Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 30/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 49/2011 de 24 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 30/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100023
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 30
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 49/2011
P. ABREVIADO NÚM. 238/2010
En la ciudad de Huelva a veinticuatro de febrero de dos mil once.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Salvador . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 22 de octubre de 2010 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Salvador como autor responsable de UN DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR ya descrito con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, a la pena de 2 años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CONDENADOLE como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO con la atenuante de embriaguez ya definido a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 € con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días de privación de libertad de resultar insolvente, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, CONDENÁNDOLE como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES, por cada una de ellas a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 2 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad de resultar insolvente, por cada falta y abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Pedro Antonio en 33161 euros por los daños sufridos en su vehículo y en 450 euros por las lesiones, y a Celia en 225 euros por las lesiones, con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C .." .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Salvador y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " Se da como probado y así se declara que el acusado, Salvador , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 3 horas del día 8 de febrero de 2009, se encontraba en la Avda. de Hispano América de esta capital en la zona habilitada para el denominado "botellón".
En un momento dado, y al ver en las inmediaciones el vehículo Hyundai ....-WVW , propiedad de Pedro Antonio (asegurado en la compañía Direct Seguros), que estaba abierto, con las llaves puestas y pensado en apropiarse del mismo transitoriamente, se acercó al mismo, comprobando que en la parte de atrás estaban sentadas Celia y Ramona y pese a ello, se introdujo en el asiento del conductor, momento en el que el dueño intentó impedírselo, dándole el acusado una patada que lo tiró al suelo y arrancó el coche, teniendo que arrojarse en marcha las ocupantes y quedando atrapada Celia que fue arrastrada varios metros hasta que pudo soltarse.
El acusado condujo el vehículo golpeándolo contra otros que estaban aparcados y al llegar a la altura del Centro Comercial "Aqualón", fue detenido por agentes de policía local.
El acusado había perdido los puntos de su carnet de conducir y estaba privado del derecho a conducir hasta el 30-09-2009.
El vehículo Hyundai ....-WVW , sufrió daños tasados en 331Â61 euros.
Pedro Antonio , sufrió policontusiones y dolor en 4º y 5º dedo de la mano derecha y dolor costal izquierdo, precisando para su curación una primera asistencia y tardando en curar 10 días con incapacidad. Celia , sufrió policontusiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia tardando en curar 5 días con incapacidad ".
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado la sentencia que le condenó como autor de sendas infracciones contra la seguridad del tráfico, la propiedad y de lesiones; alega vulneración de la presunción de inocencia y aplicación subsidiariamente, del artículo 242.3º del CP .
SEGUNDO.- Comenzamos por señalar que la apelación constituye un medio de impugnación de la sentencia de primera instancia, no una solicitud de mero examen global de lo actuado. Ocurre que en el recurso no se razona sobre los motivos por los cuales se entiende que se ha errado al valorar la prueba, a pesar de que la sentencia recurrida, con excelente técnica procesal, razona con concreción y detalle el porqué del convencimiento alcanzado, que es además específico y que se refiere a unos hechos que se desarrollaron de modo poco frecuente, por lo que es lógico que dejaran un recuerdo cierto en los testigos. Si de lo que se trata es de comprobar que se haya practicado formalmente prueba de cargo bastante, la condena se apoya en la declaración de tres testigos, contestes en sus manifestaciones y objetivamente coherentes con la documentación médica que se corresponde con las lesiones sufridas, unida a las poco creíbles declaraciones del acusado (no es cierto que niegue los hechos contundentemente) que se limita poner de manifiesto que no recuerda los hechos pero sí su embriaguez.
TERCERO.- Respecto a la posibilidad de rebajar de grado la pena por entender que la violencia ejercida en la sustracción del vehículo sería de menor entidad, la Sala no se muestra conforme con esa consideración, toda vez que para consumar su propósito el apelante hizo, con plena indiferencia respecto al posible resultado de su acción, fuerza física sobre tres personas, deduciéndose de los hechos que si las lesiones no fueron mayores fue gracias a la rápida reacción de quienes ocupaban el vehículo. Se ha impuesto la pena mínima dentro del delito básico y dicha pena es proporcional a la gravedad objetiva de los hechos y a la circunstancia de embriaguez.
CUARTO.- Se desestima, por lo razonado, la apelación, con imposición de costas, vista la ausencia de argumentos del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvador contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE HUELVA, de fecha 22 de octubre de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
