Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 30/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 312/2014 de 16 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 30/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100018

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 312/2014
SENTENCIA Nº 30/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de Enero del dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 38/2014 procedente
del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 312/2014 seguido por delito de Robo con fuerza
en las cosas y Falta de Hurto contra los acusados Epifanio y Leovigildo , cuyas circunstancias personales
obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representados por el Procurador D. José Antonio
García Medrano y defendidos por la Letrada_Dª Carmen Sánchez Herrero , en cuya causa es parte acusadora
el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular como perjudicada la sociedad mercantil 'Vehículos de Aragón S.L.'
, representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Letrado D. Eduardo
Gimeno Yuste .
Es ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 7-11-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Epifanio y a Leovigildo como autores penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los arts. 237 , 238.2 º, 240 , 62 y 16 del C.P ., y de una falta de Hurto del art. 623 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un mes con cuota diaria de seis euros y aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago o insolvencia por la falta.

Que debo condenar y condeno a Epifanio y a Leovigildo en concepto de responsabilidad civil a indemnizar conjunta y solidariamente -por partes iguales- al concesionario Renault de Zaragoza en la cantidad de 209'58 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo condenar y condeno a Epifanio y a Leovigildo al pago de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Epifanio y Leovigildo , de común acuerdo y con propósito de incrementar su patrimonio a costa del ajeno, sobre las 9 horas del día 9 de agosto de 2013, se dirigieron al concesionario de Renault, sito en la calle Miguel Faraday número 6 de Zaragoza, quedando Leovigildo al volante del coche en el que hasta allí se habían desplazado y entrando Epifanio en el recinto del concesionario donde, tras fracturar el candado de cierre de un contenedor, en el que se guardaban para su reciclaje diversas piezas de recambio usadas, fue sorprendido por el jefe de taller del concesionario, dándose a la fuga, sin que conste si llegaron a llevarse alguna pieza.

Posteriormente, sobre las 9 horas del día 16 de agosto del 2013, volvieron Epifanio y Leovigildo al citado concesionario, con igual propósito y de común acuerdo, llevándose varias piezas de dicho contenedor,cuyo cierre fue reparado después del día nueve, sin que conste si el día 16-8-2013 Epifanio y Leovigildo lo rompieran.

El total de las piezas que se llevaron ha sido tasado pericialmente en 115'20 euros y la reparación del candado fracturado en 94'38 euros.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la conjunta representación procesal de los acusados Epifanio y Leovigildo , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 22-12-2014.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación procesal de los acusados Epifanio Leovigildo contra la Sentencia nº 304/2014 de fecha 7-11-2014, dictada en contra de ambos por la señora Juez de lo penal nº seis de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 28/2014, esgrime como único motivo para tal Recurso el de 'errónea valoración de las pruebas' por la juzgadora de la 1ª instancia.

Respecto de ese alegato cabe decir que la señora Juez 'a quo' no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto, el testimonio del Jefe del taller del concesionario de la Renault, D. Justino , es doble, pues vio a ambos acusados en plena acción depredatoria, tanto el día 9-8-2013 como el día 16-8-2013.

Finalmente este testigo vio a los acusados una tercera vez dentro del recinto del Concesionario Renault, el día 19-8-2013 y es cuando entraron en acción los policías nacionales nº NUM000 y NUM001 que detuvieron a ambos acusados y en ese momento fueron reconocidos 'in situ' y con total seguridad por el Jefe del Taller del Concesionario Renault como los dos individuos que habían sustraído piezas para reciclaje del contenedor de tal Concesionario.

El policía nacional nº NUM000 intervino como testigo en el Acto del juicio oral, ratificando su testimonio.

Incluso el acusado Leovigildo , en su declaración ante la policía y asistido de su Abogado reconoció expresamente su acceso en otras dos ocasiones anteriores al contenedor de piezas para el reciclaje del concesionario de Renault y que ambos cogieron piezas de automóviles de dicho contenedor, aunque sin romper candado o cierre alguno, pues alegó que tal contenedor estaba abierto.



SEGUNDO .- Por lo expuesto cabe decir que la señora Juez 'a quo' acertó plenamente en su valoración de las pruebas, las cuales fueron bastantes e incluso sobradas para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente amparaba a ambos acusados.

Por otra parte, cabe decir que las piezas de motor de automóviles sustraídas, no eran 'res derelictae', pues de ella obtenía todavía un precio por su venta el Concesionario Renault, concretamente 115 euros.

El Recurso de apelación debe pues ser totalmente desestimado, pues esta carente de toda base y fundamento.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de los acusados Epifanio y Leovigildo contra la Sentencia nº 304/2014 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 38/2014de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 7-11-2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. seis de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con una certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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