Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 10/2010 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 30/2010

Núm. Cendoj: 29067370032010100267


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.- SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION DE P.A. Nº 10/2.010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/04

SENTENCIA Nº30/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a diecinueve de enero de 2.010. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio rápido, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Jose María , con la representación del procurador señor - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3º de marzo de 2.009 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que el acusado Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:15 horas del 20 de octubre de 2002, en la C/ Hinestrosa de Málaga, mantuvo una discusión con Bartolomé (a quien no afecta la presente resolución al encontrarse en rebeldía), en el transcurso de la cual, el acusado con evidente ánimo de lesionar, ocasionó a Bartolomé las siguientes lesiones: erosiones, contusiones, y fractura del 2º metacarpiano de la mano derecha, que precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico consistente en un punto de sutura e inmovilización de la mano, estando 30 días impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. No ha resultado acreditado que las lesiones sufridas por Bartolomé en el tobillo, que requirieron de inmovilización durante dos semanas, se las hubiera causado durante la riña. Desde la incoación de la causa y su enjuiciamiento han transcurrido seis años, habiéndose producido dilaciones en el procedimiento"; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose María como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P ., de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 1º y 2º del C.P . a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de quinientos cuarenta euros (540 €) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P ., debiendo satisfacer las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a D. Bartolomé en la cantidad de 1.930 euros por las lesiones sufridas, que se incrementará con los intereses legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 576 del la LEC . En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que no fueran satisfechas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de los recursos son esencialmente, la vulneración del principio de presunción de inocencia, la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada e incongruencia de la sentencia en cuanto a la responsabilidad civil.-

En el primer motivo enunciado por la parte apelante, esta analiza los requisitos del delito de lesiones, tanto objetivos como subjetivos, para llegar a la conclusión de que tal delito no existe. En realidad este tema tiene poca relación con el principio constitucional que se invoca, que es atinente a la falta de prueba que permita la condena, pero en cualquier caso, la Sala entiende que no existe infracción de ningún principio constitucional, incluido el de presunción de inocencia, consistente en ese mínimo probatorio que permite la sanción condenatoria o la suficiencia de la prueba de cargo legalmente obtenida a que se refieren, con criterio más cualitativo, las sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de marzo y 11 de abril de 1.991 , ni tampoco el jurisprudencial "in dubio pro reo", al existir certeza sobre los hechos que se declaran probados. Por lo demás, aquellos requisitos se cumplen, como bien se analiza en la sentencia, incluso teniendo en cuenta que la riña fue mutuamente aceptada, como se reconoce en el recurso, por lo que no es necesario insistir en los fundamentos de la resolución apelada..

Nada autoriza a aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pues ya el Tribunal Supremo que la creó como analógica, aclaraba que la máxima cualificación se podría aplicar cuando la atenuante fuera de tal intensidad que así lo aconsejara.

Por último, no hay incongruencia alguna en cuanto a la fijación de la cantidad debida como responsabilidad civil, pues como bien dictamina el Ministerio Público, es proporcionada y ha tenido en cuenta los días de incapacidad del perjudicado por la lesión concreta por la que se condena al acusado.

Todo lleva a confirmar la sentencia recurrida con desestimación del recurso estudiado.

SEGUNDO.- Son de declarar de oficio las costas de alzada.

Vistos los preceptos citados, artículos 975 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 154/04, con declaración de oficio de las costas causadas en dicho recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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