTO ELCHE
31/3/07 PRESENTACION PRESIDENTE
31/3/07 PRENSA PRESIDENTE
31/3/07 RADIO PRESIDENTE
13/7/07 ACTO CASTELLÓN
19/7/07 ACTO ALICANTE
28/7/07 ACTO VALENCIA (PALACIO DE LA EXPOSICION)
8/8/07 ACTO TRANSFERENCIA PARTIDO
31/8/07 ACTO EN ELDA
24/9/07 ACTO EN ALICANTE
10/10/07 ACTO 100 DIAS DEL GOBIERNO
22/10/07 ACTO SEDE PP VINILOS
26/10/07 CENA HOTEL NH CENTER
27/10/07 EN FERIA DE VALENCIA
27/10/07 PRENSA EN FERIA DE VALENCIA
8/11/07 CUMBRE CORREDOR MEDITERRANEO
10/11/07 ACTO INFRAESTRUCTURAS
24/11/07 SEGURIDAD
16/12/07 ACTO NNGG
20/12/07 ACTO NNGG
El importe total de los servicios prestados en 2007 por Orange Market SL fue 1.131.259Â40 €, si bien los servicios facturados fueron en total 623.208 €. En consecuencia,
En 2008, los servicios no facturados y abonados fuera del circuito legal son los prestados por los siguientes actos:
01/01/2008 TRASERAS CORTES
12/01/2008 PROYECTOR ALICANTE
13/01/2008 ACTO SANIDAD ELCHE
12/03/2008 REUNION COMITÉ
04/04/2008 VISITA FERIA
14/04/2008 JORNADAS INTERPALAMENTARIAS SEDE
17/04/2008 VISITA Sixto A FERIA
19/04/2008 ACTO ELCHE
26/04/2008 ACTO EN ONDA
28/04/2008 RUEDA DE PRENSA ELCHE
07/05/2008 ACTO EN ORIHUELA
10/05/2008 ACTO EN GANDIA
23/05/2008 PP EUROPEO
14/06/2008 ACTO SEDE PP
18/06/2008 ACTO SEDE VOLUNTARIOS
20/06/2008 STAND PP CONGRESO
21/06/2008 FIESTA PP CONGRESO
01/07/2008 SELECCIÓN ESPAÑOLA
11/07/2008 VIDEO CENA
24/07/2008 JUNTA DIRECTIVA REGIONAL
25/07/2008 CENA LA NUCIA
26/07/2008 ACTO ECONOMÍA
27/08/2008 PRESENTACIÓN WEB
02/09/2008 RUEDA DE PRENSA CASTELLÓN
04/09/2008 ACTO SEDE SI A LA VIDA
05/09/2008 CENA CASTELLÓN
08/09/2008 DOMINIOS WEB/VALLAS/PÁGINA WEB
09/09/2008 ACTO SEDE 17/09/2008 CENA ALICANTE
20/09/2008 ACTO ALICANTE (AULA CAM)
25/09/2008 TORREVIEJA
27/09/2008 PRESENTACIÓN CONGRESO
03/10/2008 R.PRENSA CASTELLÓN
04/10/2008 CAMPAÑA Leopoldo
18/10/2008 XII CONGRESO PPCV
24/10/2008 ACTO CASTELLÓN
28/11/2008 REUNION BENIDORM
30/11/2008 MANIFESTACIÓN EDUCACIÓN
El importe total de estos servicios prestados en 2008 por Orange Market SL fue 1.432.544Â44 €, si bien los servicios facturados fueron en total 514.530 €. En consecuencia,
El detalle de las
NUM061 5/3/07 PRESENTACIÓN CANDIDATOS ALCALDÍA (27/1/07) 16.412 €
NUM062 4/3/07 ACTO 24/2/2007 ALICANTE 12.000 €
NUM063 2/4/07 EVENTOS MES DE MARZO Y CAMPAÑA COMUNICACIÓN MARZO 348.000 €
NUM038 2/4/07 CAMPAÑA MARZO 38.000 €
NUM064 13/4/07 ACTO 3
NUM065 23/5/07 PRODUCCION Y REALIZACION DE VARIOS ACTOS 15.196 €
NUM066 1/6/07 ELECCIONES AUTONÓMICAS 2007 175.000 €
NUM067 4/7/07 PLAZA DE TOROS DE XATIVA 8/6/07 100.000 €
NUM068 27/7/07 EXTRAS ACTO PLAZA DE TOROS XATIVA 8/6/07 74.000 €
NUM069 22/11/07 PRESTACION SERVICIOS EN PRODUCCION DEL ACTO CELEBRADO EL 27/10/07 EN FERIA VALENCIA 40.000 €
NUM070 17/12/07 ACTOS REALIZADOS EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2007 23.200 €
NUM071 20/12/07 PRESENTACION WEB EN LA SEDE DEL 16/12/07 400.000 €
NUM072 27/2/08 PRODUCCION Y ALQUILER DE LOCALES PARA ACTOS DEL PARTIDO 30.000 €
NUM073 1/3/08 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DURANTE EL MES DE FEBRERO. 30.000 €
NUM074 12/3/08 SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y TECNICO DURANTE EL MES DE MARZO 50.000 €
NUM075 1/4/08 ACTO 17/2/08 HEMISFERIC 18.872,04 €
NUM076 15/7/08 PRODUCCIÓN DE ACTOS SEGUNDO 38.600 €
TRIMESTRE
NUM077 12/11/08 DISEÑO, MONTAJE Y DESMONTAJE SALA PLENARIO '12 CONGRESO REGIONAL' 348.000 €
NUM078 12/11/08 STAND 12 CONGRESO REGIONAL 17.930 €
Igualmente, por decisión conjunta de los acusados vinculados al PPCV y a OM esta elaboró dos facturas
Al objeto de saldar parte de la deuda que a finales de 2008 permanecía insatisfecha, el 26/12/2008 los acusados vinculados al PPCV abonaron 142.680 € con fondos del Grupo Parlamentario Popular, recibiendo a cambio la factura
La ocultación de los ingresos y gastos reales obtenidos por la empresa en las declaraciones tributarias no era, sin embargo, nueva cuando se utilizó como corolario de la colaboración que Orange Market SL prestó para financiación irregular del PPCV. Ya en los años anteriores
La confección material y, en algunos casos, incluso suscripción de las declaraciones tributarias, la realizaron los empleados del acusado Casiano , quien
Las operaciones de ocultación y alteración de datos de naturaleza tributaria realizadas por los administradores de hecho y de derecho de la sociedad Orange Market SL en el periodo comprendido entre los ejercicios fiscales de 2005 a 2008 son las siguientes:
Como resultado de lo anterior, en 2006 eludió el pago de
Respecto del IVA de dicho ejercicio no fue objeto de acusación por no alcanzar el mínimo legal ni por tanto incluirse en el auto de Apertura de juicio oral.
La cuota tributaria eludida por Cesareo por los referidos ingresos procedentes de la actividad de Orange Market SL no declarados a la AEAT en 2006 asciende a 165.599Â33 €.
La cuota tributaria eludida por Cesareo por los referidos ingresos procedentes de la actividad de Orange Market SL no declarados a la AEAT en 2007 asciende a 178.418Â27 €.
Previamente a la celebración del juicio oral, el acusado Nazario remitió al Juzgado Central de lo Penal carta de 30/11/2017 dirigida al Credit Suisse en Suiza, indicando a la entidad bancaria que remitiera a la cuenta del Juzgado el importe en el que se cuantificaba la indemnización por la defraudación tributaria cometida por la sociedad Orange Market SL. Dicha iniciativa ha dado lugar, a diferencia de otras actuaciones procesales anteriores respecto de los fondos cautelarmente bloqueados en las DP, a la comunicación de las autoridades suizas de la orden de transferencia desde el Credit Suisse a la cuenta del Juzgado de lo Penal. La orden de transferencia se produjo finalmente el 3/5/2018 por el importe solicitado, 2.060.748Â27 €. Asimismo, el acusado remitió al Juzgado escrito de 2/1/2018 reconociendo los hechos descritos en la acusación de la Fiscalía y aportando datos relevantes en relación con los delitos y sus autores.
Fundamentos
-Nulidad de las grabaciones que aportó el denunciante Hipolito .
-Vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley por las normas de reparto.
-Vulneración de derechos fundamentales al acordarse las entradas y registros.
-Nulidad de la causa por conexión de antijuricidad de la vulneración de derechos fundamentales producida en la intervención de comunicaciones de Soto del Real 18 de febrero de 2009 y posteriores.
-Inhabilitación de la actuación de los funcionarios de la Policía Judicial que escucharon las conversaciones de Soto del Real para el resto de diligencias que se practicaron.
-Ruptura de la cadena de custodia.
-Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al acordarse las intervenciones telefónicas (de 8 de agosto de 2008 al 6 de febrero de 2009).
-Vulneración del derecho a un proceso justo por la formación de piezas separadas.
-Vulneración del derecho de defensa por la utilización de la plataforma virtual DIRECCION002 como medio para acceder a la documentación de las actuaciones.
-Vulneración del derecho de defensa por estar los acusados en prisión preventiva por otra causa, lo que les impide preparar el juicio correctamente STC 91/2000 .
-Prescripción de los diferentes delitos. STC 63/05 .
-Vulneración de derechos fundamentales por ser prospectiva la investigación.
-Nulidad de las intervenciones telefónicas del Juzgado de Orihuela parcialmente testimoniadas para su unión a este procedimiento.
Todas se desestimaron, por ser ya cuestiones propuestas y resueltas ante los diversos Tribunales y Juzgados que han intervenido en este procedimiento. Esencialmente el TSJCV y su Juez Instructor, TSJM, JCI núm. 5 y Sala de lo penal de esta propia Audiencia Nacional, en definitiva, se volvían a proponer temas ya examinados y reexaminados (pues muchas de estas cuestiones se resolvieron en recurso de Apelación) lo cual supone violentar el principio de cosa juzgada. Por ende, el T.S en reciente sentencia 214/18 'Caso Fitur' en 8 de mayo de 2018 ha vuelto a desestimar tales cuestiones.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de 3 delitos electorales del art. 149 de la L.O. 5/85 tanto en su redacción original como en la vigente (sin perjuicio de la adaptación de las penas, prisión menor y multa de hasta 300.000 ptas., redacción original y que conforme a la Disposición Adicional Undécima del C.P. de 1996 debe entenderse prisión de 6 meses a 3 años y multa de 3 a 10 meses)
Estos delitos electorales se corresponden a las Elecciones Autonómicas de 2.007, las Municipales de 2.007 y a las elecciones Generales de 2.008 de los que deben responder en concepto de Autores: Indalecio ; Jose Ramón , Ana y los empresarios Saturnino y Alexander , Isidoro , Teofilo y Felicisimo , Horacio ,siendo en las generales de 2008 además, responsables Romulo , Juan Pablo y Darío pero no Teofilo y Felicisimo y el grupo constituido por Nazario , Jesús Ángel y Cesareo y Leon todos éstos en condición de cooperadores necesarios y como cómplice del delito relativo a elecciones generales de 2008 Lidia .
Asimismo, los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los artículos 390, 1.2 y 3 y 74 del Código Penal del que deben responder en concepto de autores Saturnino y Alexander , Isidoro , Teofilo y Felicisimo , Horacio . Darío , Romulo , Juan Pablo , Indalecio , Jose Ramón , Cesareo , Jesús Ángel , Nazario y Leon .
También son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal (IVA 2007), así como dos delitos contra la Hacienda Pública (Impuesto de Sociedades 2006 y 2007) de los que deben responder en concepto de Autores: Nazario , Jesús Ángel , Casiano , Leon y Cesareo .En total 3 delitos contra la Hacienda Pública. Y dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación del I.R.P.F. AÑOS 2006 Y 2007) de los que debe de responder en concepto de Autor el acusado Cesareo .
Se ha retirado la acusación, ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular respecto a Mario .
Y teniendo en cuenta que no se declara probado lo que exceda y difiera de los hechos probados ni personas o entidades que no hayan sido acusadas en el estricto marco del presente procedimiento conviene hacer las siguientes consideraciones:
A) Habida cuenta del riguroso y pormenorizado escrito de acusación, tras la práctica del juicio oral, salvo modificaciones afectantes a la culpabilidad de los acusados se ha declarado como hechos probados de esta sentencia. No obstante para centrar y resumir los mismos conviene precisar respecto al delito electoral que es de obligada aplicación el art.
149 de la LOREG, LO 5/1985 y su redacción vigente cuando se produjeron los hechos, que sanciona ' a los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, agrupaciones de electores o coaliciones que falsean las cuestas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables'. Como se ha dicho la pena en su día se estableció en prisión menor y multa de hasta 30000 pesetas, hoy conforme a la reconversión legal pena de prisión de 6 meses a tres años y multa de 3 a 10 meses. Naturalmente es inaplicable el nuevo artículo 304 bis, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 pues al imponer penas más elevadas no puede aplicarse con carácter retroactivo.
El artículo que se aplica es pues un delito de mera actividad que no exige resultado alguno, se considera puede calificarse como un delito de riesgo y si como todos estos delitos adelanta la barrera de protección jurídica, sin necesidad de resultado, parece evidente que el bien jurídico protegido es de forma inmediata tratar de mantener la pureza de los procesos electorales, en definitiva, 'el juego limpio' electoral.
Pero además de tratar de prevenir que los contendientes electorales dispongan, exclusivamente, de los medios legales en la citas electorales, también se considera que de forma mediata trata de prevenir un riesgo abstracto: preservar la neutralidad y objetividad del Estado en el que se incluyen la administración local y autonómica frente a supuestos como en el presente caso en que dicha neutralidad y objetividad de las administraciones se ve seriamente cuestionada cuando los financiadores de la campaña electoral son, exacta y precisamente , adjudicatarios y/o concesionarios de obras, servicios o suministros contratados por la Administración cuyos representantes políticos han sido elegidos apoyándose en una campaña financiada ilegalmente.
Naturalmente que los financiadores sean o vayan a ser adjudicatarios de obras o servicios públicos empaña de una manera absoluta la repetida neutralidad y objetividad afectando de manera directa a los intereses generales.
Pero junto esta puesta en peligro de dichos intereses generales también se produce un peligro concreto para el resto de empresas y empresarios, intereses particulares, que no participan en la financiación irregular pues es fácilmente inducible que tendrán enormes dificultades cuando no serán inmediatamente excluidos para ser adjudicatarios de obras o servicios de una administración cuyos ocupantes sean de un partido al que no han querido financiar.
En resumen, se entiende que este articulo protege no solo a la debida y legal igualdad de los partidos en los procesos electorales, sino que también protege intereses generales y particulares.
Resulta preciso recalcar que el presente procedimiento se limita subjetiva y objetivamente a dicha financiación irregular electoral como pieza separada de la rama principal bajo el nombre de 'Valencia 1,2,6', existen otras diez piezas de la denominada 'Trama Gurtel' en ella se investigan o ya se han enjuiciado delitos de cohechos (soborno), malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, etc,etc.. por tanto, no es objeto de este procedimiento la materialización concreta del peligro abstracto antes comentado.
B) Sentado lo anterior es necesario distinguir entre tres grupos bien diferenciados pero que como más adelante se estudia actúan de manera coordinada y de consuno para, entre todos, producir el delito.
Para mejor comprensión de lo que se expone puede distinguirse tres grupos:
-El primer grupo que vamos a denominar 'Grupo DIRECCION005 ' estaría constituido por Nazario , Jesús Ángel , Cesareo y Leon con el asesoramiento financiero/tributario de Casiano .
-El segundo grupo que podríamos denominar 'Grupo Político' estaría constituido por Indalecio , Jose Ramón , Ana y Lidia .
-El tercer grupo a denominar 'Grupo Empresarios', formado por Saturnino y ocho mas
En esencia y en síntesis el 'modus operandi' del entramado y concatenación de los grupos es el siguiente:
Necesitado el 'grupo político' actuando en nombre y para el P.P.C.V de mayor financiación, infringiendo los límites legales para subvenir el coste de las campañas electorales de 2007, locales y autonómicas y 2008, elecciones generales, contrato con la sociedad del Grupo DIRECCION005 ( Nazario ) 'ORANGE MARKET S.L.' en adelante O.M para que esta realizara actos y servicios de campaña de todo tipo, pero en vez de pagar el P.P.C.V a la sociedad contratada, es decir O.M, procuró que éstos gastos electorales fueran satisfechos por una serie de empresarios 'Grupo Empresarios' que, además, eran adjudicatarios de obras, servicios o suministros concedidos por la Administración regional y/o local y para cubrir esta anomalía, basicamente se elaboran una serie de facturas mendaces que cubrirían unos supuestos servicios de O.M a estos empresarios. De modo que el pago de los ser vicios que O.M prestó al P.P.C.V se pagaron a O.M de tres formas: facturas correctas, pagos en 'B' y creando facturas falsas pagadas por empresarios por supuestos trabajos no realizados a sus empresas.
En definitiva, con la aquiescencia y voluntad del 'Grupo DIRECCION005 ' y el 'Grupo Político', se interpone O.M, a modo de empresa pantalla para ocultar que las campañas electorales eran pagadas, sino en todo, si en gran parte por el 'Grupo Empresarios' violentando e infringiendo así, tanto cuantitativamente como cualitativamente la legislación en la materia.
Respecto al 'Grupo DIRECCION005 ' ya ha sido considerado por el TSCV asociación ilícita por lo que no es acusado, ni puede ser condenado como grupo u organización criminal en este procedimiento, sin embargo, debe constatarse que se dan en él todas las características de tal, es decir, grupo de personas permanentemente dedicadas a cometer delitos contra el patrimonio o delitos que tienen un significado económico y dotados de una organización articulada en donde costes ganancias e inversiones se planifican dentro de una dimensión empresarial, tanto como para permitir que dichos grupos adquieran una ventajosa posición en el ámbito del mercado ilegal.
C) No cabe duda que en este juicio se han producido una serie de confesiones, o declaraciones de autoculpabilidad que por su contenido pueden enlazarse como informaciones valiosas y relevantes. Relevantes porque han permitido desde las primeras sesiones aclarar definitivamente unos hechos cuyo desentrañamiento se venía persiguiendo por distintos jueces y tribunales desde 2008 y valiosos porque solo en la Comunidad Autónoma Valenciana quedan pendientes de enjuiciar 2 piezas más en estos momentos, que obviamente se verán facilitadas por las declaraciones prestadas en este juicio. Naturalmente esta colaboración activa, importante y relevante, se reflejará en la punibilidad como se estudiará más adelante.
Respecto a la declaración del acusado, confesando la infracción y todos sus elementos y participes debe recordarse que es un medio más de prueba, a valorar en conciencia por el Juzgador bajo los principios de inmediación efectiva. Y en este juicio han tenido especial significación las confesiones de varios acusados, que han sido muy trascesdentes; porque en terminología de la LECR. han contribuido de manera decisiva al mayor esclarecimiento de los hechos y el más seguro descubrimiento de la verdad. La declaración del acusado se conforma en nuestro derecho como arranque del juicio y de la actividad probatoria que sirve para destacar el papel central y preeminente que se otorga a su declaración en nuestro modelo de enjuiciamiento constituyendo un auténtico medio de prueba.
Pero, naturalmente, la sola declaración del acusado, no es bastante, para extraer la conclusión culpabilizadora, es necesario e imprescindible, que esta declaración esté avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa que suponga una mínima corroboración ( SSTC por todas 134/2009 ). En el caso de co- imputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando no resultan mínimamente corroborados por otras pruebas, en definitiva, es exigencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 153/97 , 49/98 ) que la declaración quede mínimamente corroborada. Es imprescindible pues según doctrina constitucional que existan otros datos o elementos que constituyan una corroboración, aunque sea mínima periférica ( STC 70/2002 ) que pueden estar constituidos por cualquier medio de prueba, incluso ( STC 143/2001 ) por las propias manifestaciones de otros coacusados incriminados.
Así pues, los co-acusados tienen una posición peculiar en cuanto además de auto-incriminarse incriminan a otros co- imputados colocándose en este caso como testigos de cargo o más específicamente testigos impropios pues el derecho a no declarar o no confesarse culpable solo puede alegarse respecto a su propia declaración posibilitando claro está su auto- inculpación voluntaria. Este carácter bi-fronte del co- acusado, imputado respecto a si mismo y testigo impropio respecto de los demás co-acusados está admitido en nuestro derecho desde la STS de 3 de marzo de 2.000 .
Sentado lo anterior e insistiendo en que todas estas auto- inculpaciones e incriminaciones se han producido transmitiendo una notable credibilidad y veracidad subjetiva así apreciada por este Juzgador en virtud de inmediación efectiva, vistos y oídos directamente presentan además consistencia y veracidad objetiva pues prestadas concatenadamente todas ellas se complementan y suplementan y se integran las unas con las obras permitiendo obtener una visión de conjunto que autoriza el Juzgador a declarar los hechos como se han declarado probados pues, en puridad, solo ligeros matices o puntualizaciones de carácter secundario han permitido atisbar ligeras divergencias. Y lo que resulta altamente valorable es que en ningún caso estas autoinculpaciones han tratado, desde un punto de vista estrictamente penal de eximirse de responsabilidad trasladando la culpa a un tercero. En suma, los co-acusados confesos han asumido su culpa, admitiendo los delitos y los actos realizados que han detallado de manera completa y pormenorizada.
Por tanto, conviene repasar cada una de estas declaraciones auto-inculpatorias, haciendo mención a los datos mínimamente corroboradores y que desde luego han sido básicos y esenciales para considerar ciertos y probados los hechos imputados por las Acusaciones s y ubsumibles en los delitos enunciados.
B) Que la mercantil ORANGE MARKET se creó porque dejaron de trabajar para el P.P. en la Sede de DIRECCION003 de Madrid. Cesareo tenía un contacto que le presentó Sixto , quien le propuso hacer eventos para el P.P. de Valencia y es cierto cuanto se afirma en el escrito de acusación respecto a la creación de 'O.M' pasando a continuación a ser controlada por Casiano a través de su mercantil HATOR CONSULTING pasando a hacer una serie de imputaciones a este, respecto a la contabilidad y fiscalidad de la empresa (las cuales se detallaran cuando se examine la actuación de este acusado).
C) Es cierto que el pago de los servicios profesionales que se prestaron al P.P. de Valencia en campañas electorales y otros eventos, se abonaron a O.M. de 3 maneras: mediante facturas correctas, mediante pagos en 'B' y mediante la creación de facturas ficticias que se giraron a distintos empresarios por trabajos no realizados realmente a sus empresas, que él ( Nazario ) estaba al corriente de esas operaciones, siendo Cesareo el que se dedicaba a la captación de eventos y su desarrollo y Jesús Ángel supervisaba desde Madrid junto con Leon , los costes de los eventos y los trabajos. Leon era el responsable de cobros, pagos a proveedores y nominas bajo la supervisión y superior control de Jesús Ángel .
El dinero 'B' de Valencia se trasladaba a Madrid. Existía una caja 'B' que la controlaba yo ( Nazario ).
Por tanto, tras esta declaración ya puede configurarse el puesto en el 'Grupo DIRECCION005 ' de cada uno de sus integrantes, Nazario era el dueño del negocio, Jesús Ángel su director general, ayudado por Leon y Cesareo era el director ejecutivo, comercial o si se prefiere agente de campo.
Esta declaración escrita ha sido corroborada en juicio oral admitiendo la creación del Grupo DIRECCION006 . (acrónimo formado con sus iniciales) y tras una serie de imputaciones a su contable y fiscalista Casiano ( se corrobora con documento, exhibido y reconocido 'Empresas R. DIRECCION004 ), tras reconocer que ' DIRECCION006 .' no era grupo consolidado, ha admitido la creación en los términos que constan probados de la organización de la Sociedad 'O.M' y el grupo de sociedades a la que pertenece incluyendo la participación de las Sociedades, una sita en un 'paraíso fiscal', BANGTOME LTD (GB) y FOREVERMORE LTD (Nevis). Sociedades puramente instrumentales para manejar 'O.M.' Y aquí aparece otro dato corroborador como son los documentos intervenidos y reconocidos relativos a dichas sociedades inglesas ubicadas en
G.B y Nevis son meras sociedades instrumentales 'pantallas' para tratar de ocultar al verdadero propietario ( Nazario ).
Aclara Nazario en su declaración que cada una de su grupo tenía un director, así O.M. Cesareo y que su actuación era supervisada por Jesús Ángel y éste le reportaba a él ( Nazario ).
Reconoce que OM emitía facturas falsas a empresarios para poder cobrar trabajos realizados al P.P. Este dato es corroborado por las facturas que constan y que han sido admitidas y reconocidas por los empresarios valencianos que también han admitido el hecho en este juicio.
Insiste que para cobrar tenían que emitir facturas (falsas) a empresarios valencianos, esto se corrobora tanto con las facturas exhibidas y reconocidas en juicio por los citados empresarios, como absolutamente falsas, como por los correos intercambiados, entre O.M y el despacho de su asesor fiscal y contable ( Casiano ) el texto es tan evidente que no necesita más explicaciones: 'las dos facturas que están puestas al P.Popular hay que corregirlas y ponerlas a Enrique Ortiz e Hijos' -correo electrónico de 20 de junio de 2.008, las facturas son del de abril de 2.008- asimismo entre las mismas partes (OM- despacho de Casiano ) de 27 de junio de 2.008 otro correo donde O.M pide a Casiano cambiar el cliente de P.P.C.V a Ortiz e Hijos, otro cambiar el importe del cliente FACSA, así como que conste esta sociedad ( implicada en este procedimiento - Isidoro ) en lugar del PP de Castellón e incluso se modifica el importe. (Todos estos correos constan en el Anexo 11.2. Informe final O.M. De la Agencia Tributaria) aclara Nazario que efectivamente Jesús Ángel le comunicó que si querían cobrar los trabajos de la campaña electoral efectivamente realizados al P.P. tenían que dirigirse a determinados empresarios y que Jesús Ángel a fin de año iba a Valencia y controlaba las cuentas ( Se corrobora con intervención telefónica 30 de diciembre de 2.008 Nazario -- Jesús Ángel ).
También manifiesta Nazario que Jesús Ángel controlaba O.M y si se creó esta sociedad fue por que dejaron DIRECCION003 (Es decir la sede Central del P.P.) y a través de Cesareo que había contactado con Sixto consideraron que allí (en Valencia) había mucho trabajo que realizar, aclara que el trabajo sería para el partido y que muy poco obtuvieron de la Generalitat Valenciana. Refiere que todo lo relativo a las campañas lo llevaba Cesareo , se confirma con documentación incautada en O.M tal como Presentación campaña 2007, creatividad, bus, prensa, radio, cuñas radio, etc.' Respecto a quien se dio precio de campañas, manifiesta que no había presupuesto 'a priori' sino que el P.P, conforme está se iba desarrollando pedía, más y más.
Confirma que esta campaña la cobraban parte en 'B' parte en facturas falsas a empresarios.
Declara tajantemente que Cesareo y Jesús Ángel cobraban en metálico aclarando que la Caja B de Valencia era pequeña que la 'gran caja B 'sic la tenía en Madrid y que la controlaba él a través de un empleado apellidado Cipriano . La existencia de la Caja B viene corroborada por el documento Caja 'B' actual- 2005, pero el documento básico corroborador es el denominado Caja B 2007 (doc. 8 memoria USB intervenida a Cipriano ). Este documento curiosamente documenta (F27 a 43 TJ- documento principal) los movimientos en 'B' o dinero negro u oculto del 01/01/2007 al 31/12/2007 y está dividido por fechas, 'concepto', observaciones, entradas, salidas y saldo cuya lectura es imprescindible para la total comprensión de la trama organizada por el que hemos denominado 'Grupo DIRECCION005 ' pues además de quien daba la instrucciones: P.C. o sea Jesús Ángel , o solicitado por o autorizado por, en el apartado concepto aparece también reiteradamente Cesareo bien como receptor bien como destinatario de ciertas cantidades y naturalmente el propio Nazario que aparece con el expresivo y esclarecedor apodo de 'D. Canoso ' (sic) .En el apartado entradas, a los efectos que nos ocupan son varias las partidas 'Rec Valencia' ( o sea recibido Valencia) por importes de hasta 250.000, 240.000 euros, 200.000 euros, pasando por sumas entre los 50.000, 79.000, 80.000 euros, etc. Son reiterados los conceptos 'entrega sobre' D. Canoso y hay constantes entradas y salidas de o hacia 'Box NUM082 ' que se deduce, como se ha probado en juicio, por otros acusados y testigos se refiere a la Caja de seguridad manejada por la organización, muy ilustrativo son los movimientos del 10/05/2007, pues el mismo día se reciben 700.000 euros de 'D. Canoso ', se entregan 100.000 a D. Canoso y se traspasan los 600.000 restantes a 'Box NUM082 '.Tambien el 10 de julio de 2007 se reciben de Valencia de Jesús Ángel 70.000 euros y el mismo día, a su orden, se ingresan en 'Box NUM082 ' dichos 70.000 euros.
Por lo demás la mezcolanza de conceptos y cifras es absoluta, apreciándose desde pagos a empleados y subalternos del grupo hasta gastos realizados por los mismos y por los 'directores' ( Nazario / Jesús Ángel ) vehículos y su mantenimiento, etc. También está acreditado documentalmente además de la confesión de Corea que OM pagaba gastos absolutamente particulares de Nazario , este reconoce la factura del Puerto Deportivo de Ibiza Nueva por 34.800 euros (Disco 4, folios 1324 a 26 y 1340 y 1341) que los paga O.M, constando la orden de esta Sociedad. La contabilidad ingresos/gastos es pormenorizada y exhaustiva.
Y consta también que el seguro del YATE000 , que ocasiona los gastos en el Puerto de Ibiza lo gestiona Jesús Ángel , apareciendo por último que éste yate es propiedad de 'OSIRIS PATRIMONIAL S.A.' que es una Sociedad del también acusado Casiano (Grupo empresas DIRECCION004 (Disco 0137/R08) tomo I) el cual era copropietario de O.M, también consta fax (disco 5 ) de Cipriano , el hombre de confianza de Nazario para la Caja 'B' en que ordenaba a Leon (hombre de Jesús Ángel ) emitir una factura de muebles para uso particular de Nazario y que sería satisfecha por O.M, eso sí, en el concepto se hacía figurar 'proyecto decoración para varios actos públicos'. Es decir, se pagan gastos particulares de Nazario como gastos de O.M.
En suma como ha confesado Nazario , la sociedad O.M., por trabajos electorales al P.P.C.V, se nutría de dinero opaco o 'B' procedente de ciertos empresarios valencianos ya por su entrega física o material ya tratándolo de justificar por trabajos y servicios mediante facturas totalmente falsas pues estos empresarios nada habían contratado con O.M. y naturalmente el dueño de esta sociedad, Nazario , hacía y deshacía a su antojo, con la cooperación directa y material de Jesús Ángel - Leon y Cesareo , cada cual con unos roles bien establecidos y que entre otras consecuencias servía para ocultar los verdaderos ingresos a la Hacienda Pública, todos, cada uno en su faceta, contribuyeron a producir los actos delictivos. Nazario declara en juicio que efectivamente las operaciones de O.M. estaban mal tributadas, aunque alude constantemente a su asesor tributario Casiano , a destacar también que literalmente declara que Jesús Ángel es quien le dice que fue Indalecio el que le indicó que para cobrar los trabajos de O.M 'tenéis que facturar a unos empresarios' (sic).
En definitiva y como se ha anticipado, Nazario como los otros confesos no han tratado de eludir responsabilidades propias, en todo caso, han colaborado activamente para determinar qué papel tenia cada uno en el entramado.
B) En cuanto a Jesús Ángel su declaración no hace sino confirmar y ratificar lo declarado por su principal ( Nazario ).
Admite como Jesús Ángel , la constitución de unas sociedades, radicadas en el extranjero, en G.B. y en el paraíso fiscal de la Isla de Nevis, Titulares nominales de O.M, del Grupo DIRECCION006 y meras pantallas para ocultar su propiedad real, y este dato se confirma con abundantes documentos, exhibidos y reconocidos a este acusado (folios 2077 y siguientes Tomo 4) relativos a la constitución en Nevis de la Sociedad 'FOREVER MORE INC' y las correspondientes escrituras relativas a la creación de O.M. Siendo el propio Jesús Ángel quien solicita su denominación social,(Registro Mercantil en mayo de 2.003, esta sociedad se constituye en Valencia, en julio de 2.003) por Jesús Ángel y Jose María .
Admite junto con Nazario que cercenadas o disminuidas sus posibilidades de negocio con la central del PP en Madrid, decidieron trasladarse a Valencia básicamente por los buenos contactos que Cesareo tenía con dirigentes de dicho partico en la Comunidad Valenciana. Así esta Sociedad O.M. vino a realizar en Valencia lo que la sociedad 'SPECIAL EVENTS' venía realizando en Madrid, Jesús Ángel era el consejero delegado de dicha sociedad en la que trabajaba Cesareo desde el año 2002 siendo Jesús Ángel a la vez titular de un 13% de O.M. En definitiva, por las posibilidades de negocio en Valencia Nazario / Jesús Ángel colocaron a Cesareo al frente de O.M. en esta comunidad manteniendo Jesús Ángel la supervisión económica y financiera de los negocios (eventos y otros actos y servicios de comunicación) contratados por Cesareo . Esto se corrobora con el documento del Tomo 3 (Folio 1677) en que Cesareo ya aparece como personal de 'SPECIAL EVENTS'. La confesada supervisión de Jesús Ángel de las cuentas de O.M. viene confirmada por el ya citado documento 'Caja B' de O.M. de 2007, son innumerables los asientos donde ya en 'observaciones' ya en 'concepto' aparecen las iniciales PC, reconocidas por el confeso como las suyas, su labor en el manejo de esta caja se resume solo a título de ejemplo en su hoja 4 asientos 28/02/2007 al l de marzo donde aparece Instrucciones PC, solicitado PC, Autorizado PC, confirmado por PC.
La relación entre 'SPECIAL EVENTS' ( Jesús Ángel ) y O.M ( Cesareo ) también se corrobora en cuanto esta Sociedad, sita en un principio en la CALLE000 de Valencia, posteriormente en CALLE001 veía satisfechas sus facturas de arrendamiento del local por la propia 'SPECIAL EVENTS' con domicilio social, con otras empresas del grupo en la Calle DIRECCION001 de Madrid y el propio Jesús Ángel reconoce que las sociedades del grupo se facturaban entre ellas.
Jesús Ángel reconoce que Nazario era 'el jefe', literal, y se confirma en la conversación telefónica de 30 de diciembre de 2.008 en la que es comisionado por Nazario para supervisar y controlar el cierre del año de O.M.
Declara taxativamente, corroborando a Nazario que facturaban al P.P de tres maneras con facturas correctas cobrando con dinero efectivo, no declarado a la Hacienda Pública y que se ingresaba en la caja B de Nazario y que también se cobraba por medios de facturas falsas emitidas por O.M, simulando trabajos que esta no había realizado. Las remesas de dinero 'B 'pagadas por el P.P, pero con origen en los empresarios se corroboran por la documental obrante en el Anexo 2, informe final de la AEAT en que solo en el 2008 se atribuye al P.P. haber satisfecho el 04/02 50.000 euros, el 07/02 49.000 euros, el 04/04 106.500, el 06/05/ 100.000, el 09/05, 43.000, el 14/07 25.000 euros, el 12/09 30.000 euros. Pero estas cantidades, y es el eje de este juicio, no habían sido satisfechas por el P.P.C.V sino por ciertos empresarios de esta Región.
Reconoce y admite Jesús Ángel que efectivamente el PP encargó y obtuvo servicios de eventos y comunicación con O.M, y basta para su confirmación el grupo de facturas, reiteradamente exhibidas, en folios 1400 a 1417 en que O.M. factura al Grupo popular por conceptos tales como Presentación, Candidatos, Alcaldía 27/01/2017. Eventos Marzo, Campaña Marzo, Feria Valencia, Producción de varios actos, Plaza de Toros de Xativa, Extra de Plaza de Xativa' servicios producción Feria Valencia. Son actos realizados en el 4º Trimestre de 2.007, todos ellos, y 'producción para actos del partido', ya de 2008 y la factura NUM073 de 25.862, 'servicios de producción y asistencia en febrero de 2.008' 'producción y técnicos marzo, Acto Hemisferi, Congreso Regional, Stand 12 Congreso regional, todos de 2.008' y una más de 2.008 de 'organización de actos de campaña, autonómicas 2007'.
Evidentemente lo que resulta llamativo es que en la mayoría de ellas los conceptos son absolutamente genéricos e indeterminados como cierta repetición de los mismos pues así la de Plaza de Toros de Xativa es de 86.206 e inmediatamente se emite otra factura en concepto de 'extras' del mismo acto de 63.393 euros y algunos actos se facturan 2 veces, así 12º Congreso Regional.
No es de extrañar que Jesús Ángel manifestara en juicio que el P.P era su mejor cliente.
Pero estas facturas, también ha confesado, no las pagaba el P.P sino ciertos empresarios. Y sí se ha reseñado el numero de una factura (la NUM073 ) es porque su importe 25.862 euros y su número vuelve a aparecer en el citado Anexo II de la AEAT 'Documentos en papel relevantes' como adjunto de un correo enviado por Leon (Gestor Administrativo/ contable en valencia de O.M, hombre de confianza de Nazario / Jesús Ángel ) y que es extraordinariamente expresivo, correo enviado a Jesús Ángel ( 7 de marzo de 2.008): 'Ayer se pagaron 100.000 euros, en el parque 42.500 ( Parque es la denominación de una caja fuerte sita en una Agencia Bancaria ubicada frente a un parque) pero lo más ilustrativo es el archivo adjunto: junto a una larga lista de actos realizados por el P.P en 2008 - campañas generales en Castellón ,Alicante y Valencia y tras la citada factura NUM095 aparecen los nombres de dos empresarios, confesos también en esta causa, Isidoro y Romulo que 'aportan' `para pagar los referidos actos del P.P las sumas de 200.000 y 100.000 euros, conforme a las anotaciones de este estado de cuentas los actos del P.P realizados por O.M ascienden a 545.948 euros de los que 'deben' los empresarios 172.482 euros, más otra serie de actos, en el que hay alguno de 2.007 (locales, autonómicas) que ascienden a 105.810 euros los cuales estaban pendientes de pagar en su totalidad por los empresarios.
En definitiva, la confesión de Jesús Ángel se corrobora y confirma por esta documental como dato externo o periférico a la misma pero que permite ya concluir que servicios prestados por O.M al P.P.C.V. eran satisfechos por empresarios de esta Comunidad, que, además, eran beneficiarios de concesiones por obras o servicios públicos de la administración regional ocupada por el mismo partido al que financiaban.
También confirma esta declaración , la hoja 64 de este Anexo donde se distingue y separa la denominada deuda Alicante, a pagar con facturas aparentemente correctas y deuda Barcelona (que en el argot del grupo es dinero o caja B) especificándose cuál es la deuda total del partido ascendente a 942.000 euros, y nuevamente aparece factura a SDS 130.000 euros y facturas LBS 50.000, evidentemente SDS corresponde a 'SEDESA obras y servicios' de Darío , empresario también confeso en esta causa, siendo LBS, evidentemente 'LUBASA S.A' de Sergio , empresario también confeso por lo que este documento no hace sino corroborar y confirmar lo expuesto : gastos del P.P.C.V son pagados por empresas contratistas con ña Administración Regional.
También Jesús Ángel ha reconocido el correo de fecha 12 de marzo de 2008 enviado por Leon : 'Hola Jesús Ángel te adjunto el resumen de los actos de campaña', para añadir, acreditando la existencia de 2 contabilidades que manejaban a su antojo: 'En el parque (o sea caja de seguridad) 27 750. En caja - 39.613, es decir, esto es del parque y prestado a Alicante, poco a poco lo regularizo'. Aun omitiendo la peculiaridad que en caja pueda existir una cantidad negativa, es evidente que este dinero 'B' u opaco finalmente era el entregado por los citados empresarios.
Todo se reconfirma en el folio 94 donde en otra hoja de cálculo se lee literalmente P.P B (incluidos alcaldes) 154.580 euro en la columna 'ingresos' en la que también constan la citada caja 'el parque' y facturas de clientes por lo que, al detallarse también los gastos de junio, julio y agosto de 2008 resulta un saldo positivo, estos cálculos constan en un e-mail en que Leon dice a Cesareo y Jesús Ángel : 'LUBASA' tiene que pagar 58.000 euros (julio 2008). En definitiva y como se ha repetido se incluyen como ingresos una serie de facturas cuyos pagadores ya se han comentado, resultando que la denominación 'P.P B 'es inequívoca. Se pagan gastos por servicios al partido con dinero B y lo pagan otros.
Como colofón este acusado también ha reconocido y se le ha exhibido otra hoja 'Excell' que es idéntica a la ya mencionada Caja B 2007, ésta relativa al 2006 donde consta el dato si se quiere anecdótico pero revelador de que en esta caja hay un pago de 17/10/2005 cuyo concepto es literalmente 'compra de máquina contar dinero Valencia 'de 540 euros.
También es confirmante de su declaración auto- incriminatoria las notas de su agenda intervenida en el registro de O.M donde en la columna R C evidentemente, Indalecio , admite las anotaciones Bajar 'A' y liquidar resto 'B' y Problemas ORANGE 'pagos P.P y llevamos así 6 meses', también consta lo que reconoce es una deuda de Jose Ramón por suministros equipo fijo para actos pequeños, exhibidas las anotaciones reconoce su letra (folio 1422 T-3). A su vez en el folio siguiente siempre bajo las siglas R.C una serie de actos del P.P en diversas localidades de la Comunidad Valenciana, siendo destacable la mención de 'acto Orihuela' donde establece que su importe de 371.860 euros se debe pagar así: aplicar en 'A' 86.207 y en 'B' 285.653, también consta una anotación 'sobreprecio Lidia ' nombre que coincide con la acusada Lidia . Reconoce en juicio este documento, en definitiva, actos del P.P pagados por otros en dinero negro. No es de extrañar por tanto que declare que estos paquetes de dinero en efectivo los recogía Cesareo y Leon , que él a su vez se los entregaba a Nazario para ingresar en su Caja B. Cifrando en el 99% las cantidades trasladadas de Valencia a Madrid.
Como la confesión ha sido completa y detallada y adverada como consta, lo que es esencial es que admite y aparece documentalmente que facturas de trabajos de O.M al P.P.C.V eran pagadas en un porcentaje más que sustancial por determinados empresarios.
También ha detallado Jesús Ángel quien ideo esta forma de pago en el P.P.C.V, señalando categóricamente a Indalecio .
Así relata una reunión (corrobora también Nazario , Cesareo y el propio Indalecio ) entre Jesús Ángel , Cesareo y Indalecio que se fija aproximadamente en septiembre de 2.007, reunión que califica de tensa e incómoda pero en la que tras señalar que el método le parecía complicado e inconveniente se le impuso, a su parecer, a modo de 'trágala' que si O.M quería cobrar los trabajos realizados al P.P.C.V debía utilizar el tan repetido sistema de emitir facturas a pagar por empresarios valencianos, que ya se irían especificando, so pena de acabar O.M en concurso de acreedores. Declara Jesús Ángel y reconoce conversaciones telefónicas (así 15/01/2009 Cesareo - Jesús Ángel ) que el primero pronuncia todo tipo de descalificaciones hacia Valeriano porque no le ayuda a cobrar, que sin embargo Cesareo le comenta que Indalecio quiere pagar.
En suma, es patente que el P.P iba pagando sus deudas con O.M. pero dando largas y todo tipo de excusas y como se ha constatado se dirigirán al P.P para que éste a su vez presionase o requiriese a los empresarios para satisfacer sus deudas.
Es significativo que el acreedor o sea O.M que supuesta o teóricamente había realizado trabajos y servicios a los empresarios, según las tan repetidas facturas, se dirigiera apremiosamente al P.P.C.V para cobrar lo debido, lo que es bien significativo del triángulo establecido consentido y acordado O.M - PP- empresarios.
Para terminar, esta declaración y los documentos reseñados ya permiten establecer junto con la de Nazario y las que luego se examinan que el PP CV financió sus campañas electorales de los años contemplados de manera tan absolutamente irregular que fue delictiva.
C) En cuanto Cesareo , tras manifestar que conoce el escrito auto-incriminatorio de Nazario , se adhiere íntegramente a su contenido, ratifica expresamente los medios de pago a O.M. es decir en efectivo, con facturas irreales y con facturas correctas. Si recuerda Cesareo que tras pasar O.M. las vicisitudes que constan llegó a figurar como socio de esta sociedad, si bien como confirma Jesús Ángel no tuvo que desembolsar cantidad alguna por su adquisición, como nada percibió por su venta. En 14/10/2008 fue nombrado Presidente del Consejo, si bien como procedente de otra sociedad de DIRECCION006 , en concreto la citada 'SPECIAL EVENTS', venía cumpliendo funciones ejecutivas en O.M., a las órdenes de Jesús Ángel / Nazario , ratificado por ellos mismos.
En lo que aquí interesa reconoce el documento al folio 2239, Tomo 4 del grupo DIRECCION006 ., en que se encuentran tanto 'SPECIAL EVENTS' como O.M. En suma, reitera lo declarado por Jesús Ángel : desplazados de Madrid, a la Cía.' SPECIAL EVENTS', le sucede O.M en Valencia.
La declaración de este acusado, no por vehemente y un tanto histriónica, ha dejado de gozar de credibilidad y fiabilidad así apreciada por inmediación efectiva.
Su importancia radica en que Cesareo al que ya hemos definido como director ejecutivo, comercial, o agente de campo de la organización es el nexo de unión del 'Grupo DIRECCION005 ' con el 'grupo político' y grupo de Empresarios.
Así relata que dadas las profundas divergencias y desacuerdos con la Sede Central de Madrid del P.P se traslada a Valencia porque le presentaron a Sixto y éste le animó a mudarse a Valencia contratándole para su campaña de elección como candidato a Presidente de la Comunidad Autónoma y con el visto y conforme de Nazario , como ha confirmado, se trasladó a Valencia siendo su cliente esencial y prioritario el P.P.C.V.
Ha relatado que como director de OM tenía como misión fundamental dirigir y coordinar campañas y otros eventos del P.P.C.V, especificando que su primer interlocutor en Valencia fue Sixto , y tras él Jose Francisco , es decir, Jose Francisco , se corrobora en el documento ya comentado (email 22/02/2006) Jesús Ángel - Cesareo en que aparece tras los conceptos P.P.C.V- Barcelona o sea dinero 'B' las siglas Jose Francisco .
Reconoce y admite la dificultad de tener presupuesto previo o cerrado con el partido, en cuanto como también ha confirmado Jesús Ángel , eran constantes las plus- peticiones conforme se desarrollaba la campaña. No obstante, admite y reconoce el documento 'esbozo de Campaña electoral' de 20 de noviembre de 2.006 y el 'Avance Presupuesto Campaña Autonómica P.P.' que solo en lo relativo a Creatividad y Spot TV el presupuesto ascendía a 1.261.000 euros también reconoce el documento obrante a los folios 9610, tomo 50 y siguientes en que aparece un total acumulado de 244.897 euros (solo de abril-mayo de 2.006), cuyos pagos a su vez realizaba O.M a sus proveedores. Así también han declarado otros proveedores de O.M- Cubells (SPS Publicar) que han reconocido y ratificado (Anexo 34.20. Actos del partido) 21/05/2007, como facturó a OM las cantidades que constan y J. Alemparte (TV7 productora de Video) que reconoce las facturas que constan satisfechas a O.M aunque el cliente final era P.P.C.V -Año 2008- . A resaltar que manifiesta que las ideas de los videos las daba O.M- Leon - aunque se trataba de videos para el P.P.C.V, lo que acredita como éste y O.M estaban en total comunicación y, como se ha dicho, el cliente final era el partido, que, por supuesto no aparece en ninguna de las facturas de los proveedores negando Cesareo que O.M facturara a su cliente final con sobre costes. Si bien hay que señalar que testifical y documentalmente se ha determinado que el beneficio para la sociedad era desacostumbrado por notablemente excesivo.
Así el testigo Amador , coordinador de la campaña 2007/2008 en Valencia, relata que, en una ocasión, se negó a pagar una factura presentada por OM documento 03/03/2007 por un acto de Xativa, por parecerle desorbitada. Se confirma con el doc. Disco exterior 1/R/17 Doc. 1089 donde aparece la mención 'Acto Xativa' ' Amador ' declarando que fue la única vez que contrató con OM y ya se ha señalado como hay facturas tales como eventos mes de marzo: 200.000 euros, Campaña comunicación Mayo 2007: 100.000 euros, nuevamente campaña de Marzo 32.758, Producción de varios actos, Actos 4º Trimestre 2007, Elecciones Autonómicas 2007, etc , etc Estos documentos han sido reconocidos por el acusado que no ha explicado su imprecisión y generalísmo.
Por otro lado testifical y documentalmente solo una empresa proveedora de OM ( Mediaedgecia Mediterránea) factura a OM 367.368 euros ( tomo 2, folios 495 y siguientes) en concepto de campaña en Radio y prensa y una empresa de vallas publicitarias 'Comercial M V, Mediterránea de Vallas' le factura más de 160.000 euros es evidente tanto el más que notable beneficio comercial que obtenía OM con estas operaciones como que el P.P.C.V se excedió y en mucho de los límites de gasto electoral establecidos por la legislación vigente. Como luego se precisa.
También declara Cesareo que jamás los miembros del partido le argumentaron que tenían límites legales en las campañas electorales.
También declara que efectivamente se hicieron los actos ya mencionados obrantes a los folios 1405 y siguientes pero es incapaz de aclarar porque existe en algunos casos doble facturación y en otros casos como la Plaza de Toros de Xativa varios 'extras' que casi igualan la factura inicial, respecto a la evidente ambigüedad y falta de concreción de facturas que se emiten, consta el Tomo 5, folio 1225 y sigtes que a requerimiento del TSJCV el Secretario General del Partido ( Bruno - testigo-) en 2012 manifestó respecto a los años 2007 2008 que la colaboración con OM tuvo
De igual manera, este acusado relata la reunión Indalecio / Jesús Ángel / Nazario y el mismo en términos análogos a lo descrito por Jesús Ángel en el sentido de que debían cobrar los servicios al P.P.C.V a través de empresarios valencianos que les pagarían ya satisfaciendo servicios inexistentes y emitiendo facturas falsas ya con dinero en efectivo, aclarando que la forma de pago la elegían los propios empresarios.
También relata que fue Indalecio quien les impuso ese medio de pago (este hecho es admitido por el propio Indalecio y también relatado por Jesús Ángel )
También declara que en una ocasión el propio Indalecio le dio el dinero en metálico, en otra ocasión Jose Ramón y en alguna ocasión Jose Francisco ., aclarando que estos paquetes de dinero metálico se lo entregaban a Leon o a él mismo. Recuérdese que Jesús Ángel ha relatado que los recogía y lo llevaba a Madrid a Nazario para su Caja 'B'. También ha señalado que en otras ocasiones empleados de confianza de los empresarios le llamaban a él o a Leon para entregarles el dinero. Llega a precisar que en una ocasión una mujer que no puede identificar le entregó 20.000 euros en la Sede o en las inmediaciones de la Consejería de Obras Públicas.
Muy ilustrativa ha sido la escena relatada por Cesareo en la que tras la insistencia de cobrar la deuda del P.P en su presencia, Indalecio llamo a Sixto para literalmente, pedirle instrucciones, y Indalecio informó a Cesareo que Jose Francisco , o Jose Ramón le llamarían y le dirían como le iban a pagar. A preguntas de su defensa manifiesta que cree que quien ideó el sistema fue Sixto , pues éste era el que le daba el trabajo, a éste le suplicaba para cobrar y él era quien en definitiva le daba la campaña.
Aclara que al final le daban desde el P.P instrucciones concretas, así 'te va a llamar Romulo (empresario confeso)' y efectivamente llamaba uno de sus empleados y él a su vez llamaba a Leon y le decía factura a éste, por tanto.
Existe documentado que efectivamente por correos electrónicos intervenidos Leon (con pleno conocimiento de Jesús Ángel ) indicaba qué empresario debía satisfacer deudas del PPVC y por qué importe, rectificando y cambiando la factura a medida de la deuda o de lo que iba faltando para satisfacerla. Por tanto, Cesareo participaba a Leon quien iba a ser el 'aportador'.
Estos correos son más datos corroboradores de la veracidad de la confesión de este acusado.
Pero además hay diversas conversaciones telefónicas que son otros tantos elementos confirmadores de lo declarado, sintetizadamente, se puede resumir la conversación de 22 de diciembre de 2.008 Cesareo - Indalecio : ' vente mañana cuando acabes con Valeriano , habla con Jose Ramón )' aduciendo Indalecio no me encaja lo que has hecho, no está bien detallado, puede que sean pagos atrasados, no les pidas nada hasta que hables conmigo (con Indalecio ) refiriéndose a empresarios a los que Cesareo intentaba cobrar, Comentando esta conversación reconocida en juicio, Cesareo añade que Sixto daba las órdenes y Indalecio y Valeriano intentaban 'ayudarle' (a cobrar). Aunque este último le daba 'largas' y trataba de esquivarle.
Muy significativa la conversación de 17 de diciembre de 2.008 entre Jose Ramón y Cesareo , ¿has tenido noticias de Romulo (empresario confeso)? 'por favor tío, a ver si hay suerte', va a entregar los 'biscotes' que en la jerga del grupo (al menos entre Jose Ramón / Cesareo ) era dinero metálico, al citado Romulo le llamaban ' Virutas ', en la conversación Cesareo hace a Jose Ramón un repaso general de lo que debían.
El 22 de diciembre de 2.008 nuevamente Cesareo / Jose Ramón , el viernes me das talón, pero Indalecio ) quiere aclaraciones respecto de los videos. Jose Ramón dice que hay que arreglar mas ¿alguna cantidad concreta? Y el 26 de diciembre Cesareo - Indalecio , el primero, me lo ha dicho Lidia ) necesito 35.000 euros, diciendo Indalecio 'Habla con Romulo '
El 12 de febrero de 2009: Cesareo : Lo de Romulo ya solucionado, he estado con Indalecio , he llamado a Jose Ramón , todo en Alicante nada en Barcelona (dinero B). Aclarando Cesareo en juicio que Romulo pagó 116.000 euros en el mes de diciembre.
El 23 de diciembre Cesareo - Leon y el primero le pide que haga factura al grupo parlamentario del PP en Cortes Valencianas por dos semestres de 2008, aclarando que el talón de pago sería de 123.000 euros + IVA, pero Cesareo le remite a María Milagros (Secretaria de Indalecio ) como la persona que tenía que elaborar la factura. Aclarando Cesareo a Leon que Indalecio le dijo que le pagara así. Este talón consta perfectamente documentado en autos.
Este talón a favor de O.M librado por el Grupo popular en Cortes Valencianas ( Jose Ramón ) ha sido numerosamente exhibido y reconocido en juicio. O sea que la conversación telefónica corrobora la confesión y en aquella sale a relucir un documento (talón) confirmado documentalmente.
En conclusión, todo lo anterior reafirma la aseveración ya indicada. Bajo la supervisión y a las órdenes de Indalecio las deudas del P.P.C.V eran satisfechas a OM por ciertos empresarios valencianos concesionarios de obras y servicios públicos por la Administración regida por el P.P.C.V.
D) En cuanto a la declaración de Indalecio también se aprecia en ella una notable credibilidad y fiabilidad subjetiva y objetivamente también es totalmente creíble en cuanto complementa, integra y explica totalmente las declaraciones anteriores, cuya alta credibilidad y corroboración ya se ha comentado. Este acusado, fue Secretario general del P.P.C.V desde el 13/06/2007, antes Vicesecretario General desde el 2006.
Ha comenzado su declaración afirmando con toda rotundidad que son ciertos los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y ha concluido la misma afirmando a preguntas del Abogado del estado que las elecciones de autos se pagaron con dinero 'B' aportado por los empresarios. Para mejor entendimiento de unas declaraciones, que se sintetizan a continuación, hay que hacer constar que era el hombre fuerte del Partido (vicesecretario y Secretario del P.P.C.V del 2005 al 2009 periodo en que era Presidente de la Generalitat Sixto , siendo sus Vicepresidentes Jose Francisco (2004-2007) y Valeriano (2007-2011).
Indalecio ha explicado, que no tratado de justificar, su actuación haciendo constar que los gastos fijos del Partido ascendían a 150.000 euros al mes y que con la subvención correspondiente no alcanzaban para pagar dichos gastos. Por ello también explica en cuanto a las elecciones autonómicas, asumiendo la responsabilidad directa, que las decisiones importantes y básicas las tomó Sixto , que Sixto fue quien encargó la campaña a O.M (confirmado por Cesareo ) que Sixto fue el que insistió en que todo lo hiciera O.M y le comentó que eran caros pero buenos. Manifiesta que no se aprobó presupuesto alguno a la citada compañía, que cada acto tenía su coste y que en función de todos se sabe el coste al final.
Reconoce lisa y llanamente que los pagos de los gastos electorales se sufragaban ya con la subvención pública ya, en atención a lo antes expuesto, con 'aportaciones' sic de empresarios de la Comunidad Valenciana que eran adjudicatarios de obras o servicios públicos, se corrobora por los propios empresarios y algunos de sus empleados que han declarado como testigos, que este sistema, del cual, Indalecio tuvo conocimiento en 2005 era el preestablecido según le comunicó la gerente regional ( Ana ) siendo el mecanismo que Jose Francisco le daba dinero en efectivo y ella lo ingresaba en varias Agencias del Banco de Santander.
Pasa a reconocer que no hizo absolutamente nada y vuelve a asumir su responsabilidad. Concreta que en una ocasión en 2006 Jose Francisco muestra donde están ocultos los sobres con dinero en su despacho (se supone por sí le pasaba algo) aclarando que era el aportado por los empresarios, volviendo a reiterar que se hacía por encargo de Sixto y que el enlace con los empresarios lo hacia Darío ( no ha especificado nombre)
Asimismo, que ya en 2006 Jose Francisco le platea una nueva forma de financiar al Partido, consiste en emisión de facturas por parte de OM a las empresas antes citadas (concesionarias de Obras Publicas) para pagar los actos del P.P.C.V (Estas tres formas de pago: subvenciones, metálico sin 'tapadera' y facturas falsas) están corroboradas por todos los confesos anteriores y a su vez constatado como ya se ha explicado. Alega que como el tema le pareció preocupante y tuvo una inicial reticencia se desplazó a Madrid a entrevistarse con el Tesorero del P.P nacional si bien al no lograrlo fue recibido por Benigno el cual le manifestó que es práctica prohibida por el PP nacional y que tal financiación con facturas falsas podría convertirse para el partido en un 'Filesa II' aludiendo a la financiación ilegal en su día del P.S.O.E.
Esta entrevista es confirmada por Benigno que como testigo la ha ratificado y detallado con total credibilidad, aclarando que Indalecio pretendía entrevistarse en C/ DIRECCION003 (Madrid) con el Tesorero Nacional Remigio que como éste estaba ausente le recibió él, en carácter de Gerente del P.P. nacional, que en esa condición le prohibió terminante dicha forma de financiación recordándole delitos de otro partido, llegando incluso a comunicar la información de Indalecio a Remigio que cree que incluso llegó a llamar a Valencia para recordar la prohibición.
Esta declaración de Indalecio corroborada testificalmente por Benigno acredita que efectivamente existía una financiación ilegal del P.P.C.V tanto como que Indalecio era plenamente consciente de que ese modo de pago era totalmente ilícito.
Añade que a la vista de su gestión en la Sede Central le rogó a Jose Francisco que le transmitiera a Sixto que esa práctica estaba prohibida incluso por la dicha dirección central.
No obteniendo respuesta alguna por parte de éste y llegados al fin de la campaña de las Autonómicas y aun conociendo la ilicitud del sistema de las falsas facturas recibe recado de Cesareo comunicándole que debían más de un millón de euros. Este dato se corrobora con el documento 'Resumen pagos'- Deuda comunicación, procedencia: Jesús Ángel . R-17. Doc 4 en que en su final se lee Total Deuda R C (indudablemente Indalecio ) 1.753.988 euros y declara que tras entregar a Remigio el importe de una factura de 150.000 + Iva - de acuerdo con la gerente ( Ana ) hecho ocurrido en mayo de 2007 le llama Jose Francisco en junio comunicándole que tiene algún dinero aportado por empresarios, creyendo que precisamente por este tema Jose Francisco deja la política en julio de 2.007. La existencia de dinero en efectivo es comunicada a su vez a Cesareo para que pase a recogerlo (junio 2007) y es entonces tras abandonar Jose Francisco la política cuando Sixto le dice, a partir de ahora trata con Valeriano . (Recordar que Valeriano ocupa el cargo de Jose Francisco - Vicepresidente de la Generalitat- de junio de 2007 a junio de 2.011).
También reconoce Indalecio la tan repetida reunión con los máximos responsables del 'Grupo DIRECCION005 ' en su propio despacho en que se fijó el sistema de las facturas falsas que al parecer a todos disgustaba, pero que pese a su desagrado fue el que se impuso en la práctica realidad y aceptado por todos. Indalecio ratifica que dada su imposibilidad de satisfacer las deudas con OM fue el que acordó con este grupo, advirtiéndoles que no había otro modo de cobrar, todo lo cual lo participo a Sixto .
A partir de julio habla con Jose Ramón que recibe en metálico 150.000 euros de uno de los empresarios, más otros 150.000 de SEDESA y 350.000 de Romulo por lo que consideró la deuda saldada en ese momento. Misma corroboración ya mencionada. Todo este dinero en efectivo metálico se entregó a la gerente ( Ana ) y él personalmente citó a Jesús Ángel en la Sede donde se le entregó todo el dinero.
Ilustrativo del modo de proceder del 'Grupo DIRECCION005 ' es el hecho relatado por Indalecio de que le ofrecieron un reloj marca 'Breitling' que el rechazó lo cual produjo el asombro de Cesareo que le inquirió 'porque ellos no se quedaban nada'. Corroboración indirecta anotaciones en agenta Jesús Ángel : relojes de oro, señora y caballero y unos apartados de la contabilidad 'B'.
En cuanto a las Municipales de 2007, la declaración sigue la misma tónica, no obstante, no correr a cargo de la Secretaria Regional confiesa que en algunos casos los gastos electorales los pagaron desde la Central de Valencia y cita el caso de Elda (las elecciones municipales de Elda 2007) en que se utilizó nuevamente el dinero obtenido con cobertura de facturas falsas pagadas por empresarios o incluso sin esa cobertura. Recuerda que el caso de Castellón para pagar locales obtuvieron el dinero de la cia castellonense 'PIAF'.
Vuelve a asumir su entera responsabilidad en cuanto sabia la procedencia del dinero y ni impidió ese modo de pago, ni lo denunció.
Lo mismo en las generales de 2008 y aunque el PP regional no interviene directamente reconoce que también pagaron determinado extras del modo relatado: con dinero negro obteniéndolo en facturas falsas, que fue Sixto quien exigió estos gastos adicionales (música, pirotécnica, pantallas gigantes..) básicamente en actos de la Plaza de Toros de Valencia que ascendieron en otro acto del partido en el mismo lugar a 30.000 euros y en la campaña de 2008 a 90.000 euros.
Aclara que Sixto tenía un carácter que califica de compulsivo en cuanto a la realización de actos del partido, indicándole que podía hacer contabilidad global con epígrafe como 'servicios prestados al PP'. De confección de facturas por servicios de O.M. ya se ha hecho mención en el apartado dedicado a Cesareo . Pero a los efectos que aquí interesan también reconoce que actos no propiamente electorales también fueron pagados por el P.P.C.V con el tan repetido sistema.
Testificalmente ha quedado comprobada la facturación que OM giró a determinados proveedores, en definitiva, pago por servicios prestados, estos servicios incluidas campañas y actos de partido fueron prestados entre otros, además por las sociedades antes mencionadas por las empresas: Pirotécnica Caballer (fuegos artificiales) Cadena Ser. (cuñas publicitarias) agencia Absolut (campaña electoral), vía cultural Anabel (medios humanos para eventos y congresos) Diseño S.L. (medios materiales).
La realización de estos actos y el reconocimiento de las correspondientes facturas exhibidas ha sido practicada en juicio por los Sres. Dimas , Gerardo , Marino , Otilia , Eladio respectivamente y todos tienen un común denominador 'los actos y servicios prestados al P.P.C.V eran satisfechos por OM responsabilizándose de esta sociedad en el aspecto económico (facturas, presupuestos, etc) Leon , que se recordará era el lugarteniente de Jesús Ángel en esa tarea, sin perjuicio de la presencia más o menos puntual de Cesareo en los actos y eventos del P.P.C.V.
Estas facturas pagadas por OM. eran repercutidas con el consiguiente 'sobre-coste' o beneficio comercial al P.P.C.V reconociendo Indalecio que él mismo o Jose Ramón aprobaban facturas genéricas como ya había mencionado.
Esta declaración viene corroborada también por una serie de talones que ha reconocido en juicio librados a favor de O.M., en cuentas abiertas en el Banco de Santander por el Partido P.P.C.V (Tomo 13, ppal 3743 y siguientes,) certificando dicho Banco, 3746 que tenían firma en esa cuenta Ana , Indalecio , Joaquina , Jose Ramón y Lidia . Titular de la cuenta: P.P.C.V
Reconoce en concreto dos talones de 100.000 euros de 4 de febrero de 2.009 y otro de diciembre de 2.008 de 142.680 euros. El ya mencionado de 123.000 + IVA del grupo P.P.C.V pero en la contabilidad intervenida a O.M, los trabajos reales realizados al grupo P.P.C.V en 'las Corts' no exceden de 4.000 euros. La confirmante del primero es la Tesorera Regional Ana ( T. 17 F 5067).
También aclara Indalecio que todo lo relativo al P.P.C.V se llevaba en una sola cuenta incluyéndose el Grupo parlamentario del Partido, dice literalmente que Cesareo le llevaba el 'papelito' correspondiente y que Jose Ramón controlaba al menos en cuanto a lo relativo al Grupo parlamentario, si el cheque de 142.680 euros pueda ser atribuible a ciertos gastos del grupo parlamentario, que ya hemos visto no eran reales, el de 100.000 euros considera que era para pagar el Congreso Regional de 2008 (los gastos de ese Congreso se corroboran por facturas de proveedores de O.M) que esta suma se la endosó al empresario Romulo (confeso) el cual emitió pagarés en febrero, el día 4, con vencimiento en julio y reconoce que Cesareo le dijo que Romulo debe 100 000 . Se corrobora esta declaración con el propio talón y su fecha.
Reafirma que la deuda del P.P.C.V se pagaba de la forma expuesta no con adjudicaciones directas a O.M. Evidentemente colige este Juzgador que se utilizaba a esta sociedad como pantalla o interpuesta para hacer menos evidente el sistema y de hecho tanto Nazario como básicamente Cesareo se han quejado en juicio de no ser adjudicatarios, por parte de la Generalitat, de más actos y eventos, afirmando este último que se tenían que conformar con las 'migajas'. Y es cierto y resulta que la Administración Regional no contrata directamente con O.M., lo hace el P.P.C.V lo cual aún evidencia más como se sorteaban los límites legales.
Como más elementos corroboradores la conversación de 22 de diciembre de 2.008 Indalecio - Cesareo en que el primero reclama la presencia del segundo pues 'no le salían las cuentas' y que discutía con Jose Ramón pues lo solicitado por O.M. lo consideraban excesivo.
También la conversación 28 de diciembre de 2.008 Cesareo - Jesús Ángel , en que éste le dice a Cesareo que quiere que hable con Indalecio ) argumentando Cesareo que Valeriano nada, no quiere ayudarme (esto se corrobora a su vez, por otras conversaciones en que Cesareo profiere una serie de insultos contra Valeriano por no pagarle) y Jesús Ángel le aconseja 'no metáis todo en el mismo ejercicio'.
En cuanto a la conversación, como las anteriores, reconocida por Indalecio de 6 de febrero de 2.009 es un tanto peculiar en cuanto Indalecio habla con Cesareo que le comenta que está aquí (en O.M.) la Policía Judicial, y ante el estado de este ( Cesareo ) le reclama tranquilidad, manifestando Cesareo habla con el jefe (sic) Y que también esté tranquilo.
Y más elementos comprobadores y complementarios de la declaración auto inculpatoria de Indalecio la declaración como testigo de su secretaria María Milagros que reconoce que recibe en su correo y lógicamente entrega a su principal una serie de e- mails remitidos por Leon y O.M, así correo de 25 de junio de 2.007 en que se detallan actos del PP en diversas localidades del 13/01/2007 al 17/04/2007 desglosados y con importe total de 134.907 euros, correo de 24/01/2007 adjuntando presupuesto de Castellón: 82.175, correo de 26 de febrero de 2.008, adjuntando datos ' de la campaña que está en emisión solo radio 63.492 euros, se adjuntan y desglosan 'cuñas' y tiempos de emisión. Todos estos correos se encuentran en el disco 203 (Informe final) también correo de 21 de febrero de 2.008 contenido: Presupuesto Alicante:
127.516 euros (Acto IFA) nuevo correo 27 de febrero dirigido a la Secretaria de Indalecio pero para entregar a Jose Ramón (parte del presupuesto de Alicante) también para Jose Ramón parte del presupuesto regional. Todos estos correos se encuentran en Disco 203- Informe final y en el Anexo 44, correo de O.M a Leon en que Claudia (OM) pide con urgencia 'hoja costes' porque ' Cesareo tiene una reunión con Indalecio a las 12:00 h'.
El Acto es curso de inicio político en Elda a celebrar el 31 de agosto de 2.007. El correo es de 27 de agosto. Es pues evidente que quien controlaba los costes, presupuestos y pagos del P.P.C.V era Indalecio . Todos estos correos son más que los meros datos periféricos corroboradores que exige la jurisprudencia y el T. Constitucional.
También ha sido muy clara la testigo doña Joaquina antecesora en el cargo de Indalecio que ha declarado con total rotundidad que en 2004 Indalecio , entonces su segundo, le dijo que el llevaría las cuentas del partido porque era economista y que tenía el visto bueno de Sixto , al que le parecía bien. Esta llevanza de cuentas del P.P.C.V por Indalecio la ha reiterado en diversas ocasiones en su declaración testifical aclarando que Cesareo , al que llegó a echar de su despacho, frecuentaba asiduamente la sede del P.P.C.V en Valencia y que le consta que trataba con Indalecio .
En conclusión y en síntesis esta confesión de Indalecio aunque tardía acaba de completar el mosaico del entramado formado por el P.P.C.V para financiar sus elecciones en la Comunidad Valenciana.
Tras esta y las anteriores declaraciones es evidentísimo que
En definitiva todos los partícipes por motivaciones distintas contribuyeron de manera eficaz y directa a perpetrar el delito, el 'Grupo DIRECCION005 ' por evidente ánimo de lucro, es decir el criminal por el lucro (Profit-crime) el grupo de políticos por pura ambición política de alcanzar y permanecer en el Poder, pues cierto es que en este grupo ni se acredita indiciariamente ni se contempla ni se acusa de ninguna clase de enriquecimiento personal y por último la motivación de los empresarios que pagaron las campañas que no es otra que la de obtener el correspondiente beneficio patrimonial no solo como adjudicatarios de obras por parte de la Administración ocupada por el partido cuyo gasto sufragaban si no, se infiere racionalmente, con el ánimo de seguir consiguiendo concesiones, pasado el periodo electoral, por parte de aquellos a quien tan eficazmente habían ayudado a conseguir el Poder.
Pero sea cual sea la motivación de los integrantes de cada grupo, al derecho penal solo le interesa que cada cual con su respectiva contribución conformaron el delito enjuiciado, constituyendo la denominada responsabilidad criminal colectiva, formada por cada una de las conductas individuales que acabaron consumando el delito que nos ocupa que se centra única y exclusivamente en la financiación irregular del P.P.C.V 2007/2008 por tanto como se ha dicho la comisión de otros posibles delitos prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, etc, se contemplan en otros procedimientos enjuiciados, pendientes de firmeza o aun por enjuiciar. Pues en el momento de dictar esta sentencia la denominada 'Trama Gurtel' está constituida por, SEUO ,10 piezas. El objeto de este procedimiento es exclusivamente el indicado y al hilo de lo expuesto naturalmente no puede omitir este Juzgador que varios de los acusados han apuntado la existencia de otras responsabilidades en concreto los Sres. Sixto y Jose Francisco , pero es jurídicamente imposible emitir pronunciamiento alguno al respecto, formalmente, porque en este juicio comparecen como testigos por lo que es obvio conforme al principio acusatorio formal que no puede hacerse ni un mero juicio de valor acerca de su conducta, por otra parte, los hechos se remontan a 2007/2008 por lo que dada la naturaleza del delito aquí enjuiciado de carácter menos grave, sus actos, por supuesto en principio y sin perjuzgar, habrían prescrito por haber transcurrido más de cinco años sin formularse desde la fecha acusación alguna.
La declaración de Jose Francisco y de Sixto , ha sido totalmente infructuosa para aclarar los hechos enjuiciados, nada saben, nada recuerdan, nada reconocen.
Aun considerando que han sido designados como artífices del mecanismo defraudatorio, están amparados por el art. 24 de la C.E . en cuanto tienen derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables. Su declaración, como mucho, se ha limitado a apuntalar extremos ya acreditados por otros medios.
Respecto a Jose Francisco fue Vicepresidente de la Generalitat hasta junio de 2007 y tras negar radicalmente que mantuviera deuda de comunicación con O.M y que tuviera el más mínimo conocimiento de financiación ilegal o irregular alguna solo reconoce que tanto él como su sucesor, Valeriano , eran los encargados de comunicación (Secretaria de comunicación) desconoce todo lo relativo a las iniciales Jose Francisco . y Valeriano y niega saber por que la documentación ya comentada bajo su nombre aparecen en la mención de Castellón en una serie de partidas que O.M atribuye al P.P.C.V (Campaña 2007 por importe de 123.400. Niega cualquier participación en la gestión de pagos a O.M y en todo caso atribuye los gastos electorales al Partido, no al Gobierno de la Generalitat.
Aun admitiendo conocer empresarios de Castellón, aquí implicados, Alexander (Piaf), Facsa ( Isidoro ) y que fue Secretario del Partido en Castellón niega radicalmente cualquier contubernio con los mismos para pagar deudas del Partido.
En cuanto Sixto su radical negativa a admitir cualquier conocimiento de la trama ha sido absoluta, como que tuviera el más mínimo conocimiento del aviso que Indalecio , ha relatado, de la Central del Partido en Madrid sobre prácticas de financiación irregulares. Vuelve, como el anterior a remitir al Secretario regional ( Indalecio ) todo lo relativo a cuestiones económicas. Admite que la organización de actos y campaña del P.P a Cesareo le fue transmitida en 2002 por el entonces presidente del partido Sr Anibal . En todo caso manifiesta que no conocía a 'SPECIAL EVENTS' antecesora en Madrid de O.M manifiesta que a Cesareo lo consideraba como un trabajador para el PP y que organizaba bien los eventos. En todo caso separa los actos del partido y las campañas de comunicación de la Administración (Generalitat). Reconoce que nombró a Valeriano , con la misma condición que su antecesor Indalecio , Vicepresidente/comunicación y como coordinador general de la campaña de 2007, ( Valeriano ) desvinculándose él y a todos los miembros del Gobierno de los temas económicos del Partido.
Por lo demás el mismo reconoce que en el momento de prestar declaración tiene la condición de investigado en tres piezas de esta trama, con lo cual su derecho a no declarar contra sí mismo, que conoce y se le ha recordado, es aún más evidente. En todo caso y como ha reiterado en 9 años no se ha formulado contra él acusación alguna ni oficial ni oficiosa, respecto a la financiación de campañas 2007/2008 y en esta causa tiene la mera condición de testigo, como se ha dicho.
E) Por último, la declaración de los empresarios, el que hemos denominado 'Grupo Empresarios' formada por los acusados Horacio , Romulo , Juan Pablo , Darío , Isidoro , Saturnino y Alexander , Teofilo y Felicisimo también ha sido autoinculpatoria, reconociendo lisa y llanamente en sus propios términos el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y como dato corroborador las diversas facturas que a cada uno correspondían que exhibidas han reconocido completamente mendaces e irreales, pues en suma reflejaban servicios prestados por O.M completamente inexistentes pues lo que trataban de cubrir eran pagos que estos empresarios hacían al P.P.C.V por servicios que O.M si había prestado realmente al partido, ya se ha hecho constar como en correos dirigidos al despacho del asesor fiscal, estas facturas eran alteradas a voluntad de O.M en conceptos tan básicos como deudor (así por ejemplo en vez de P.P.C.V servicios a Romulo o Horacio e incluso su importe. Estas facturas, exhibidas y reconocidas constan en el disco 5 y sobre su contenido se harán consideraciones mas adelante, otro elemento claro confirmatorio son las declaraciones testificales de empleados de estos empresarios como Estanislao , y Jaime (LUBASA- Sergio ) reconociendo el primero un acuerdo- colaboración con O.M, que exhibido reconoce, admitiendo que hay pedidos a O.M que son de fecha posterior a la factura reconociendo ambos que jamás O.M hizo trabajo alguno para LUBASA. Que la orden de pago la daba Horacio , también hay hojas de pedido a O.M tan irreales como las facturas, es decir, que estas empresas presupuestaban con documentos previos a las facturas tan falsas como ellas. Esta documentación obra en la Pieza 2, tomo 2 (Empresarios) Ha reseñar que también aquí interviene Leon firmando el citado acuerdo de colaboración en nombre del O.M. También es reseñable la declaración de Argimiro , empresa del dueño de interiores 'BM DISEÑO' que ratifica documentos de facturas satisfechas por Romulo pero que son giradas por O.M ,que nunca realizó estos trabajos, igualmente Clemente ( MYBALSA CREATIVOS) trabaja para Isidoro y jamás contrata con O.M y ésta le factura, Isidora del GRUPO VALLALBA (Hermanos Teofilo Felicisimo ) reconoce que de O.M le hicieron llegar presupuestos, recibiendo pedidos, que se pagaron las facturas siempre por orden de Felicisimo , que se distribuyeron en 3 empresas del grupo, que las fechas de las facturas no se correspondían con trabajos reales.
Y es muy ilustrativo el correo (Disc 188 R-17 Doc. 3) en que Felicisimo indica a Leon lo siguiente: 'Te mando a qué sociedades hay que facturar (son empresas del GRUPO VALLALBA) y participando que las facturas deben llevar fecha septiembre y dando instrucciones, de fechas, pagarés y facturas que no coinciden, también fechas de presupuestos, por ejemplo: 'la fecha de los presupuestos con la anterioridad que estiméis en que se tarda en realizar estos trabajos (no importa incluso si hay alguno de 2006) '. En suma, Felicisimo da orden de pagar (35.000, 18.500, 60.000 y 58.500 euros) a O. M por trabajos que esta empresa jamás realizó para el grupo.
En conclusión, además de la confesión de los empresarios, hay documentos que acreditan que se creó una variedad de documentos inveraces para formalmente acreditar que OM había trabajado para estas empresas, falsedades sobre falsedades, para encubrir los pagos que realmente eran debidos al P.P.C.V para quien si trabajaba OM.
Esta responsabilidad de los empresarios aportadores de fondos al PP es la clave del asunto pues en definitiva, además de la financiación ilegal al partido es fácilmente deducible que se colocaban en situación privilegiada, no solo para mantenerse como contratistas de la administración regional sino, evidentemente, para colocarse en situación especialmente ventajosa, por no decir monopolística, en contratos futuros, cuestiones éstas que se examinaran o habrán de examinarse en las diversas piezas derivadas del tronco originario.
Todos los acusados confesos cuyos actos se han examinado en las consideraciones anteriores, sin perjuicio de los demás cuyas responsabilidades se determinan en el siguiente fundamento jurídico, son coautores del delito previsto en el art. 149 de la LOREG.
Y ello porque, aunque pueda ser considerado un delito especial, es decir aquel que solo puede cometerse por una persona que ostente una determinada condición, en el caso 'los administradores generales y de las candidaturas de partidos etc' esto no es óbice como ha reiterado hasta la saciedad el TS para que el delito pueda ser cometido junto con otros es decir con la colaboración o cooperación de otras personas que no ostentan dicha condición.
Esta cuestión ya ha sido examinada por el TSJV en Auto de Sala de 21 de julio de 2015 que ya indicó que, en el año 2007, aunque el proceso fuera local y autonómico, al llevarse a cabo en toda la nación, a la vez se entremezclaban actos de un carácter general en todo el país (y lo mismo puede predicarse en las elecciones de 2.008) permitiendo que exista una cierta indeterminación a quien o como deben facturarse los gastos electorales.
Pero la relación jurídico-procesal en este procedimiento que determina quienes son los acusados (elemento subjetivo) y cuál es el objeto del juicio (elemento objetivo) fijados por el Auto de Apertura del juicio oral y los escritos de acusación establecen de manera muy clara que el objeto de este procedimiento queda rigurosa y estrictamente enmarcado en las elecciones de 2007 y 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. En principio parecería que dicho 'administrador general' seria la gerente regional del Partido en el ámbito y en ese periodo, es decir, Ana y su sustituta temporal Lidia , las cuales según la profusa testifical practicada, gerentes provinciales y nacionales, ostentarían, al menos orgánica y funcionalmente dentro del partido, la misión de controlar y fiscalizar el gasto y la procedencia de los ingresos, pero esta conclusión no sería correcta pues sin perjuicio de depurar sus responsabilidades, que las tienen, el fin del procedimiento está en determinar quien fue realmente o en la practica el administrador general establecido en el tipo.
Por ende el art. 121 de la LOREG (versión vigente y de la época) establece en su número 1 que 'toda candidatura deberá tener un administrador electoral
Si las candidaturas de un partido son provinciales tendrán un administrador común, y el art. 122 'los partidos que presenten candidaturas en más de una provincia deben tener además un administrador general ( núm. 1) y numero 2 : el Administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido y por sus candidaturas así como de la correspondiente contabilidad que debe contener, como mínimo, las especificaciones previstas en el artículo anterior: principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad.
Y este Administrador general, sea cual sea el 'nomen iuris' que quiera dársele, no es otro que Indalecio , pues además de su propia confesión y como se ha visto la de otros imputados e incluso de la que le precedió en el cargo de secretario General Joaquina (lo designó Sixto , aduciendo su condición de economista), era quien, en definitiva conforme definición al uso, persona encargada de manejar los recursos ajenos dentro de la organización, dirigiendo y controlando los mismos planeando, organizando y dirigiendo los medios financieros y humanos que tenía a su disposición. Ya se ha considerado que conforme la Sentencia citada era la persona 'que estaba detrás' o el 'hombre de atrás' y que controlaba toda la trama creada, era en definitiva quien tenía
Evidentemente no fue él solo quien cometió el (los) delito (s) electorales de financiación irregular, co-participaron otras personas: contó con colaboradores, por lo que hay que, considerar siguiera brevemente la doctrina del 'extraneus' , es decir, aquel que no es administrador general, y que junto con éste comete el delito especial.
Así ya la STS 274/1996 establece que la Ley no impide la punibilidad del 'extraneus' en el delito propio del 'intraneus'.
Se admiten pues en el delito las diversas formas de participación (inductores, cooperadores necesarios, cómplices) y ya se ha dicho que el supuesto inductor, por Indalecio señalado, Sixto , no puede ser sancionado en este procedimiento al comparecer al mismo en condición de mero testigo y por el tiempo transcurrido.
Recalca la STS 1940/2000 que cuando se trata de discernir la responsabilidad penal individual lo que interesa es no solo quien tiene el dominio del hecho (en su conjunto) si no también quienes cooperan o auxilian al mismo: la responsabilidad penal recae en todos aquellos que de una u otra manera tienen capacidad decisoria y acuerdan realizar determinados actos u operaciones que saben y conocen tener carácter delictivo ( STS 83/2005 ) produciéndose un acuerdo de voluntades que determina la comisión del delito'.
En suma, la STS 149/15 de 11 de mayo , la 575/07, la 37/06,recuerdan unánimemente que 'aunque es cierto que en los denominados delitos especiales solo puede ostentar la condición de autor material o director aquella persona que reúna la condición descrita en el tipo (en el caso el administrador general) ello en modo alguno supone que quede impune la participación del extraño ya que, aunque no pueda ser autor de este delito si lo puede realizar sin menoscabo del principio de legalidad.
Los tipos de participación a que se refiere el artículo 28 del Código Penal como otra forma de coautoría a título de inductor o cooperador necesario son plenamente aplicables a estos casos.
Hay un cuerpo de doctrina del Tribunal Supremo al respecto ( STS 606/2010 , 222/2010 , 543/03 entre otras, según la cual el art. 28 del Código Penal exige que entre los intervinientes autores, cooperadores necesarios o meros cómplices que participan en la ejecución del hecho que realiza el autor principal, a de existir una unidad que deriva del sentido conjunto de las acciones llevadas a cabo por otros, tal precepto concibe la participación conforme a la denominada accesoriedad media o limitadora'. Es decir, los actos del participe están engarzados con el del autor principal, pero su acción es punible porque su participación contribuye decisivamente a la producción de un injusto típico.
Esto es esta aportación decisiva, supone que el co-autor, cooperador necesario realiza una contribución sin la cual el hecho no se habría podido cometer (teoría de la condictio sine que non) o colaborando mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho) STS 1159/2004 de 28 de octubre .
En el caso aplicando cualquiera de las teorías anteriores todos los acusados que ya se han examinado y los que luego se examinan pueden y deben considerarse cooperadores necesarios en el fraude financiero-electoral, ni que decir tiene de los integrantes del que hemos denominado 'Grupo DIRECCION005 ', sin su actuación el delito no se habría cometido, obviándose por su innecesaridad cualquier consideración respecto de la actuación de los empresarios contratistas de la administración ocupada por el partido al que tan irregularmente financiaban.
En definitiva, el T.S. aplica el principio doctrinal denominado de imputación reciproca de las distintas contribuciones. Según este principio todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable, extensible, a todos los demás, así puede considerarse a cada autor como autor de la totalidad; para que esta imputación reciproca pueda tener lugar es preciso el mutuo acuerdo, que convierte en partes de un plan global unitario las distintas contribuciones ( SSTS 5 de octubre 78 , 5 de febrero 92 y 4 de octubre 94 )
Y resulta evidente solo con la valoración de la prueba de los acusados examinados que existía entre ellos un plan global unitario pues aunque con motivaciones personales ya vistas, todos ellos con plena conciencia y voluntad realizaron actos ilícitos que en su conjunto contribuyeron, cada uno con su aportación, a cometer el delito enjuiciado.
Algunos autores denominaron estos casos como de responsabilidad criminal conjunta que evidentemente no exime al Juzgador de analizar las concretas conductas individuales, pero que es término bien expresivo de cómo, entre todos, se comete un delito mediante complejos actos perfectamente discernibles atribuibles e identificados.
En atención a lo expuesto no cabe duda alguna que también se dan los elementos objetivos del tipo: falseamiento de cuentas, ya de aportaciones, ya de gastos, usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución del gasto. Consta acreditado testifical y documentalmente que las cuentas de las elecciones contempladas fueron remitidas ya a la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, ya al Tribunal de Cuentas. Pero estas cuentas ya se remitieron falseadas, aunque es evidente que a los efectos que aquí interesan que todos los implicados, contribuyeron y cooperaron para cometer el delito por el que se procede: falseamientos de cuentas electorales.
Abundando en lo ya expuesto, la STS 28/octubre de 1997 recuerda (Caso Filesa y Time Export) que también versaba sobre financiaron ilegal de partido político 'la pretensión de quienes organizaron estas empresas era ayudar a la financiación de las elecciones y aunque el delito electoral se cometiera por otras personas, es indudable la finalidad ilícita, si el fin último de la actividad, buscaba, directa o indirectamente la conculcación de un precepto penal' en suma una vez más, aun siendo delito especial propio todos los que cooperan directa o indirectamente con el autor principal, son responsables del delito.
En suma, si Cesareo que fue quien le 'fichó' para O.M. era el comercial o director ejecutivo, Leon era el Gerente de la sociedad en Valencia ( Jesús Ángel y Nazario permanecían en Madrid) y encargado de la llevanza de los temas económicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Nazario ha declarado que no llevaba el 'día a día' de los temas de Valencia, pue los temas económicos los llevaba Leon , supervisado por Jesús Ángel que era quien al fin le rendía cuentas.
De creer en su declaración, que no se hace, pues no se ha apreciado una mínima credibilidad subjetiva, Leon sería un mero mandatario de Jesús Ángel , un anotador de cuentas (documentos de Excel y como máximo un mero facturero, es decir, confeccionaba las facturas que le ordenaban, sin tener el más mínimo conocimiento de la existencia de dos contabilidades, la 'A' o Alicante y la 'B' o Barcelona, y salvo error u omisión ha manifestado en once ocasiones que actuaba a las órdenes de Jesús Ángel . Pero la conclusión que obtiene este Juzgador conforme a la prueba actuada es muy otra. Objetivamente es inverosímil, que no conociera los entresijos de la organización en la que ocupaba el cargo de gerente, no es que sea altamente improbable, es que es imposible que no tuviera total y cabal conocimiento de los actos realizados, en otras palabras, jugando con la variante de eventualidad, este acusado tenía necesariamente que saber de lo ilícito de los actos ejecutados y de lo irregular del procedimiento para cobrar los actos que realizaba O.M. para el P.P.C.V.
Así objetivamente resulta, y no hay cuestión sobre este punto que como productor de O.M. así se presenta en juicio, realizó una pluralidad de actos electorales, incluyendo todo tipo de servicios electorales (radio, tv, vallas, etc.) para dicho partido. No hay duda alguna y está acreditado y consta documental y testificalmente, pero se empecina en negar todo conocimiento respecto al sobre-coste o beneficio que obtenía O.M cuando re-facturaba al P.P.C.V, pero, sobre todo, en lo relativo al modo de cobrar estas facturas.
En primer lugar, niega que conociera lo relativo a una caja 'B' ofreciendo la débil exclusa que era un tema 'heredado' y que así se lo encontró al entrar en la organización. Alude Leon constantemente a instrucciones de Jesús Ángel , pero éste como Nazario , han utilizado el término supervisar que es revisar lo hecho por otro,y no se duda que el contacto con Jesús Ángel fuera fluido y constante, pero consta que Leon era efectivamente el productor de los actos del P.P.C.V pero también diseñaba junto con Jesús Ángel el modo de obtener el precio de los servicios prestados por O.M al partido.,
Así es muy elocuente el denominado docum. 1.
Estos documentos, informe UDEF 52574 'Para Cesareo XLS' establecen un listado de actos del PP, que indudablemente conocía Leon como productor en que se desglosan por partidas, Barcelona, 'pendiente' Alicante y facturas, concluyendo que 218.637 euros son en 'B' y 447.657 en 'A' y finaliza: total suma de los 26 actos en Barcelona 218.637 restando las entregas a cuenta en Barcelona, total deuda Barcelona y otro tanto para Alicante. Total, deuda Alicante. En suma, si tanto Nazario como Jesús Ángel han declarado en juicio que el día a día en la gestión de O.M en la Comunidad Valenciana lo llevaban el tándem Cesareo - Leon , es evidente que por el reparto de funciones Leon controlaba el tema económico desde presupuestos y gastos de cada acto hasta lo pagado por él, recordando Cesareo que él era un mero 'correveydile' (sic) o sea en el aspecto económico era el que trataba de cobrar lo debido por el PP en 'B' o en 'A' ( deuda Alicante, deuda Barcelona) pero estas cantidades eran elaboradas por Leon , no se duda que supervisadas por Jesús Ángel entre otras cosas porque el que estaba en Valencia gestionando era Leon y no puede negar, y no se admite, que no era el quien elaboraba las cuentas siendo hasta grotesco que pretenda hacer creer que nada sabía del irregular sistema y actuaba al dictado y ello porque con su cargo de gerente es absurdo que pretenda mantener que era adecuado o normal que los servicios prestados al P.P.C.V por O.M fueran satisfechos por ciertos empresarios de la Comunidad y por ende con presupuestos y facturas que él mismo elaboraba y remitía a los citados empresarios o bien con entregas en metálico ( Jesús Ángel dixit) cobradas por Leon .
Así declara en juicio que el listado (allí examinado) de actos se pasaba a Cesareo y éste era el que tenía relación con el partido. Reconoce haber hecho alguna factura que entregaba a la gerente del partido ( Ana ) y que esta le pagaba a veces con talones (Se confirma con la declaración de Indalecio )
Reconoce que pasaba presupuestos de actos a Rosalia ) Secretaria de Jose Ramón (confirmado por ésta como testigo en este juicio y también a María Milagros , secretaria de Indalecio , confirmado por esta en juicio. Es evidente y obvio que sabía que el deudor de O.M. era el P.P.C.V, y es peculiar la conversación de 29/01/2004 en que Jesús Ángel le dice a Leon , ahora Cesareo te recuerda con quienes tienes que hablar, (reconoce en su declaración la falta de liquidez de O.M por la demora en pagar del P.P), parecería evidente con quien tenía que hablar, seria con el P.P que era el cliente de O.M.
Pero la conversación telefónica de ese mismo día es bien elocuente, pues Cesareo le dice a Leon ya hablé con mi amigo delante de mi hizo llamada creo que las galletas me las como esta tarde, y en la misma conversación Cesareo insta a Leon a ponerse en contacto con empleado de Romulo (Grupo Ortiz, contratista de la Administración valenciana) confeso en juicio para resolver el pago de facturas. Recordar que en la jerga de la banda a Romulo se le conoce como ' Virutas ' y que cuando se refieren a biscotes o galletas se refieren a dinero a satisfacer por éste. O sea para cobrar al P.P.C.V tenía que contactar con empresarios.
Hay otra conversación interceptada en que Leon le dice a Cesareo : quedo con Lidia (evidentemente la también acusada Lidia ) y modifico facturas (sic). Lidia trabajaba como sustituta de la gerente en la Sede del P.P.C.V. Naturalmente no sabe explicar porque modifica facturas a su deudor cuando consta que tenía perfectamente controlada la deuda de éste, tanto en 'A' como en 'B'. Es evidente que la deuda la pagaban otros y según iban haciendo ingresos, se modificaban las facturas, que como enseguida examinaremos eran absolutamente falsas, pero trababan de aparentar servicios a los empresarios pagadores jamás realizados.
Así pues, Leon como es más que evidente sabía que la deuda del P.P era pagada por los empresarios y cooperó de manera esencial y activa en que éstos le pagaran aquella deuda. Así es muy explicativo y tiene singular relevancia los correos electrónicos a los que ya se ha aludido en que Leon contacta ya con Ana (Gerente del PP) ya con María Milagros (Secretaria de Indalecio ) adjuntándole factura -5 de junio de 2.007- o campaña en emisión de radio -29 de febrero de 2.008-. en suma, contacta con el P.P para dar razón de sus actos de campaña que cobra a otros.
Pero es muy revelador e ilustrativo el 'dossier' contenido en el disco 127, OM-Facsa/Anexo IX informe con relaciones OM- FACSA- Aguas de Castellón o sea Isidoro .
En este informe se contienen números correos y otros documentos mercantiles que acreditan sin duda alguna como Leon era una pieza relevante de la trama.
Así correo de Leon a' FACSA' -17 de enero de 2.007- en que se alude a Jesús Ángel (Hola Jesús Ángel ) evidentemente Jesús Ángel : producción del acto que tendrá lugar el 17 de noviembre y como anticipo del importe total. Evidentemente es Leon el que informa a Jesús Ángel , nada dicta éste.
Nuevamente el 7 de agosto Leon escribe: Hola Jesús Ángel te envío la primera factura, según las vaya haciendo te las voy enviando. Factura 23.000 euros a pagar por 'FACSA' por varios conceptos. Recordar que O.M jamás hizo trabajo alguno para 'FACSA'.
La 2ª factura en correo de un minuto después es de 20.000 euros, se gira también a FACSA por conceptos tales como 'creación de imagen' o 'proyección de identificación grafica visual'.
Ya a las 15 horas 3ª factura a pagar por FACSA de 33.000 euros y la 4ª y ultima de 35.000 euros.
En los siguientes correos se mandan nuevas facturas, siempre a pagar por 'FACSA' por el concepto 2ª factura modificada, 3ª factura modificada y 4ª factura modificada, siendo los importes 29.000 euros, 44.000 euros, 47.000 euros (Consta en la causa que el Acto Castellón supuso un desembolso para O.M. de 75.000 euros) No es pues de extrañar que se hable de sobre-costos o beneficio excepcional.
Pues bien, estas facturas que Leon envía a Jesús Ángel , aquí sí que supervisa, son remitidas a Isidoro (FACSA) confeso en el juicio y el texto es: Tal como me indica Cesareo a continuación le hago el envío de 4 facturas (las modificadas al alza no las originales).
Este correo es muy revelador, como ya hemos visto, Cesareo como cobrador de facturas se dirige al P.P.C.V el cual le indica cual es el empresario que debe pagar, las facturas absolutamente inveraces, se hacen y se rehacen por Leon / Jesús Ángel .
Muy ilustrativo es también el correo que remite Leon , esta vez como Gerente de 'EASY CONCEPT' otra compañía como 'SPECIAL EVENTS' del Grupo DIRECCION005 con Sede en Calle DIRECCION001 NUM089 de Madrid, de fecha 17 de enero de 2007 cuyo texto no tiene desperdicio: se indica a 'FACSA' éstas son las facturas modificadas las tiene que tener Jesús Ángel a primera hora: hay que hacerle dos facturas: 1) la de 60.000 euros poner por concepto evento grande por ejemplo la haces con EASY que es la que cobró.
2) La de 40.000 euros la hacen con GB el concepto será video corporativo poner 3 jornadas de grabación, producción, edición de video para proyectar un evento de empresa.
Al siguiente día Leon dice a Jesús Ángel , Jesús Ángel las de la playa' -sic- hay que modificarlas, no las entregues y efectivamente constan una serie de facturas en que aparecen como conceptos los dictados por Leon a Isidoro (FACSA), por cierto, con fecha de noviembre de 2006. También obran en este informe una serie de presupuestos, estos del año 2008, que bajo el titulo presupuesto SMAGUA 2008, son de importe de 199.714 euros y consta una carta intervenida en O.M en que Leon que firma como gerente en enero de 2008 envía a Isidoro lo que denomina 'PRESUPUESTO FACSA 2008' eso si empleando las formulas mercantiles 'este presupuesto contesta a su solicitud y creemos se ajusta a sus necesidades'. Estos presupuestos tan falsos como las facturas examinadas, del 2007, no son sino la suma que tiene que desembolsar 'FACSA' por actos electorales del P.P.C.V, evidentemente para seguir manteniendo u obtener en el futuro mas contratas de la Administración Valenciana. En suma literalmente Leon se inventa servicios de O.M a 'FACSA', revistiéndolos incluso con presupuestos previos.
Por lo examinado es evidentísimo que Leon es un actor necesario, cooperador imprescindible en la trama montada, su excusa de mero mandatario, es tan inveraz que refuerza los indicios en su contra , resulta incluso del texto literal de los mensajes recordar la examinada de 7 de agosto de 2.007: Hola Jesús Ángel ) te envío la primera factura, según las vaya haciendo te las voy enviando' es decir, utiliza la primera persona él es el que las hace y Jesús Ángel el que las supervisa no es un empleado a la orden. Y por si ello fuera poco hay otro correo ya comentado en el Anexo 11.2 'ENRIQUE ORTIZ E HIJOS' en que una empleada de O.M/ Leon , Dolores dirigiéndose al despacho de Casiano , asesor fiscal de la trama, a quien Leon reconoce en juicio que le remitía las facturas, en que consta: hay 2 facturas puestas al P.P hay que corregirlas y ponerlas a 'ENRIQUE ORTIZ E HIJOS' (20 de junio d 2008). Estas facturas con concepto 'MUS' de 18 de septiembre de 2007 están pagadas por el confeso Romulo (según esas facturas) el correo es de 20 de junio de 2.008 y 7 días más tarde nuevo correo_ Bajo el epígrafe facturas emitidas OM, se apunta al despacho de Casiano que hay que hacer correcciones: factura. NUM051 donde dice cliente P.P.C.V poner Ortiz e hijos, Fact. NUM052 ídem, factura 'FACSA' cambia el importe, fact. NUM044 cambiar cliente de PP Castellón a 'FACSA,' y cambia también el importe, factura NUM045 : ídem cambiar el cliente de P.P Castellón a 'FACSA' y el importe.
Todo lo expuesto evidencia tal cúmulo de inveracidades que eleva el delito de falsificación a sus más altas cimas, obsérvese que se cambia a capricho el importe de las facturas, las fechas, el ' acreedor' (O.M o EASY CONCEPT) e incluso, como se ha visto, se permite el acreedor dictar a 'FACSA' porque conceptos facturar constando la obediencia de esta sociedad y naturalmente el eje de la cuestión, 'FACSA' está probado incluso testificalmente que nada debía a O.M, quien debía a esta sociedad era el P.P.C.V.
A ello añadir TOMO VI, pag. 1678, que el Banco de Santander certifica que era Leon quien tenía firma autorizada en su sucursal NUM094 para manejar las cuentas de OM y que conforme declara Jesús Ángel quien tenía acceso a la caja fuerte, la denominada 'Caja parque' de la organización, era Leon . Y tanto ello es así que en el 'Anexo II', documentos en papel relevante consta, correo de 12 de marzo de 2.008 que Leon envía a Jesús Ángel ( no a la inversa) el siguiente texto: Te adjunto el presupuesto campaña ( del PP DE 2008) para añadir en el parque ( se refiere a la Caja fuerte sita en sucursal de B. Santander entrante o junto a un parque público) hay 27.750 y en caja - 39613, es decir esto es del parque y prestado a Alicante. Lo estoy regularizando. Luego Leon tenia pleno acceso a la caja fuerte y a la Caja de la Organización manejaba el dinero, aunque supervisado por Jesús Ángel , su culpabilidad es patente.
Pero para reforzar esta conclusión conviene traer a colación otro documento (Informe final AEAT, NUMA 21536) en que Leon envía a Jesús Ángel como 'Actos Valencia' un listado de actos realizados por el P.P.C.V su fecha y su importe, concluyendo con los actos de Alicante (aquí término empleado como ciudad) en que se desglosa cual es la cifra total debida, lo pagado y la cantidad pendiente.
Este listado de actos los remite Leon a Jesús Ángel le especifica su importe e incluso determina lo pagado y pendiente con alguna anotación bien reveladora así PP de Requena hablará con Indalecio , evidentemente Indalecio , y en el sub- epígrafe 'Castellón', total 2007, 123.400 euros el nombre de Jose Francisco . Todo esto implica, una vez más que Leon no era un mero recadero de Jesús Ángel / Nazario sino en los términos expresados tenía dominio funcional de lo que realizaba y cooperaba activamente con los demás.
Además, este envío de datos a Jesús Ángel se corrobora en la propia agenda intervenida a Jesús Ángel , ya mencionada (Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, doc. 19) en que consta manuscrito Orihuela 128.000 euros, ajustar Castellón por un solo concepto 75.000 (ya visto) Elda donde consta 10.000 y 16.900 y 6.900, apareciendo en la Agenda 16.900,10.000 y 6.900 'Elda' siendo todas estas cantidades trasunto exacto de las remitidas por Leon .
También se consideran reveladores oídos directamente en Sala, los términos utilizados en su conversación con Cesareo , así ' Romulo ' por el empresario Romulo y 'galletas' por dinero, sí como mantiene siempre consideró su actuar licito no tenía que usar un lenguaje críptico o convenido tan propio de organizaciones ilícitas pero fundamentalmente el entendió a su interlocutor ( Cesareo ) lo cual indica que previamente habían convenido dichas expresiones, tan obviamente encaminadas a entorpecer el resultado de posibles interceptaciones telefónicas que ahorran mas consideraciones.
Por último, Jesús Ángel en su declaración judicial ha proclamado con total rotundidad que por la falta de conocimientos de Cesareo las hojas de cálculo en 'Excel' las hacia Leon y que, por supuesto, éste conocía perfectamente que el concepto Barcelona era dinero B opaco o 'negro' y a preguntas de la defensa de Casiano que las facturas que le remitían desde Valencia le eran enviadas por Leon .
Por tanto, en este acusado no es ni siquiera necesario acudir al principio de ignorancia deliberada, es decir, ponerse en situación de no querer saber aquello que puede y debe saber, ni siquiera al principio de indiferencia ( STS 359/2008 ) 'el acusado no muestra un conocimiento equivocado sino mera indiferencia'.
Leon , dada la pluralidad de indicios apuntados y su propia declaración se acredita que tenía conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad ( STS 237/1996 / 1171/1997 , 1074/94 , que por estimarse similar al dolo eventual no merece tratamiento de benignidad alguno, resulta pues altamente improbable por no decir imposible que no conociera la ilicitud de sus actos, aplicándose la variante de eventualidad, el acusado debería haber sabido que estaba, cuando menos, cooperando en la comisión de delitos. En suma, obró con dolo eventual, o sea, tenía conciencia de la posibilidad de que se produzca el delito y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca, dolo tan reprobable como el directo, pues al igual que éste es la manifestación consciente y especialmente elevada de un menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción.
En conclusión, cooperó con Jesús Ángel / Nazario en la producción del delito de una manera activa, deliberada y causalmente eficiente para la consumación de aquel.
Esta ingente documentación ha sido sistemáticamente clasificada, ordenada, cruzada, cuadrada y concordada por los funcionarios de la U.D.E.F en una labor de una minuciosidad y laboriosidad de extraordinario mérito. Así la U.D.E.F ha logrado determinar, uno por uno, cuáles han sido los actos celebrados por el P.P.C.V en los periodos contemplados, determinar quiénes fueron los proveedores de O.M (recordar que esta sociedad actuaba como una agencia que tenía que contratar a terceros para los servicios que prestaba al P.P.C.V), cuantificar que había pagado O.M a estos subcontratistas , aportando el correspondiente soporte documental (facturas), a su vez cuales eran las cantidades pagadas por el P.P a su agencia (O.M) y como estas cantidades eran satisfechas , no por el partido sino por ciertos empresarios mediante dinero en metálico, sin respaldo documental-facturas- alguno, dinero 'B' o 'Barcelona' o bien con dinero ' A' o ' Alicante', que era dinero entregado por los empresarios a O.M por supuestos y ficticios trabajos realizados a ellos por esta sociedad, y que en realidad pagaban trabajos realizados realmente al partido, aportando y recopilando una enorme base documental y correos electrónicos cruzados entre todos los implicados, facturas y presupuestos , reales y ficticios, movimientos de c/c, talones, pagares etc..., documentos 'excel' conteniendo la contabilidad de O.M y un largo etc., y cruzando y recruzando todos los datos, junto con las conversaciones telefónicas intervenidas, llegar a determinar cómo las facturas electorales eran satisfechas a O.M por los empresarios, incluso llegando a determinar cuáles de sus 'aportaciones empresariales' cubrían determinados gastos del partido y la época tanto del o de los actos realizados como acreditando su efectiva realización por fuentes externas (así medios de comunicación), como la forma del pago en'A' o en 'B'.
Para ello como han ratificado los agentes en la vista, han contado con el material obtenido en los diversos registros, así en la Sede de O.M en Valencia, en Madrid, en C/ DIRECCION001 nº NUM088 , sede del grupo DIRECCION006 y en la CALLE002 nº NUM100 , donde Nazario trató de ocultar documentos y archivos comprometedores, existe pues documentación en papel e informática extraída de los ordenadores ocupados e incluso de un pen -drive intervenido al empleado de confianza de Nazario . Cipriano .
Con todas estas fuentes de prueba, de cuya irreprochabilidad de origen no cabe formular objeción alguna, la U.D.E.F ha tenido la singular perseverancia, de especial mérito, dada su complejidad, de cruzar y recruzar las mismas para obtener un tan sólido basamento probatorio que ahorraría mayores consideraciones.
No obstante, vamos a repasar, si quiera someramente, estos informes de la policía judicial, así informe de 28 de mayo de 2012, ratificado por el agente nº NUM084 , donde tras conversaciones telefónicas interceptadas se llega a la conclusión del entramado montado por supuesto en relación con la documental intervenida, las conversaciones fundamentales se producen entre el 17/12/2008 y el 3 de febrero de 2009- informe nº76.090 de 30 de julio de 2010 -.
Algunas ya han sido mencionadas: Cesareo a Jose Ramón preguntando por el de las ' Virutas ' (Ortiz e Hijos, contratistas de obras) apareciendo Jose Ramón como intermediario entre P.P y O.M para que esta sociedad pague con la cobertura de facturas falsas los gastos del P.P y todo siguiendo instrucciones de Indalecio . Es Jose Ramón el que dice a Cesareo que va a llamar a ' Virutas ' o 'galletas', luego le anuncia que ya tiene el talón, habla de presentar factura igual que la otra, Jose Ramón dice que la determinación de la factura la fija Indalecio , es Jose Ramón al fin el que da instrucciones para la confección de las facturas a pagar por el empresario Romulo . Leon tranquiliza a Cesareo anunciando que el de las 'galletas' se las 'come esta tarde o mañana' definitivo, pero posteriormente Cesareo habla con Jesús Ángel del enfado de Indalecio por que la operación no acaba definitivamente, vuelve a intervenir Jose Ramón comentando a Indalecio que Romulo le iba a pagar todo lo hecho en 'Alicante', nada en 'Barcelona'.
Muy ilustrativa conversación la del 3/02/2009, Leon a Jesús Ángel : 'me llamaron de las 'galletas', mañana lo mandan' y en esa misma fecha se extienden tres cheques que Romulo abona a O.M por importes de 58.000, 20.752, y 37.479 euros respectivamente (folio 7494), facturas de dicha sociedad nºs NUM054 , NUM055 , NUM056 , folios 7443 ,7502 y 7503.
Al siguiente día Leon dice a Cesareo que ya que dieron 'la caja magdalenas' y consta documentalmente que estos cheques de Romulo se ingresan en la c/c manejada por Leon (ya vista), Banco Santander of. NUM094 PLAZA000 (Valencia), recuérdese 'Caja Parque'. En suma, se acredita documentalmente como la conversación telefónica en concreto y la del 5 de febrero de 2008 es una realidad, pues en el folio citado los tres talones tienen fecha-sello del Banco de 5 de febrero.
El policía actuante reitera en la vista su obvia conclusión, hay una serie de sociedades de la Comunidad Valenciana así 'SEDESA' LUBASA' 'ENRIQUE ORTIZ E HIJOS' y 'FACSA' que
Respecto a este punto numerosa documental ratificada por el agente: informe 'ORTIZ E HIJOS' de 29 de febrero de 2012,sobre veracidad de facturas, del grupo 'SEDESA' de 8 de mayo de 2012, del grupo 'VALLALBA' ,de 23 de mayo de 2012, del grupo 'FACSA' de 23 de abril de 2012, del grupo 'LUBASA' de 8 de junio de 2012, de 'PIAF' de 18 de junio de 2012 ,todos estos ratificados informes, subdivididos en facturación, documentos, cobro, información societaria, suponen una única y tajante conclusión: para estas sociedades jamás trabajo O.M y sin embargo desembolsaron las sumas que constan por los actos del P.P.C.V siendo gestionado tal cobro por el secretario y vicesecretario de la organización: Indalecio y Jose Ramón , con la colaboración de las personas que luego se especifican. La irrealidad de estos trabajos de O.M a las sociedades ha sido reconocida por los propios empresarios e incluso corroborada por testigos en su condición de empleados de ellas.
Este policía ha aclarado que, algunos de los trabajos facturados no podían ser asumidos por O.M pues carecía de capacidad para ello, no constando en modo alguno que O.M, a diferencia de los actos del P.P.C.V, subcontratara con terceros.
Se considera muy explicativo el correo remitido por Felicisimo (Grupo VALLALBA) confeso, remite a Leon el 19 de septiembre de 2017 (R- 17, doc 3). ' Leon te mando a que sociedades hay que facturar, con su domicilio fiscal y CIF. Los pagarés serán para el 28 de octubre de 35.000 euros para 'PAVIMENTOS DEL SURESTE' y 18.500 para grupo 'VALLALBA'. Las facturas pon fecha septiembre.
Para el 28 de noviembre pagaré de 60.000 euros, factura octubre, el 28 de diciembre pagaré de 58.500, factura noviembre. La fecha de los presupuestos debe ser con la anterioridad que estiméis en que se tarda en realizar estos trabajos y no importa si incluso hay alguno de 2006'
La simple lectura de este correo ahorra cualquier consideración, el supuesto cliente de O.M le dice a esta a que sociedad del grupo 'VALLALVA' debe facturar, la fecha de la factura y la de los presupuestos antecedentes. En suma, lo dicho, falsedad sobre falsedad. Meras coberturas formales para cubrir pagos debidos al P.PC.V.
Tampoco puede dejarse de mencionar el informe de la U.D.E.F de 30 de septiembre de 2014 ,en carpeta 'Actos Electorales 2', anexo III 'Financiación actos del P.P de la Comunidad Valenciana en el año 2007 ', que se va a realizar en forma muy somera pues la prueba practicada ya es abrumadora respecto a la comisión del delito electoral: Al folio 50 con el soporte documental que consta solo los pagos realizados a proveedores de O.M por actos del P.P
O.M pasa al P.P una factura de 175.000 euros (factura intervenida y cobrada por esta sociedad),totalmente acreditado y tanto es así que la gerente Ana presenta al Sindicato de cuentas de la Comunidad Valenciana ese importe como pagado a O.M (Pero solo lo pagado a proveedores por O.M supera en 5 veces esa cantidad, es obvio que O.M cobró y facturó a sus proveedores la deuda real, como esta diferencia tenía que pagarse ,consta , por ejemplo, la serie de facturas que 'FACSA' paga a O.M (por deudas del PP), véase folio 69, en 2007, ,cuida la U.D.E.F de aportar documentación bancaria de los ingresos en la c/c de O.M realizados por esta sociedad (ya hemos repasado como se envían facturas originales y nuevas facturas, recuérdese 'facturas modificadas ').
Otro tanto de la sociedad' PIAF': folios 80 a 83, 'GRUPO VALLALBA', folios 83 y siguientes, destacando en 'A' el apartado de 24/09/2007, concepto 'el cantante', varias facturas, refiriéndose este 'cantante' a Teofilo por la coincidencia de nombre de pila con un conocido artista. Teofilo , confeso, es responsable del grupo citado (VALLALBA) encabezado por la sociedad constructora 'HORMIGONES MARTÍNEZ '.Como ya se ha anticipado oída la U.D.E.F, ha consignado todos los actos electorales del P.P.C.V en el periodo, también correlaciona las facturas (falsas) que constan en el Archivo 'Resumen pagos xls' bajo el título 'Alicante' y nuevamente 'FACSA', 'PIAF','VALLALBA' etc...y conforme documentación y contabilidad de la propia O.M, estas empresas pagaron en 'A', con cobertura facturas, 523.000 euros y en 'B' es decir entradas de dinero no anotadas en la contabilidad , cobradas sin facturas , 17 abonos por un total de 2.225.684 euros, entre el 12/03/2007 al 26/09/2007, que oscilan entre los 18.000 y los 350.000 euros (ver documentos resumen pagos). Un buen ejemplo de esta entrega en metálico a O.M es el correo, folio 119, de Leon a Jesús Ángel de 30/08/2007. 'Hola Jesús Ángel , ten en cuenta que el 27 de julio te entregaron a ti 100.000 euros que los tengo contabilizados en el acto de la Plaza de toros de Xativa (están reflejados en la hoja de cobros).'
También debe considerarse, folio, 128, la denominada 'Deuda comunicación' abril-mayo 2007 que se añade a actos del P.P por importe de 471.699 euros y que suponen en esos meses de campaña por radio, vallas, bus, cabinas, prensa, creatividad, videos, producción, la cantidad de 1.753.985,76 euros añadiéndose en documento resumen pagos deuda Indalecio es decir Indalecio , sumando ambos conceptos el P.P debe a O.M 2.225.684 (cantidad global por todos los servicios prestados).
Aclarando la U.D.E.F, folio 129, que los cobros 'A+B' que los primeros ascienden a 523.000 euros y los cobros en 'Barcelona' a 1370.500 euros solo hasta junio de 2007-Hoja de cobros-.
A partir de junio hay una deuda pendiente total de cobro a R.C de 404.322 euros (gastos totales 2.225.684, cobrado A+B 1.821.362).
En septiembre esta deuda aumenta hasta 765.677 euros también a cargo de Indalecio .
Existe otro apunte como deuda VR en la hoja resumen de pagos con las siglas ' Valeriano ' es decir Valeriano por importe de 476.418 euros por los conceptos incrementos prensa (141.418 euros) y videos (335.000 euros). Saldo a favor de O.M como se realizan ciertos cobros, al ser una deuda 'viva', tras sumar una serie de Actos, al fin del periodo el P.P.C.V debe a O.M 146.940 euros.
Y concluye este informe con la perfecta correlación entre la caja 'B 'de O.M y la caja 'B' de DIRECCION001 nº NUM088 ( Nazario ) recuérdese que este confiesa que en la caja 'B' de Valencia siempre queda muy poco, apuntando la U.D.E.F las constantes correlaciones y flujos entre ambas cajas, realizando un exhaustivo informe de 31 de enero de 2014 sobre 'Análisis archivos pen drive Cipriano '(hombre de confianza de Nazario en la sede de Madrid).
Respecto al año 2008 es más de lo mismo, véase Anexo IV, 'financiación actos del P.P C. Valenciana 'en la referida carpeta archivo: nuevamente análisis actos, cobros 'Alicante 2008', facturas al P.P, facturas a terceros: Enrique Ortiz o 'E.O', 'FACSA', 'SEDESA',' LUBASA', 'PIAF' cobros 'Barcelona 2008'. Documentos resumen.
En suma, la deuda total del partido en noviembre de 2008 asciende a 942.892 euros, especificándose nuevamente cobros a SDS o sea 'SEDESA', LBS o sea 'LUBASA' (pagan a O.M con cobertura de facturas falsas, constando un último cuadro en que figuran como ingresos 942.892 'PP,
El análisis de esta abundantísima prueba documental corroborada y ratificada en la vista por los agentes de policía actuantes, es simplemente demoledora para los intereses defensivos y ahorra cualquier comentario.
Asimismo, el inspector-jefe de la U.D.E.F, PN nº NUM083 ha reiterado y ratificado en la vista todos y cada uno de los informes elaborados, los correos electrónicos intervenidos, así como las conversaciones telefónicas interceptadas. Por otro lado, los especialistas en documentoscopia y fonografía, así como de la brigada de investigación tecnológica, han ratificado en la vista, en concepto de peritos, todos los informes sobre documentos grabaciones de voz y soportes informáticos que constan, explicando y explicitando minuciosamente el modo de proceder y la absoluta indemnidad del material obtenido, aclarando como desde su obtención es imposible su alteración.
El inspector jefe ha ratificado expresamente el documento ya mencionado obrante al R-17 doc. Pestaña 'cobros' donde tras pormenorizarse los actos del 2008, distinguiéndose la deuda 'A' y la deuda 'B' del P.P.C.V se hace una
También ratifica el policía los apuntes concordantes en los documentos contables de O.M de 'cobros' y 'pagos' por poner solo un ejemplo en R-17, doc. 3 'Barcelona' hay una partida 'a cuenta acto Castellón' de 72.000 euros que se ve reflejada como ingreso de la misma cantidad (72.000 euros) en la misma fecha en la 'caja Barcelona' de la sociedad.
Se cuida de precisar este policía que la única factura que Ana presenta a la Sindicatura de cuentas en 2007 como trabajos realizados por O.M al P.P.C.V es de 175.000 euros, cuando como ya se ha considerado (Anexo III) O.M realizó trabajos al P.P en cuantía absolutamente superior por conceptos acreditados por proveedores de O.M solo de publicidad, vallas, prensa, videos etc...
También ratifica este policía las conversaciones telefónicas mantenidas entre Jose Ramón y Cesareo y del primero con Romulo , ' Romulo ' o ' Virutas ' y aclara como entre Indalecio , Jose Ramón y Lidia configuran una serie de facturas, las NUM054 , NUM055 , NUM056 por importe de 100.000 euros que se ingresan el 5 de febrero de 2008 tras las gestiones de Jose Ramón con Romulo , siendo esta cantidad entregada mediante un talón por un tal Gines , empleado del empresario , a Cesareo que ingresa el talón en la cuenta de O.M el día antes señalado. El importe cubría parte de la deuda que el grupo parlamentario popular tenia contraía con O.M por supuestos trabajos realizados al grupo. Añadir a ellos los citados informes de las empresas de la trama: ORTIZ, SEDESA, PIAF, VALLALBA etc... que también ratifica el policía.
En definitiva, este policía ratifica la conclusión que para este Juzgado es más que evidente: El P.P.C.V financio sus campañas electorales, utilizando a O.M como pantalla, por medio de empresarios contratistas de la Administración Valenciana, no siendo ni remotamente suficiente el dinero obtenido por ese partido por la vía de la financiación legal a partidos políticos, dado el enorme volumen de gastos producidos para actos electorales en el periodo aquí contemplado. Hay tal inveracidad total, incluso a los órganos fiscalizadores públicos del gasto, que la conclusión culpabilizadora ha de ser necesariamente condenatoria.
Junto al hecho acreditado, conforme a los acusados confesos, informes de la U.D.E.F y testifical, es decir que las facturas por actos debidos a O.M los pagaban ciertos empresarios contratistas con la administración regional, existe una pluralidad de indicios todos ellos en la misma dirección incriminatoria que permiten deducir conforme a las reglas de la lógica racional la implicación de Jose Ramón en la trama.
Su secretaria Rosalia ha corroborado la recepción de múltiples correos electrónicos recibidos de O.M ( Leon ) en que podemos señalar, sin ser exhaustivos, los siguientes, sin que las vagas excusas de que se podrían haber enviado por error o a una dirección equivocada puedan ser siquiera consideradas pues aparecen en el registro de O.M. Así correo de 5 de mayo de 2008 Leon - Jose Ramón presupuesto Acto Alcoy, presupuesto Gandía para Jose Ramón , Leon - Jose Ramón de 4 de mayo de 2008, del día anterior acto Plaza de Toros , mitin Valencia del 6 de mayo de 2008 según documento intervenido en O.M, Plaza de Toros Valencia , acto Julio de 6/03/2008 (el coste real para O.M fue de 44.535 euros pero se factura (al P.P.C.V) por 71.070 euros) resumiendo un porcentaje de beneficio del 37,34%, siendo evidente que casi un 40% de beneficio para O.M es un sobre coste desmesurado, como ya se ha comentado). Acto Castellón13/02/2008, Acto Elda, 5 de mayo de 2008. Todos remitidos por Leon (O.M) a la secretaria de Jose Ramón , que lógicamente, ha declarado, se los entregó personalmente a este.
Señalar que, aunque pretenda derivar responsabilidades a Indalecio , consta correo de Leon : ' María Milagros (secretaria de Indalecio ) cuando puedas mándame el correo de Jose Ramón .'
También consta remitido como Leon - Jose Ramón 'Acto IFA' Alicante ,como con los anteriores, presupuesto detallado de 21 de febrero de 2008.
Hay otro correo de 27 de febrero de 2008 en que Leon envía un correo a Adriana , en realidad María Milagros , secretaria de Indalecio , cuyo asunto es ' Jose Ramón ' en que se lee 'esta es la parte del presupuesto del acto de mañana para Alicante'. Esto acredita que, aunque la superior dirección de las cuestiones económicas fuera llevada por Indalecio , el que conocía, supervisaba y con quien contrataba O.M era su segundo, es decir Jose Ramón .
Pero hay más correos, así, 4 mayo de 2008, Leon a Rosalia secretaria 'presupuesto Gandía' para Jose Ramón , naturalmente se acompañan conceptos y costos, el 5 de mayo nuevamente para Jose Ramón , el Acto Alcoy detallado, también de esa fecha para Jose Ramón 'presupuesto P.P cierre campaña 7 de mayo' .
Importante es el correo que Leon remite a Jose Ramón el 11 de mayo de 2008, en que se detallan, tanto lo que debe el P.P.C.V hasta la fecha: 758.359 euros, como la deuda preexistente, antes del 16/12/2007 ascendente a 32.000 euros que sumados a otros actos (10 más) suponen una factura, aquí con IVA, de 97.768 euros, también se detallan los actos del 2008 que suman los 758.359 euros antes mencionados. A destacar que hasta el 30/1/2008 la deuda eran los citados 97.768, pues bien, en estas cuentas consta como concepto 'entregado' 99.000 euros.
Solo este correo supone que Jose Ramón estaba perfectísimamente informado, no solo de lo que le iba a costar al P.P los actos programados (se le remiten presupuestos) sino el pago a su proveedor, es decir O.M. Pura y simplemente es falso que nada supiere ni gestionase de los gastos del P.P.C.V.
Pero hay varios correos todavía más reveladores de la actividad de este acusado en la trama, así hay un correo, ya citado, Leon a Jesús Ángel de 12 de mayo de 2008: 'Hola Jesús Ángel te adjunto el resumen de actos de campaña', (correo ya especificado anteriormente) en el que Leon participa que en el 'parque'- caja fuente-, hay 27.750 euros y en caja, la imposibilidad física de, -39.613 euros como préstamo a 'Alicante'-con facturas-.
Pues bien, este resumen que Leon gerente de O.M, remite a su superior Jesús Ángel , lugarteniente de Nazario , es remitido a su vez el 13 de mayo por Leon a Jose Ramón , concepto actos de campaña 2008 donde resulta muy notable que de la cantidad global se deducen 2 facturas (falsas) la nº NUM073 y NUM074 y las sumas de 200.000 euros y 100.000 euros por los conceptos de Isidoro y Romulo respectivamente es decir los empresarios confesos de FACSA (Castellón) y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS (Alicante). Es más que evidente que Jose Ramón conocía perfecta y exactamente, lo que le costaba al P.P.C.V la campaña electoral y por ende quienes eran los pagadores, pues como veremos enseguida hizo activas gestiones para que ciertos empresarios pagaran las deudas. En la lista-resumen citada consta al final la cantidad aun 'pendiente' de pago a pesar de las 'aportaciones' de esos empresarios. También es interesante constatar como en el resumen de campaña que Leon envía a Jesús Ángel se pormenorizan las fechas, el acto, la cantidad, y el beneficio de cada acto, este detalle obviamente no se traslada a Jose Ramón , si bien Leon cuida de precisar que hay ciertos actos que 'no se cobran' a las personas que se citan de diversas localidades de la Comunidad Valenciana o entidades como P. P Castellón, o NN.GG, sino que ' Indalecio se hace cargo' (Sic).
Por tanto, es evidente como ya se ha mencionado que Leon , supervisado por Jesús Ángel , que reporta a Nazario (O.M) hace de enlace y liquida cuentas con Jose Ramón supervisado por Indalecio (P.P.C.V).
A reseñar que a su vez a través de la U.D.E.F constan una serie de correos y documentos que acreditan como O.M ha subcontratado con diversos proveedores para realizar todos y cada uno de los actos de campaña, facturando al P.P con el 'sobre coste' que consta, que a su vez trasladaba a los empresarios.
Pero no son solo estos documentos los que incriminan a Jose Ramón , hay una serie de conversaciones telefónicas, ya se ha aludido a las mismas, son las llamadas, oídas en juicio producidas entre el 17/12/2008 y el 3/02/2009. Se sintetizan al máximo para evitar más reiteraciones, Jose Ramón dice a Cesareo 'que el viernes cobrará, que presente al de las galletas ( Romulo ) una factura', dándole instrucciones de cómo hacerla. Tras esta conversación Leon dice a Cesareo 'que ya ha hablado con Virutas ', para lo que resultan ser gestiones para el cobro, y pese a la desesperación de Cesareo por la tardanza en el cobro, conversación de 24/01/2009 nuevamente sale a relucir Jose Ramón manifestando el 2 de febrero ya de 2009 Cesareo a Jesús Ángel que 'lo de las magdalenas está solucionado', previamente el 2 de febrero Cesareo comenta 'que ha hablado con Indalecio ) que le ha enseñado un papel a este que a su vez ha llamado a Jose Ramón , porque tenía el caso por solucionado', diciendo Indalecio 'que el pago se haría todo en Alicante que en Barcelona no podía pagar nada'. Y el 3 de febrero Leon dice a Jesús Ángel que ' ya le llamaron de las galletas, y que mañana llega por mensajero, que los enviarían el día 4 de febrero y llegarían el 5', y efectivamente Leon dice a Cesareo que 'ya llegó la caja de magdalenas' y tiene singular importancia que esta conversación se confirma con prueba documental-documento folio 7494, consistente en una fotocopia de tres cheques extendidos por la mercantil Enrique Ortiz con sello de entrada 5 de febrero de la agencia NUM094 , ingresados en ya mencionada cuenta que O.M tenía en ese banco y que como hemos señalado está acreditado manejaba Leon .
En resumen, Jose Ramón cumple un papel primordial entre el P.P.C.V y O.M realizando cuantas gestiones sean necesarias para conseguir que Romulo pague a O.M por trabajos realizados al P.P, así como que sus máximos gestores ( Indalecio y Jose Ramón ) manejaban una doble contabilidad (Alicante/Barcelona). Pero hay más conversaciones telefónicas que revelan que de un modo indudable la especial y esencial contribución de Jose Ramón en la trama, su transcripción, ratificada en la vista, consta en la pieza 2, tomo 4, audio disco 221, folios 986 y siguientes, teléfono intervenido el de Romulo , del 28 de octubre de 2008 al 27 de septiembre de 2009. Anticipan la relación absolutamente cordial y muy amistosa que se traduce en las conversaciones Romulo / Jose Ramón , aunque su lectura literal es enormemente enriquecedora para reforzar la conclusión del juzgador, solo se va a reseñar por ser más que suficiente teniendo en cuenta lo antes considerado, y aun obviando lo que resulta de la conversación de 10/11/2008 sobre un posible tráfico de influencias , la de 1/12/2008, Romulo dice: 'Ya deje claro como lo tenían que hacer ¿le han dado ya a este o no?', diciendo Jose Ramón : 'a mí no me han dicho nada', y como Romulo advierte que llamará otra vez Jose Ramón responde : 'bien, a ver, lo de la facturación yo creo que eso ya está encaminado'. Jose Ramón el 19/12/2008 dice a Romulo : 'Oye tenemos una cosita pendiente y ahora sí que tengo un poquito de urgencia'. Romulo advierte que: 'voy a ver que puedo' y ya te diré y el 22/12/2008 Romulo dice a Jose Ramón : 'no te he llamado por que no he podido solucionarte lo que debía', diciendo Jose Ramón : 'te llamaba porque sé que mañana te verás con Indalecio , advirtiendo Romulo : 'aún no me lo han traído', porque estamos pendientes de una operación y me lo han pasado a enero, después de Reyes' hablando ambos de que tienen posibilidad de hacerlo de otra manera, 'como lo otro' y a mediados de enero solucionado. Estas conversaciones son concordantes en tiempo con las anteriormente analizadas y a pesar de la cautela del lenguaje es evidente que se trata de las tan repetidas facturas.
Y así el 22/12/2008 Jose Ramón dice: 'aquí estoy haciendo el cuadrante y tengo un lio de cojones vamos a hacer lo de la factura, hacerlo igual.... Romulo : 'vale'. Jose Ramón : 'lo único que necesito es una cosa, aumentar la cantidad'. Romulo : 'pues eso me jode más todavía'.
El 29/01/2009 Jose Ramón :' oye otra cosita, con el proveedor nuestro (se refiere a O.M) que habló con Gines (empleado de Romulo ) creo que lo tienen todo pertrechado y claro me dicen que necesitan el pago ya'. Romulo : 'creo que ya está hecho'. Jose Ramón : 'el pago, bueno los pagarés.... el talón o los pagarés'. Romulo : 'yo ya di orden de que se solucionara, lo comprobaré'. Jose Ramón : 'vale si te lo digo porque tienen problemas en tesorería' (concuerda con la declaración de Cesareo ).
El 2/02/2009: 'y otro tema de lo que hablamos el otro día, del proveedor ese nuestro (O.M) que me han llamado hoy, que la gente tuya todavía no les había respondido'. Romulo : 'le he dado orden yo, el viernes'. Romulo :' hoy ya habrán llamado a Gines , que le llame mañana que la orden está dada'. (todo concuerda con las conversaciones primeramente señaladas) y aquí aparece una frase de Romulo que es reveladora del ya reseñado peligro que la financiación irregular supone para la limpieza de la contratación administrativa. pues Romulo dice literalmente, tras hablar del pago a O.M que necesitan verse personalmente para 'esas obritas que van a salir, coño, a ver si nos echas una mano'.
El 8/02/2009 tras conversar sobre el 'lio montado' y tras decir Romulo que Jose Ramón contacte con su amigo para ver si puede parar la movida. Jose Ramón dice: tenemos mucho, hacemos mucho trabajo con ellos y está todo correcto, todo facturado y todo contrastado y la contabilidad perfecta por tanto no nos preocupa en ese aspecto.
El 11/07/2009 Jose Ramón :' solo una cosa, todo lo de las facturas, que lo tengáis atado y pertrechado'. Romulo : 'todo en orden'. Jose Ramón : 'bien, bien que lo tengáis documentado todo bien'.
El 22/08/2009 Jose Ramón : 'lo que estamos esperando me dicen que ya ha llegado, solo eso que ya ha llegado la cajita de naranjas a Valencia, bueno ya te contare cuando la abra, hablan de un futuro conceller preguntando Jose Ramón : ¿sabes a quien me gustaría a mí?, se auto responde,' un amigo tuyo' (de Romulo ) o sea Indalecio , concluyendo Jose Ramón :' lo de las naranjitas: ya han llegado a Valencia'.
El 27/09/2009 respecto a una información publicada relativa aparentemente a financiación ilegal, tras tildar de jetas y sin escrúpulos y sinvergüenzas a los informadores planean una estrategia de contraataque manifestando Romulo :' hay que salir diciendo, este señor nos ha hecho unos trabajos (se refiere a O.M) le hemos pagado y ¡a tomar por culo!, y el tema es que os van a dar de hostias por un tubo, como no salgamos nosotros diciendo esto es así y defendiendo el tema', y tras manifestar Romulo que el informe lo ha hecho un policía mandado por el PSOE, o afiliado a él, Romulo dice: 'los partidos no se financian así, se financian de otras maneras y si quieren solucionarlo no metan a los empresarios por en medio que no tenemos nada que ver, esto es un trabajo que se ha hecho y punto....' Y Jose Ramón : 'yo creo que esa es la defensa, y aparte es lo que hay que decir y así lo refleja la facturación'.
Dada la pluralidad de indicios unívocamente incriminatorios resulta perfectamente lógico conforme con un criterio racional, extraer la conclusión que Jose Ramón no solo era perfecto y completo conocedor de la trama urdida, sino cooperador hasta podría calificarse de entusiasta de la ilegal financiación de P.P.C.V. Si a ello añadimos la confesión de Indalecio , que le coloca como activo integrante de la trama, no hay duda alguna de su culpabilidad. No hay que acudir al dolo eventual, en su caso es dolo directo y de primer grado como voluntad maliciosa dirigida, con pleno conocimiento de la ilicitud, a la comisión del delito.
Esta voluntad maliciosa queda patentizada, además en el uso de un lenguaje críptico pre- acordado y convenido en sus conversaciones telefónicas con Cesareo , las expresiones ' Virutas ' refiriéndose al empresario Romulo , y facturas (galletas), dinero en metálico (biscotes) son bien elocuentes. Acreditan el acuerdo previo en el plan urdido pues, si no hay convenio el uso de esas expresiones si no estás al tanto de su sentido, carecería de lógica alguna. Y acredita, además, que conocía de lo ilícito de las operaciones pues si estás fueran legales no hubieran utilizado tales significantes con otros significados. Y todo lo anterior puede predicarse de los que en diversos momentos temporales intervienen en esas conversaciones Cesareo , Jesús Ángel , Leon , Indalecio y Jose Ramón .
También es muy elocuente por parte del grupo DIRECCION005 que utilicen un lenguaje simulado tal como las tan repetidas expresiones como Barcelona 'dinero B' y Alicante 'dinero A', (facturas ) denominan 'parque' a la caja fuerte del Banco de Santander utilizada por Leon / Jesús Ángel , y toda la organización designe a personas concretas (empresarios) con apelativos como 'el príncipe' o 'el cantante' a políticos como ' Orejas ' y se usen profusamente solo las iniciales de los máximos jerarcas del P.P.C.V y como al máximo dirigente del 'grupo DIRECCION005 ' ,es decir al propio Nazario se le denomina en la 'caja B' como 'D. Canoso '.
Es evidente que se trata de ocultar una actividad ilícita enmascarando mejor o peor conceptos y personas.
Esta declaración de recogida de dinero en metálico es corroborada por Indalecio en su declaración, en que manifiesta que se recogen en metálico una cantidad superior a 500.000 euros de diversos empresarios, entregándose a la gerente, Ana , y él personalmente cito a Jesús Ángel a la sede del P.P.C.V donde se le entrego todo el metálico, considerando Indalecio la deuda saldada. (año 2007).
Y es altamente indiciario como a su vez Ana en solo 2 días de mayo de 2007 (folios 1570 y siguientes, disco 161 Doc.4) ingresa en banco, en efectivo, una serie de cantidades que en ningún caso superan los 3.000 euros reconociendo que así, se evitaba la legislación vigente que obligaba al ingreso nominativo.
En definitiva, según Indalecio cobraba en metálico y reconoce que ingresaba en efectivo, pero siempre por debajo de los 3.000 euros, de tal modo que preservaba la identidad de los donantes.
Significativo también es el acreditado pago a 'ORANGE FACTORY', subsidiaria de O.M por medio del talón de 100.000 euros firmado por ella, contra la cuenta del P.P.C.V en Valencia, cuenta en que obviamente Ana tenia firma mancomunada con Indalecio , y Jose Ramón .
Este talón, que ya se ha mencionado, fue producto de un pago realizado por Ortiz e hijos y cubierto por la factura falsa NUM053 , como se explica en el apartado 4.2 título 'galletas' (o sea facturas Enrique Ortiz) del informe de la U.D.E.F 76.090 de 30 de julio de 2010 donde en su página 24 resulta que la deuda del P.P.C.V en diciembre de 2008 se ve minorada por el total cobro facturas, incluyéndose el importe de dicho talón en la minoración de la deuda que tenía contraída con O.M.
Y la propia Ana reconoce en juicio que no había trabajo alguno que cubriese el importe de dicho talón, que sabía que la deuda con O.M era alta y conforme había posibilidad se iba pagando a plazos. Pero curiosamente la misma Ana declara que una vez recibía la factura de O.M, ella revisaba si era formalmente correcta y, tras el visto bueno de Indalecio la pagaba.
El cobro de este talón acredita la falsedad de lo declarado pues la factura ficticia, se libró a Romulo no al P.P no obstante lo cual Ana hizo la correspondiente minorización de lo debido por el P.P.C.V.
También es indicativo los correos cruzados entre Ana y Leon y ratificados por el Inspector-jefe de la U.D.E.F, agente NUM083 , debiendo recordarse previamente que Ana niega en juicio toda inspección e intervención en el tema de los presupuestos de O.M para actos del P.P. Así en el correo DIRECCION000 , certificado como de Ana (Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. TOMO 13, f3687) Leon le remite como datos adjuntos, el 26 de enero de 2017, 'gastos Castellón', constando otro correo de Ana a Leon en la misma fecha donde le especifica medios materiales y humanos para dicho acto, adjuntando a su vez presupuesto remitido a la propia Ana para una campaña de azafatas de imagen.
En definitiva, Ana participaba activamente en la supervisión no solo de las facturas de O.M sino en los presupuestos precedentes.
Constan además una serie de talones firmados por ella a los folios 2282 a 2304 en que salvo 2 firmados (recuérdese firma mancomunada) por ella y Canoso y otro de Indalecio y Jose Ramón , son pagos a O.M a cargo del P.P.C.V.
Es decir como gerente regional y administradora de campaña autonómica de 2007 (certificado de Bruno , secretario en 2014 del P.P.C.V) no era una mera auxiliar administrativa como quiere presentarse pues como consta en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas (Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. Rdoc-TOMO 1) de 21 de septiembre de 2007 en el informe-declaración de la Sindicatura de Comptes consta que la información presentada, y la información que entregó Ana (documentos obrantes TOMO VI Y VII (P1) Anexo V) firmado por ella misma deben aparecer los siguientes conceptos: 1) libros y documentos contables, 2) libro diario, 3) libro mayor,4) balance de sumas y saldos , 5) balance de situación, 6) cuenta de pérdidas y ganancias, 7) detalle de la cuenta bancaria utilizada, 8) documentos originales de gastos e ingresos electorales, 9) arqueos de fondos, 10) extractos bancarios, 11) fotocopia póliza de crédito. Estos son los documentos presentados por Ana , no se duda que supervisados por Indalecio pero que la sitúan en una posición evidentemente más elevada que la de mero auxiliar de este.
También consta que los gastos electorales declarados del P.P.C.V ascienden a 1.249.220 euros y que la suma satisfecha (oficialmente) conforme la propia Ana fue de 175.000 euros. Esta es la cantidad que se presenta a la Sindicatura. La diferencia a satisfacer por subvención pública y crédito concedido al P.P central.
Pue bien conviene recordar que efectivamente la factura NUM066 expedida por O.M al P.P.C.V, concepto Elecciones autonómicas de 2007 es por esa cifra 175.000, pero conforme informe U.D.E.F de 30 de septiembre de 2014 (Anexo III) folios 49 y siguientes, solo los pagos realizados por O.M a sus proveedores (así consta en facturas proveedores campaña 2007)
Por tanto, no es de recibo, ni se admite, ni es creíble que Ana , gerente del partido y con obvias responsabilidades contables, no advirtiera o consintiera tan descomunal descuadre.
Añadamos a ello que tal como consta en la pieza 1, TOMO 1 folio 111, la gerente nacional del P.P Esther ha certificado en escrito dirigido al TSJCV de 10/1/2012, que en el caso de elecciones autonómicas de la Comunidad Valenciana y las de los gastos realizados por el partido en las elecciones generales el responsable de la contabilidad es el gerente regional.
Pero, además, testificalmente, se ha corroborado que Ana tenia encomendadas funciones de control de ingresos y gastos y que estos tenían un límite pues obviamente hasta en la contabilidad más elemental de cualquier grupo hay que atemperar los gastos con los ingresos, por ella pasaban los unos y los otros, no puede pretender ser una mera subalterna sin poder decisorio alguno, máxime cuando en la campaña 2007 era además Administradora de la Campaña Autonómica, así Benigno , en su condición de gerente nacional del P.P, tras recordar que en la época de autos apoderó a Ana y Indalecio desde el punto de vista económico, reiteró a los gerentes que no podían exceder el límite de gasto, siendo obligación del gerente contabilizar todo gasto. Entregándoles los manuales que han sido exhibidos en juicio 'Normas para la Administración de la Campaña electoral autonómica 2007 y generales 2008 'en una reunión que se convocó al efecto, advirtiéndoles por tanto oralmente y por escrito que debían llevar una adecuada contabilidad ingresos/gastos sin exceder jamás los límites legales. Esta testifical del gerente de la época esta corroborada también testificalmente por la gerente nacional Esther , en enero de 2012 que en suma reitera el rígido control al que debían sujetarse los gerentes regionales, tanto en lo relativo a la contabilidad general, aplicándose el plan general de contabilidad, como a facturas y límites del gasto, limites en prensa, radio( máx 25% del total) , carteles y pancartas (máx 25%) y ya hemos indicado que solo por facturas a proveedores a O.M, esta realizo trabajos muy superiores a ese límite. Recuerda también Esther como la gerente debía verificar, (pieza 1, tomo 1, folio 113), que todas las empresas realizadoras de operaciones de campaña por un importe superior a 6010,12 euros hubieran informado a la Sindicatura de Comptes su facturación. Y es evidente que Ana no cumplió esa obligación, pues recordar que tanto Leon como Cesareo han declarado que nadie jamás en el P.P.C.V les habló de límites de gasto o de obligaciones previstas en la L.O.R.E.G. Recordando Benigno que instruyó perfectamente a Ana y otros gerentes regionales, su obligación de llevar el control económico de la campaña y coordinarse con la central a saber, de qué medios se dispone y cuál es el presupuesto de la campaña. Añade Benigno que el gerente debía reportar al Secretario regional del partido y conforme al citado manual, es el gerente el obligado y responsable de su correcta aplicación, todas estas aseveraciones han sido confirmadas en la vista (respecto de las funciones de los gerentes) por los Sres. Pio , Dionisio y Melchor , gerentes del partido que lo fueron en Valencia, Castellón, Alicante que confirman lo obvio : que es el gerente regional quien controla, contabiliza, dirige y administra las cuentas del partido (ingresos/gastos) en el ámbito de la Comunidad Autónoma .
Por último, Nicanor gerente nacional del P.P ha declarado como testigo y en varias ocasiones preguntado y repreguntado, que son los gerentes regionales, los que responden de las cantidades que reciben y que saben y se les especifica con total claridad cuál es el límite del gasto.
Reconociendo este testigo que el 27 de septiembre de 2007 presento al Tribunal de cuentas la contabilidad del P.P correspondiente a las elecciones de 2007. Entre esta contabilidad del partido nacional aparecía la de la regional de Valencia, visada por el auditor Calixto , la cual era formalmente correcta, y era correcta por que Ana había presentado una contabilidad inauténtica, tan inveraz como muchas de las facturas y donaciones supuestamente de particulares en las que se sustentaba. En idéntico sentido Benigno certifica la remisión al Tribunal de cuentas de la contabilidad del partido en las elecciones generales de 2008.
Es decir, la contabilidad que presentó Ana no se correspondía (en absoluto) con la fiel imagen de la situación económica del P.P.C.V.
Aunque el descontrol de cuentas ha sido comentado por Jose Ramón en juicio es confirmado por el Secretario general del P.P.C.V en 2012 (pieza 1, tomo 5 , folio 1255) certificado al ser requerido por el TSJV sobre facturación de su partido en el año 2007 y 2008, que resulta que la colaboración con O.M tuvo carácter general, facturándose
Muy ilustrativa también la declaración de Calixto , jefe o director de la auditoria interna del P.P -nacional- que reitera que antes de los procesos electorales se les entrega siempre a los gerentes un 'Manual de Instrucciones' con reunión y entrega de esas instrucciones escritas, que se amplían con verbales, que el límite se comunica al gerente nacional , o sea gasto máximo, y se hace presupuesto y se participa a los gerentes regionales aclarando que en las elecciones municipales se contratan por la central, determinados servicios comunes como el 'Mailing' electoral pero que siempre se comunican limites por otros servicios como vallas, cuñas radio, etc... que, naturalmente en las Autonomías se instruye al gerente regional del límite del gasto, siendo obligación del gerente controlar que no se exceda el presupuesto estimado, previamente advertidos, debiendo aclararse (certificación Tesorero Nacional )que los datos recibidos, en la Central del Partido, no son modificados en la oficina nacional del partido, sino exclusivamente consolidados en la contabilidad de la organización.
Vamos a constatar que a Calixto se le ha exhibido la documentación que consta respecto a los límites del P.P respecto a las elecciones del 2008 ,que ascendían para todo el territorio nacional, campaña en toda España, a 16.500.098 euros y para las de 2007, 11.765.734 por lo que teniendo en cuenta lo expuesto por los testigos y lo gastado realmente por el P.P.C.V conforme informes de U.D.E.F y AEAT ,por facturas de proveedores de O.M. el limite se excedió de forma más que notable y ese exceso, esa incoherencia entre ingresos, legales (subvenciones públicas al partido, créditos por pólizas de crédito, cuotas de militantes) y gastos reales del partido en las campañas, tenía que ser conocido indudablemente e inexorablemente por Ana pues, es evidente que sino hubiera sido por las 'aportaciones' de los empresarios, jamás habrían cubierto gastos electorales, elecciones en las que en 2007 además era precisamente Administradora general de campaña. Resulta además que las cuentas presentadas a los organismos de control eran totalmente inveraces y por ella fueron presentadas, quizás su responsabilidad quien la haya resumido más concreta y acertadamente haya sido Dª Joaquina : Ana era quien debía fiscalizar los gastos y además los presupuestos.
Ana desempeñaba pues una labor técnico-contable por disposiciones legales y del Partido, y era evidentemente supervisada por Indalecio / Jose Ramón como superiores jerárquicos de carácter político. pero no puede alegar ignorancia y mucho menos obediencia debida cuando, como hemos visto, participaba en la elaboración de presupuestos (a ella se dirigía Leon ) manejaba dinero 'B' y es materialmente imposible que con los ingresos legales del partido pudiera sufragar los gastos, que, no olvidemos presenta ante los organismos de control. Esa rendición de cuentas públicas, implica que conocía, porque era su deber, el gasto real realizado y consecuentemente la ilicitud de muchos de los ingresos recibidos por el partido. No se va a reiterar lo ya expuesto respecto a la cooperación necesaria y al principio de la imputación recíproca, ya examinada: cada uno con su aportación construye y consuma el delito como un todo que a cada uno le es atribuible no parcialmente, sino en unidad globalizada.
Pero si se va a recordar en su caso, la variante de la eventualidad. Ana aunque alegue ignorancia debería haber asumido lo ilícito de los actos realizados, no es que sea altamente improbable su error, es que es completamente imposible (el testigo Calixto , supuestamente en su descargo habla de profesional minuciosa, escrupulosa y preparada) con esa preparación y esas cualidades es inaceptable que alegue que se limitó a practicar asientos contables, máxime teniendo en cuenta su posición en el organigrama del partido y por disposición de la ley. Ana conocía el entramado u actuó a sabiendas.
También en este caso hay que traer a colación la moderna doctrina del dolo eventual: ( Ana ) obró con dolo eventual desde la doctrina de la probabilidad o representación, esto es tener conocimiento de la alta probabilidad y presentarse, el resultado delictivo y en consecuencia del alto grado de probabilidad de que esto ocurra, no obstante, lo cual realizo los actos que constan.
Lidia confirma que toda su carrera política la hace en el P.P.C.V, tanto a nivel parlamentario (grupo en Corts) -2 legislaturas- como en ciertos cargos de libre designación en la Administración Regional.
Y hay dos notas destacables: No solo ejerce de manera interina, por baja de la gerente en un corto periodo, como que es designada Tesorera Regional desde octubre de 2008. Declara que antes de junio, antes de la baja de Ana , esta se lo 'explicó todo' y ya hemos visto hasta qué punto Ana estaba al tanto de la financiación. También siendo mujer absolutamente vinculada al P.P.C.V declara que su nombramiento de tesorera fue especialmente impulsado por Indalecio , confeso autor de este delito.
Curiosamente si Ana ha alegado una a modo de ignorancia profesional del sistema creado para financiar al P.P.C.V, actuando, a su decir, poco más que como mera apuntadora contable, Lidia ha reclamado una ignorancia que podría calificarse de supina, nada sabe de cuentas, de balances, de números, de Tesorería en general, limitándose a rellenar y firmar talones a las órdenes de Indalecio / Jose Ramón , en suma ha venido a alegar error como conocimiento equivocado de que actuaba ilícitamente, no obstante lo cual es nombrada Tesorera del partido, enseñada por Ana y colocada por Indalecio .
Como veremos enseguida, por su puesto y designación y sea cual sea el 'nomen iuris' que se le asignara, ayudó o co- adyuvó a Indalecio / Jose Ramón / Ana a cometer el delito: Se considera acertada la imputación del M. Fiscal de cómplice de los anteriores. No está en el núcleo del delito si no en su periferia. El autor ejecuta el hecho propio mientras que el cómplice contribuye al hecho ajeno. El cómplice favorece y coopera, pero no con carácter de esencial necesariedad para el fin delictivo.
Subjetivamente se aprecia pacto con los co-autores el llamado 'pactum scaeleris' como concierto de voluntades, coetáneo, inicial o sobrevenido, expreso o tácito junto con la plena conciencia respecto a la ilicitud y de la antijuricidad del acto (conciencia scaeleris) y también en este caso hay una pluralidad de indicios inequívocamente incriminatorios de que Lidia pese a sus reiteradas reclamaciones de ignorancia total, conocía perfectamente del entramado facturero creado (año 2008 exclusivamente) y esa pluralidad de indicios viene constituida por la conversación telefónica de 29/1/2009, oída en juicio, en que Leon el gran urdidor de facturas falsas, le dice a Cesareo : 'quedo con Lidia y modifico facturas', a enviar a María Milagros (secretaria de Indalecio ) , previamente el 18 de diciembre de 2008 conversaciones Cesareo / Jesús Ángel : ' Valeriano no me ayuda diciendo, refiriéndose a Lidia , esto hay que arreglarlo', aludiendo a que hay que hablar con Indalecio para no meterlo todo en el mismo ejercicio, añadiendo Cesareo que :'va a hablar con Jose Ramón y Lidia y que se puede facturar en 2 partes: al grupo parlamentario y al P.P.C.V'.
Consta también en SMS Lidia dice a Cesareo : 'tengo tu cheque del grupo parlamentario para hoy y tú me das la factura' (es todo lo del grupo), el tan repetido cheque de 123.000 euros que Jose Ramón (fondos de Romulo ) le dio para entregar a Cesareo y hay conversaciones de 23 de diciembre de 2008 en que Cesareo / Leon convienen en llamar a María Milagros ( Indalecio ) para obtener los datos del grupo parlamentario y la consiguiente factura.
Llegados a este punto resalta que todos los integrantes del 'grupo DIRECCION005 ' especialmente Leon / Jesús Ángel y Cesareo han declarado que no distinguían entre actos electorales, actos del partido y actos del grupo parlamentario para ellos todo era deuda P.P.C.V y el 26 de diciembre de 2008 otra conversación Lidia / Cesareo : 'Tengo talón, tú me das factura'.
Y el 2 de febrero de 2009 Lidia a Cesareo : 'guapo que tal, hay que hacer una factura' (conversación relacionada con el talón de 4 de febrero de 2009). Recordando Lidia en juicio que Indalecio le dijo que llamara a Cesareo , que él le diría el importe y la factura, que Cesareo le dijo que serían 100.000 euros y que Indalecio le dijo:' Ana te explicará'. Recordar que O.M no emitía facturas al P.P.C.V.
Y el 13 de febrero de 2009 Lidia / Cesareo :' Hola querido estoy en la oficina, hoy te doy papel a cambio de lo otro, ¿Qué concepto ponemos?', dice Cesareo 'déjame que te lo diga, yo hablo con Jesús Ángel a ver cómo hacemos' y Cesareo : 'no quiero hablar por teléfono', Ana : 'ya, ya ...'
También es reseñable que declara en juicio con relación a la factura NUM073 que había problemas con esa factura y Indalecio le dio pocas explicaciones, por lo que llamó a Cesareo que acudió a la sede del partido reuniéndose Jose Ramón , Leon , la gerente ( Ana ) y ella misma. Y la factura NUM073 por importe de 25.862 euros es la que aparece en el documento 'total deuda B y deuda A' (R-17, doc. 105) intervenido en O.M en que tal factura aparece englobada en 'aportaciones' de empresarios, junto con la NUM096 e ingresos de Isidoro ) y Romulo ) y que se computa para minorar la deuda del
P.P.C.V con O.M. No es sostenible que convocara a O.M para aclarar una factura tan mendaz como la citada NUM073 y alegue ahora que nada sabía de pagos a empresarios, por tanto, colaboraba a sabiendas en el plan urdido para que estos pagaran gastos del P.P.C.V.
Alega Lidia que ella no sabía nada. Alegación fútil, pues se trata de pagar una cantidad determinada por un concepto no precisado. Es altamente imposible que no supiera de la ilicitud del tema y así el 13 de febrero de 2009, ante las quejas de Cesareo , este se compromete a elevarle las facturas (en plural) y tú me das 'eso'.
Y el 4 de febrero de 2009 Lidia reclama a Cesareo que vaya con Leon para abonar la factura NUM073 , no entendiéndose bien si dice vente con la lista (de facturas) o con la esta, la cual es en el fondo irrelevante.
Recordar que estas facturas son las falsas por supuestos trabajos de O.M al P.P.C.V, este partido emite las facturas y son los empresarios los que pagan a O.M y precisamente el 4 de febrero Lidia acompaña a Leon hasta el banco (banco donde este guardaba el dinero satisfecho por los empresarios).
Lidia reconoce que firma el talón de 100.000 euros de fecha 4 de febrero de 2009 junto con Ana a favor de O.M, talón ya comentado.
Al mismo tiempo no sabe explicar cómo no compagina talones con facturas, firmaba talones y nada quería saber, aunque convoca reuniones con O.M. Y muy reveladora es la conversación de 26/12/2008 entre Cesareo y Indalecio . Indalecio : 'tienes ya el .... ', Cesareo : 'me lo ha dicho Lidia '. Indalecio : '¿el nombre lo tienes?' 'me lo ha dicho Lidia , el lunes por la mañana vamos Leon y yo a por él', 'vale, vale' dice Indalecio : 'ya podéis hablar con este', con Romulo (evidentemente Romulo )' para los otros cien'.
Y muy significativo, como ya se ha dicho, es que en el documento manejado y exhibido en juicio (R17/Doc 105/ cobros 2008 bis copia xls, pestaña control cobros). Recuérdese total deuda 'A' y total deuda 'B' aparece la tan repetida factura
NUM073 que Lidia tenía que aclarar y que junto con la NUM096 y la aportación de 'E.G' de 200.000 euros, es decir empresario confeso Isidoro y la aportación de 100.000 euros de Romulo servían para minorar la deuda que el P.P.C.V tenía contraída con O.M por la serie de
Pues bien, esa cifra coincidente con el talón antes mencionado de 4 de febrero, 'aportada' por Romulo es la que se hace constar en el 'libro mayor 'llevado por Lidia donde consta un apunte de fecha 4 de febrero de 2009 donde aparece factura NUM097 y resto pendiente de 100.000 euros, (pieza 1 TOMO 10 F. 2985).
Y en el documento anterior también consta (total deuda A y
B) que, tras el pago de empresarios, entre ellos los 100.000 euros de E.O ( Romulo ) restaba una deuda pendiente de 178.982 euros, y recuérdese que los pagos en 'A' son con coberturas de facturas y los en 'B' con dinero metálico. Lidia llevaba dicho libro mayor y apuntaba como pendiente la cantidad a aportar por un empresario, conociendo su génesis y causa.
Es evidente y tanto más dado el tono de cordialidad y amistad, oído directamente, entre Lidia y Cesareo que esta aun sin ser una pieza clave en el entramado, que, si ocupó Ana , coadyuda a los autores materiales con actos de auxilio y que tanto por lo ya expuesto en las conversaciones telefónicas tanto de Jesús Ángel como de Indalecio esta estaba perfectamente enterada del fraude de las facturas. Sus apuntes contables del P.P.C.V coincidentes con los intervenidos en O.M son también muy elocuentes.
Por último y como mera nota corroboradora, en el informe ratificado por el policía nº NUM084 consta la exhibida agenda ocupada a Jesús Ángel (Resolución de TEAC, 00/3239/1998, 16-12-1999, exp 1ª, folio 1422 anverso) bajo las iniciales Indalecio ) aparece lo siguiente manuscrito: Detalle videos, resto otros videos, sobreprecio Lidia , bajar A (50/70) liquidar resto 'B'.
Por tanto, no es hombre integrado en el aparato del partido y ha ocupado diversos cargos institucionales.
A los efectos que aquí interesan fue nombrado coordinador de la campaña autonómica 2007 y responsable del programa electoral generales de 2008, junto con otras dos personas (certificado Secretario General ya citado) tenía encomendadas funciones netamente políticas, pero no ocupaba cargo alguno en el organigrama del P.P.C.V.
Como coordinador o director de campaña debía dirigir los programas del partido, promocionar candidatos, configurar los mensajes electorales, cuáles y en qué momento y priorizar medios: audiovisuales o escritos: Asegura en su declaración que ha sido percibida como de notable firmeza y seguridad, que nadie le fijo límite alguno para el gasto electoral, lo cual visto lo actuado en juicio resulta hasta creíble.
Confirma que O.M era empresa introducida en Valencia por Sixto y que tanto este como Indalecio eran los que manejaban los fondos del Partido, que eran quienes se relacionaban más intensamente con Cesareo , que estos no le hablaron de límites estrictos, de gastos de campaña, como tampoco le dijo nada la gerente.
Admite que tenía que coordinarse con los creativos de O.M, con ellos tenía comunicación fluida pero relativa solo 'al qué, como, cuando, de mensajes políticos' sin tocar la gestión financiera, si bien que cuando conoció lo que pretendían cobrar por los actos consideró que O.M actuaba con márgenes de ganancias inadmisibles y descabellados (sic).Reitera en juicio,admitiendo que los actos de comunicación se hicieron por O.M, que consideró inaceptables ciertas partidas como las facturadas por videos electorales: admite que la factura era de 335.000 euros y que la consideró absurda y disparatada (consta en Deuda comunicación. Resumen Pagos).
Reconoce sin embargo que tenía buena relación con Cesareo derivada del colegio común de los hijos de ambos, añadiendo que Cesareo fanfarroneaba por esa relación, calificándole de persona simpática y verborreica a la que gustaba alardear de relaciones con los altos cargos.
Ya hemos señalado que la prueba indiciaria exige de una pluralidad de indicios inequívocamente incriminatorios, de los que extraer por un procedimiento inductivo una conclusión lógica, razonada y razonable. Y en el caso de Valeriano hay que traer a colación la declaración de Indalecio cuando relata que el sistema que aquí se analiza fue una 'innovación' para conseguir más fondos para el partido además de las subvenciones y de las aportaciones en metálico de empresarios contratistas con la administración y que esta 'innovación' fue introducida por Jose Francisco (a quien no afecta esta resolución por su condición de testigo y por posible prescripción) y era la tan repetida de enmascarar esas donaciones de empresarios (prohibidas por ley tanto cuantitativa como cualitativamente) con falsa facturación . En esta primera parte del sistema de ideación o preparación no hay vestigio alguno de intervención de Valeriano . En el mismo sentido Joaquina , secretaria general del P.P en esa época declara como testigo, que Valeriano se limitaba a hacer funciones de director de campaña en 2007, que quien manejaba el dinero del partido era Indalecio , supuestamente fiscalizado y controlado por la gerente Ana , y que jamás se reunió con Valeriano para tratar temas económicos.
Pero Indalecio si declara que Valeriano , sucesor en la Generalitat de Jose Francisco si conocía el sistema ideado por este respecto de las falsas facturas, pero conocer no es cooperar, no se ha producido una sola prueba que permita concluir que Valeriano participo de manera directa y eficaz en esa fase de 'captación' o 'utilización' de empresarios para financiar el partido, si bien es cierto que sucedió a Jose Francisco como vicesecretario del P.P.C.V. Evidentemente omitió un actuar más que ético, pero este delito no puede cometerse por omisión ni tenia Valeriano posición de garante, no era administrador de fondos en general ni electorales en particular ( art. 11 del C.P ).
Esta sucesión de cargo y posible conocimiento de irregularidades no es indicio inequívoco y plural exigido por la jurisprudencia para fundamentar una condena.
Además de la citada Joaquina , varios testigos han excluido su participación en el entramado, tales como Angelica , Secretaria Autonómica de Comunicación en 2007 que viene a confirmar lo declarado por Valeriano : su relación con O.M se derivaba de que esta compañía era pieza esencial en las campañas del P.P.C.V, y 'Plan de medios' o en ciertos actos como 'Acto Oceanográfico ' pero que carecían en absoluto de disponibilidad de medios económicos para satisfacer a la compañía, reconociendo ser coordinadora política ella y Valeriano pero no la gestión económica..
También la asesora de Valeriano , María Purificación , subordinada de la anterior que refiere su relación con O.M desde el punto de vista de planificación de medios y mensajes, pero nada relativo a la gestión económica , también Celsa asesora parlamentaria de V.R que corrobora a los anteriores perfilando a Valeriano como director de campaña, obviamente de contenido político pero sin actuaciones directas económicas, asimismo otros testigos como Amador coordinador de campañas 2007/2008 por la provincia de Valencia , o Victorio , coordinador de campaña en Alicante, 2007/2008 desvinculan a este de cualquier cuestión económica en las citadas campañas y en el mismo sentido Conrado , gerente de Castellón. Asimismo, todos y cada uno de los comparecientes en juicio preguntados por su defensa han negado cualquier implicación económica de Valeriano en los gastos del partido.
También podrían considerarse incriminatorias ciertas alusiones con su nombre que resultan por ejemplo en conversación de 26/12/18, Cesareo / Indalecio (el 1º al 2º hay que conseguir 350) y antes Indalecio : 'le dijiste a Valeriano lo que te pedí', y en conversación 18/12/08 Cesareo y Jesús Ángel la tan repetida: ' Valeriano no me ayuda, se lo he dicho a Jose Ramón y Lidia ' la cual no es inequívocamente incriminatoria.
La defensa de este acusado se ha cuidado de aportar un listado de conversaciones telefónicas, algunas oídas en sala, que vendrían a constituir, contra-indicio a las antes citadas (conversaciones 10/12/08), Cesareo - Jose Ramón :' a ver si Valeriano se mueve, ni me ha contestado, que le follen' ,18/12/08, Jose Ramón a Cesareo : ' olvidaros ya del tema Rambling', la de 22/12/08 Indalecio a Cesareo :' un acojonado, un jeta', mismo día , 'se hace el sueco' el 11 de enero de 2009, 'no mueve un pie...' 15/01/2009 Cesareo a Jesús Ángel : ' Indalecio esta hasta los cojones de Valeriano ' , el 31/01/09 Indalecio a Jesús Ángel : 'lo de Jose Francisco todo para ti ... el otro ni mu...', 4/02/2009 es un jeta....', el 5/02/09 Indalecio a Cesareo : 'y el otro hijo de puta , el otro nada' y Indalecio dice : 'díselo al presidente que este no te da nada ', y se han omitido por su carácter absolutamente soez y denigrante transcribir otros calificativos dedicados por Cesareo y Indalecio a Valeriano , que evidencian que se negaba a realizar pagos a O.M por trabajos realizados al P.P.C.V.
Recordar como en su declaración en la vista Cesareo decía de Indalecio que era capaz de tirarse al agua y no mojarse.
Todas estas conversaciones no son inequívocamente culpabilizadoras, antes, al contrario, evidencian que Valeriano era reacio a pagar a O.M determinadas facturas que, como se ha dicho, consideraba desorbitadas. Por lo demás la propia U.D.E.F en su ratificado informe 76090 de 30 julio, establece. folio 15 como en las conversaciones interceptadas son los acusados Cesareo , Jesús Ángel , Leon , Indalecio y Jose Ramón los que utilizaban un lenguaje críptico o convenido y entre los citados no mencionan a Valeriano .
Pero hay un indicio profusamente utilizado por la Acusación para atribuir a Valeriano una participación activa en la ilícita financiación, que no es otro que la denominada , en la documentación intervenida a O.M , 'deuda comunicación', baste y sobra señalar , pues su defensa, ha entregado un informe pericial y ratificado muy detallado de lo que aquí se resume es que efectivamente , aparece dentro del total debido por el partido a O.M la cantidad de 2.225.684 euros, deuda que se reduce por unos cobros (evidentemente de empresarios, a 285.677 euros, constando deuda Indalecio o sea Indalecio , pero se atribuye a Valeriano se entiende a Valeriano , la suma de 476.418 (julio 2007), como la citada 'deuda comunicación'.
En detalle la deuda comunicación viene constituida por la 'prensa mayo' más el precio de los videos ya comentado y considerado por Valeriano desorbitado y es la cantidad citada.
Y esta cantidad permanece completamente invariable en noviembre de 2007 donde la deuda (a O.M) va disminuyendo conforme se van haciendo 'aportaciones' por los empresarios. Pero todas se imputan a la deuda Indalecio ) la cantidad de 476.418 es siempre la misma, queda invariable, viene de una suma anterior en la que aparecen las siglas Jose Francisco debe entenderse Jose Francisco , antecesor de Valeriano en la Generalitat.
Si relacionamos estos apuntes con las conversaciones que constan ( Valeriano no me ayuda, Valeriano se hace el sueco, Valeriano no paga) resultaría que no hay indicios bastantes de que este pagará en 'B' con dinero o en 'A' con facturas falsas, dinero al grupo DIRECCION005 .
Es evidente que el 'grupo DIRECCION005 ' trasladó la deuda de Jose Francisco ) a Valeriano ) por eso se considera la declaración en juicio de Jesús Ángel , por lo demás sólida y fiable, importante pues es quien podría dar una explicación plausible del por qué se pasó de Jose Francisco a Valeriano la suma citada.
Y la contestación no deja de ser desconcertante: no sabe ( Jesús Ángel ) por que se pasó de Jose Francisco a Valeriano . Por tanto, porqué este hubiera contraído obligación de pagar a O.M no es punto aclarado. Leon en su declaración en juicio ha manifestado que no conoce de nada a Valeriano . Si los gestores económicos de O.M no saben por qué Valeriano era el obligado al pago el indicio decae por definición, ser el sucesor político de Jose Francisco no es dato suficiente.
En suma, este juzgador podría considerar que Valeriano por su profesión y cargos institucionales no podría ignorar lo que estaba ocurriendo en las campañas que dirigía, al parecer sin límite de gasto, aunque es cierto que Indalecio ha apuntado a Sixto , como político que no se permitía reparar en esas cuestiones. Pero Valeriano por sus condicionantes políticas y profesionales (Inspector financiero de profesión) debería haber apreciado que los gastos eran excesivos. Por tanto, podría acudirse al principio llamado de la ignorancia deliberada, que los anglosajones denominan muy descriptivamente como 'ceguera voluntaria': quien se pone en situación de ignorancia deliberada sin querer saber aquello que puede y debe saber debe responder de las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa STS 5/02/2007 .
Pero la jurisprudencia posterior contempla con especial disfavor esta figura delictiva. Así la muy reciente STC de 24 de mayo de 2017 sala penal sentencia nº 374/2017. 'Esta sala ya ha proclamado serias advertencias sobre la difícil compatibilidad de acudir al método de la ignorancia deliberada con la garantía constitucional de presunción de inocencia como criterio para obtener el elemento cognitivo del dolo, es decir para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo'. 'El riesgo de la ignorancia deliberada es que en el derecho vigente no cabe ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo'.
En suma y en conclusión no hay prueba directa, ni indiciaria de calidad y cantidad bastante que permita concluir que Valeriano es autor de los delitos imputados.
Desde luego no en el aspecto de su intervención en lo que hemos denominado fase de ideación o preparación de que empresarios contratistas con la Administración pagan al P.P.C.V con el artificio de las mencionadas facturas pero tampoco aparece probado en absoluto y en cuanto a la fase de ejecución, es decir que cooperara activamente en el entramado, pagando actos del partido y gastos electorales por esta vía o coadyuvando a ello, por lo que existe una duda razonable, como se ha considerado motivadamente y no se puede condenar más allá de toda duda razonable. En cuanto a la percepción de dinero en metálico, o 'B' como sucesor de Jose Ramón , es naturalmente posible pero no pasa de ser una conjetura hipotética que como tal, ni puede ser considerada para fundamentar una condena.
Desde una perspectiva de garantía constitucional de presunción de inocencia no importa si el Tribunal duda o no, sino si debe dudar, y en su caso dados los indicios y contraindicios que constan es obligado constatar que surge en el ánimo del juzgador una duda razonable.
Es decir, el exigente estándar probatorio prescrito por la presunción de inocencia hace que baste un desacuerdo mínimamente razonable sobre la hipótesis acusatoria, para que se aplique al acusado el beneficio de la duda,
Por tanto, en conclusión, siendo posible la comisión del delito por Valeriano , pero existiendo una probabilidad razonable de que no lo hiciera, procede declararle no culpable y por tanto a su respecto dictar sentencia absolutoria.
Pero conforme la verdad material que es la que importa al derecho penal, el administrador general de las campañas enjuiciadas fue de hecho Indalecio pues es él quién tenía el dominio funcional de la acción ( Sixto , Joaquina , el propio Jose Ramón , entre otros, lo han atestiguado) si a ello añadimos su propia confesión, dicho administrador general fue Julio . Y matizar: el delito especial no tiene por qué ser un delito de propia mano. Quien tenía la condición real de Administrador General era Indalecio pero lo que no se exige es que el autor lleve el comportamiento típico por su propia mano, pues como ya se ha dicho, desde su posición de dominio (hombre de atrás) contó para la perpetración del delito con la inestimable, eficaz ,directa y necesaria colaboración tanto de los que hemos denominado 'grupo empresarios', como del 'grupo político' Jose Ramón , Ana , Lidia y evidentemente y obviamente de los integrantes del 'grupo DIRECCION005 ', todos ellos, como ya se ha dicho responden en virtud del principio de imputación reciproca: Cada uno con su aportación configura, mutuo acuerdo mediante, los delitos electorales que se enjuician, aplicando cualquiera de los principios recogidos por la jurisprudencia :' conditio sine qua non ', aportación de persona especial o singular (teoría de los bienes escasos) o la citada de dominio funcional del acto. En definitiva, las aportaciones de todos ellos fueron esenciales para la comisión de los delitos.
Delitos que en última instancia fueron cometidos por estos grupos comandados por el binomio Indalecio / Nazario pues respecto al primero la propia L.O.R.E.G en su art. 125 establece en su punto 2 que: 'los administradores electorales
Su art121, que establece que toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y sus gastos y de su contabilidad, estableciéndose en su nº2 que la contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad y conforme a su art. 132.3 tanto la junta electoral central como las provinciales podrán recabar de los administradores las informaciones contables que consideren necesarias, obviamente, conforme el citado Plan General de Contabilidad , las cuentas del P.P.C.V estaban a una distancia abismal de reflejar una imagen fiel a su situación financiera (ingresos/gastos).
Por tanto, toda esta trama además de infligir la ley electoral cometió los delitos electorales antes enunciados, y además de los aspectos puramente contables también se infringió el art 128: 1) 'queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes (...) de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones públicas ' y el 129 que establece que - ninguna persona física o jurídica puede aportar más de un millón de pesetas , es decir 6.000 euros( en la época de los hechos) a las cuentas abiertas por un mismo partido, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas-. En la redacción actual el limite se eleva a 10.000 euros ,pero sea como fuere es evidente que cualitativamente es decir, las eufemísticamente denominadas 'aportaciones' de los empresarios que constan ,que no son sino donaciones encubiertas prohibidas por ley en tanto que contratistas de la administración y aun debiendo constatarse cierta desazón por este juzgador por la frase pronunciada en juicio por el lenguaraz Cesareo de que son todos los que están ( en este juicio) pero no están todos los que son, lo cierto y probado es que estos contratistas pagaron las facturas del P.P.C.V y por ende excediendo, y en mucho, el límite cuantitativo, no solo el de la época , 6.000 euros sino el actual de 10.000 euros.
En cuanto al elemento objetivo del tipo: 'falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables 'son actividades que en atención a todo lo que se lleva explicitado no se van a hacer más consideraciones pues encajan precisa y exactamente en las conductas descritas.
En conclusión, todos los acusados cuya culpabilidad se ha reseñado contribuyeron cada cual, con su particular contribución, a crear entre todos unos conjuntos delictivos conformando un todo y cometiendo el delito enjuiciado.
Delito que como se ha razonado, es un delito de mera actividad, no produce resultado lesivo, económicamente evaluable pero si afecta a valores constitucionalmente relevantes como las funciones de los partidos políticos, la garantía del pluralismo político, la conformación y manifestación de la voluntad popular y desarrollo de la participación política debiendo poder garantizarse su ejercicio en los términos de libertad e igualdad conforme el art. 6 de la C. E (Javier Muñoz Cuesta , José Manuel Maza Marín)
Que no produzca una lesión económica inmediata no impide, como se ha hecho, que se conceptúe por este juzgador como un delito de riesgo (peligro futuro), pues en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas lectorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos.
En el presente caso existiendo aún múltiples piezas derivadas del mismo tronco común serán otros procedimientos los que determinen las efectivas comisiones de delitos como cohecho, malversación de caudales públicos etc... donde el daño puede ser económicamente cuantificado.
Poco que añadir, teniendo en cuenta lo ya dicho, respecto a las facturas, en pocas ocasiones consta tan meridianamente claro cómo se falsearon estas, recuérdese el correo de 27 de junio de 2008 de O.M a su asesor fiscal:
FAC NUM051 : 'Cambiar cliente de P.P.C.V a Ortiz e hijos'
FAC NUM052 : 'mismo importe, pero cambiar de P.P.C.V a Ortiz e hijos'.
FAC NUM043 : 'Cambiar el importe de 231.668 a 75.420 más IVA (cliente FACSA)
FAC NUM044 :' Cambiar el cliente de P.P Castellón a FACSA. Cambiar el importe de 14.190 a un total con IVA de 64.228.
FAC NUM045 'Cambiar cliente de P.P Castellón a FACSA de 13.079 a 79.953, incluyendo el IVA, base .68.925 +IVA.
Como se ha explicitado las cantidades a pagar por los empresarios por deudas del P.P.C.V eran una deuda 'viva' en terminología de la U.D.E.F y se iban modificando según las necesidades del partido por actos realizados y a realizar, la deuda variaba constantemente y las facturas (los pagos de empresarios) se adaptaban a la deuda.
No menos significativos son los correos que constan, ya analizados en el anexo IX de las DP 2/11 del T.S.J.C.V, informe OM-FACSA, en que se van modificando nada menos que 4 facturas. ( Leon al empresario Isidoro , 8 de agosto de 2007), la pagadora 'FACSA', aquí se pide modificar conceptos.
Conceptos: 'la de 60.000 euros, pon concepto grande: y lo desglosas en partidas como quieras, la haces con EASY , que es la que cobró, la de 4000, la haces con g.b pon como concepto video corporativo.: Tres jornadas de grabación, producción y montaje de video corporativo para proyección en evento de empresa.'
Correo entre 'EASY CONCEPT' para Jesús Ángel 18/01/2007, contenido 'facturas modificadas' y como ya se ha dicho para tratar de aparentar la realidad de las facturas se remiten por O.M los correspondientes presupuestos previos, tan falsos como las facturas (luego se modifican conceptos y cantidades).
Si tenemos en cuenta que tanto los empresarios como sus empleados han ratificado que las facturas eran completamente falsas, en su esencia, pues documentaban trabajos de O.M a las empresas que no se habían realizado jamás y que como hemos visto a conveniencia y en connivencia con el P.P.C.V se hacían facturas y además en las ya emitidas modificaban conceptos tan esenciales como quien era el acreedor, el deudor, el concepto y la cantidad hay en suma una redoblada falsificación: documentación de servicios no realizados y esa factura intrínsecamente falsa se modificaba a conveniencia.
La STS de 29 de enero de 2003 sintetiza una constante jurisprudencia, el documento es 'genuino' cuando procede de la persona que aparece como su autor, en este caso, las empresas de la trama, pero no es 'autentico' concepto que gramaticalmente y en el ámbito jurídico es mucho más amplio que aquel en que la persona aparece suscribiendo coincida como su autor material. Dicho de otro modo, documento autentico es aquel que es cierto y veraz.
Es decir, las facturas de autos son radicalmente inauténticas y lo son en tan extremo grado que procede traer a colación la STS 692/2008 de 4 de noviembre : 'No cabe confundir lo que es una simple alteración de la verdad, en un documento existente o que responde a una operación real cuyos datos se falsean, con la simulación 'ex novo' de un documento con datos inveraces y relativos a un negocio o a una realidad inexistente que se pretende simular, pues verdaderamente no existe en modo alguno. En otras palabras, una cosa es que la mentira sea el documento inauténtico y otra muy distinta sea lo declarado en un documento auténtico'
En el presente caso la mentira alcanza cúspides dífilamente igualables. Los actos o servicios que se documentan en las tan repetidas facturas como prestados por O.M a una serie de empresas 'PIAF',' FACSA',' GRUPO VALLALBA',' PADELSA', 'LUBSA', 'ENRIQUE ORTIZ E HIJOS' etc.... Son puramente falsas o más concretamente son servicios inventados para que los dueños de las citadas empresas realizarán donaciones encubiertas (prohibidas e ilícitas) al P.P.C.V. Son facturas genuinas en el sentido antes indicado,pues tienen una cuidada elaboración, son formalmente expedidas por las empresas con todos sus elementos perfectamente plasmados, y por ende, algunas de las examinadas precedidas del correspondiente presupuesto a aceptar por la empresa, lo cual redobla el dolo falsario y acredita la cuidada elaboración del plan para , en definitiva, acreditar el engaño con documentos mercantiles, todos ellos, radicalmente inauténticos que no burdos, toscos o zafios ; que consideraban seguro el sistema creado da buena cuenta la conversación telefónica , ya comentada, de 27/09/2009, entre Jose Ramón y Romulo , al saberse descubiertos: 'Hay que salir diciendo la verdad, este seños (por O.M) nos ha hecho unos trabajos, les hemos pagao y punto', 'no metan a los empresarios por medio, esto es un trabajo que se ha hecho ( Romulo ), ' yo creo que esa es la defensa y aparte es lo que hay que decir y así lo refleja la facturación ( Jose Ramón ).
Respecto a la responsabilidad de este delito, que no es delito de propia mano, no responde solo el autor material, son válidas las consideraciones realizadas respecto de la imputación reciproca de las distintas contribuciones, todos , de previo acuerdo, aportaron a sabiendas su actividad, decisiva, esencial y eficaz para perpetrar este delito (recuérdese la reunión Indalecio / grupo DIRECCION005 y acuerdo sobre el sistema ,a todos disgustaba pero todos aceptaron) y la 'creación' por los empresarios de las facturas que se iban emitiendo conforme el P.P.C.V necesitaba fondos para sus actos de partido y demás propaganda electoral, a petición de los acusados integrados en dicho partido. En suma, de manera correcta y coordinada se repartieron diversas tareas o funciones con el fin de cometer el delito de falsificaciones de documentos mercantiles.
Respecto de la continuidad delictiva del art.74 del C. Penal , conforme la declaración de Indalecio con la aprobación de Sixto (a quien no afecta la presente resolución), fue concebido en 2006 por Jose Francisco (a quien tampoco afecta), y se materializo aproximadamente en junio de 2007 en la citada reunión Indalecio / Jesús Ángel / Cesareo , existiendo por tanto el plan preconcebido y la pluralidad de acciones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal.
La continuidad delictiva se produce conforme doctrina reiterada de la Sala II, cuando surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor (en el caso Indalecio , como el hombre de atrás o que está detrás) surgiendo un dolo unitario y sin necesidad de renovación en cada acto cuya meta se trata de conseguir a través de esa progresión de actos, por todas STS 1235/2004, de 25-10 .
Por tanto, los acusados antes referidos deben responder del delito de falsificación continuada de documento mercantil, coetáneo, concomitante o posterior con los delitos electorales ya examinados.
No es un delito medial, nace generalmente con posterioridad a la entrada de fondos, que trata de encubrir.
Y no hay que hacer mayor esfuerzo imaginativo para entender que el complejo entramado societario y ventas de participaciones no tenía otra finalidad que defraudar a la Hacienda Pública española. Como consta en uno de los informes de la AEAT, resulta evidentísimo que existía un plan de defraudación a la Hacienda Pública Estatal ejecutado por las sociedades del grupo DIRECCION005 . A preguntas de este juzgador la citada inspectora-jefe antifraude ha respondido categóricamente que toda esta red o malla societaria tenía una sola finalidad: la ocultación.
En 2º lugar la base de una correcta tributación se fundamente en la claridad de los circuitos financieros y actos jurídicos muchos de los cuales en el ámbito del derecho mercantil se documentan en facturas.
Y como se ha venido exponiendo está perfectamente acreditado que los gestores, en todos sus niveles, de O.M manejaban ingentes cantidades de dinero 'B', teniendo sus propias cajas con esta denominación donde están documentadas al céntimo ,cantidades recibidas en metálico de dinero fiscalmente opaco y junto a esta 'caja B' o Barcelona en su jerga, ya hemos repasado la existencia de múltiples facturas que documentaban actos, negocios o servicios puramente inexistentes con lo que sí a la estructura societaria tan evidentemente diseñada para defraudar, con ocultación del verdadero dueño del negocio- Nazario - añadimos la ocultación sistemática de las cantidades manejadas por estas sociedades, aquí en concreto 'O.M', el estudio de los delitos fiscales atribuidos por las acusaciones es relativamente sencillo.
Así en primer lugar se va a señalar cuales han sido los datos en los cuales los inspectores de hacienda, peritos en este juicio NUMA NUM098 y NUM099 , inspectora jefe área O.N.I.F se han basado, así han especificado que sus informes se basan en la documentación intervenida en la C/ DIRECCION001 de Madrid ( DIRECCION005 . Central), Pozuelo (grupo Pozuelo), CALLE002 y CALLE001 (O.M Valencia) y despacho en Madrid de DIRECCION004 . Ambos se ratifican en su informe, los explican y explicitan en la vista.
Y lo que es fundamental en este procedimiento es que las conclusiones de los peritos de hacienda se basan en la propia contabilidad del contribuyente. Efectivamente las cuentas de O.M están escrupulosamente detalladas, pues una cosa es que cara al fisco eran totalmente inveraces y otra que para la contabilidad interna de la organización se llevaran al céntimo. A resaltar como el perito NUM098 hace constar que Jesús Ángel ejercía una dirección minuciosa y que su intervención en la gestión llegaba a cuestiones de detalle, corroborándolo con correo denegando pago a proveedor de O.M por un fallo en un equipo, lo cual también es enfatizado en su declaración por Indalecio que ponderó esta la labor de Jesús Ángel en su trabajo, con quien trabó relación en 2005 a través de Cesareo . Si se hace esta digresión es para enfatizar, como ha hecho el perito, que las bases numéricas o de cálculo para determinar y cuantificar los impuestos son rigurosamente exactas.
Por tanto, los inspectores han tomado los datos de la verdadera (interna) contabilidad de O.M utilizando la tantas veces referidas hojas de 'la caja B', inicial y final o actual, los datos contenidos en el pen-drive de Cipriano : 'Barcelona' y 'Resumen pagos', manifiestan los peritos que esta ' Caja B' era muy considerable y es notable dado el volumen de gastos (proveedores) de O.M como se contabilizan las facturas como pendientes de cobro para evitar que aparezcan pérdidas ya que la sociedad se presentaba a concursos públicos, razón por la cual también tiene sentido el fraccionamiento del grupo en diversas empresas que se presentaban como independientes siendo, todas ellos, propiedad de Nazario .
El NUM087 relata como en su ratificado informe 200/2008,inicio investigación en febrero de 2009, revisa la contabilidad del P.P.C.V, tanto su cuenta general como las electorales, que se envían las Autonómicas del 2007 a la Sindicatura de cuentas regional, y en cuanto a las municipales 2007 y las generales del 2008 al Tribunal de cuentas, informa como O.M presto servicios a P.P.C.V sin factura con IVA, cobrando en metálico como resulta del ordenador intervenido a Leon , ficheros 'Barcelona' y hoja Excel 'Resumen Pagos'. Además del material informático intervenido a Leon , resultan las facturas de los proveedores de O.M, estableciéndose en el año 2007, cuál era el coste de cado acto encargado por el P.P.C.V. Siendo asimismo clarísimo y evidente mediante el cruce de proveedores y sus facturas y los ingresos en 'B' que constan, lo auténticamente movido por la organización.
En cuanto al 2008 sigue el mismo sistema, mediante requerimiento a proveedores y mediante la información suministrada por la B.N.D, base nacional de datos, se determina al detalle los servicios prestados al P.P.C.V y por las cuentas 'B' los pagos de este partido, manifestando el perito que el resultado es clarísimo.
Reitera lo ya probado en juicio en cuanto a formas de pago del P.P: un grupo de facturas regulares, con IVA y concepto real, facturas a terceros (empresarios) con concepto y destino falso, este dinero se ingresaba por el P.P con la cobertura de dichas facturas, siendo los facturados los que pagaban, bien agrupados en dicha 'tapadera' o bien con dinero en efectivo totalmente opaco.
Los inspectores han explicado la metodología de su trabajo, que como se ha considerado consiste en cruzar la contabilidad interna de O.M rigurosamente cierta con lo facturado por proveedores de O.M por actos del P.P.C.V, a lo que añade los pagos realizados por terceros (en persona) con o sin cobertura de facturas falsas.
El perito ha manifestado que tiene la certeza total del movimiento económico de O.M mediante el sistema de tablas 'input', 'output' en suma entradas y salidas de metálico (cobros y pagos). El informe final de la AEAT de 2007/2008 se complementa con otros del 2005 y 2006, imputándose cada concepto a su correspondiente ejercicio fiscal, se detalla con toda precisión la metodología seguida y se refleja el medio empleado, así se detallan las operaciones con terceros de O.M, especificándose, nominalmente las sociedades proveedoras de esta, tanto de 2006 como 2007 y 2008, se especifican los movimientos de la 'caja B' del grupo, haciéndose constar los ingresos y pagos por fechas conforme al archivo 'Barcelona xls' y caja B Orange 'xls' siendo notable como se corrobora lo declarado por Nazario / Jesús Ángel :la caja B de O.M (Valencia) conecta con la alta dirección del grupo (Madrid) constando las correlativas salidas de Valencia y consiguiente ingreso en Madrid, también se documentan los cobros según el archivo 'Resumen de pagos xls' y sus correspondientes 2 apartados: 'Alicante' y 'Barcelona'(facturas , dinero 'B') y se desglosan y especifican las facturas giradas contra los empresarios concluyendo tras la abundante documental que consta que solo en el 2008 se rebajó la cantidad de 683.524 euros la deuda de su cliente (P.P.C.V) emitiendo facturas falsas a terceros, a esto se añade el epígrafe cobros 'Barcelona' del ejercicio 2008, se desglosa por fechas y actos suponiendo un total de 1.995.988 euros , omitiendo O.M en su libro Diario de Contabilidad (libro oficial) ingresos obtenidos por servicios al P.P.C.V de al menos 405.450 euros (ingresos en 'B') sin factura ni obviamente IVA.
En cuanto al 2007 se constata por el procedimiento señalado que el P.P.C.V declara que los servicios que le presto a O.M tuvieron un coste de 175.000 euros (una sola factura , la 79) organización de mítines y actos de campaña, cifra que no se corresponde ni por asomo con los servicios reales que O.M prestó a la formación política , siendo flagrante la contradicción entre la contabilidad electoral del P.P para las elecciones de 2007 con la documentación contable intervenida a O.M, sin perjuicio de además , no recoger los gastos por prestación de servicios al P.P.C.V de 'Diseño Asimétrico SL'. La conclusión electoral del P.P.C.V de las elecciones examinadas-años 2007-2008 es incorrecta al no registrar la totalidad de los gastos electorales.
Los peritos concluyen, sobre el documento, 'Resumen Campaña' de las autonómicas de 2007 que los cobros ascendentes por 'Barcelona', 'Alicante', y otras cantidades aportadas por terceros son incompatibles , radicalmente con los gastos realmente realizados por el P.P.C.V ,resulta que la desviación en que incurrió el P.P.C.V al presentar las cuentas, se cifra por los peritos en el 72,90% teniendo en cuenta que parte de la cifra 'cobros' corresponde también a servicios prestados para las elecciones municipales y otros servicios prestados para actos fuera de campaña.
Y aunque esta cuantificación numérica no es fácilmente traducible a reprochabilidad jurídica, y es tema ya tratado al estudiar el delito de falsedad, resulta más notable que el P.P.C.V presentara unas cuentas, inveraces e incorrectas, con una falsedad superior al 70%.
Por último, también informan los peritos, con sistemática idéntica, como la contabilidad electoral de las Municipales de 2007 es también incorrecta al no registrar la totalidad de los ingresos fiscales obtenidos, siendo las fuentes, una vez más, datos contenidos en el ordenador personal de Leon y las correspondientes facturas de proveedores de O.M.
Como se ha dicho y aunque no corresponde a este apartado relativo a delitos fiscales, esta información acredita la absoluta inveracidad de las cuentas presentadas por el P.P.C.V tanto al Sindicato de cuentas valenciano como al Tribunal de cuentas estatal.
Si se han hecho las anteriores consideraciones es para trasladar la absoluta fiabilidad del informe pericial, pues en su elaboración consta una exhaustividad y pormenorización realmente excepcional.
Por tanto y no existiendo vestigio de contra-informe de este resulta de manera evidentísima la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, tanto por defraudación del impuesto de sociedades (I.S) como del valor añadido (IVA).
Respecto al I.S, siendo la base imponible de este impuesto el beneficio obtenido por la sociedad ,una vez deducidas las correspondientes correcciones legales O.M, como se ha desarrollado, omitió declarar cuantiosos ingresos ('Barcelona', 'Alicante') que obtuvo por servicios realmente prestados pero que ingreso en dinero 'B' o como servicios prestados a terceros (facturas falsas) declarando soportar gastos de proveedores tan falsos como las posteriores facturas y como veremos inmediatamente deduciéndose un IVA no soportado. Hay que añadir y así se ha probado, que incluso determinados gastos personales de Nazario , así atraque de yate, mobiliario de residencias privadas etc , se consignaban como gastos de la sociedad.
Constando también como O.M contabilizó en una subcuenta como gasto en el impuesto de sociedades importes facturados por 'CRESVA' sociedad de Jesús Ángel , así como otras sociedades del grupo como tapadera. En definitiva, sociedades del grupo se facturaban entre sí.
Por tanto, la defraudación del I.S se produce con una mecánica tan sencilla como disminuir los ingresos y aumentar los gastos.
Respecto a la defraudación del IVA también es relativamente sencilla, se ocultan ingresos sujetos a este impuesto: servicios realmente prestados al P.P.C.V y no cobrados (con factura) es pues ocultación de actividad económica (cobros sin facturas). Por otro lado, ya hemos examinado que mediante las facturas falsas simulaba un IVA soportado, a compensar, IVA que por nadie había sido ingresado.
En conclusión, en vista de los referidos informes periciales no hay ni el más mínimo género de dudas que O.M defraudó en el modo de elusión impositiva tanto el IS como en el IVA.
No obstante, en la última sesión del juicio oral la perito NUMA NUM085 , inspectora jefa del área de ONIF ha introducido una delicada cuestión relativa no solo, que también, al montante definitivo de las cantidades defraudadas, pues afecta a un tema tan capital como la comisión del delito fiscal.
Así ha presentado un informe de fecha 4 de abril de 2018 que vamos a denominar informe definitivo, para diferenciarlo del informe final antes examinado, explicitado y ratificado en la vista, en que modifica, por los razonamientos y documentos que constan las cuantías defraudadas:
Así siendo elemento objetivo del tipo que la defraudación alcance la suma de 120.000 euros no alcanza esa cifra, según sus ultimísimos cálculos, el I.S e IVA de 2005 y el I.S e IVA del 2008. Alcanzando esta cifra el IS de 2006, siendo la suma defraudada 183.562 euros y en 2007 I.S 518.638 euros, e IVA 510.412.El IVA de 2007 no fue en su día objeto de acusación ni se incluyó en el Auto de apertura de juicio oral.
La razón última de este cambio de criterio puramente cuantitativo estriba, como ha defendido la inspectora en el juicio oral en atribuir el 50% de los beneficios de O. M, al 'grupo Pozuelo' también de Nazario , además de otros ajustes menores.
Este juzgador que ha plasmado la alta consideración que se merece la labor desarrollada por la AEAT en el presente caso vistos los informes periciales y vistos y oídos los peritos en juicio considera que las razones expuestas en dicho informe definitivo, con lo ajustes correspondientes son bastantes para fundamentar la condena, exclusivamente, de los citados 3 delitos fiscales, máxime cuando en el aspecto indemnizatorio la duda debe resolverse 'pro contribuyente' pero en el aspecto puramente penal, la presentación y defensa de este informe definitivo, supone otra vez una duda razonable que en todo caso veta dictar de sentencia condenatoria por delitos fiscales en que conforme dicho informe definitivo no se alcanzaría la cifra exigida en el tipo del 305 del CP o que no han sido incluidos en el Auto de apertura del juicio oral (IVA 2007). La presentación y defensa en juicio de dicho informe es sobrada para fundamentar una duda de la comisión de delitos por los que sigue acusando el M. F (I.S e IVA 2005 y 2008) y es evidente que no puede dictarse condenatoria más allá de una duda razonable. Como ya se ha dicho basta que exista un desacuerdo mínimamente razonable sobre la hipótesis acusatoria para que se aplique al acusado el beneficio de la duda. Esta surge de un elemento tan sólido y fiable como el informe final defendido en juicio por la Inspector Jefe. El Tribunal debe dudar y duda sobre la comisión del delito en los ejercicios citados.
Por lo demás, estando aún pendientes de enjuiciamiento diversas piezas de esta trama, la imputación de esos beneficios que se detraen de O.M, se atribuiría al 'grupo Pozuelo' con lo cual no se produce cuestión alguna de impunidad.
Aquí el dato corroborador de la confesión viene constituido por los pormenorizados informes de la AEAT, antes examinados, el fraude a la Hacienda fue constante y reiterativo en los ejercicios examinados. Pero en este caso el contribuyente además de la confirmada confesión ha realizado un acto tan inequívoco de asunción de culpa, como cooperar de una manera directa y eficaz con este juzgado en la comisión rogatoria enviada a las autoridades suizas para repatriar, exacta y precisamente la cantidad que se fijó provisionalmente como indemnización antes del comienzo del juicio oral, es decir, (2.060.748) euros
Es decir que Nazario asumió como propias y debidas las deudas fiscales derivadas del I.S y del IVA de O.M, huelga mayor comentario, su reconocimiento de la defraudación es tan completo que reconoce como indebidamente obtenida la cantidad fijada por la AEAT como indemnización debida y ello sin matices ni reclamaciones y antes de celebrarse el juicio oral, sin perjuicio que la AEAT halla corregido de oficio y a la baja dicha suma. Pero lo esencial es que Nazario admite los delitos y el daño causado.
Pero se da la circunstancia que en este procedimiento concurren no uno, sino dos delitos especiales, el ya examinado delito electoral y además el delito(s) contra la Hacienda Pública.
Este delito, es un delito especial propio, es decir el sujeto activo es el obligado tributario, pero, exactamente como ya se ha considerado al tratar el delito electoral la jurisprudencia ha declarado cuando menos desde la STS 274/96, de 20-05 que 'la ley no impide la participación del 'extraneus' en el delito propio del 'intraneus'. Se admiten por consiguiente en este delito las diversas formas de participación (inductores, cómplices, cooperadores necesarios, rechazándose que este delito pueda ser cometido exclusivamente por el obligado tributario.
Este obligado es, evidentemente, Nazario como autentico dueño del negocio y como se ha dicho dominador del hecho, pero junto a él o más bien con él aparecen los otros acusados del grupo o equipo personal, es decir, Jesús Ángel , autentico director general o ejecutivo de la sociedad, su lugarteniente o gerente en Valencia, Leon y al fin Cesareo como ejecutivo 'a pie de obra' encargado de la captación de clientes y de materializar los cobros, supervisado por Leon . En este grupo organizado con distribución de tareas todos ellos, tenían perfecta conciencia y voluntad de coadyuvar a Nazario en sus designios defraudatorios.
Para evitar repeticiones recuérdese el principio de la imputación reciproca y como cada cual, de mutuo acuerdo, con el obligado tributario ( Nazario ) aportaba su parte delictiva para producir, una vez todos conformados, el todo unitario es decir el (los) delitos(s) fiscales. Recordar los principios , cualquiera de ellos aplicables a los citados, de que su participación en el delito fue ' conditio sine qua non', colaborando con el obligado tributario, nuevamente el 'hombre de atrás o que esta atrás' en este caso Nazario , de modo que sin su conducta no se habría cometido el delito, o bien aplicando la doctrina de los bienes escasos, cuando la conducta supone la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho). Estas tres teorías o principios se resumen en que la cooperación necesaria supone la contribución al hecho inicial con actos sin los cuales este no hubiera podido realizarse y el cooperador no realiza un hecho típico, sino que desarrolla únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y por otros STS 28 de octubre de 1997 . Por cierto, dictada en otro proceso de financiación ilegal de otros tiempos y otro partido (caso Flilesa, Time-Export) manteniéndose incólumes estos principios en sentencias posteriores relativas a la cooperación necesaria en el delito especial contra la hacienda Pública.
Concretando la responsabilidad de los citados, Jesús Ángel también ha confesado la infracción, asimismo corroborada por los informes de la AEAT, si bien, aunque a él nos referiremos más adelante, declarando con toda firmeza y seguridad que todo el tema de la fiscalidad de O.M lo llevaba Casiano , siendo por tanto este quien realizaba y presentaba las declaraciones y Jesús Ángel quien remitía a ese asesor facturas y contabilidad. No cabe duda que Jesús Ángel , propia confesión y la de Nazario , era el supervisor general del entramado conforme todo lo expuesto conocía perfectamente y sobradamente, por posición en la trama y por preparación técnica que la sociedad ocultaba ingresos mediante los cobros en 'B' y por tanto eludía tributación siendo evidentísimo que conocía, (incluso asistió a la reunión con Indalecio ) , todo el tema de las facturas falsas y trabajos a O.M también irreales con todo lo que implica de ocultación del IVA por falseamiento de IVA soportado e IVA repercutido, reconociendo también el propio Jesús Ángel como otras sociedades del grupo se cruzaban facturación (Special Events, Pasadena Viajes, Diseño Asimétrico) con lo que ello conlleva de gastos simulados habiendo concluido la AEAT ( informe 2008, disco 163) que el Administrador de hecho de O.M era, Jesús Ángel .
En cuanto Leon , conforme declaración de Nazario y conforme al resultado de la abundantísima prueba practicada era junto con Jesús Ángel quien supervisaba los costes de los eventos y los trabajos, como se ha visto además procuraba los cobros en íntima y estrecha colaboración con Cesareo , Leon ha sido nombrado en esta resolución en innumerables ocasiones, era quien controlaba cobros y pagos, en su ordenador se elaboraban las hojas Excel, tantas veces mencionadas, donde resultan dichas hojas de pagos (gastos para O.M) y cobros con los tan repetidos conceptos 'B', dinero opaco y 'A' facturas falsas. Evidentemente no es que sea altamente improbable, es que es imposible que no supiera que con su conducta contribuía de forma eficaz y directa a la elusión de impuestos, era el encargado general de Jesús Ángel , administrador de hecho en O.M.
Por último, precisamente Jesús Ángel en su declaración judicial con la firmeza y credibilidad ya comentadas ha declarado con toda rotundidad que Leon sabía perfectamente que la 'caja Barcelona' era dinero 'B', es decir, opaca al fisco. Nuevamente dolo eventual en este acusado: desde la doctrina de la probabilidad o representación tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado (y el delito fiscal por elusión del tributo, como en el caso, es un delito de resultado) y la conciencia del alto grado de probabilidad de que el delito se produzca realmente, no absteniéndose de realizar la conducta delictiva. Leon fue miembro del Consejo de Administración de O.M y designado consejero delegado en funciones ejecutivas desde el 2006, con amplios poderes.
Y otro tanto cabe aplicar a Cesareo , en que además y como ya se ha expresado se une la condición de partícipe de la sociedad O.M. (2866 participaciones) siendo designado miembro del Consejo de Administración y además presidente del consejo, si bien tenía funciones ejecutivas desde 2003, aunque no fue dado de alta en plantilla hasta 1/07/2007. En las anotaciones de la agenda de Jesús Ángel aparece Cesareo con una participación del 20% - 33,33%nominales de O.M. Este acusado ha confesado todo el entramado relativo al delito electoral, ya aludido, ha manifestado en cuanto a I.S. e IVA. que todo el tema tributario lo llevaba Leon y Casiano , que era quien hacía las declaraciones. Pero efectivamente consta y está probado que no fue dado de alta en la empresa O.M. hasta julio de 2007 porque tenía ciertos 'problemas fiscales', estos fueron solucionados por la propia sociedad que pagó lo que debía, lo que acredita la profunda imbricación con la misma. Pero a lo que aquí interesa es clamorosamente evidente y así lo ha confesado y está probado (documental, correos electrónicos, teléfono intervenido) que tenía una total, completa y absoluta información sobre el 'modus operandi' de la trama; por tanto no se sostiene ni es de recibo que no se representara la elevadísima probabilidad cuando no la certeza que su conducta (esencial y determinante) coadyuvara de una manera primordial y básica en la producción del delito, recuérdese su probada y confesada actuación para cobrar en 'B' con quejas y lamentaciones constantes por los retrasos y su decisiva intervención en el tema de las facturas falsas (conversación en que alude constantemente al empresario Romulo ' Virutas '), por tanto no podía desconocer que tanto los cobros en dinero opaco como las falsas facturas, eran un elemento clave para defraudar a Hacienda en impuestos tan básicos como Sociedades e IVA.
Llegados a este punto recordar que 'HATOR CONSULTING' propiedad de Casiano adquirió a Cesareo en noviembre de 2005, 1.884 participaciones de O.M siendo el propio Casiano designado miembro del Consejo de Administración en octubre de 2008.
Por tanto, Casiano era socio y directivo de O.M, además de su asesor tributario.
Teniendo en cuenta que los delitos contra la Hacienda Pública están absolutamente acreditados, conviene traer a colación la reciente STS de 24 de mayo de 2017, 1885/2017 : 'La autoría de los actos ( de Nazario y su grupo en el caso) conduce siempre a las personas que asumieron el encargo de asesores' y 'este tipo penal, es un delito especial que solo lo puede cometer quien tiene esa condición, lo que no exige que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano, siendo delito esencialmente omisivo, infracción de contribuir, pero que no se limita a la mera pasividad ya que el desvalor de la conducta exige que se despliegue una cierta conducta o artificio engañoso que produce un resultado que es perjuicio para Hacienda ' y ' cuando son plurales sujetos que intervienen en el hecho delictivo cabe predicar la llamada doctrina de las diversas competencias', y 'el problema de imputación de sujetos 'extraneus', como los asesores, suscita el estudio de las consecuencias de una organización en que el sujeto especial delega en un 'extraneus' la función de cumplir determinados deberes, que recaen sobre el delegante y todo ello en el marco de una organización jerarquizada y compleja en lo económico y en lo jurídico' y ' cuando la pluralidad de sujetos concurrentes a la producción delictiva se manifiesta en una especie de asociación horizontal, resulta extraño el concepto mismo de delegación . 'La distribución de funciones entre los partícipes acarrean entonces acumulación de responsabilidades criminales, en ningún caso exoneración de ninguno'. 'La situación del asesor y la relación de autoría con el deber fiscal eludido fraudulentamente, se predica como la conducta típica referida a cada autor o interviniente, porque todo sujeto, autor o interviniente, responderá penalmente. La creación del riesgo, por su aportación relevante, se imputara tanto al autor (obligado tributario) como a todos sus partícipes'.
En síntesis, el T.S reafirma la doctrina de la imputación recíproca, tantas veces aludida, de todos los partícipes y Casiano no es que tenga una aportación relevante para la comisión del hecho (una vez más 'conditio sine qua non', dominio del hecho) es que es una pieza esencial para la defraudación querida y buscada por su socio y amigo Nazario .
Sentado lo anterior y sin perjuicio de analizar más datos corroboradores a las declaraciones de los confesos antes mencionados no se da valor alguno a la declaración de Casiano por ser completamente inane ha tratado de presentarse como mero receptor de facturas y hojas de cálculo de su cliente, tratando de pasar la responsabilidad ,ya a los empleados de Nazario ya a sus propios empleados ,que realizarían prácticamente funciones automáticas mediante un programa de ordenador, pero lo cierto es que su declaración se considera en virtud de inmediación efectiva absolutamente inveraz e infiable, subjetivamente y objetivamente inaceptable por las pruebas (elementos corroboradores) que enseguida se repasan.
Y antes una reflexión producto de un puro razonamiento lógico jurídico: Nazario (y Jesús Ángel , Leon Y Cesareo ) han designado a Casiano como el asesor del grupo. Nazario ha confesado su designación para tales funciones, que, por su intrínseca dificultad, por exclusión, no fueron ejecutadas por sus empleados ni evidentemente, de 'motu propio' por los empleados y subordinados de Casiano . Como Nazario confiesa las infracciones e incluso colabora activamente para devolver lo defraudado asumiendo su cuantía, es evidente, pues los delitos fiscales están probados hasta la saciedad, que si el autor sujeto activo del hecho Nazario , encomienda a Casiano las declaraciones tributarias y la llevanza de la fiscalidad de sus empresas, y la Agencia Tributaria ha acreditado la existencia de los delitos fiscales, Casiano debe responder penalmente de estos delitos por una simple relación causa/efecto. Y se utiliza el verbo encomendar pues en ningún caso ni Nazario ni Jesús Ángel han mantenido que delegaban en el asesor (lo cual por lo demás seria penalmente irrelevante conforme la STS antes citada). En resumen, Nazario encomienda a Casiano la elusión fiscal como asesor tributario y, efectivamente esa elusión se produce.
Lo que dispuso Nazario es que Casiano creara la compleja estructura societaria y contable para perpetrar el delito y Casiano cumplió el encargo. Fue en su despacho, a sus órdenes directas donde se reelaboraron las cuentas, movimientos y facturas remitidas desde Valencia, en suma, donde se 'cocinaban' para servir a la Hacienda Pública los datos suministrados desde O.M.
Por tanto, ya procede examinar, siquiera brevemente la serie de elementos corroboradores de los declarantes confesos que apuntan a Hipolito como el gran urdidor de la defraudación y son prueba testifical y documental.
Testificalmente el agente de la
Estas sociedades, relata , generan una gran cantidad de liquidez que se invierten en inmuebles, vehículos y embarcaciones de lujo, viajes etc. Y estas otras sociedades son INVERSIONES KINTAMANI, CRESVA, OSIRIS PATRIMONIAL, CAROKI etc que son sociedades patrimoniales y junto a ellas sociedades de inversión, con capital procedente del exterior (Nevis, Gran Bretaña, Antillas Holandesas) que se canaliza a través de estas otras sociedades que invierten en proyectos generalmente inmobiliarios, caso de HATOR CONSULTING.
Y esta sociedad HATOR conforme la tan repetida agenda intervenida a Jesús Ángel tiene la siguiente distribución: 50% Nazario ,30% Casiano , 20% Jesús Ángel . De esa sociedad denominada genéricamente 'SA' penden los subgrupos de Valencia y Pozuelo.
A su vez como consta en la caja 01, lote 15 'EASY CONCEPT', antecesora de O.M constando en la correspondiente escritura de compra-venta (septiembre de 2005) que Casiano representando a HATOR compra más de la mitad de las participaciones de EASY CONCEPT. En definitiva Casiano participa en O.M, en HATOR Y en EASY CONCEPT y se constituye como presidente de la misma, nombrando como administrador a Eulalio , empleado de él, que también es designado administrador de O.M ( Cesareo presidente, Casiano consejero delegado.
Dicho lo anterior el informe explicita el 'modus operandi' del entramado extraído de pruebas tan contundentes como los archivos' beneficio grupo 2005', un xls, este grupo estaría constituido por empresas entre otras EASY CONCEPT, SPECIAL EVENTS, PASADENA VIAJES y otros y junto a ellos CRESVA , la sociedad de Jesús Ángel , articulándose un sistema en que se logra encubrir los resultados negativos de las sociedades mediante un mecanismo de compensación inter-empresas, no se hacen constar las perdidas en los balances de las sociedades, se adultera el beneficio declarado, y no solo mediante la compensación de pérdidas sino que se detraen fondos para la caja 'B' del grupo con lo que reduce el beneficio declarado con lo que ello supone en el I.S. En definitiva y como se ha dicho se ocultan ingresos y se aumenta artificialmente los gastos, constando en dicho informe, con toda precisión, como muchas de estas empresas se facturan entre ellas, todas ellas con sus correspondientes y particulares 'cajas B'. En el fondo es un tema de autofacturación, pues todas las empresas son del mismo dueño o satélites colocados por el mismo en persecución de un único plan defraudatorio.
Como se ha dicho en el centro de esta maraña se encuentra Casiano , que, a través de su despacho, incluso colocando empleados suyos como administradores, controla y distribuye los ingresos y gastos. Casiano es el que hace las declaraciones de O.M convenientemente maquilladas. Respecto al impuesto de sociedades acreditándose que es quien los y las maneja, no hay duda alguna de su culpabilidad en la defraudación de este impuesto.
El tan citado Eulalio , imputado en pieza principal de 'Gurtel', es como hemos visto empleado de Casiano y administrador de dos empresas del grupo 'EASY CONCEPT' y 'O.M' y Casiano es socio y directivo de ambas, este testigo obviamente de escasa fiabilidad, declarando con relación a su principal, , muy en su línea , ha presentado el despacho como una mera gestoría , donde se recibían documentos contables de O.M. Reconoce no obstante que las decisiones 'estratégicas' sic, las tomaba Casiano que se reunía con cierta asiduidad con Nazario / Jesús Ángel , no obstante también reconoce que en ese despacho se llevaban las sociedades de Nazario citando a 'KINTAMANI', la patrimonial ' CAROKI' Y 'OSIRIS' que también se constituyó en el 2005 en el despacho de Casiano Manifiesta no recordar nada de facturas de O.M y alegando que suministraban soporte contable: con los datos suministrados desde Valencia presentaban la declaración de impuestos.
La también empleada y testigo Carlota limita la participación del despacho a tareas de mecanización de datos, recibiendo hojas 'excell', extractos bancarios y cuentas que previamente había hecho el cliente. La credibilidad de estos testigos como la del propio Casiano es nula. Casiano 'socio y amigo' y formalmente directivo de O.M y sus satélites, en atención a lo expuesto no era un mero gestor contable, entre otras cosas por que como consta en el informe final de la A.E.A.T facturaba por sus servicios cantidades de 5 dígitos, no los 1.500 euros que ha alegado en el juicio. De creer a este asesor y sus empleados del mismo modo, como ya se ha expuesto, que en el P.P.C.V había 2 tesoreras que no sabían contabilidad se daría el peculiar caso en este mismo procedimiento que las empresas del grupo DIRECCION005 tenían un asesor fiscal que no asesoraba.
Lo cierto es que existían 2 contabilidades, la real de O.M perfectamente llevada por Jesús Ángel / Leon que era remitida al despacho de Casiano , el cual la amañaba convenientemente, como ya se ha expuesto, enjugando perdidas de unas sociedades del grupo con beneficios de otras y que se presentaban a la AEAT.
Esta remisión de las tan repetidas 'hojas de excell' viene además acreditada por la testigo Trinidad empleada de O.M en 2005 y 2006 antecesora de Leon que ha declarado que la contabilidad la llevaban desde Madrid en concreto Casiano y a lo que aquí interesa que ya se utilizaban 'hojas excell' donde se ponía 'A' y 'B'. Reconoce la documental 'Caja B Orange' y el listado de 'tareas semanales' que llevaba en O.M donde naturalmente las relaciones e incluso peticiones de modificación de facturas con el despacho de Casiano son constantes.
En cuanto, precisamente, el tema de facturas falsas, que como se ha dicho es tan consustancial a la defraudación de IVA, y ya que Casiano , y aún el citado Cesareo niegan todo conocimiento existe un documento absolutamente demoledor para esa pretendida coartada. Como ya se ha mencionado en varias ocasiones se trata del correo obrante en el anexo 11.2 'ENRIQUE ORTIZ E HIJOS, CONTRATISTAS DE OBRAS'. Es el correo que Dolores (empleada de O.M) envía a Ezequiel empleado de Casiano , recuérdese:' Te envío unas cosas en hojas Excel que hay que corregir: estas dos facturas hay que corregirlas y en lugar de poner P.P.C.V ponerlas a Romulo .' Correo de 20 de junio de 2008, se acompañan al correo las 2 facturas (acto P.P.C.V 18 de sep. 2007). en el correo de 27 de junio, misma parte: 'hay que corregir 5 facturas ', en las cuales se cambia el cliente así de P.P.C.V a Ortiz e Hijos, o P.P Castellón tiene que ser a FACSA, en otras se cambia el importe y naturalmente el IVA. También se pide que se quite de la contabilidad una factura o que se corrija una cuota de renting. Y recuérdese que Casiano niega todo conocimiento en juicio de falsas facturas y de alteraciones contables, así como que facturas de gastos personales de Nazario se imputen como gastos sociales, cuestión que consta documentalmente acreditada: gastos personales se pagan por O.M.
Añadamos a ello la conversación telefónica de 28 de noviembre de 2008, conversación Jesús Ángel / Casiano precisamente sobre facturas y el importe más o menos nimio de algunas de ellas y por último entre la documental aportada por el M.F en el juicio oral el grupo de facturas y presupuestos de O.M intervenido en el despacho de Casiano . Se trata dentro del apartado 6.6 de facturas emitidas o recibidas de O.M, tablas Excel y anotaciones contables (entradas y salidas de fondos, cuantificación de beneficios etc...) intervenidas en el registro de sus despachos, puede admitirse que algunas de las relativas a joyerías se justifiquen como 'regalos de empresa' pero es que hay también facturas de actos del P.P.C.V, o unas concretamente de proveedores de O.M por actos del P.P.C.V, o de empresas de radio por campaña electoral, un caso de autofactura, , EASY CONCEPT factura a O.M ( Casiano se factura a si mismo) etc..., facturas pagadas por el propio P.P.C.V (ya examinadas folios 1644 u siguientes y junto a ellos tablas de ' facturas de no explotación' con importes de IVA, y 'total facturas' .Apuntar que la defraudación era concienzuda y notable, solo a título de ejemplo I.S de O.M 2007 cuota comprobada : 518.638, cuota declarada 9.778,IVA 2007, tres primeros trimestres : 0, cuota comprobada que se debió ingresar 510.412.
En conclusión, no existe duda alguna para este juzgador que Casiano tuvo una intervención, aportación o contribución en terminología del T.S, decisiva, básica, directa e inmediata en la comisión de los delitos fiscales antes mencionados.
Así en la tan repetida agenda intervenida a Jesús Ángel aparece de su puño y letra tras la mención Valencia 20%, o sea participación real en O.M de Cesareo del 20% y más abajo se lee enlazado con ese 20:0,4 sueldo, 0,5 en 'B' y teléfono. Cesareo también ha declarado que solo percibía un sueldo fijo mensual (lo mismo que otros trabajadores) pero también es reseñable un correo ya comentado de 7 de mayo de 2008 de Leon a Jesús Ángel , en el tan citado 'resumen deuda' que Leon dice a Jesús Ángel :' Ayer pagaron 100.000 '(en el doc. se atribuye a Romulo esos 100.000) pero se añade en el parque (caja fuerte B. Santander) 42.500 y ' si te parece bien yo cobraría los 30.000 del bonus, y quedaría un saldo de 112.500.'De este correo se aprecia como un trabajador de la sociedad , Leon se autodesigna una cantidad ,una cantidad asimilada a salario como 'bonus' procedente de dinero metálico pagado por uno de los empresarios hoy acusado.
Pero estos todos poderosos indicios no hacen sino reforzar la conclusión culpabilizadora que se extrae de los detallados informes de la AEAT, perito NUM087 que ratifica y explicita en la vista.
Como ya se ha dicho, estos informes no se basan en una pura estimación o conclusión aproximativa de cifras ingresadas por Cesareo , igual que en los otros impuestos defraudados, la AEAT ha tomado como base de cálculo los propios documentos contables de O.M que como ya se ha dicho reflejaban al céntimo los pagos ( entre ellos retribuciones de empleados y gastos ) pues una cosa es que esa contabilidad se trastoque cara a la Hacienda Pública y otra muy distinta que el dueño del negocio, con la capital colaboración de Jesús Ángel ,mantuviera un férreo control de ingresos y gastos.
Así se entiende lo expuesto si vemos las fuentes en que se basa la AEAT para calcular el fraude de Cesareo : que no son otras que las ya citadas 'caja 2 Barcelona xls','Barcelona xls' ' Barcelona eventos', ' Cesareo gastos xls', 'gastos Cesareo 5/12/2006 ( ver rollo 4 informe 26/09/2012, pieza 6) cuidando el inspector de precisar que todos estos libros y hojas reflejen la Tesorería oculta de la organización desde 19/12/2005 a 31/12/2008 concluyendo con un cuadro en el que se detallan todos los gastos generados o sea percibidos por Cesareo en 2006 conceptos 'gastos coche',' gastos casa ', 'gastos representación' y ' caja Barcelona'.
En suma, retribuciones a Cesareo en metálico y en especie.
Pues bien, Cesareo simplemente no presento declaración en 2006, recordar que es dado de alta en la S.S, en julio de 2007 y en este año presenta una declaración a devolver de 357 euros.
A continuación, constan unos cuadros tanto del 2006 como del 2007 en que se hacen constar detalladísimamente las cantidades liquidas percibidas por Cesareo constando la fecha, las observaciones, (generalmente orden de Jesús Ángel ), o de ' caja B', especificándose en que archivo de la organización se encuentran 'caja B Orange' 2006 por ejemplo, o cuenta y deuda de Cesareo , los conceptos van desde pago a Cesareo , a 'a cuenta compra apartamento', 'relojería', 'compra coche' 'casa 'o 'gastos de representación'. En suma, detalladísima descripción por fecha, concepto y cuantías de lo realmente ganado por Cesareo en esos años.
Con estas bases el inspector ha narrado como es relativamente sencillo proceder a la liquidación tributaria, informe aclaratorio solicitado por providencia de 17 de abril de 2014, se hacen constar las retribuciones reales tanto si las entendemos de 'capital', utilidades del accionista, las denominan los inspectores, como de trabajo en metalico o retribuciones en especie y tras restar las debida deducciones y pagos a cuenta, obtener la correspondiente cuota tributaria; y el inspector ha enfatizado que conforme última jurisprudencia del T.S la cuota no retenida y no ingresada por el obligado a soportar la retención debe exigirse a este último.
Y esto se indica por que Cesareo directivo y socio de O.M no se practicó en ningún caso las retenciones a cuenta legalmente debidas, evidentemente con el consentimiento de Jesús Ángel / Nazario también incumplió el deber de retener.
También resulta que los problemas fiscales de Cesareo , que se han citado en el juicio ascendían a una cuota defraudada de 90.000 euros y que le fueron pagados poco a poco por la propia O.M en fracciones mensuales, así ver en 'cuentas Cesareo ' como por orden de Jesús Ángel se le van satisfaciendo ciertas cantidades con periodicidad distinta.
Ni se va a comentar la alegación de Cesareo que nada sabía de impuestos cuando por lo menos ya había sufrido una inspección de hacienda, cuando ni presenta la declaración en 2006 y la del 2007 le da como resultado a devolver.
En todo caso y por los razonamientos que constan, las retribuciones de Cesareo ya como rendimiento de trabajo personal y asimilado, ya como rendimiento de capital mobiliario, lo cual hoy en día es indiferente conforme el Inspector sostiene. Suponen una defraudación del IRPF practicando todos los ajustes y deducciones en el año 2006 de 165.599 y en el año 2007 de 178.418 euros. Hay dolo de defraudar y el resultado es superior a 120.000 euros que convierten la evasión en delito por lo que Cesareo debe responder además de estos dos delitos.
En cuanto a la confesión de la infracción, o colaboración activa a la justicia se ha producido, evidentemente en fase tardía, poco antes de comenzar el juicio oral ( Nazario ) o ya abierto el mismo ( Indalecio , Cesareo , Jesús Ángel ), y es necesario aplicarla como analogía a la estricta, pues se ha producido en momento, en principio, tan posterior al inicio de las actuaciones como el que consta, lo cual no permite considerarla como muy cualificada.
Pero en todo caso las confesiones vertidas en juicio (precedida en caso de Nazario por una confesión por escrito- enero de 2018- y de los empresarios acusados-febrero de 2017 tienen las notas exigidas por la jurisprudencia: no ocultación de elementos relevantes, no elude responsabilidades propias y ha supuesto una cooperación eficaz, seria, relevante con aportación de datos importantes relativos a la responsabilidad de otros acusados.
Es claro que, aunque de manera mediata la confesión o colaboración de los empresarios ha podido desencadenar la de los otros acusados, han tenido una gran importancia las confesiones de Nazario y Indalecio , los cuales encabezaban el que hemos denominado 'grupo DIRECCION005 ' y 'grupo políticos'. La 'ratio' de la minorización de la pena hay que buscarla como enseña la STS 24/6/2004 en conseguir la colaboración de quienes por implicarse en a determinado genero de delincuencia, en el caso la denominada corrupción política puede contribuir a su debilitamiento. Es necesario, como se ha dado en el caso, que el 'arrepentido' o 'colaborador' colabore activamente con la justicia, en los casos de co-delincuencia debe materializarse la colaboración tanto en la aportación de datos propios como de terceros, para cumplir finalidad última del legislador que no es otra que razones de política criminal como medio muy importante para atajar la lacra de la denominada corrupción política o de los políticos. Por tanto, sobre todo la de estos dos acusados ha sido una colaboración relevante e importante.
Han sido relevantes en el presente procedimiento en cuanto han permitido por los datos aportados extraer con una singular certeza la conclusión culpabilizadora , lo cual junto con los datos e indicios corroboradores analizados ha permitido obtener una visión de conjunto muy fidedigna de la trama organizada . Así el quien, como y porque aportando una especial seguridad para determinar los hechos que se han declarado como probados.
Y han sido importantes pues constando esta trama de múltiples piezas o procedimientos desgajados del tronco común, las revelaciones vertidas aquí pueden coadyuvar u orientar en procedimientos aún pendientes de juicio o en fase de investigación.
Doctrinalmente al poder atenuatorio de estas confesiones o colaboración activa, suponen para el confesante una disminución de la pena y no por minorar su culpabilidad que permanece incólume, sino porque determinan una disminución del resultado antijurídico del delito, en definitiva, una forma de reparación del daño, en este caso del daño social causado por la corrupción política que como se ha escrito recientemente, es percibida socialmente, en cuanto supone avaricia y abuso de poder, como uno de los crímenes que producen mayor repulsa incluso que otros que son más crueles y dañosos.
Apreciando esta atenuante se consigue el fin de la prevención especial imponiéndose penas privativas de libertad, necesariamente limitadas a la regulación más benigna de la época y legislación aplicable (ley electoral) pues la introducción como delito regulado en el C.P no ha tenido lugar hasta el 2015 mediante los nuevos artículos 304 bis y ter que sancionan la financiación ilegal de partidos políticos junto a esta prevención especial se considera que se cumple también el principio de prevención general, es decir restauración del orden jurídico perturbado, restaurando la confianza en dicho orden y alcanzándose un equilibrio razonable y equitativo con sometimiento pleno a la ley y el Derecho.
Y en estos momentos se considera también ejemplarizante desde el punto de vista de dicho sometimiento, que se conozca que la colaboración activa con la Administración de Justicia, veraz y relevante, puede suponer para todos los implicados o que puedan estarlo en casos análogos de corrupción, en términos generales, sobornos, una disminución de la pena si efectiva y realmente cooperan para restaurar el orden jurídico violentado. En definitiva, que la minorización de la pena sirva de acicate o estímulo a colaborar.
En cuanto a la reparación del daño, esta atenuante alcanza exclusivamente a Nazario respecto de los delitos contra la Hacienda Pública, pues como ya se ha considerado los delitos electorales carecen de consecuencias económicas, que en su caso y en su día podrían contemplarse en las diversas piezas aun por enjuiciar donde delitos como prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos etc., si llevan aparejada dicha responsabilidad. No hay indicios de enriquecimiento o lucro personal en los integrantes del 'grupo políticos' ni petición resarcitoria alguna.
La atenuante aplicable a Nazario deriva en que ha colaborado de manera activa y eficaz en la comisión rogatoria enviada a la autoridad Helvética para desbloquear la suma de 2.060.748 euros que tras ciertas dificultades ha sido ingresada en la cuenta de consignaciones de este juzgado en la misma fecha del último día del juicio oral. Es decir, ha reparado el daño causado.
Una carta dirigida al banco suizo, más gestiones directas de Nazario con su apoderado en Suiza han permitido repatriar el dinero ingresado en dicho país, sin más esperas ni demoras.
Cierto es que dicha cantidad estaba bloqueada por orden del J.C.I nº 5, pero ni que decir tiene que al no haberse aún embargado el saldo y las notables dificultades que supone tal repatriación en ejecución de sentencia, determinarían un dilatadísimo periodo temporal antes de que el dinero evadido estuviera ingresado en el Tesoro Público. El Abogado del Estado representante de la Hacienda Pública ha solicitado la apreciación de esta atenuante, teniendo en cuenta que el dinero repatriado es exactamente el solicitado en conclusiones provisionales, antes pues de iniciarse el juicio oral.
Esta reparación del daño, como ya se ha explicitado, supone efectivamente un actuar con la finalidad de restaurar el orden jurídico violado, así como 'compensar' a la víctima en este caso, la Hacienda Pública, es decir todos los contribuyentes, por tanto, existe una disminución de la necesidad de la pena.
Pero esta disminución de la pena se refiere exclusivamente a Nazario sin perjuicio de las consideraciones que luego se establezcan a los demás condenados por infracciones tributarias.
Las defensas de estos han esgrimido unos documentos privados consistentes en un reconocimiento de deuda de 4 de mayo entre Nazario y Jesús Ángel en que este reconoce la deuda al primero por el importe de la parte proporcional de lo que se declarase debido a la Hacienda en sentencia, en definitiva, que se tuviere por pagada la indemnización de Jesús Ángel con el dinero transferido desde suiza en la c/c de Nazario , comprometiéndose Jesús Ángel a pagar a Nazario cuando 'viniese a mejor fortuna' (sic).
Con fecha 7 de mayo, documento en que Nazario hace expresa renuncia a reclamar a los otros acusados por delitos fiscales la parte que les correspondiera, dado el carácter solidario de la deuda.
Pretender con estos documentos obtener una reducción de la pena merece solo una mínima consideración: en primer lugar, por la dicción del art. 65-1 del C. Penal : los atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal solo atenuaran la responsabilidad criminal en aquellos en quienes concurran. Y como se ha analizado la disminución de la pena por reparación del daño se produce por que el acusado compensa a la víctima como acto propio y personal y evita o disminuye el daño causado, en cierto sentido al restaurar el orden jurídico perturbado acredita un inicio de rehabilitación social, pero pretender que este acto personal y propio se comunique a los demás participes del delito carece de cualquier sentido, en todo caso evitaría que estos satisfagan la indemnización pero no disminuye la pena a imponer.
Hay que recordar que el anterior C. Penal en su art.88 aludía al esfuerzo reparador del culpable y el art 80 de la actual emplea idéntica expresión para obtener ciertos beneficios. Es más que evidente que el esfuerzo reparador lo ha hecho, única y exclusivamente Nazario y la recompensa a ese esfuerzo a él solo puede beneficiar con sometimiento a la ley y el Derecho. Estos documentos privados solo a ellos incumben y carecen de cualquier efecto práctico punitivo.
En orden a las dilaciones indebidas esgrimidas especialmente por las defensas de Nazario , Jesús Ángel , Cesareo y Leon en este procedimiento se da la singularidad que esta alegación ya ha sido desestimada en recientísima sentencia nº 214/2018 de 8 del corriente mes de mayo del TS y se contempla no un caso análogo o parecido sino exacta y precisamente una petición formulada en otra de las piezas del denominado ' Caso Gurtel' es decir la llamada 'pieza Fitur' en la que han sido condenados los citados, desestimándose por el alto Tribunal dicha petición. No es pues necesario por redundante traer a colación la numerosa jurisprudencia que exige para su apreciación no el mero transcurso del tiempo, sino que la dilación sea indebida en cuanto anormal, ilógica o irregular, no conforme a derecho procedimental en suma y que por ende sea desproporcionada en relación con la complejidad de la causa, debiendo tener un carácter extraordinario es decir excepcional.
Y la reciente STS en caso idéntico recuerda que el plazo transcurrido en la 'pieza Fitur' es de 9 años desde el inicio de la causa hasta la formalización de la casación En la presente pieza 'Valencia 1,5,6' comenzada en 2008 han transcurrido 10 años hasta la celebración del juicio oral. La sentencia del TS respecto a la complejidad de la causa reitera que es compleja, muy compleja y recuerda, como en este caso, la pluralidad de recursos formulados perfectamente legítimos pero que han sido objetivamente retardatarios de la solución.
Alude que el plazo razonable para enjuiciar debe relacionarse con que la dilación indebida sea inexplicable, e invocando al TEDH ha recordado la serie de baremos o elementos a considerar: Complejidad, tiempo de resolución de casos análogos de la misma naturaleza, intereses que arriesga quien invoca la dilación, conducta procesal y la de órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles. Todo ello ha de referirse a la expresión tiempo razonable, que es un propio concepto indeterminado y por esencia relativo, debiendo examinarse cuales sean los periodos en que la causa sufre una paralización no justificable. Los peticionarios de la apreciación no han articulado ni un solo periodo de paralización injustificable salvo la demora de 9 meses en este órgano jurisdiccional, que tuvo que aplazar el señalamiento por causa justificable y justificada.
Añadamos a todo ello que, como perfectamente saben los peticionarios, la causa comienza en el J.C.I nº5, pasa al T.S.J de Valencia, interviene el T.S, vuelve al T.S.J de Madrid y recala nuevamente en el Central nº5. Y no se aprecia que ninguno de estos órganos jurisdiccionales tuviera paralizada la causa por inactividad propia de manera indebida, si añadimos a ello que tanto acusados como la defensa tenían que acudir a los distintos juicios orales de las distintas piezas así en Madrid, este procedimiento y pieza 'Época I', es evidente que los señalamientos tenían que compaginarse para evitar, entonces sí, que se produjera indefensión efectiva.
En definitiva, causa muy, muy compleja, con intervención de policía especializada y AEAT que han tenido que emitir minuciosísimos informes sobre la base de una documental de una complejidad abrumadora, declaraciones de decenas de testigos, en fase de Instrucción e intervención de diversos órganos jurisdiccionales que permite concluir que lo extraordinario no es la dilación en el enjuiciamiento sino que lo excepcional y extraordinario es el procedimiento, por tanto conforme resolución del T.S y por propio análisis de este juzgador , no se consideran producidos dilaciones indebidas.
En cuanto la atenuante de 'quasi prescipción' ni siquiera ha sido defendida por su inicial proponente ,ni por nadie en conclusiones orales se consideran perfectamente atendibles las alegaciones del A. del Estado, pues tal figura va referida a las que bien podrían llamarse 'querellas coactivas' ,es decir las que se presentan por un particular a punto de cumplirse el plazo ,con la finalidad de que el querellado haga u omita una determinada actuación, por tanto interviniendo en este procedimiento el M. Fiscal y siendo muy otra la finalidad perseguida tal alegación es inestimable.
Por tanto, siendo conforme a derecho la calificación y sus consecuencias penológicas no hay por qué modificar en sentido alguno el acuerdo alcanzado entre dichos empresarios y la Fiscalía, tanto respecto a los delitos electorales, como a la de la falsedad documental.
En cuanto a los delitos electorales, la pena en abstracto es conforme la adaptación de la disposición transitoria 11 de la LO 10/95 de 6 meses a tres años y multa de 3 a 10 meses.
Respecto a Indalecio , al concurrir la atenuante simple de confesión o colaboración activa por analogía, la pena debe imponerse en su mitad inferior es decir de 6 a 15 meses.
Teniendo en cuenta la indudable gravedad de los hechos, pero compaginando esta con su actuación procesal que desde el punto de vista personal, profesional y político le ha supuesto arrastrar obvias dificultades se considera adecuado imponerle por cada delito la pena de 8 meses, sin infringir el principio acusatorio formal dadas las peticiones de la Acusación particular, en cuanto a la multa siempre en su mitad inferior 5 meses con cuota de 100 euros. Respecto a Jose Ramón aun cuando nada ha confesado por su situación de subordinación con el anterior y auxiliador de este aun con condición de cooperador necesario la pena, por cada delito de 7 meses de prisión y multa de 4 meses con la misma cuota. Respecto de Ana por las razones expuestas 6 meses de prisión por cada delito y multa de 3 meses con cuota (40 euros). En cuanto a Lidia por su condición de cómplice, procede reducir la pena en un grado ( art.63C.P ) considerando procedente teniendo en cuenta que su participación aun cuando auxiliar activa es relativamente poco relevante en el delito imponerle la pena de 4 meses de prisión y 45 días de multa con cuota de 40 euros.
Respecto al delito continuado de falsedad de los años 2007 y 2008 de los art. 392 , 390 1 , 2 y 3 del C.Penal y 74,1 del C. Penal es punible en abstracto con pena de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses.
El citado art 74.1 faculta al juzgador para imponer la pena superior en grado, pero teniendo en cuenta que no se da situación concursal medial, Sino que estas falsedades se cometen como medio de autoencubrimiento de los delitos electorales y son posteriores o concomitantes con ellos no resulta adecuado proceder a esta exacerbación punitiva, máxime cuando los delitos principales, que no los más graves punitivamente hablando, son los delitos electorales.
Por tanto, al establecer el art 74.1 que la pena se impondrá preceptivamente en su mitad superior el marco en que moverse es de 21 meses a 3 años.
En el caso de Indalecio al concurrir la atenuante simple de colaboración activa hay que estar a la mitad inferior y la pena imponible será de un año y 9 meses (21 meses) a 28,5 es decir a 2 años y 6 meses. Este es el margen, mitad inferior en que debe concretarse la pena. Por lo expuesto y considerando su relativo alejamiento de las falsedades cometidas, aunque no sea delito de propia mano, se considera adecuado imponerle la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 100 euros. Por este delito de falsedad continuada y por las razones expuestas, a Jose Ramón la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 100 euros, pues su participación en el tema de las falsificaciones fue muy activa.
A Ana , por su activa participación en las falsificaciones contables 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 50 euros.
A estos dos acusados aun cuando no confesos, se les aplica la consideración expuesta de subordinación.
Respecto de los delitos electorales de los que venimos denominado grupo DIRECCION005 teniendo en cuenta que O.M. se utiliza como pantalla para su comisión, en cierto modo como instrumento para esta a Nazario , concurriendo la atenuante simple de colaboración activa la pena de 8 meses de prisión y multa de 5 meses , en cuanto sus subordinados, aunque imprescindibles auxiliares concurriendo la misma atenuante, a Jesús Ángel 7 meses de prisión y multa de 4 meses, a Leon , sin atenuante, pero estrecho colaborador de este, aun cuando subordinado, la misma pena de7 meses de prisión y 4 meses de multa y a Cesareo , con la atenuante citada como escalón inferior de la trama 6 meses de prisión y multa de 3 meses. Las anteriores penas se entienden por cada uno de los tres delitos electorales cometidos siendo la cuota día en todos los casos de 100 euros.
En cuanto al delito continuado de falsificación sin reiterar lo antes expuesto a Indalecio , concurre en todos los integrantes de este grupo la atenuante de colaboración activa, excepto en Leon , procede imponer a todos estos ( Jesús Ángel , Nazario Cesareo ) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota de 100 euros. Respecto a Leon teniendo en cuenta su especial implicación en este delito aun compensándola con su carácter de auxiliar subordinado la pena a imponer será de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses.
Respecto los delitos contra la Hacienda estos quedan circunscritos a 3 delitos, impuesto de sociedades (I.S.) 2006, I.S. de 2007 e I.V.A. del mismo año.
En este caso concurriendo en Nazario 2 atenuantes (colaboración activa y reparación por restitución de lo defraudado), es obligado imponer la pena en el grado inferior, es decir, de 6 meses a un año, en cuanto la pena tipo era en la época de 1 a 4 años (delito simple de defraudación tributaria), dentro de este grado como en este tipo de delitos debe valorarse altamente la reparación del daño, que en este caso se concreta además en la restitución precisa de lo sustraído a la Hacienda Pública, es decir, 6 meses de prisión y multa al tanto de lo defraudado reducida también en un grado.
Respecto Jesús Ángel , Cesareo y Leon teniendo en cuenta que los delitos fiscales son delitos especiales propios se considera aplicable el artículo 65.3 del Código Penal : cooperador necesario en que no concurren las condiciones o cualidades personales del autor y puede imponerse la pena inferior en un grado. Como el autor, sin perjuicio de lo razonado al analizar este delito es el contribuyente, es decir, Nazario que es quien, además, obtuvo el beneficio de la defraudación, se considera que aun cuando tuvieron una aportación efectiva y valiosa para la comisión del hecho al no tener la consideración de contribuyente procede reducir la pena en un grado. Por tanto, se considera procedente imponerles la citada pena de 6 meses de prisión y multa al tanto de lo defraudado. No apreciándose en las declaraciones de estos acusados intensidad suficiente como para apreciar atenuante de confesión en este delito.
Respecto del asesor contable y financiero Casiano ni reconoce los hechos ni ha restituido cantidad alguna, pero, a diferencia de los mencionados su aportación a la comisión de los delitos fiscales es de tal envergadura, apareciendo como el muñidor y artífice esencial de la estafa al Fisco que no se considera procedente acudir al criterio discrecional expuesto para reducir la pena en 1 grado. Por tanto, dentro del marco punitivo, de 1 a 4 años, para guardar cierta proporcionalidad con la pena impuesta a su cliente ( Nazario ) aun cuando sin atenuante se considera procedente imponerle en pena de 1 año de prisión por cada delito y multa del tanto de la cantidad defraudada en cada ejercicio y en cada impuesto.
En cuanto los delitos fiscales de Cesareo (IRPF 2006 y 2007) dado el talante colaborador mantenido durante el juicio, salvo el exordio final, se considera por sus circunstancias personales y situación en la trama que debe ser sancionado con 1 año de prisión por cada delito y multa del tanto de lo defraudado.
No se considera practicada prueba necesaria para hacer la misma declaración respecto 'Diseño Asimétrico S.L.'
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debo condenar y condeno como criminalmente responsable en concepto de Autores de tres delitos electorales (elecciones Autonómicas 2007, elecciones Municipales 2007 y elecciones generales de 2008) a los siguientes acusados:
1. A Indalecio , concurriendo la atenuante por analogía de confesión o colaboración activa a tres penas de 8 meses de prisión y multa de 5 meses con cuota de 100 euros día.
2. A Jose Ramón tres penas de 7 meses de prisión y multa de
4 meses con cuota de 100 euros día.
3. A Ana tres penas de 6 meses de prisión y multa de 3 meses cuota de 50 euros día.
A Lidia como cómplice del delito electoral relativo a las elecciones de 2008 a la pena de 4 meses de prisión y multa de 45 días con cuota de 50 euros día.
Y como autores de los 3 delitos electorales antes enumerados debo condenar y condeno a:
1. Nazario , con la concurrencia de la atenuante por analogía a confesión o colaboración activa a tres penas de 8 meses de prisión y multa de 5 meses.
2. Jesús Ángel tres penas de 7 meses de prisión y 4 meses de multa, concurriendo la misma atenuante.
3. Leon tres penas de 7 meses de prisión y 4 meses de multa, sin concurrencia de modificativas.
4. Cesareo tres penas de 6 meses de prisión y multa de 3 meses concurriendo la atenuante de confesión o colaboración activa.
Todas las multas antes indicadas tendrán una cuota/día de
100 euros (4 acusados anteriores).
Así mismo, debo condenar y condeno como autores de un delito continuado de falsedad documental a los siguientes acusados:
1. A Indalecio , con la concurrencia de la atenuante de colaboración activa a la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota de 100 euros día.
2. A Jose Ramón , a la pena de 1 año y 11 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 100 euros día.
3. A Ana a la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de 50 euros día.
Así mismo, por el delito electoral referido a las elecciones Autonómicas de 2007, debo condenar y condeno:
A) A Saturnino y Alexander , Isidoro , Teofilo y Felicisimo y Horacio , apreciándose en todos ellos la atenuante de colaboración activa a la pena de 3 meses de prisión que se sustituyen por 180 de cuotas de multa (con cuota diaria de 100 euros) y multa de 45 días con la misma cuota.
B) Y por el delito electoral referido a las elecciones municipales de 2007 las mismas penas a los mismos acusados.
C) Y por el delito electoral referido a las elecciones generales de 2008 debo condenar y condeno, con la concurrencia expresada de colaboración a Saturnino y Alexander , Isidoro , Horacio , Juan Pablo , Darío y Romulo a las penas antes señaladas.
D) También debo condenar y condeno a Saturnino y Alexander , Isidoro , Teofilo y Felicisimo , Horacio , Romulo , Juan Pablo y Darío , concurriendo la atenuante de colaboración activa a la pena de 12 meses de prisión, que se sustituye por 720 cuotas de multa con cuota diaria de 100 euros y multa de 5 meses con la misma cuota por el delito continuado de falsedad documental.
Déjense inmediatamente sin efecto los avales de todas las multas satisfechas íntegramente, procediéndose a la ejecución del aval prestado por Alexander en ejecución de sentencia.
Las cantidades ingresadas/avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros.
Asimismo, y por el expresado delito continuado de falsedad documental debo condenar y condeno a:
1) Nazario , con la concurrencia de la atenuante de confesión o colaboración activa a 1 año y 9 meses de prisión y multa de 9 meses.
2) A Jesús Ángel y Cesareo concurriendo la misma atenuante de colaboración la pena de 1 año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses.
3)A Leon , sin concurrencia de modificativas, la pena de 1 año y 10 meses de prisión y multa de 10 meses.
Todas estas multas irán referidas a una cuota diaria de 100 euros con aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .
Y se les condena a todos ellos con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho de ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena, y suspensión de cargo público quien lo ostentara por el mismo tiempo. Y deberán satisfacer las costas por estos delitos a partes iguales.
Y debo absolver y absuelvo a Valeriano de los expresados delitos si como a Mario , este último por retirada de acusación en el acto del juicio por la única que la mantenía.
Asimismo, debo condenar y condeno como autores criminalmente responsables de 3 delitos contra la Hacienda Pública (I.S 2006, IS 2007, IVA 2007) a:
1) Nazario concurriendo las atenuantes de reparación del daño y colaboración activa o confesión a 3 penas de 6 meses de prisión y 3 multas de 137.671 euros (IS 2006), 388.978 (IS 2007) y 382.809 (IVA 2007).
2)A Jesús Ángel , Cesareo y Leon la misma pena a cada uno de ellos- 3 penas de 6 meses de prisión y las citadas multas.
3)A Casiano , sin concurrencia de modificativas, 3 penas de 1 año de prisión y las 3 multas de 183.562 euros (IS 2006); 518.638 euros (IS 2007) y 510.412 euros (IVA 2007)
Todos ellos sufrirán la pérdida del derecho a obtener subvenciones, o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años por cada delito (total 9 años).
En caso de impago de la multa la responsabilidad personal subsidiaria será de 60 días, por cada uno de ellas.
La responsabilidad civil derivada de estos delitos asciende a 1.212.612 siendo la cantidad defraudada 183.562 euros (IS 2006), 518.638 euros (IS 2007) y 510.412 euros (IVA 2007) a satisfacer solidariamente por estos condenados y a pagar a la Hacienda Pública y devengará los intereses de demora previstos en la LGT más los intereses legales ;como la cantidad reintegrada ha sido de 2.060.748 euros al remanente se le dará el destino que se ha considerado en el fundamento jurídico nº 17 de esta resolución. Se declara la Responsabilidad civil subsidiaria de Orange Market y DIRECCION004 en proporción al beneficio reportado.
También debo condenar y condeno a Cesareo como autor de 2 delitos contra la hacienda Pública, IRPF 2006 e IRPF de 2007, sin concurrencia de modificativas a la pena de 1 año de prisión por cada delito y multa de 165.559 euros (IRPF de 2006) y multa de 178.418 euros (IRPF de 2007). En caso de impago de la multa la responsabilidad personal subsidiaria será de 15 días por cada una de ellas.
Asimismo indemnizará a la Hacienda Pública en la cantidad defraudada por un monto total de 343.977 euros que devengará el interés de demora previsto en la LGT más los intereses legales, fijándose en tres años el tiempo de perdida de subvenciones y beneficios fiscales y de la Seguridad Social por cada delito.
Todos los condenados por estos delitos satisficieran las costas derivadas de los mismos por partes iguales.
Procédase a remitir los testimonios que se solicitan a los organismos que se indican conforme a lo interesado por el M.F y el Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas.L.Y.J.P.T.
Esta Sentencia,
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes procesales y a los perjudicados.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.-
