Sentencia Penal Nº 3/2022...ro de 2022

Última revisión
10/03/2022

Sentencia Penal Nº 3/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 19/2021 de 07 de Febrero de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 3/2022

Núm. Cendoj: 28079220022022100003

Núm. Ecli: ES:AN:2022:495

Núm. Roj: SAN 495:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL SECCION 2

MADRID

Rollo de Sala 19/2021

Juzgado Central de Instrucción nº 2

Procedimiento Abreviado nº 62/2013

SENTENCIA Nº : 3 / 2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION SEGUNDA

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON (Presidente)

D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª Mª. TERESA GARCIA QUESADA (Ponente)

En Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós.

En el Procedimiento Abreviado nº 62/2013, Rollo de Sala 19/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por delitos contra la hacienda pública, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. TOMAS HERRANZ SAURI, como acusación particular el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria, y como acusados Severino, con DNI nº NUM000, y Socorro, con DNI nº NUM001, ambos mayores de edad, cuyos antecedentes penales no constan, representados por la Procuradora Sra. Dª. PATRICIA ROSCH IGLESIAS y asistido de la Letrada Sra. Dª. MARIA ENCARNACION MOLINOBARRERO.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

Antecedentes

PRIMERO. -En el curso de las diligencias previas nº 62/2013 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por delitos contra la Hacienda Pública contra Severino y Socorro, en fecha 23 de julio de 2021 se presentó ante el Magistrado Juez del referido Juzgado Central de Instrucción escrito firmado conjuntamente por el Ministerio Fiscal, la abogada del Estado en representación de la Agencia Tributaria y la defensa de los referidos acusados, escrito conjunto de acusación con la conformidad de la defensa de los acusados, solicitándose por el Ministerio Fiscal, por escrito de la misma fecha, la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 779.4 de la Ley de enjuiciamiento Criminal respecto de los referidos acusados Severino y Socorro y al propio tiempo el sobreseimiento libre respecto del resto de las personas acusadas en dicho procedimiento, así como la posterior remisión de la causa a esta Sala de lo Penal para el enjuiciamiento.

SEGUNDO.-En fecha 26 de julio de 2021 se dictó por el Instructor Auto acordando: 'CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, respecto de D. Severino, Dña. Socorro según lo dispuesto en el Capítulo IV. Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se tiene por formulado escrito de acusación de conformidad, habiendo sido presentado conjuntamente por la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado y la defensa de D. Severino y Doña Socorro.

Apórtese Hoja histórico-penal de los investigados D. Severino, y Dña. Socorro, para su constancia en autos.

SEGUNDO .- SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO LIBRE respecto de D. Adriano, D. Alexander y D. Alfredo.'

En fecha 17 de septiembre se dictó por el Juzgado Auto de apertura del Juicio Oral en trámite de conformidad.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal, por Diligencia de fecha 17 de enero de 2022 se acordó la formación de Rollo de Sala y designación de Magistrada ponente, y se dictó Auto acordando la admisión de las pruebas propuestas

El juicio se celebró el pasado días 3 de febrero de 2021.

En las conclusiones formuladas de modo conjunto por el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria y la defensa de los acusados Severino y Socorro, en el escrito de conformidad calificó los hechos como constitutivos de:

Segundo.- 1- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2008.

2- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2010.

3- Delito contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2011.

4- Dos Delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305 bis305 bis1 b) y c) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 7/2012 de 27 de diciembre, que se estima más favorable, referido al impuesto sobre las personas físicas correspondiente al año 2012.

Tercero.- Son responsables en concepto de autores, a tenor de lo prevenido en el artículo 28 y 31 del Código Penal:

- Severino de los delitos contra la Hacienda Pública relativos a los años 2008, 2010, 2011 y uno de los correspondientes al año 2012.

- Socorro de un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al año 2012.

Cuarto.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1.- De reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal

2.- De dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal.

Cuarto.- Procede imponer las siguientes penas:

A Severino,

1.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2008 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro meses y multa del 165% de la cuota defraudada.

2.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2010 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.

3.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2011 la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.

4.- Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012 la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.

A Socorro,

Por el Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012 la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.

Quinto.- Ambos acusados indemnizarán a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado en la suma de 2.679.583,46 euros, más los intereses legales y tributarios por importe de 614.057,72 euros más intereses de demora hasta el momento de su pago, y Costas por la suma de 31.975,37 euros.

CUARTO.-En el acto del juicio oral, tanto las partes acusadoras como las defensas se ratificaron en el escrito de conformidad presentado ante el Juez de Instrucción, y los acusados, Severino y Socorro, presentes en el acto del juicio, ratificaron asimismo el escrito conjunto presentado, celebrándose por consecuencia el juicio en trámite de conformidad, dictándose oralmente sentencia en el acto que, notificada a las partes, las mismas comunicaron su intención de no recurrir, declarándose la firmeza de la misma.

QUINTA.-Por la defensa de los acusados se solicitó fuera acordada la suspensión de la ejecución de la pena de ambos acusados al amparo de lo prevenido en el artículo 80.1º del Código Penal, informándose por el Ministerio Fiscal en el sentido ya consignado en el previo escrito de conformidad, no oponiéndose a su concesión interesando la fijación de un plazo de dos años y que se condicione al pago de las cantidades que resten por pagar (intereses, costas y multas impuestas) y conforme a lo prevenido en el artículo 84.1.2º al pago de otra multa cuyo importe sea el de 100 euros diario, y de 2.280 cuotas para el acusado Severino y de 480 cuotas para Socorro.

SEXTO.-Consta en la causa el ingreso por los acusados en la cuenta del Juzgado Central de Instrucción de la suma de 5.879.958,63 euros.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que los investigados Severino y Socorro, con la finalidad, entre otras, de eludir la tributación en España de los impuestos person ales aquí exigibles ocultando a los verdaderos titulares de los bienes y las rentas necesarias para su adquisición, diseñaron un esquema consistente en ocultar los ingresos obtenidos de las sociedades españolas de las que eran propietarios y distraer los beneficios que obtenían de la actividad de estas, ocultando el origen de los bienes a través de una estructura societaria de tres niveles, compuesta por unas estructuras soci etarias situadas en diferentes países, de la siguiente manera:

1) Un Trust domiciliado en Nueva Zelanda, cuyos titulares formales son abogad os profesionales dedicados a la creación de estructuras fiduciarias y que tienen como cliente a los investigados Severino y Socorro.

Los trusts neozelandeses se rigen por una legislación (Trust Act de 1956 y Charitable Act de 1957) que permite mantener la confidencialidad sobre la identidad del titular último o real del trust, cuyo órgano de administración es un trustee (fiduciario) que se limita a ejecutar las órdenes del propietario real. Esto se debe, en el caso del charitable trust, a que es una figura concebida para llevar a cabo actividades de beneficencia y altruistas en las que el benefactor puede, por tal motivo, tener un legítimo interés en mantener oculta su identidad.

2) Soci edades domiciliadas en los Países Bajos o el Reino Unido, cuyo dueño o accionista es el anterior trust, del que reciben dinero con el que compran bienes, o financian sociedades en España.

3) Socie dades españolas, a las que las anteriores sociedades holan desas o británicas aportan capital o financiación, y cuyos acci onistas o socios, así como los administradores, son personas de conf ianza de D. Severino y de Doña Socorro, que son los propietarios reales de las mismas al 50 %.

Los trust utilizados fueron Greenstone Trust, Waka Trust y New Zealand Trust.

Greenstone Trust es el accionista único de las sociedades holandesas Spanes Real Estate B.V., AEP.Holdings B.V. y Perotís II B.y., a las que transfiere los fondos necesarios para realizar operaciones. Spanes Real Estate B.V., posee el 100 % del capital de las sociedades españolas Yroise Inversiones, S.L y Cimular Inversiones S.L. AEP Holdings B.V, posee el 100 % del capital de la sociedad española AEP Real Estate Spain S.L Span es Real Estate B.V. y Perotis II B.V. poseen cada una el 50 % del capital de la sociedad Royal Corut S.A. Perotis II B.V. posee el 50 % del capital de la sociedad española Gestiones Empresariales Jarque S.L.

New Zealand Trust Nominees Ltd es socio único del trust New . Zealand Trust Compañy Ltd. New Zealand Trust Company Ltd actúa como administrador fiduciario (trustees) de Waka Trust y es titular del 100 % de la compañía británica Isena Ltd, la cual a su vez es titular del 95% de las acciones de la entidad española Alminar S.L.

Con la utilización de la anterior estructura en el ejercicio 2008, los investigados D. Severino, Dña. Socorro,se beneficiaron de las siguientes cantidades;750.000 € que se formalizaron como un préstamo de la entidad Paiz y Díaz SL pero que en realidad, era una utilidad derivada de la condición de socios de los acusados; 494.243 € derivados de la condonación de intereses de un préstamo de Corporación Indo Ma; 14.822,23 € por ingreso de un cheque; 110.651,68 € derivados de rendimientos de compras con cobertura Zurich; 223.631,17 € derivados de rendimientos de un depósito a plazo en Singapur. Cantidades que suponen un incremento en la base imponible previamente declarada en este ejercicio de 1.593.348,09 €.

En el ejercicio 2010 los acusados percibieron, con sede en cuentas de New Zealand Trust, 4.586.058,17 € procedentes de trasferencias desde la cuenta en ANZ Bank de la entidad Adinall Enterprises Ltd. Y en el año 2011, con la misma procedencia, recibieron, en cuentas de Perotis II BV, 4.337.570 €.

Además, en el año 2012 consta ingresado en GREENSTONE TRUST la cantidad de 1.399.847,81 €, procedentes de los beneficios derivados de la venta de un apartamento en Dubai que, con otras cantidades, emplearon los acusados en la compra de un inmueble en La Buhaira por 1.620.000€;

El cómputo, de las anteriores cantidades en el IRPF de los investigados arroja las siguientes cantidades:

Severino

2008 2010 2011 2012

BASE LIQUIDABLE GE NERAL

DECLARADA 166.528,77 127.019,44 127.874,47 111.373,1.6

BASE LIQUIDABLE GENERAL, COMPROBADA 421.061,38

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO DECLARADA 26.190,8 43,45 -21,22 -20,76.

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO COMPROBADA 568.332,22 2.293 .072,53 2.168 .763,78 699.916,84

CU OTA DIFERENCIAL 208.567,39 479.411,20 451.976,48 186.840,74

CUOTA INGRESADA 1.848,24

CUOTA DEVUELTA 3.242,01 2.208,41 7.955,36

CU OTA DEFRAUDADA 206.719,15 482,653,21 454.184,89 194.796,10

Socorro

2008 2010 2011 2012

BASE LIQUIDABLE GE NERAL

DECLARADA 207.778,34 327.372,18 282.016,86 337.706,94

BASE LIQUIDABLE GENERAL, COMPROBADA 462.310,96 327.372,18 282.016,86 337.706,94

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO DECLARADA 337.706,94 -50,74 3.102,36

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO COMPROBADA 575,440,96 2.292 .978,35 2.171 .887,36 699.937,61

CU OTA DIFERENCIAL 216.519,14 260.496,62 475.950,92 218.385,85

CUOTA INGRESADA 12.108,10 16.026,76 19.455,68 22.70 9,50

CUOTA DEVUELTA

CU OTA DEFRAUDADA 196.676,35

Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 784.3LECrim dispone que, una vez abierto el juicio oral: 'En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787'. Este artículo señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición (...)'.

En el caso de autos, en el referido escrito de conformidad, ratificado en el acto del juicio oral por sus firmantes, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la defensa de los acusados, ratificado además por estos de forma libre y voluntaria en el propio acto, por lo que habiendo renunciado a la práctica de los medios de prueba propuestos, se dictó sentencia 'in voce' en los términos antedichos, la cual fue declarada firme en dicho acto, ante la manifestada voluntad de las partes de no formular recurso alguno contra la misma.

Se tiene por solicitada la suspensión de las penas de prisión impuestas y asimismo el informe favorable emitido por el Ministerio Fiscal, acordándose lo procedente en la ejecución de la sentencia.

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A:

1.-A Severino,

1.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2008, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro meses y multa del 165% de la cuota defraudada.

2.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2010, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.

3.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2011, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del 165% de la cuota defraudada.

4.- Como responsable en concepto de autor de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.

2.- A Socorro,

Como responsable en concepto de autora de un Delito contra la Hacienda Pública relativo al IRPF correspondiente al año 2012, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y multa del tanto de la cuota defraudada.

Ambos acusados indemnizarán a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil por el perjuicio causado en la suma de 2.679.583,46 euros, más los intereses legales y tributarios por importe de 614.057,72 euros más intereses de demora hasta el momento de su pago, y Costas por la suma de 31.975,37 euros.

Ambas cantidades deberán incrementarse con los intereses de demora del artículo 58LGT, y sin perjuicio de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576LECIVIL.

Procede la condena en Costas a los condenados por iguales partes.

Esta sentencia es firme, al haberse renunciado expresamente por las partes en el momento de su emisión' in voce' a recurrirla, por los que procede su inmediata ejecución y la incoación de la correspondiente ejecutoria.

Dese copia de esta sentencia a todas las partes procesales interesadas, a los encausados a través de sus representaciones procesales.

Firman a continuación digitalmente este documento los magistrados que compusieron el tribunal.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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