Última revisión
13/10/2009
Sentencia Penal Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 280/2009 de 13 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 301/2009
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 280 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1214 /2008
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
==========================================================
En MADRID, a trece de Octubre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1214/2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante doña Florinda , con impugnación del Ministerio Fiscal y de la compañía GROUPAMA PLUS ULTRA y URBASER
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 7 mayo 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 6 euros (240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a pagar a Florinda 77.542,54 euros, a cada uno de sus hijos la suma de 8.615,84 euros. A los herederos de Juan Ramón , en su condición de tales, la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido. A Florinda , por gastos de entierro y sepelio, la suma de 2.762,31 euros. Todo ello con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarando responsable civil subsidiario del pago de dicha suma a KL URBASER a cuyo pago condeno asimismo a la compañía aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., debiéndose tener en cuenta que esta última ya ha abonado las sumas mencionadas en primer y segundo lugar, restando únicamente por abonar la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido y la suma de 2.762,31 euros por gastos, respecto a las cuales se aplicará, en su caso lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato se Seguro".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de doña Florinda se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª el día 5 octubre se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 280/2009 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente, por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Fundamentos
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 280 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1214 /2008
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
==========================================================
En MADRID, a trece de Octubre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1214/2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante doña Florinda , con impugnación del Ministerio Fiscal y de la compañía GROUPAMA PLUS ULTRA y URBASER
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 7 mayo 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 6 euros (240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a pagar a Florinda 77.542,54 euros, a cada uno de sus hijos la suma de 8.615,84 euros. A los herederos de Juan Ramón , en su condición de tales, la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido. A Florinda , por gastos de entierro y sepelio, la suma de 2.762,31 euros. Todo ello con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarando responsable civil subsidiario del pago de dicha suma a KL URBASER a cuyo pago condeno asimismo a la compañía aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., debiéndose tener en cuenta que esta última ya ha abonado las sumas mencionadas en primer y segundo lugar, restando únicamente por abonar la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido y la suma de 2.762,31 euros por gastos, respecto a las cuales se aplicará, en su caso lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato se Seguro".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de doña Florinda se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª el día 5 octubre se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 280/2009 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente, por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid con fecha 7 mayo 2009, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid con fecha 7 mayo 2009, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. Doy fe.
