Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 348/2012 de 18 de Enero de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 30/2013
Núm. Cendoj: 50297370062013100022
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00030/2013 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 348/2012 SENTENCIA Nº 30/2013 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. CARLOS LASALA ALBASINI MAGISTRADOS D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL Dª MARIA JESUS SANCHEZ CANO En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Enero del dos mil trece.La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 156/2012 procedente del Juzgado de lo Menores nº 1 de esta ciudad, Rollo nº 348/2012 seguido por delito de Robo con violencia contra el menor expedientado Sebastián cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. Nabil Germán Gorgees Pascual , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20-11-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que procede acordar respecto al menor Sebastián por la comisión de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal imponiéndole la medida de ocho permanencias de fin de semana de cumplimiento continuado en el centro de Reforma del Art. 7.1 g) de la LORRPM . Se imponen las costas procesales causadas de conformidad a lo establecido en el art. 1233 del Código Penal y 239 y 240.2 de la L. E. Criminal .En concepto de responsabilidad civil, el menor Sebastián respondiendo conjunta y solidariamente con sus padres, indemnizarán a la perjudicada María del Pilar en la cantidad de 400 euros por el valor del móvil sustraído y no recuperado, devengando dicha cantidad el interés legal desde la notificación de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .' SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'Sobre las 12:00 horas del día 12 de junio de 2012, el menor Sebastián en compañía de otro joven que no ha sido identificado, abordaron a María del Pilar en la Calle Bolonia de esta ciudad, y con el común propósito de ilícito enriquecimiento y unidad de acción, le dieron un empujón y le arrebataron el teléfono móvil Iphone4 que llevaba en la mano tasado en 400 euros, echándose juntos a correr en dirección a la Plaza Albert Schweizer.
La perjudicada reclama por el valor del móvil sustraído y no recuperado.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor expedientado Sebastián alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 27-12-2012.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Sebastián esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes.1º) Error en la apreciación de las pruebas por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia.
2º) Infracción de Ley penal sustantiva por aplicación indebida del artículo 242.1º del Código Penal vigente al menor expedientado en vez del artículo 623-1º del Código Penal (Falta de Hurto).
SEGUNDO . - Respecto del primer motivo cabe decir que la Juez 'a quo' no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción, que rigen ese momento estelar del proceso penal.
En efecto, el menor expedientado Sebastián no compareció siguiera al Acto del juicio oral al que había sido citado no solo en forma legal, si no incluso en forma personalísima.
El juicio oral pudo celebrarse merced a lo dispuesto en el artículo 786-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Esa ausencia fue harto significativa.
Mediante el testimonio de la ofendida Dª María del Pilar , quedó sobradamente acreditado en el Acto del juicio oral que el menor Sebastián y su ignoto acompañante emplearon la violencia física para consumar la comisión del delito.
Aunque Sebastián le arrebató el teléfono móvil que llevaba en la mano a Dª María del Pilar sin empujarla todavía, lo cierto es que esta señora fue abordada por los dos menores en una situación frontal que supone una clara intimidación previa, que por sí sola ya calificaría al delito como robo con intimidación.
Fue después de que Sebastián le arrebatara el teléfono móvil de la mano a Dª María del Pilar cuando el otro joven desconocido le propinó un empujón a esta señora para desconcertarla e impedir que reaccionara y les persiguiera o diera la voz de alarma.
Lo consiguieron, pues esa acción de ambos jóvenes fue concertada (Concurso de acción y de voluntad).
Por tanto, ese empujón propinado en 'el iter criminis' modificó lo que ya era un robo con intimidación en un robo con violencia y en cualquier caso, mutó lo que pudiera ser una simple Falta de Hurto en un delito de Robo con violencia.
Pero es que, además, el 'abordaje' a la señora por parte de los dos menores constituyó un previo acto de intimidación por lo que el primer motivo debe de ser desestimado.
La desestimación del primer motivo conlleva a la desestimación del 2º motivo, ya que al haber intimidación previa y violencia física en el iter criminis, la aplicación del artículo 242-1º del Código Penal vigente fue totalmente correcto y en ello también acertó la señora Juez de Menores nº 1 de Zaragoza.
TERCERO .- Por todo lo expuesto, el Recurso de Apelación debe perecer, al estar carente de toda base o fundamento.
Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del menor expedientado Sebastián contra la Sentencia nº 166/2012 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 1 de esta ciudad de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 156/2012 de dicho Juzgado nº 1 de Menores y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 20-11-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores núm. 1 de esta capital.Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Llévese esta Sentencia original al libro de sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

