Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 300/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 577/2013 de 12 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Nº de sentencia: 300/2013
Núm. Cendoj: 10037370022013100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00300/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo:213100
N.I.G.:10148 41 2 2009 0401194
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000577 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Carlos Daniel
Procurador/a: ANA MARIA AGUILAR MARIN
Letrado/a: ABEL MARTIN DOMINGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 300 - 2013
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 577/13
JUICIO ORAL Nº: 2/12
JUZGADO: PENAL NÚM. 1
DE PLASENCIA
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En Cáceres, a doce de junio de dos mil trece.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Daños, contra Elvira se dictó Sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'Resulta probado que Elvira en la tarde del día 10 de abril de 2009 quedó con su marido Carlos Daniel , del cual se encontraba en trámites de separación, en las proximidades de la piscina de la localidad de Caminomorisco (Cáceres) para hablar d algunos asuntos relacionados con el procedimiento. Resulta acreditado que cuando Elvira llegó al lugar conduciendo un vehículo y vio el coche en el que acudió su marido BMW matrícula .... ZKX , intencionadamente le embistió y le dio un golpe en la puerta delantera izquierda. Resulta acreditado que el día 13 de abril de 2009 Elvira acudió a la localidad de la Pesga con la intención de ver a su aún marido, y al observar el vehículo conducido de forma habitual por el mismo BMW matrícula .... ZKX , estacionado en la travesía de la mencionada localidad, con clara intención de perjudicarle, rayó el coche con un objeto punzante, pudiéndose leer en la carrocería del mismo 'hijo de puta', Rocío y Marta' nombres que coinciden con el de las dos hijas del matrimonio, causando desperfectos por importe de 1463,78 euros que Carlos Daniel reclama. Resulta acreditado que con posterioridad a los hechos anteriores Elvira se dirigió al interior del bar América donde se encontraba Carlos Daniel en compañía de su amiga Raimunda , y comenzó a dirigirle expresiones tales como 'hijo de puta' intentando agredirle dándole un manotazo cayendo las gafas que portaba Carlos Daniel al suelo sin llegar a romperse. Resulta acreditado que asimismo Elvira se abalanzó sobre Raimunda y con ánimo de atentar contra su integridad física le mordió en la cara y en el hombro, causándole lesiones consistentes en erosiones superficiales en mejilla izquierda y región deltoidea del hombro derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar entre 3 y 5 días, no reclamando cantidad alguna la perjudicada. Resulta acreditado que a la fecha de los hechos Elvira y Carlos Daniel se encontraban en trámites de separación, habiendo presentado ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de Plasencia demanda de separación de mutua acuerdo con fecha 8 de abril de 2009, aportando convenio regulador de fecha 30 de marzo de 2009, solicitud que finalmente no fue ratificada por Elvira . Resulta acreditado que a la fecha de los hechos el vehículo BMW matrícula .... ZKX pertenecía a la sociedad de gananciales existente en el matrimonio, la cual no fue liquidada hasta el otorgamiento de Escritura Pública de 16 de noviembre de 2010, adjudicando el vehículo indicado a Carlos Daniel . No resulta acreditado que Elvira actuará los días indicados con sus facultades intelectivas o volitivas mermadas en grado alguno a consecuencia de un estado de arrebato u obcecación. Resulta acreditado que Elvira y Carlos Daniel en la actualidad se encuentran divorciados mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Plasencia . Resulta acreditado que las relaciones entre Elvira y Carlos Daniel están deterioradas existiendo otros procedimientos penales entre ellos.' .FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Elvira como autora criminalmente responsable de un delito continuado de daños, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 15 meses multa a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo condenar y condeno a Elvira como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 300 metros de Carlos Daniel por un periodo de un año y la prohibición de comunicar con el mismo por plazo de un año. Que debo condenar y condeno a Elvira como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones sobre la persona de Raimunda a la pena de 4 días de localización permanente en domicilio aleado y diferente de la víctima. Que debo condenar y condeno a Elvira a abonar a Carlos Daniel la cantidad de 1463,78 euros por los perjuicios irrogados, más los correspondientes intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se imponen las costas procesales a la condenada Elvira incluyendo las devengadas por la acusación particular.'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Elvira , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el tres de junio de dos mil trece.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
'
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso se mantiene por varias cuestiones, referidas cada una de ellas a los distintos ilícitos que se contienen en el pronunciamiento condenatorio de la sentencia, permitiéndonos por las razones que se expondrán, alterar los motivos de recurso para ir depurando lo que finalmente constituye el pronunciamiento de fondo.
Se esgrime en ese recurso la prescripción de dos de las faltas por las que se condena a esta recurrente, y es evidente que este será el primer pronunciamiento que deba encarar esta Sala, ya que de estar prescritas las mismas, carece de sentido entrar en cuestiones en relación con esos hechos referidas a la existencia de prueba o error en la valoración de las mismas.
Estas faltas se refieren ambas a hechos ocurridos el día 13 de abril de 2009 cuando el denunciante se encontraba en compañía de Iona en el bar América en la localidad de La Pesga, por lo tanto el día en que debe comenzar a contarse el plazo de prescripción es este, el mismo día se interpuso denuncia por estos hechos, a más de los constitutivos del supuesto delito de daños, al que seguidamente nos referiremos, se inician las diligencias, se practica determinada prueba en el atestado, y en el Juzgado consta auto de 5 de mayo de 2009 en el que se acuerda incoar diligencias penales y practicar ciertas diligencias, referidas todas al denunciante-perjudicado, tales como tomarle declaración y que sea visto por el médico forense, estas diligencias se efectúan, y nos encontramos con que hasta el día 3 de diciembre de 2009 no se dicta un auto dirigiendo las actuaciones como denunciada frente a Elvira , lo que nos lleva, en aplicación de lo dispuesto en los art 131 y 132 del CP en su redacción actual, que es más beneficiosa para la acusada, a entender que esas dos faltas estaban prescritas por haber transcurrido más de seis meses, tanto desde su comisión como desde la denuncia sin que se hubiera dictado una resolución judicial dirigiendo la acción por las mismas frente a la hoy apelante.
A ello no puede anteponérsele, como ya ha recogido este Tribunal en otras resoluciones que las diligencias se incoaron como delito y por lo tanto no le es de aplicación el tiempo de prescripción de las faltas, ya que esa tesis se encuentra ampliamente superada en las últimas resoluciones del TS, si los hechos terminan considerándose falta, debe estarse al plazo de prescripción de la misma, y si esa falta estaba prescrita cuando las diligencias previas se dirigieron contra el denunciado, así debe declararse aunque la causa se iniciase como delito, STS de 21-5-1996 y Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala segunda del TS de 26-10-2010. Y sentencias de esta sección penal de la AP de Cáceres de 16 de mayo y 29 de diciembre de 2005 , entre otras.
SEGUNDO.-Descartada ya la concurrencia de esas dos faltas de lesiones e injurias, nos centraremos en el recurso referido a los delitos de daños y de agresión sin lesión del art 153 CP .
Por lo que se refiere a este último debe apuntarse ya que a la alegación de que ello no puede tildarse de ilícito porque no existieron lesiones, no es atendible. Y no lo es porque el art invocado sanciona dos conductas, la acción agresiva que provoca lesiones que solo necesitan una primera asistencia facultativa si entre víctima y agresor hay una relación de las enumeradas en el art 173.2 CP , y una segunda acción que es la agresión sin lesión entre esas personas referidas.
Es obvio que en esta segunda posibilidad, como el propio art establece, no se causan lesiones, y por lo tanto la inexistencia de las mismas no es motivo sin más de revocación de la condena.
Otra cosa distinta es determinar si contamos con prueba suficiente para dar por probado estos hechos. En este particular debemos compartir el criterio de la juzgadora 'a quo' en el sentido de que en el juicio oral se ha oído, no solo al denunciante que en todo momento ha explicado lo ocurrido en el bar América el día 13 de abril, a lo que cabe añadir una serie de cuestiones tangenciales que le ofrecen credibilidad a esa versión de lo ocurrido, tales como la situación de enfado en que se encontraba Elvira que realizó determinados daños en el coche que estaba fuera, entre otros, grabar el nombre de las dos hijas de ambos implicados, pero es que a continuación entró en ese bar enfadada, ello se pone de relieve también por la testigo que depuso, testigo ajena a ambos litigantes y que plasmó la situación que se creó dentro del bar, ello sin acudir a las lesiones que causó a Ione constatadas médicamente, y que una cosa es que la infracción penal se haya declarado prescrita, y otra bien distinta que la existencia de las lesiones no conste por la prueba documental de asistencia médica, por lo que sobre este delito la condena en los términos contenidos en la sentencia de instancia debe mantenerse.
TERCERO.-Finalmente tenemos que referirnos al delito de daños, daños producidos en el coche que era propiedad de la pareja, así consta en el propio convenio y en la liquidación de la sociedad de gananciales, liquidación que se efectuó con posterioridad a estos hechos, y que es un dato determinante para solventar el presente recurso.
Y lo es porque el art 263 CP que recoge el delito de daños parte de un dato objetivo, la ajeneidad el bien, y en este particular esa ajeneidad falta, falta porque aunque hubiera una separación de hecho, y ese coche lo estuviera usando el entonces, aún marido, lo cierto es que la sociedad de gananciales, comunidad de bienes no se extingue ni disuelve, ni siquiera cuando se presenta la demanda de separación o divorcio, ni incluso aunque haya una sentencia de separación, es necesaria la posterior liquidación, y es esa liquidación la que determina la nueva propiedad cesando la comunidad anterior, pero hasta tanto ello ocurra, y salvo que se parta de bienes privativos de uno de los cónyuges, caso que no es el presente, no puede condenarse por un delito de daños porque el bien sobre el que se produce no es ajeno sino propio, aunque compartido, STS de 16-10-2012 y 29-9-2003 .
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDOparcialmente el recurso de apelación interpuesto por Elvira contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 31 de enero de 2013 DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS citada resolución en el sentido de declarar prescritas las faltas de lesiones y vejaciones por las que venía condenada la apelante, así como la absolución por el delito de daños que también constaba en esa sentencia de instancia. Se mantiene de la misma únicamente el pronunciamiento condenatorio referido al delito de agresión sin lesión con la correspondiente pena que se señala en relación con el mismo. Se declaran de oficio las tres cuartas partes de las costas causadas en primera instancia y todas las del presente recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
