Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 351/2013 de 22 de Enero de 2014
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00030/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2010 0001071
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000351 /2013
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Franco
Procurador/a: D/Dª ABELARDO LOPEZ RUIZ
Abogado/a: D/Dª
Contra: HIJOS DE JULIAN MORENO S.L. -
Procurador/a: D/Dª ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 30/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 386/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ESTAFA, siendo apelante en esta instancia Franco , representado por el/a Procurador/a D/ª. ABELARDO LÓPEZ RUIZ ;siendo parte apelada HIJOS DE JULIÁN MORENO S.L., representado por la Procurador/a D./ª ANA GÓMEZ IBÁÑEZ, con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Franco como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los arts. 248.1 º y 249 Cp , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Cp , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En el orden civil a que indemnice a Hijos de Julián Moreno S.L., en la cantidad de 15.616 Euros, con los intereses del art. 576 de la LEC .'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª ABELARDO LÓPEZ RUIZ, en nombre y representación de Franco , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 16 de Enero de 2014.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la sentencia de autos con una única pretensión y es que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la Sentencia como atenuante simple, sea apreciada como muy cualificada.
SEGUNDO.- Lo primero que hay que poner de relieve es que el Tribunal acepta los razonamientos, al respecto, de la sentencia impugnada contenidos en su fundamento tercero.
Es verdad que los hechos son del año 2003, pero también lo es que hasta Noviembre del año 2005 el recurrente no fue habido. Desde la apertura del juicio oral en Junio de 2008 hasta Mayo de 2010 no fue habido. Desde la apertura del juicio oral en Junio de 2008 hasta Mayo del 2010 no fue habido para notificársela la misma y una vez señalado el juicio para Septiembre del 2011, por su defensa se ha interesado en dos ocasiones la suspensión del juicio por otros señalamientos. Su Procuradora renunció en 5-12-2011. El apelante renunció a su Letrado en 10-9-2012. El nuevo Letrado solicita nueva suspensión y el recurrente presentó certificado médico que llevó a una nueva suspensión.
En definitiva, gran parte del periodo de tramitación hasta la celebración del juicio no es imputable al Tribunal sino al recurrente y de ahí que la atenuante apreciada en los términos de atenuante simple. Se rechaza el alegato.
TERCERO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco , contra la Sentencia de fecha 18 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 386/10, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil catorce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 22/1/14, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 30/14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-

