Sentencia Penal Nº 30/202...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 30/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 41/2019 de 15 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 30/2020

Núm. Cendoj: 15030370022019100502

Núm. Ecli: ES:APC:2019:2891

Núm. Roj: SAP C 2891/2019

Resumen:
AGRESION SEX MENOR 16 AÑOS ACCESO CARNAL VIOLACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00030/2020
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: JC
Modelo: N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0003946
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000041 /2019
Delito/falta: AGRESION SEX MENOR 16 AÑOS ACCESO CARNAL VIOLACION
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Humberto
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
En A Coruña, a 15 de enero de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as
al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 435/2018, instruida por el Juzgado de
Instrucción Nº 7 de A Coruña por los presuntos delitos de abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
contra Humberto , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1971 en A Coruña, hijo de Leopoldo y
de Belen , vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa,
representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo; siendo parte
el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª
María Eugenia López Arias.
Siendo ponente el Magistrado Sr. Sanz Crego

Antecedentes


PRIMERO.- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 20 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 7 de A Coruña, que por auto de fecha 7 de junio de 2018 acordó la incoación de sumario, que fue declarado concluso por el Juzgado instructor por auto de 3 de abril de 2019, con remisión a esta Sala de las actuaciones, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 14 de enero de 2020, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unidas a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: -Un delito de Abuso Sexual, en relación a la persona de Raúl , tipificado en el artículo 183.1.3.4 d), del Código Penal.

-Dos delitos tipificados en el artículo 183 bis del Código Penal, en relación a las personas de Emilia y Romulo .

-Tres delitos tipificados en el artículo 186 del Código Penal, en relación a los tres menores: Emilia , Raúl y Romulo .

Delitos de los que es responsable en concepto de autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas ( artículos 21.7ª y 20.2º del Código Penal) en todos los delitos, y de la circunstancia atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5ª del Código Penal) en el delito de abuso sexual.

Interesando la imposición al procesado de las siguientes penas: -Por el delito de Abuso Sexual tipificado en el artículo 183.1.3.4 d), 4 Años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, la prohibición de acercarse a Raúl a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por él frecuentado; así como, comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de NueveAños ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

-Por los delitos tipificados en el artículo 183 bis del Código Penal las penas de: 1.- Seis Meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito cometido en la persona a Emilia .

2.- Multa de Dieciocho Meses, a razón de 7 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal) por el delito cometido en la persona de Romulo .

Además, la Prohibición de acercarse a Emilia y Romulo a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentren, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentados; así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de Cinco Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

-Por cada uno de los tres delitos tipificados en el artículo 186 del Código Penal, Multa de Doce Meses, a razón de 7 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

Además, la Prohibición de acercarse a Raúl , Emilia y Romulo a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentren, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentados; así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de Cuatro Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

Además se impondrá a Humberto la Medida de Libertad Vigilada durante Diez Años, que se ejecutará con posterioridad a la pena Privativa de Libertad ( artículo 192 del Código Penal).

Se abonará la Privación Preventiva de Libertad por esta Causa.

Costas, si las hubiese.

El procesado, en concepto de daño moral, deberá indemnizar en las siguientes sumas: A Raúl , la suma de 17.000 €.

A Emilia , la suma de 3.000 €.

A Romulo , la suma de 3.000 €.

Con aplicación, a estas cantidades, del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con aplicación para el pago de la responsabilidad civil de la cantidad ya consignada.



TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas y con la responsabilidad civil solicitadas por la acusación pública, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El procesado Humberto , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de la presente sentencia, mantenía una estrecha relación de amistad con los progenitores de los menores de edad: Emilia , nacida el día NUM002 de 2006.

Raúl , nacido el día NUM003 de 2004.

Por tal motivo, la existencia de esa relación de familiaridad, Humberto acudía con frecuencia al domicilio en el que residían los menores, sito en RUA000 nº NUM004 , DIRECCION000 , DIRECCION001 (A Coruña); sobre todo, en fines de semana y durante el período estival, toda vez que la propia madre del investigado es propietaria de una vivienda en la mencionada localidad.

Además y con cierta asiduidad, ambos menores estaban acompañados por un tercero, Romulo , nacido el día NUM005 de 2008; y Humberto les compraba a los tres niños golosinas, o pagaba consumiciones, en los establecimientos/bares de la zona a los que acudían.

Así las cosas, aprovechándose de la situación ventajosa descrita, así como de las facilidades que le proporcionaba la vinculación cuasi-familiar y/o amistad con los padres y el dominio sobre los menores, cuya corta edad conocía, ello propició que, en la tarde del día 7 de Abril de 2018, cuando Emilia , Raúl y su amigo Romulo estaban jugando en la casa de los progenitores de Emilia y Raúl , apareció Humberto quien, guiado por un ánimo de satisfacer su apetito sexual y libidinoso, e influir en los niños para que participasen en comportamientos de índole sexual, o los presenciasen, embaucó y sedujo a los menores, invitándolos a que fuesen a su casa de DIRECCION000 , sita en el nº NUM006 de la CALLE000 , prometiéndoles sibilinamente que, una vez allí, les daría una equipación de fútbol, ante lo cual, los tres accedieron a ello.

Una vez en la vivienda, convenció a los niños para que viesen una película pornográfica, llegando a exhibirles varias de sus escenas a través de un teléfono móvil.

Transcurridos unos minutos, tras provocarles una sensación de normalidad en comportamientos de esa índole sexual, consiguió convencer a los menores para que se desnudaran, haciendo él lo mismo.

A continuación, le dijo a Raúl 'que entrase con él en la habitación que ocupaba su madre, cuando ésta acudía al domicilio'; una vez dentro y dejando la puerta abierta con el fin de que los otros dos niños viesen los actos de naturaleza sexual que iban a protagonizar, le dijo al menor 'que le hiciese una felación', ante lo cual, aprovechando el investigado esa relación de proximidad y ascendencia que ejercía sobre él, terminó accediendo ello.

Con relación a Romulo y a Emilia , Humberto no llegó a pedirles que protagonizasen ningún acto sexual, pero sí influyó en ellos y los indujo para que presenciasen los que había llevado a cabo con Raúl .

El procesado, Humberto , en relación a los hechos anteriormente descritos, a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, tenía alteradas sus facultades volitivas y debilitado sus frenos inhibitorios y, si bien, era capaz de comprender la ilicitud de los mismos, le había dificultado actuar de acuerdo con dicha comprensión.

Debido a la situación vivida el día 7 de Abril de 2018, Emilia ha sufrido un trastorno por DIRECCION002 .

Don Guillermo , representante legal del menor Raúl , se muestra parte en el Procedimiento y reclama toda acción e indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Doña Dolores , representante legal del menor Romulo , se muestra parte en el Procedimiento y reclama toda acción e indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Doña Elisenda , representante legal de la menor Emilia , se muestra parte en el Procedimiento y reclama toda acción e indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El procesado ya ha hecho efectiva una parte de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil, en concreto la suma de 13.575 euros.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional decretada por auto de fecha 6 de junio de 2018.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO.- Tal y como establecen los artículos 688, 690 y 694, en relación con el 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, abierta la sesión del juicio oral, si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional (esto es, penas que no superan los 6 años de privación de libertad, tal y como recuerda la STS 291/2016, de 07/04/2016) el Presidente preguntará al acusado si se confiesa reo del delito o de los delitos que se le hayan imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, y si contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, y si este último no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

En idéntico sentido el artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Humberto como autor de un delito de Abuso Sexual del artículo 183.1.3.4 d), del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y de reparación del daño, a las penas de 4 Años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de la Prohibición de acercarse a Raúl a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentren, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentados; así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de NueveAños ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Humberto como autor de dos delitos tipificados en el artículo 183 bis del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, a las penas de Seis Meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y de Multa de Dieciocho Meses, a razón de 7 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, por el segundo de los referidos delitos.

Con imposición de la Prohibición de acercarse a Emilia y Romulo a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentren, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentados; así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de Cinco Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Humberto como autor de tres delitos tipificados en el artículo 186 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, a las penas, por cada uno de ellos, de Multa de Doce Meses, a razón de 7 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Con imposición de la Prohibición de acercarse a Raúl , Emilia y Romulo a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentren, a su domicilio, o a al lugar en donde cursen sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentados; así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de Cuatro Años ( artículos 57 y 48, del Código Penal).

Se impone al acusado Humberto la Medida de Libertad Vigilada durante Diez Años, que se ejecutará con posterioridad a la pena Privativa de Libertad.

Con abo no del tiempo que hubiera permanecido privado de libertad por esta causa.

Y con imposición de las costas procesales, si las hubiese.

En concepto de daño moral, Humberto deberá indemnizar a Raúl en la suma de 17.000 euros, a Emilia en la suma de 3.000 euros y a Romulo en la suma de 3.000 euros.

Con aplicación, a estas cantidades, del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con aplicación para el pago de la responsabilidad civil de la cantidad ya consignada.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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