Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Tribunal Jurado, Rec 5/2010 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 45168381002013100003

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00030/2013

Rollo Núm. ................................. 5/2010

Procedimiento del Jurado Núm. .. 1/2007

Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo

SENTENCIA NÚM. 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

Ilma. Sra. Magistrado - Presidente

Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de noviembre de 2013.

Vista en juicio oral y público la causa por Procedimiento del Jurado Rollo de esta Sala número 5 de 2010, que tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo como Procedimiento del Jurado num 1 de 2007, por delito de homicidio, figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, DÑA Tarsila , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Sánchez y D. Roman representado por el Procura­­ dor de los Tribunales Sra. Lopez González y defendida por el Letrado Sr. Prado Albalat; contra Víctor , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Luis Carlos y de Apolonia , de estado civil casado, nacido en Navahermosa (Toledo), el NUM001 de 1.955, y de las misma vecindad, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el siete de Agosto de 2006 al diez de Julio de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basaran Conde y defendido por el Letrado Sr. Sanchez-Beato Oñoro

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Toledo se remitieron a esta Audiencia Provincial los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.-Celebrado un primer juicio y dictada sentencia, esta fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que estimo el recurso acordando anular el juicio celebrado solo respecto del acusado Víctor , y con ello la sentencia dictada en cuanto a los pronunciamientos respecto del mismo, no asi los relativos a los demas acusados en aquel juicio que quedaron firmes por no recurridos.

Recibida la causa por esta Audiencia se procedio a nombrar nuevo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado y se dicto nuevo Auto de Hechos Justiciables de fecha uno de octubre de 2013 admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes y considerados pertinentes, señalándose la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y posteriormente el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 25 de noviembre de 2013.

TERCERO.-Constituido el Jurado y comenzada la celebracion del juicio, asi como practicada la prueba, en el tramite de conclusiones de las partes estas presentaron un escrito conjunto firmado por todas ellas, interesando se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal con la modificacion en sus conclusiones primera, cuarta y quinta que contenia el escrito conjunto, escrito por el que se calificaron los hechos como delito de homicidio del que era autor el acusado, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal del art 21,6 del C. Penal por dilaciones indebidas y del 21,7 del C. Penal en relacion con el art 21,4 del mismo texto legal y aplicacion del art 66,2 del C. Penal , solicitando se impusiera al acusado la pena de cinco años y seis meses de prision e inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena, asi como la prohibicion del aproximacion por el acusado a la viuda e hijos de Erasmo , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ellos a una distancia de menos de 500 metros y prohibicion de comunicación con los mismos por un periodo de seis años y seis meses, asi como el pago de las costas procesales y asimismo que el acusado indemnizara a Tarsila en la cantidad de 85.000 euros, a Roman en la cantidad de 5.000 euros, a Ernesto en la de 25.000 euros y por ultimo a Anselmo en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación del art 576 de la LEC .

CUARTOAnte la Sala, a presencia del Jurado y de los Letrados de las partes, el acusado ratifico su conformidad con dicho escrito de conclusiones conjunto, reconociendo los hechos que se relataban y su autoria de los mismos y manifestando su conformidad con la pena que le era solicitada, no considerando su defensa necesaria la continuacion del juicio y siendo disuelto el Jurado.


Se declara probado que,por conformidad de las partes,

1) Sobre las 20 horas del día 4 de Agosto de 2.006 Roman (condenado por éstos hechos en sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo el 15 de Noviembre de 2.011 como autor de una falta de Lesiones a la pena de Multa de 2 meses) conducía el todoterreno Nissan Patrol matrícula QA-....-Q en el que también viajaba su padre Erasmo , propietario del vehículo, por la calle Calvo Sotelo en la localidad de Navahermosa. En un estrechamiento de la calle coincidió con el todoterreno Nissan Patrol matrícula R-....-RG conducido por Carlos Daniel (absuelto por éstos hechos en la mencionada sentencia del delito de Homicidio y condenado como autor de un delito de Daños a la pena de Multa de 6 meses y de una falta de Lesiones a la pena de Multa de 2 meses) y como existía enemistad entre ambas familias se intercambiaron expresiones subidas de tono que motivó que Carlos Daniel se bajara del vehículo que conducía y dejando la puerta abierta se fuera corriendo a buscar a su padre que vivía muy cerca de allí. Roman y su padre Erasmo , mientras tanto, se subieron a su todoterreno y se marcharon.

2) Carlos Daniel llegó al domicilio familiar y dijo a su padre, el acusado Víctor , que le querían matar; ambos salieron de la casa, montaron en su vehículo y conduciendo Carlos Daniel a gran velocidad buscaron a Erasmo y Roman por las calles del pueblo, encontrándoles poco después cuando transitaba por la carretera CM-401 (Toledo-Alcaudete de la Jara), travesía de Navahermosa. Carlos Daniel adelantó al Nissan Patrol QA-....-Q , se cruzó en su trayectoria y frenó obligándole a parar.

3) Inmediatamente se bajaron de ambos vehículos sus ocupantes iniciándose dos peleas independientes: por un lado, Roman y Carlos Daniel y por otro lado, Erasmo y el acusado Víctor

4) Estando Roman en el suelo y teniendo encima a Carlos Daniel , pidió ayuda a su padre Erasmo quien acudió y con la barra de hierro golpeó en la cabeza a Carlos Daniel lo que motivó que éste soltase a Roman que al verse liberado huyó del lugar de la pelea.

5) El acusado Víctor también acudió allí luchando con Erasmo a quien quitó la barra de hierro que llevaba y con ánimo de acabar con su vida le clavó la barra de 90 centímetros en el

abdomen que penetró unos 20 centímetros en su cuerpo produciéndole

desgarro y ruptura de vasos renales y hemorragia interna.

6) Todavía Erasmo pudo levantarse, se refugió dentro de su vehículo e intentó huir conduciendo su vehículo pero solo consiguió moverlo unos metros hacia atrás antes de quedar desvanecido. Su hijo Roman , ayudado de algún vecino allí presente, sacaron a Erasmo del coche, le tumbaron en la acera y llamaron a los servicios médicos pero falleció poco después, a consecuencia de las gravísimas heridas sufridas, cuando era trasladado en ambulancia al Hospital de Toledo.

7) Erasmo estaba casado con Tarsila , de 47 años de edad con quien tenía tres hijos: Roman , Ernesto y Anselmo , de 28, 20 y 11 años de edad, respectivamente.

8) El acusado Víctor no padecía ninguna enfermedad ni trastorno mental que le impidiese o dificultase conocer el alcance de sus

actos.

9) El presente procedimiento se incoó como Diligencias Previas, transformadas posteriormente en Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/07. Posteriormente, volvió a transformarse en Procedimiento Ordinario de Sumario 1/08 y finalmente, se incoó el presente procedimiento de la Ley de Jurado 1/07, celebrándose la correspondiente vista en Noviembre de 2011. La Sentencia dictada fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que decretó la nulidad del juicio y la nueva celebración que ha tenido lugar los días del 25 al 27 de Noviembre de 2013.

Finalizada la práctica de la prueba, el acusado Víctor reconoció los hechos comprometiéndose al pago de las indemnizaciones.


Fundamentos

PRIMERO.- El art. 50 de la L.O.T.J . regula expresamente la conformidad de las partes como una de las causas de disolución del Jurado, atendiendo al particular efecto que dicha conformidad produce, no ya sobre la continuación del juicio, al que normalmente dará término, salvo que la conformidad no se extienda a la responsabilidad civil, en cuyo caso el juicio continuará ( art. 655, párrafo último, L.E.Cr .) ante el Magistrado-Presidente para dilucidar esta cuestión ajena a la función propia de los jurados ( arts. 4, párrafo segundo y 58 L.O.T.J .), sino sobre la composición misma del Tribunal que queda así reducido, tras la disolución del Jurado, al Magistrado-Presidente, en lo que constituye la consecuencia característica o específica de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal el Jurado. Este efecto peculiar del instituto de la conformidad presupone que el Tribunal haya sido constituido y que la misma se produzca durante la celebración del juicio oral, que sea en el trámite de las conclusiones definitivas ( art. 50 L.O.T.J .) o bien sea al inicio de las sesiones y dentro de la fase de alegaciones previas que contempla el art. 45 de la L.O.T.J ., en relación con lo dispuesto en los arts. 688, párrafo segundo , y 793.3 de la L.E.Cr .

En este caso, dicha conformidad puesta de manifiesto en el tramite de las conclusiones mediante la presentacion de un escrito de conclusiones definitivas conjuntamente por todas las partes y suscrito por ellas y que no contiene calificacion mas grave que la incluida en las conclusiones provisionales ni incluye otros hechos nuevos, distintos de los que eran objeto del juicio, ha conllevado la disolucion del Jurado y que haya de dictarse sin mas tramite sentencia de conformidad con dicho escrito de conclusiones definitivas que cuenta con la conformidad de las partes, según el parrafo segundo de dicho art 50 de la LOTJ , al no concurrir en el presente caso las salvedades contempladas en este mismo apartado 2º y en el 3º de este precepto..

SEGUNDO.- Dada la conformidad del acusado con tales conclusiones definitivas y al no creer necesaria la celebración del juicio su defensa, procede dictar esta sentencia determinando que los hechos que se declaran probados, por conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el art 138 del C. Penal , del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts 27 y siguientes del citado C. Penal D. Víctor por su participacion directa, material y voluntaria en su ejecucion, conforme expresamente ha reconocido y asumido. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analogica prevista en el art 21,7 del C. Penal en relacion con la atenuante de reconocimiento y confesion de los hechos prevista en el art 21,4 del C. Penal y asimismo concurre en la causa la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art 21,6 del C. Penal , por lo que se aplicara en la fijacion de la pena la regla prevista en el art 66,2 del C. Penal porque asi ha sido admitido por todas las partes

TERCERO:La pena a imponer sera la de cinco años y seis meses de prision solicitada por todas las partes, con la accesoria interesada del art 56 del C. Penal asi como, en aplicación del articulo 48 en relacion con el 57, ambos del C. Penal , procede imponer al acusado la pena de prohibicion de aproximacion a la viuda e hijos del fallecido Erasmo , a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a otros lugares frecuentados por ellos y asimismo la prohibicion de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de seis años y seis meses

CUARTOLos responsables criminales de un delito o falta lo son tambien civilmente con la extension determinada en el art 109 , 116 y concordantes del C. Penal , estimandose como indemnizacion que debe percibir la perjudicada DÑA Tarsila la cantidad de 85.000 EUROS, el perjudicado D. Roman la cantidad de 5.000 EUROS, el perjudicado D. Ernesto la cantidad de 25.000 EUROS y el perjudicado D. Anselmo la cantidad de 60.000 euros, sumas que en materia de intereses devengaran los previstos en el art 576 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por Ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta conforme establecen los arts 123 del C. Penal y 240,2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio consumado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento y la circunstancia atenuante analogica en relacion con la de reconocimiento y confesion de hechos, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prision, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta pena de prision y asimismo le condeno a la prohibicion de acercamiento o aproximacion del acusado a Tarsila , a Roman , a Ernesto y a Anselmo en cualquier lugar en que cualquiera de ellos se encuentre y prohibicion de acercarse a los domicilios de estos, a sus lugares de trabajo o a cualquier otro lugar que cualquiera de ellos frecuente, todo ello a una distancia que sea inferior a 500 metros, asicomo la prohibicion al citado Víctor de comunicarse con Tarsila , Roman , Ernesto y Anselmo por cualquier medio de comunicación, o medio informatico o telematico, o tener cualquier contacto escrito, visual o verbal con ellos, con las consecuencias inherentes, prohibiciones todas ellas que se le imponen durante un periodo de seis años y seis meses, y condenando asi mismo a dicho acusado al pago de las costas procesales causadas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Tarsila en la cantidad de 85.000 euros, a Roman en la cantidad de 5.000 euros, a Ernesto en la cantidad de 25.000 euros y a Anselmo en la cantidad de 60.000 euros, cantidades que devengaran los intereses de mora procesal imperativos previstos en el art 576 de la LEC

Para el cumplimiento de la pena de prision se abonara al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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