Última revisión
10/03/2022
Sentencia Penal Nº 3/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 19/2021 de 07 de Febrero de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 3/2022
Núm. Cendoj: 28079220022022100003
Núm. Ecli: ES:AN:2022:495
Núm. Roj: SAN 495:2022
Encabezamiento
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION SEGUNDA
D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON (Presidente)
D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA
Dª Mª. TERESA GARCIA QUESADA (Ponente)
En Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós.
En el Procedimiento Abreviado nº 62/2013, Rollo de Sala 19/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos contra la hacienda pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. TOMAS HERRANZ SAURI, como acusación particular el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, y como acusados Severino, con DNI nº NUM000, y Socorro, con DNI nº NUM001, ambos mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan, representados por la Procuradora Sra. Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS y asistido de la Letrada Sra. Dª. MARIA ENCARNACION MOLI
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.
Antecedentes
Apórtese Hoja histórico-penal de los investigados D. Severino, y Dña. Socorro, para su constancia en autos.
SEGUNDO .- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE respecto de D. Adriano, D. Alexander y D. Alfredo.'
En fecha 17 de septiembre se dictó por el Juzgado Auto de apertura del Juicio Oral en trámite de conformidad.
El juicio se celebró el pasado días 3 de febrero de 2021.
En las conclusiones formuladas de modo conjunto por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria y la defensa de los acusados Severino y Socorro, en el escrito de conformidad calificó los hechos como constitutivos de:
Segundo.- 1- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2008.
2- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2010.
3- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2011.
4- Dos Delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2012.
Tercero.- Son responsables en concepto de autores, a tenor de lo prevenido en el artículo 28 y 31 del Código Penal:
- Severino de los delitos contra la Hacienda Pública relativos a los años 2008, 2010, 2011 y uno de los correspondientes al año 2012.
- Socorro de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al año 2012.
Cuarto.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
1.- De reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal
2.- De dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.
Cuarto.- Procede imponer las siguientes penas:
A Severino,
1.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2008 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro meses y multa del 165% de la cuota defraudada.
2.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2010 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.
3.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2011 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.
4.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012 la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.
A Socorro,
Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012 la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.
Quinto.- Ambos acusados indemnizarán a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado en la suma de 2.679.583,46 euros, más los intereses legales y tributarios por importe de 614.057,72 euros más intereses de demora hasta el momento de su pago, y Costas por la suma de 31.975,37 euros.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que los investigados
1) Un Trust domiciliado en Nueva Zelanda, cuyos titulares formales son abogad os profesionales dedicados a la creación de estructuras fiduciarias y que tienen como cliente a los investigados Severino y Socorro.
Los trusts neozelandeses se rigen por una legislación (Trust Act de 1956 y Charitable Act de 1957) que permite mantener la confidencialidad sobre la identidad del titular último o real del trust, cuyo órgano de administración es un trustee (fiduciario) que se limita a ejecutar las órdenes del propietario real. Esto se debe, en el caso del charitable trust, a que es una figura concebida para llevar a cabo actividades de beneficencia y altruistas en las que el benefactor puede, por tal motivo, tener un legítimo interés en mantener oculta su identidad.
2) Soci edades domiciliadas en los Países Bajos o el Reino Unido, cuyo dueño o accionista es el anterior trust, del que reciben dinero con el que compran bienes, o financian sociedades en España.
3) Socie dades españolas, a las que las anteriores sociedades holan desas o británicas aportan capital o financiación, y cuyos acci onistas o socios, así como los administradores, son personas de conf ianza de D. Severino y de Doña Socorro, que son los propietarios reales de las mismas al 50 %.
Los trust utilizados fueron Greenstone Trust, Waka Trust y New Zealand Trust.
Greenstone Trust es el accionista único de las sociedades holandesas Spanes Real Estate B.V., AEP.Holdings B.V. y Perotís II B.y., a las que transfiere los fondos necesarios para realizar operaciones. Spanes Real Estate B.V., posee el 100 % del capital de las sociedades españolas Yroise Inversiones, S.L y Cimular Inversiones S.L. AEP Holdings B.V, posee el 100 % del capital de la sociedad española AEP Real Estate Spain S.L Span es Real Estate B.V. y Perotis II B.V. poseen cada una el 50 % del capital de la sociedad Royal Corut S.A. Perotis II B.V. posee el 50 % del capital de la sociedad española Gestiones Empresariales Jarque S.L.
New Zealand Trust Nominees Ltd es socio único del trust New . Zealand Trust Compañy Ltd. New Zealand Trust Company Ltd actúa como administrador fiduciario (trustees) de Waka Trust y es titular del 100 % de la compañía británica Isena Ltd, la cual a su vez es titular del 95% de las acciones de la entidad española Alminar S.L.
Con la utilización de la anterior estructura en el ejercicio 2008, los investigados D. Severino, Dña. Socorro
En el ejercicio 2010 los acusados percibieron, con sede en cuentas de New Zealand Trust, 4.586.058,17 € procedentes de trasferencias desde la cuenta en ANZ Bank de la entidad Adinall Enterprises Ltd. Y en el año 2011, con la misma procedencia, recibieron, en cuentas de Perotis II BV, 4.337.570 €.
Además, en el año 2012 consta ingresado en GREENSTONE TRUST la cantidad de 1.399.847,81 €, procedentes de los beneficios derivados de la venta de un apartamento en Dubai que, con otras cantidades, emplearon los acusados en la compra de un inmueble en La Buhaira por 1.620.000€;
El cómputo, de las anteriores cantidades en el IRPF de los investigados arroja las siguientes cantidades:
Severino
2008 2010 2011 2012
BASE LIQUIDABLE GE NERAL
DECLARADA 166.528,77 127.019,44 127.874,47 111.373,1.6
BASE LIQUIDABLE GENERAL, COMPROBADA 421.061,38
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO DECLARADA 26.190,8 43,45 -21,22 -20,76.
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO COMPROBADA 568.332,22 2.293 .072,53 2.168 .763,78 699.916,84
CU OTA DIFERENCIAL 208.567,39 479.411,20 451.976,48 186.840,74
CUOTA INGRESADA 1.848,24
CUOTA DEVUELTA 3.242,01 2.208,41 7.955,36
CU OTA DEFRAUDADA 206.719,15 482,653,21 454.184,89 194.796,10
Socorro
2008 2010 2011 2012
BASE LIQUIDABLE GE NERAL
DECLARADA 207.778,34 327.372,18 282.016,86 337.706,94
BASE LIQUIDABLE GENERAL, COMPROBADA 462.310,96 327.372,18 282.016,86 337.706,94
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO DECLARADA 337.706,94 -50,74 3.102,36
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO COMPROBADA 575,440,96 2.292 .978,35 2.171 .887,36 699.937,61
CU OTA DIFERENCIAL 216.519,14 260.496,62 475.950,92 218.385,85
CUOTA INGRESADA 12.108,10 16.026,76 19.455,68 22.70 9,50
CUOTA DEVUELTA
CU OTA DEFRAUDADA 196.676,35
Fundamentos
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición (...)'.
En el caso de autos, en el referido escrito de conformidad, ratificado en el acto del juicio oral por sus firmantes, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la defensa de los acusados, ratificado además por estos de forma libre y voluntaria en el propio acto, por lo que habiendo renunciado a la práctica de los medios de prueba propuestos, se dictó sentencia 'in voce' en los términos antedichos, la cual fue declarada firme en dicho acto, ante la manifestada voluntad de las partes de no formular recurso alguno contra la misma.
Se tiene por solicitada la suspensión de las penas de prisión impuestas y asimismo el informe favorable emitido por el Ministerio Fiscal, acordándose lo procedente en la ejecución de la sentencia.
Vistos los preceptos de aplicación,
Fallo
Que debemos
1.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2008, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro meses y multa del 165% de la cuota defraudada.
2.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2010, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.
3.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2011, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.
4.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.
2.- A Socorro,
Como responsable en concepto de autora de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.
Ambos acusados indemnizarán a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado en la suma de 2.679.583,46 euros, más los intereses legales y tributarios por importe de 614.057,72 euros más intereses de demora hasta el momento de su pago, y Costas por la suma de 31.975,37 euros.
Ambas cantidades deberán incrementarse con los intereses de demora del artículo 58LGT, y sin perjuicio de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576LECIVIL.
Procede la condena en Costas a los condenados por iguales partes.
Esta sentencia es firme, al haberse renunciado expresamente por las partes en el momento de su emisión' in voce' a recurrirla, por los que procede su inmediata ejecución y la incoación de la correspondiente ejecutoria.
Dese copia de esta sentencia a todas las partes procesales interesadas, a los encausados a través de sus representaciones procesales.
Firman a continuación digitalmente este documento los magistrados que compusieron el tribunal.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
