Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 300/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 19/2014 de 03 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 300/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100299
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1756
Núm. Roj: SAP MU 1756/2014
Resumen:
ABUSOS SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00300/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
30030 37 2 2014 0316566
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2014
Delito/falta: ABUSOS SEXUALES
Denunciante/querellante: Rosaura
Procurador/a: D/Dª ESTHER DIAZ MARTIN
Abogado/a: D/Dª PEDRO RIVERA BARRACHINA
Contra: Carlos Jesús
Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO HELLIN BERNAL
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez
Presidente
Don Álvaro Castaño Penalva Doña Brígida Gil Páez
Magistrados
SENTENCIA Nº 300 / 2014
En la Ciudad de Murcia, a tres de julio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 19/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana con el nº 50/2012, por presunto delito de abusos sexuales a menor, en
el que figura como acusado Carlos Jesús , nacido en Colombia el NUM000 de 1961, hijo de Ernesto y de
Isidora , con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 , Alhama de Murcia (Murcia), con N.I.E. Nº NUM002
, sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de 2 de abril de 2014 del Juzgado de Instrucción
Nº 3 de Totana y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad los días 6
y 7 de julio de 2012), representado por la Procuradora Sra. López Cambronero y defendido por el Letrado
Sr. Hellín Bernal.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Alcázar;
y como Acusación Particular Dª Rosaura (en nombre de su hija menor Valentina ), representada por la
Procuradora Sra. Díaz Martín y defendida por el Letrado Sr. Rivera Barrachina.
Por auto de 7 de julio de 2012 se acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación del
acusado Carlos Jesús a la menor Valentina a menos de 300 metros .
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción 3 de Totana dictó auto de fecha 19 de julio de 2012 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.
Por auto de 4 de febrero de 2014 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 21 de marzo de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 25 de marzo de 2014 el 2 de julio de 2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 2 de julio de 2014 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha considerado los hechos relatados como un delito de abusos sexuales a menor previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal .
De los hechos narrados respondería el acusado Carlos Jesús en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal procede imponer al acusado la libertad vigilada contemplada en el artículo 106.1. b), c), d), e) -menos de 500 metros respecto de la menor- y f) del Código Penal , por tiempo de cinco años.
Abono de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
En orden a la responsabilidad civil el acusado Carlos Jesús indemnizará por daño moral a la menor Valentina , a través de su madre, Dª Rosaura como representante legal de la menor, en la cantidad de 5.500 euros, con aplicación de los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO: La Acusación Particular al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, desistiendo expresamente de sus costas.
CUARTO: La Defensa al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal con la adhesión de la Acusación Particular.
QUINTO: En la Vista Oral, desarrollada el 2 de julio de 2014, el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la Acusación Particular, ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Carlos Jesús su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan, la pena y las medidas interesadas, así como la responsabilidad civil.
Las partes han precisado que la indemnización fijada se abonará del siguiente modo: antes del 31 de julio de 2014 el acusado ingresará no menos de 1.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sección a favor de la perjudicada, y cumplida esa condición el resto de la indemnización se abonará en el término máximo de dos años, por meses consecutivos, cifrándose en ejecución de sentencia la cantidad mínima a abonar cada mes (al depender esa determinación de la suma que se satisfaga antes del 31 de julio de 2014 ). La Acusación Particular ha precisado que si se cumplieran las condiciones antedichas renunciaría a los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero de no abonarse la indemnización establecida reclamaría el devengo de dichos intereses.
La Defensa del acusado ha interesado la concesión del beneficio de la suspensión de la pena para su defendido. Ante ello la Sala, a fin de evitar perjuicios posteriores a la Acusadora Particular, y para agilizar la tramitación, ha procedido a escuchar el parecer de la madre de la menor, y Acusadora Particular, Dª Rosaura , señalando ésta que no se opondría a esa concesión, siempre que antes del 31 de julio de 2014 se abonase por el acusado la suma comprometida de indemnización y se condicionara la eventual concesión del citado beneficio al abono del resto de la indemnización hasta totalizar la cuantía completa, en los plazos y condiciones antedichas.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: El acusado, Carlos Jesús , sobre las 18:30 horas del día 16 de mayo de 2012, conducía con su ciclomotor por un lugar aislado en el campo de la localidad de Alhama de Murcia, partido judicial de Totana, llevando como ocupante en el asiento trasero de la motocicleta a Valentina , que le había pedido que le diera un paseo, contando ésta en aquella fecha con diez años de edad, siendo perfectamente consciente el acusado de la edad que en aquel momento tenía la menor.
El acusado Carlos Jesús aprovechó tal circunstancia para, guiado por un ánimo libidinoso y con el propósito de obtener satisfacción sexual, introducir una mano por el interior de los pantalones y ropa interior que vestía la menor, realizando a continuación tocamientos por la vagina de la niña, a pesar de la negativa de ésta.
Como consecuencia de los hechos anteriores la menor presenta dificultades para dormir y miedo a salir sola, y según el informe de valoración emitido por el Proyecto Luz de fecha 16 de julio de 2012, se observa en la misma una sintomatología depresiva leve y un alto nivel de ansiedad.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Carlos Jesús , así como a la prueba documental existente, son constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Carlos Jesús , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer al acusado Carlos Jesús la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal procede imponer al acusado la libertad vigilada contemplada en el artículo 106.1. b), c), d), e) -menos de 500 metros respecto de la menor- y f) del Código Penal , por tiempo de cinco años.
QUINTO: Carlos Jesús indemnizará por daño moral a la menor Valentina , a través de su madre, Dª Rosaura como representante legal de la menor, en la cantidad de 5.500 euros, con aplicación de los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en aplicación de los artículos 109 , 116 y concordantes del Código Penal .
La indemnización fijada se abonará del siguiente modo: antes del 31 de julio de 2014 el acusado Carlos Jesús ingresará no menos de 1.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sección a favor de la perjudicada, y cumplida esa condición el resto de la indemnización se abonará mensualmente en el término máximo de dos años, por meses consecutivos, cifrándose en ejecución de sentencia la cantidad mínima a abonar cada mes (al depender esa determinación de la suma que se satisfaga antes del 31 de julio de 2014 ).
En cuanto a los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dado que la Acusación Particular ha precisado que si se cumplieran las condiciones antedichas de pago de la indemnización renunciaría a los mismos, pero de no abonarse la indemnización establecida reclamaría el devengo de dichos intereses, procede condicionar los mismos a lo reseñado por dicha acusación particular (lo que será concretado en ejecución de sentencia).
SEXTO: Las costas se imponen al acusado/condenado Carlos Jesús , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , excluyendo las costas de la Acusación Particular por no ser reclamadas.
SÉPTIMO: Ante la petición de la Defensa de Carlos Jesús de serle concedido al mismo el beneficio de la suspensión de la pena, y dado que la concesión debe resolverse en el trámite de ejecución de sentencia, habrá de estarse al cumplimiento por parte del acusado/condenado del abono de no menos de 1.000 euros como pago parcial de la indemnización a favor de la perjudicada antes del 31 de julio de 2014 en la cuenta de consignaciones de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, y sólo tras ello, y una vez que se tenga hoja histórico-penal actualizada del condenado, se resolvería sobre la concesión y los términos de la misma, en todo caso teniendo en cuenta el criterio expresado por la Acusadora Particular Dª Rosaura , madre de la menor Valentina , quien ha señala que no se opondría a esa concesión, siempre que antes del 31 de julio de 2014 se abonase por Carlos Jesús la suma comprometida de indemnización y que se condicionara la eventual concesión del citado beneficio al abono del resto de la indemnización, hasta totalizar la cuantía completa, en los plazos y condiciones siguientes: que el resto de la indemnización se abonara en el término máximo de dos años, por meses consecutivos, cifrándose en ejecución de sentencia la cantidad mínima a abonar cada mes (al depender esa determinación de la suma que se satisfaga antes del 31 de julio de 2014 ). Ese beneficio se concedería, en su caso, con la expresa advertencia que el impago total o parcial de dos meses consecutivos de la cantidad que se fije mensualmente determinará la revocación del beneficio que pudiera ser concedido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Jesús como autor responsable criminalmente de un delito de abusos sexuales a menor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 añosde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndole además la libertad vigilada por tiempo de cinco años contemplada en el artículo 106.1 del Código Penal en sus apartados: b) -obligación de presentación periódica-, c) -comunicación de cambio de residencia y de puesto de trabajo-, d) - prohibición de ausentarse del territorio donde desarrolle su vida personal, familiar y laboral sin autorización del Tribunal-, e) - prohibición de aproximarse a la víctima menor a menos de 500 metros- y f) -prohibición de comunicarse con la víctima menor-; así como al pago de las costas, excluidas las de la Acusación Particular.Carlos Jesús indemnizará a la menor Valentina , a través de su madre, Dª Rosaura como representante legal de la misma, en la cantidad de 5.500 euros , con aplicación de los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con las precisiones siguientes: se ingresará antes del 31 de julio de 2014 por Carlos Jesús no menos de 1.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a favor de la perjudicada, y cumplida esa condición el resto de la indemnización se abonará mensualmente en el término máximo de dos años, por meses consecutivos, cifrándose en ejecución de sentencia la cantidad mínima a abonar cada mes (al depender esa determinación de la suma que se satisfaga antes del 31 de julio de 2014 ). En cuanto a los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dado que la Acusación Particular ha precisado que si se cumplieran las condiciones antedichas de pago de la indemnización renunciaría a los mismos, pero de no abonarse la indemnización establecida reclamaría el devengo de dichos intereses, procede condicionar los mismos a lo reseñado por dicha acusación particular (lo que será concretado en ejecución de sentencia).
Solicítese hoja histórico-penal actualizada de Carlos Jesús , resolviéndose a partir del 31 de julio de 2014 la eventual concesión al mismo del beneficio de la suspensión de la pena, dado que la concesión debe resolverse en el trámite de ejecución de sentencia y estarse al cumplimiento por parte del acusado/condenado del abono de no menos de 1.000 euros como pago parcial de la indemnización a favor de la perjudicada antes del 31 de julio de 2014 en la cuenta de consignaciones de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, y sólo tras ello, y una vez que se tenga la hoja histórico-penal actualizada del condenado, se resolvería sobre la concesión y los términos de la misma teniendo en cuenta el criterio expresado por la Acusadora Particular Dª Rosaura , madre de la menor Valentina , siempre que antes del 31 de julio de 2014 se abonase por Carlos Jesús la suma comprometida de indemnización y condicionándose la eventual concesión del citado beneficio al abono del resto de la indemnización, hasta totalizar la cuantía completa, en los plazos y condiciones siguientes: que el resto de la indemnización se abone mensualmente en el término máximo de dos años, por meses consecutivos, a abonar entre los días 1 y 10 de cada mes, cifrándose en ejecución de sentencia la cantidad mínima a abonar cada mes (al depender esa determinación de la suma que se satisfaga antes del 31 de julio de 2014 ), y con la expresa advertencia que el impago total o parcial de dos meses consecutivos de la cantidad que se fije mensualmente determinará la revocación del beneficio que pudiera ser concedido.
Se mantiene la vigencia de la medida cautelar adoptada por auto de 7 de julio de 2012, referida a la prohibición de aproximación de Carlos Jesús a la menor Valentina a menos de 300 metros, hasta la firmeza de la presente sentencia, decidiéndose en trámite de ejecución de sentencia lo procedente, una vez se resuelva sobre el beneficio interesado de suspensión de la pena o sobre la ejecución efectiva de la pena de prisión impuesta.
Notifíquese personalmente a la madre de la menor Valentina , Dª Rosaura , la presente sentencia, para su conocimiento y constancia.
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

