Sentencia Penal Nº 301/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 301/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Tribunal Jurado, Rec 1/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 301/2011

Núm. Cendoj: 30030381002011100015

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00301/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA Nº 1/2011

ACUSADO: Victorino

SENTENCIA Nº 301/11

En Cartagena, a 14 de noviembre de 2011.

Seguido ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena el procedimiento por el Tribunal del Jurado actuando en calidad de Magistrado - Presidente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante la causa nº 1/2011, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier, por el delito de homicidio, por el procedimiento previsto en la LO 5/4995 de 22 de mayo, en el que han sido acusado Victorino , mayor de edad, representado por la Procuradora Dª Cristina Perol Vera y defendido por el Letrado D. Juan Baños Madrid. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. David Campayo Soler, se procede, por estricta conformidad de las partes

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

Antecedentes

Primero : En esta sección se sigue el procedimiento de Tribunal del Jurado con el nº 1/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier contra Victorino , habiéndose señalado el inicio de las sesiones del juicio oral para el día 14 de noviembre de 2011. Por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se efectuó comparecencia con fecha 11 de noviembre de 2011 en el que se aportó nuevo escrito de calificación, firmado por ambas partes, en el que, sin inclusión de otros hechos que los objeto del juicio ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales se solicitó que se dictase sentencia de conformidad con dicho escrito. El acusado prestó expresamente su asentimiento a los términos de la conformidad, quedando los autos para dictar sentencia.

Segundo : Por auto de fecha 11 de noviembre de 2011 se acordó la disolución del jurado.

Hechos

Único : Por estricta conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Victorino , mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa por auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier de 24 de Mayo de 2010 , situación en la que continúa a la fecha actual, residía en la localidad de Dolores de Pacheco, concretamente en un remolque de camión sito en el interior de la Finca DIRECCION000 donde le permitía vivir el propietario de la finca. En un cuarto de aperos próximo al remolque residía igualmente en el interior de la finca Higinio , de 34 años de edad, circunstancia esta permitida por el propietario, para el que ambos realizaban trabajos esporádicos. Ambos compatriotas marroquíes tenían relación de amistad, compañeros de borracheras, si bien últimamente Victorino había jurado venganza contra Higinio al haberse chivado éste al jefe de una incorrección de Victorino .

El día 21 de MAYO de 2010 Victorino Y Higinio , tras pasar la mañana bebiendo en bares de Dolores de Pacheco, sobre las 15 horas llegaron a la finca DIRECCION000 y prepararon de comer cerca de la caseta de aperos donde pernoctaba Higinio , donde siguieron bebiendo vino . Entre las 16 y las 18 horas ambos siguieron bebiendo y discutiendo por el incidente que les había enfrentado días antes.

El acusado Victorino en un momento determinado, enrabietado por haber sido delatado por Higinio al jefe de ambos, con ánimo de acabar con su vida, cogió un cuchillo de grandes dimensiones, 30 cm, y propinó dos salvajes puñaladas mortales, una seccionándole la traquea y otra directamente al corazón, que le causó la muerte pocas en pocos minutos consecuencia de un taponamiento cardíaco y la rotura de la traquea.

Higinio fue incapaz de defenderse de esta agresión alcanzando únicamente a intentar parar las cuchilladas colocando sus dos brazos donde recibió igualmente cortes muy profundos. Higinio salió huyendo para pedir auxilio recorriendo 220 metros hasta llegar a una carretera local donde finalmente cayó al suelo y murió sobre las 18.30 horas de ese día sin que los equipos de emergencia que acudieron pudieran salvar su vida debido a las importantes heridas recibidas.

El acusado en el momento de matar a Higinio tenía sus facultades mentales perturbadas de manera importante por el consumo de alcohol.

Higinio deja como único pariente conocido su hermana Noelia .

Fundamentos

Único : El artículo 50.1 de la LO 5/1995, de 22 de Mayo, del Tribunal del Jurado permite que se acuerde por el Magistrado Presidente la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que se presente en dicho acto, necesariamente suscrito por todas las partes, en el que no podrán incluirse otros hechos distintos de los que son objeto del juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales, sin que la pena conformada pueda exceder de seis años de privación de libertad. En este caso, si se cumplen estas exigencias que deben de ser controladas por el Magistrado - Presidente se procederá por éste a dictar la sentencia que corresponda de acuerdo con la conformidad alcanzada por las partes, tal como le impone el artículo 50.2 de la LO 5/1995 .

Cumpliéndose en el presente caso las exigencias legales antedichas y no considerando la concurrencia de ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 50 citado para ordenar la continuación del juicio, procede dictar sentencia en los términos de la conformidad alcanzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO , en trámite de conformidad, al acusado Victorino , ya circunstanciado, como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez muy cualificada del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal , de un delito homicidio, previsto en el artículo 138 del Código Penal , a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

El acusado Victorino deberá indemnizar a Noelia en la cantidad de 120.000 € por la muerte de su hermano, cantidad que generará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Para el cumplimiento de las penas se abonará al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 248.4º LOPJ , haciendo saber a las parte que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ha de interponerse ante esta misma Audiencia dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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