Sentencia Penal Nº 301/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Penal Nº 301/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 280/2009 de 13 de Octubre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 301/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100733

Núm. Ecli: ES:APM:2009:10981


Encabezamiento

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 280 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 17 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1214 /2008

SENTENCIA Nº 301/09

==========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

==========================================================

En MADRID, a trece de Octubre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1214/2008, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: El apelante doña Florinda , con impugnación del Ministerio Fiscal y de la compañía GROUPAMA PLUS ULTRA y URBASER

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 7 mayo 2009, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días de multa con una cuota diaria de 6 euros (240 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a pagar a Florinda 77.542,54 euros, a cada uno de sus hijos la suma de 8.615,84 euros. A los herederos de Juan Ramón , en su condición de tales, la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido. A Florinda , por gastos de entierro y sepelio, la suma de 2.762,31 euros. Todo ello con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declarando responsable civil subsidiario del pago de dicha suma a KL URBASER a cuyo pago condeno asimismo a la compañía aseguradora GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, SA., debiéndose tener en cuenta que esta última ya ha abonado las sumas mencionadas en primer y segundo lugar, restando únicamente por abonar la suma de 6.779,85 euros por los 105 días de hospitalización del fallecido y la suma de 2.762,31 euros por gastos, respecto a las cuales se aplicará, en su caso lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato se Seguro".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de doña Florinda se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 2ª el día 5 octubre se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 280/2009 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente, por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid en cuya virtud se condena a Ricardo , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del artículo 621.2 del Código Penal , de cuya responsabilidad penal se deriva responsabilidad civil.

Contra dicha sentencia interponen los perjudicados recurso de apelación, alegando, básicamente que se revoque la sentencia de fecha 7 mayo 2009 , y se dicte otra más ajustada a derecho en la que se incremente la indemnización concedida a los perjudicados por el fallecimiento de don Juan Ramón a través de la aplicación del factor de corrección económico del 10%, sobre las indemnizaciones básicas. Para ello la parte alega error en la apreciación de la prueba. Infracción de las normas relativas a las cuantías indemnizatorias. Vulneración del principio de reparación íntegra que rige la deuda de indemnizatoria. Infracción del punto primero número siete del anexo de la ley 30/95 relativo a los criterios para la determinación de la responsabilidad civil de indemnización y vulneración del artículo 1.2 D.A.8ª ley 30/1995 por incorrecta aplicación del factor de corrección económico del 10% contemplado en la tabla cuarta del baremo.

SEGUNDO.- Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherentemente, los motivos por los que han sido concedidas las indemnizaciones y las razones para la no aplicación del factor corrector.

En el presente caso el recurso no puede prosperar dado que la ley no admite la interpretación que la parte invoca, pues es taxativa, en cuanto a la aplicación del factor corrector, para las indemnizaciones básicas por muerte; y al describir los perjuicios económicos en relación a los ingresos netos anuales de la víctima, lo hace por trabajo personal expresando la propia ley, que en ésta se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. En el presente caso la víctima no tenía edad laboral, pues contaba con 71 años de edad en el momento del fallecimiento, lo que no hace posible la aplicación del pretendido factor corrector. Por ello no sólo no se quebranta la disposición adicional octava , sino que el factor corrector del 10% contemplado en la tabla no corresponde. El fallecimiento del marido le ha ocasionado una pérdida económica al haber dejado de obtener la pensión referida, ingresos que antes obtenía, y para ello se le concede la indemnización que marca la ley, pero al no encontrarse el fallecido en edad laboral, la ley no contempla el factor corrector, este requisito no puede quedar al libre arbitrio judicial como se pretende, y al no concurrir no procede su aplicación.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad9074 que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por doña Florinda contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid con fecha 7 mayo 2009, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.