Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 30/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 36/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 30/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100075
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00030/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo: 0000036 /2010
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000004 /01/0
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO
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SENTENCIA Nº 30 DE 2011
En LOGROÑO, a ocho de febrero de dos mil diez
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Estafa y Delito de hurto, Rollo de la Sala 36/2010 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 4/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra la acusada Martina , nacida el día 7 de marzo de 1968, natural de la Carolina (Jaén), condenada ejecutoriamente en sentencia firme en 23 de febrero de 2006, como autora de un delito de estafa, mayor de edad, en libertad por esta causa, solvente por auto del Juzgado de fecha 23 de junio de 2010, en el que consta que se le requirió fianza por 6.000 euros, sin que prestase la misma, pero averiguándose que era titular de un bien inmueble, respecto del que no se produjo por el Juzgado Instructor traba alguna, representada por la Procuradora Doña Paz Fernández, con defensa del Letrado Don Florian Gómez Soria, en el que ha sido parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Resulta probado y así se declara que la acusada Martina , mayor de edad, constituyó en marzo de 2002 la empresa denominada Inmobiliaria Athenea Colon S.L., que tenía por objeto entre otros, la intermediación en la compra venta o arrendamiento de terrenos, compra, venta, construcción o arrendamiento de inmuebles o partes de inmuebles.
La acusada, en fecha 12 de septiembre de 2004 suscribió un contrato de arras penitenciales con Adelina , para la adquisición de la vivienda en construcción en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 tipo D en la localidad de Oyón, entregando Adelina en el momento de la firma del contrato la cantidad de 3000 euros para la reserva de la citada vivienda.
En fecha 10 de noviembre de 2004, la acusada remitió una carta a Adelina en la que le daba cuenta que no le reservaban el piso, al no cumplir las condiciones de la empresa constructora, que exigía que pagara 12.000 euros de señal para reservar el piso, pese al compromiso de pagar el resto hasta 12.000 euros pero cuando se hiciera una compra formal.
En numerosas ocasiones Adelina acudió a la inmobiliaria, reclamando la devolución de los 3000 euros entregados, dándole largas diciendo que ya le avisarían como le indicaban en la carta, y partir de 10 de diciembre no tuvo mas contactos.
En el momento de la firma del contrato la inmobiliaria presentaba problemas económicos, logrando con la firma del contrato obtener financiación.
Doña Martina , fue ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 23 de febrero de 2006, como autora de un delito de estafa, a la pena de doce meses de prisión, con suspensión de la misma por el plazo de dos años.
CALIFICACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas modifico las provisionales en el sentido siguiente:
Eliminar del relato de hechos la referencia al hecho de que la acusada había actuado con un plan preconcebido.
Los hechos los califico en dicho trámite como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 249 y 252 del Código Penal , del que era autora la acusada Martina , con la concurrencia de la circunstancia de atenuación de dilación indebida prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .
Debía imponerse a Martina la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de nueve meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
La acusada debería indemnizar a Adelina , en cuantía de 3000 euros con aplicación del articulo 576, así como el interés correspondiente desde el mes de diciembre de 2004 , fecha en que debió devolver el dinero recibido.
SEGUNDO .- En igual tramite la acusada Martina y su defensa letrada mostrara plena conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, tanto en cuanto a la responsabilidad penal como la civil.
Por la defensa de la acusada y en presencia de la misma en el juicio también se alego, que interesaba se concediese la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (artículo 80 y siguientes), comprometiéndose a abonar la acusada la cantidad de 200 euros mensuales para así abonar la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el articulo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presente en el acto, que no podrá contener hecho distinto ni contener calificación mas grave que la del escrito anterior, y la pena no excediere de 6 años de prisión, el Tribunal dictara sentencia de conformidad, si además, concurriesen los requisitos establecidos en dicho precepto.
En el presente caso se ha dado conformidad del acusado y de su defensa letrada en relación con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, de modo que habiéndose acreditado los hechos por el reconocimiento de la acusada, en relación con su declaración en las diligencias, folios 62 y 63, y con los documentos obrantes a los folios 4 y siguientes y 94 y siguientes del procedimiento, debe dictarse sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 249 y 252 del Código Penal , del que es autor la acusada Martina , conforme al artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre la atenuante de dilación indebida prevista en el articulo 21.6 del Código Penal .
Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, 123 y 124 del mismo texto legal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La cantidad indicada devengara el interés legal desde el 1 de diciembre de 2004, fecha en que debería haberse producido la devolución del importe de los 3000 euros, conforme a los documentos a los folios 4 y 6, hasta la fecha de esta resolución, y, asimismo, dicha cantidad devengara el interés previsto en el articulo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Martina , ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia de atenuación de dilación indebida, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la de multa de nueve meses con una cuota diaria de nueve euros (2.430 euros), que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas del juicio.
Martina indemnizara a Adelina en cuantía de 3.000 euros, cantidad que generará el interés legal correspondiente desde el 1 de diciembre de 2004 hasta la fecha de esta resolución, y desde la fecha de la misma hasta su completo pago el interés previsto en el articulo 576 LEC .
Devuelvase la pieza de responsabilidad civil al juzgado de procedencia a fin de que se complete la misma en legal forma.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

