Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 59/2014 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 30/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100039

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00030/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

213100

N.I.G.: 47085 41 2 2008 0100003

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eladio

Procurador/a: D/Dª , CESAR ALONSO ZAMORANO

Abogado/a: D/Dª , MARIA JOSE CURIEL SANTIDRIAN

SENTENCIA Nº 30/2014

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ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª, de esta capital, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Eladio , representado por el Procurador CÉSAR ALONSO ZAMORA NO, y dirigido por la Letrada Mª José Curiel, recurso al que se adhirió en parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada en el procedimiento P.A. nº 338/2012 del Juzgado DE LO PENAL nº 1 de Valladolid. Ha actuado como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/10/2013 , declarando probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en la madrugada del día 31 de octubre de 2008 el acusado Eladio , con ánimo de obtener ilícito beneficio, violentó las puertas de las cocheras nº NUM000 y NUM001 , sitas en el número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Medina del Campo retirando en una y otra la placa de poliexpan existente en la parte superior de las puertas para desde ahí acceder a la cochera. Que una vez en su interior, el acusado sustrajo del vehículo Opel Corsa matrícula LI .... F , propiedad de Piedad , que se encontraba estacionado abierto en la cochera nº NUM000 , distintos efectos, y asimismo se apoderó de un casco de moto marca Nitro, un radiocasete y unos auriculares. Que el acusado intentó sustraer un ciclomotor Yamaha que había en la cochera, no consiguiéndolo y causando daños en la cerradura valorados en 98 eros. Que los efectos sustraídos, valorados en 563 euros, han sido recuperados, a excepción de 50 euros y una cartera con 5 euros en monedas. Que como quiera que el casco de moto recuperado resultó con daños, valorados en 40 euros con IVA, Piedad reclama por dichos daños, así como por los daños en la puerta del garaje valorados en 8 euros.

Que el acusado a continuación accedió a la cochera nº NUM001 , propiedad de Luis Alberto , también por la parte superior retirando la placa de poliexpan, violentando los anclajes de la puerta y rompiendo la cerradura, y con igual ánimo sustrajo botellas de vino y licos, no tasadas pericialmente en su valor, si bien fueron recuperadas y entregadas al yerno del propietario, habiendo este renunciado a toda indemnización.

Que el acusado confesó ser el autor de los hechos en el mismo lugar a presencia de la policía.

Que la instrucción de la causa se paralizó entre el 4 de mayo de 2008 y el 17 de mayo de 2010 por causa no imputable al acusado.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

'Que debo condenar y condeno a Eladio como autor responsable penalmente de un delito continuado de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Piedad en la cantidad de 203 euros con el interés del art. 576 de la LEC , con imposición al mismo del pago de las costas procesales.'

TERCERA.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTA.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, añadiéndose a los mismos lo que a continuación se expone y que se declara probado.

Eladio consumía al tiempo de los hechos cocaína y benzodiacepinas. Con anterioridad a los hechos, concretamente el 30/04/2007 ingresó en la comunidad terapéutica Proyecto Hombre de Valladolid, a la que había acudido el 10/04/2007 solicitando el ingreso en la misma por consumo de las drogas citadas. El 18 de abril comenzaron los coloquios a los efectos de su ingreso, que se llevó a cabo el 30/04/2007. El 25/05/2007 se produjo su alta voluntaria. Constan en las actuaciones otros tratamientos realizados a consecuencia de la dependencia a las drogas.


Fundamentos

PRIMERO.-El motivo principal del recurso de apelación, es lo que éste entiende omisión de la Sentencia de instancia que no se ha pronunciado sobre la concurrencia o no de la circunstancia modificativa de drogadicción interesada por la parte ahora apelante en sus conclusiones definitivas. En base a ella, solicita a este Tribunal que realice tal pronunciamiento y se produzca una disminución de la pena.

La presente sentencia ya ha recogido en sus hechos declarados probados el resultado de la actividad probatoria respecto a la circunstancia modificativa solicitada por la defensa. Así consta que con anterioridad a los hechos, en abril del año 2007, el acusado acudió a Proyecto Hombre solicitando su ingreso en dicha comunidad terapéutica, habiendo comenzado los coloquios el 18 de abril e ingresando en la misma el 30/04/2007. Consta además otros tratamientos con Aclad de Valladolid. De ello se desprende una situación de drogodependencia del acusado, relativa esencialmente a cocaína y benzodiacepinas. El propio acusado lo manifiesta así en sus declaraciones, que son avaladas por el testimonio del Policía Nacional que declaró en el acto de juicio. Tal situación, puede estar en relación con los delitos objeto del presente procedimiento. Sin embargo no está probado que a consecuencia de la drogodependencia tuviese anuladas al tiempo de los hechos, el acusado, sus facultades intelectivas y/o volitivas.

Por ello no puede apreciarse una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal. Tampoco puede estimarse una eximente incompleta, en cuanto no hay prueba de que tal drogodependencia afectase de forma importante citadas facultades. Tampoco existe prueba de la concurrencia de la circunstancia atenuante segunda del art. 21 del Código Penal . No consta objetivamente acreditada que la adicción sea grave. Sin embargo, de la prueba documental y testifical obrante en la causa, existe base bastante para apreciar la atenuante analógica del número 7 del art. 21 del Código Penal . En este sentido estimamos el recurso de apelación y al concurrir tres circunstancias atenuantes, dentro del principio de individualización de la pena y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 66 núm. 1ª Regla 2ª del Código Penal , imponemos al acusado la pena de 7 meses de prisión, manteniéndose el resto de la Sentencia de instancia. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para su apreciación han de estar acreditadas y corresponde su prueba a quien las alega. No es de aplicación en esta materia el principio in dubio pro reo.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio y la adhesión parcial del MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada con fecha 28/10/2013 en el Procedimiento P.A. nº 338/2012 por el Juzgado DE LO PENAL nº 1 de Valladolid , revocamos ésta exclusivamente para subsanar su omisión, y declaramos que concurre en la conducta del acusado también la atenuante analógica de drogodependencia del nº 7 del art. 21 del Código Penal , por lo que imponemos al acusado la pena de 7 meses de prisión, manteniéndose el resto de la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas derivadas de este recurso.

La presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y su cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha; doy fe.


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