Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 976/2013 de 16 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 17079370032014100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 976/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº : 244/2012
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
S E N T E N C I A Nº 30/2014
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
MAGISTRADOS:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
D. IDELFONSO CAROL GRAU
En Girona, a dieciséis de enero de 2014
VISTOante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Girona , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 244/2012 , seguido por el delito de estafa, habiendo sido parte recurrente Bernardo defendido por la letrada Dª. Carmina de Planell Saguer y representado por el Procurador Dª. Zaida Juandó Trías actuando como Ponente la Ilma. Sra. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
Antecedentes
PRIMERO:La sentencia dictada en fecha 6/09/2013 por el Juzgado Penal nº 2 de Girona , en el Procedimiento Abreviado nº 244/12, contiene el siguiente fallo:
' Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo , ya circunstanciado, como autor de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas, y a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 2000 euros, con los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .'
Se imponen las costas al acusado.
SEGUNDO:El recurso se interpuso por la representación de Bernardo contra la sentencia de fecha 6/09/2013 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO:Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO:No se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:
Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Bernardo , mayor de edad, con residencia legal en España, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales se ofreció para conseguir un permiso de residencia y trabajo para el hermano de Adelaida , a la que había conocido a través de la Adelaida que en aquel entonces era novia del acusado.
El acusado llevó a cabo dicha gestión a través de la empresa Grup Constructor Maneric Ramírez, S.L. de la que era administrador el acusado rebelde y para lo cual, este último presentó en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Girona, una oferta de trabajo a favor del citado Higinio .
El día 11 de Agosto de 2007, Adelaida y el acusado se encontraron en la localidad de Platja d'Aro, entregando Adelaida al acusado 2.000 euros y éste a Adelaida una fotocopia de su NIE firmada en la que constaba que recibía los 2.000 euros así como las fotocopias acreditativas de la presentación de una oferta de trabajo ante el correspondiente organismo oficial.
El acusado rebelde no llegó a presentar en la Oficina de extranjeros la documentación requerida por la misma, relativa a los medios económicos de su empresa y a su situación tributaria, razón por la que la solicitud de residencia y trabajo de Higinio fue archivada el 3-04-2008.
No se ha acreditado que el acusado Bernardo de común acuerdo con el acusado rebelde para obtener un beneficio económico, aparentara la tramitación de una oferta de empleo a favor de Higinio , que no tenía intención de cumplir.
QUINTO:En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada en fecha 6-09-2013 por el Juzgado Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 244/2012, contiene el siguiente fallo:
' Que debo CONDENAR y CONDENO a Bernardo , ya circunstanciado, como autor de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas, y a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 2000 euros, con los intereses legales que se devenguen conforme al artículo 576 de la LEC .'
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone recurso de apelación por la representación de Bernardo que se artícula a través un único motivo de impugnación en el que denuncia infracción de los artículos 248 y 249 del C.P . por aplicación indebida, en relación al art. 24 CE que consagra el derecho a la presunción de inocencia.
Pese al enunciado formal del motivo impugnatorio el recurrente denuncia, en síntesis, que de la prueba practicada no se ha acreditado que le Sr. Bernardo tuviera la intención de no cumplir con su compromiso de conseguir un permiso de trabajo para el hermano de la denunciante. Considera, por tanto, que la Juzgadora ' a quo' yerra a la hora de valorar la prueba , declaración de Adelaida , concluyendo que existió engaño por parte del acusado que desde el primer momento no tuvo la intención hacer lo necesario para obtener el permiso de trabajo para el hermano de Adelaida , a cambio de los 2.000 euros percibidos de aquella.
El recurso merece prosperar.
Cierto es que el juicio sobre la credibilidad de los declarantes compete en principio al Juez que ha percibido sus declaraciones con inmediación, pero ello no significa que el órgano de apelación no pueda revisar os razonamientos expuestos para fundamentar esa credibilidad y detectar alguna incongruencia o ausencia de lógica en esos razonamientos que permitan modificar la apreciación probatoria.
El principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 de la Constitución Española ) constituye un límite a la libre valoración de la actividad probatoria reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , porque apreciación en conciencia no quiere decir apreciación omnímoda o arbitraria ( STS 11-10-1991 ) sino, en todo caso, ajustada a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos, de forma que el órgano de apelación puede revisar la estructura racional del discurso valorativo de la prueba, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias, o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o 'nemo tenetur'. Es por ello que la prueba es inmune a la revisión en lo que depende de la inmediación, pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo ( STS de 29-12-1997 ).
Íntimamente ligado a ello, debe de tenerse en cuenta que, como recuerda la STC 123/2002 de 20 de mayo , 'la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, de modo que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de modo que pueda firmarse que la declaración de culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable.
En el supuesto enjuiciado la Juzgadora ' a quo ' sustenta la participación del recurrente en el delito de estafa en la testifical de Adelaida que manifestó haber entregado 2.000 euros a Bernardo para que realizara las gestiones pertinentes para obtener el permiso de residencia y trabajo para su hermano Higinio , no otorgando credibilidad alguna a la versión del acusado que reconoció la entrega de los 2.000 euros por parte de Adelaida así como haber firmado una fotocopia de su permiso de residencia en la que hizo constar la cifra de 2.000 euros entregada y la fotocopia acreditativa de la presentación de una oferta de trabajo ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Girona, pero manifestó haber actuado de simple intermediario Rosario , en aquel entonces su novia y Adelaida .
Sin embargo de la propia lectura del relato fáctico de la sentencia se constata que si se elimina frase 'puesto de acuerdo con otro acusado, hoy en rebeldía ' , no puede atribuirse al recurrente conducta alguna susceptible de ser calificada como un delito de estafa. En efecto, en principio es Rosario quien le dice a Adelaida que podría legalizar la situación de su hermano Higinio a través del jefe de su novio, el hoy rebelde Luis Andrés ; el acusado Bernardo cuando recibió los 2.000 euros entregó un recibo a la denunciante , una fotocopia de su NIE y es resguardo de la presentación del permiso de residencia y trabajo ante el organismo correspondiente y el hecho de que la solicitud de residencia y trabajo de Higinio se archivase fue debido a que el acusado rebelde no llegó a presentar en la Oficina de Extranjeros la documentación requerida relativa a, los medios económicos de su empresa y a su situación tributaria.
En este sentido la propia denunciante reconoció que el acusado Bernardo la acompañó a la Subdelegación del Gobierno para enterarse de que había ocurrido con la solicitud presentada, enterándose que había sido denegada porque la empresa tenía deudas.
La conducta del acusado no permite inferir, como se hace en la sentencia de instancia, que existiera ' ab initio' un acuerdo entre el recurrente y el empresario hoy rebelde tendente a obtener los 2.000 euros de Adelaida sin intención alguna de tramitar el permiso de residencia y trabajo para su hermano Higinio ; pues no parece lógico que si la intención inicial del acusado hubiese sido la de no tramitar la citada solicitud, entregase por escrito un recibo de 2.000 euros a la denunciante y posteriormente la acompañase a la subdelegación del Gobierno para enterarse por el expediente.
Lo cierto es que la solicitud se presentó y si finalmente fue archivada se debió a que por parte de la persona rebelde, que era el empresario que debía presentar la documentación requerida, no la presentó. Sin que pueda presumirse en contra del acusado que éste era conocedor desde un principio de que por parte del empresario no se haría todo lo necesario par la obtención del permiso de residencia y trabajo solicitado a favor de Higinio .
Procede en consecuencia revocar la sentencia de instancia y absolver a Bernardo del delito de estafa por el que había sido condenado en la instancia.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardo contra la sentencia dictada en fecha 6-09-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , en la causa nº 244/12 de la que este rollo dimana, REVOCAMOSla meritada resolución absolviendo al recurrente del delito de estafa por el que había sido condenado en la instancia, declarando de oficio las costa de esta alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó, Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

