Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 283/2012 de 30 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 302/2012
Núm. Cendoj: 02003370022012100575
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00302/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo:213100
N.I.G.:02003 37 2 2012 0200570
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000283 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2010
RECURRENTE: Darío -
Procurador/a: JAVIER VIDAL VALDES
Letrado/a:
RECURRIDO/A: WINTERTHUR - R.C.D., INDIGEO EMPRESAS MANTENIMIENTO S.L.
Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 302/12
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a treinta de Noviembre de dos mil doce.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 284/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo apelante en esta instancia Darío , representado por el/a Procurador/a D/ª. JAVIER VIDAL VALDÉS ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Que debo condenar y CONDE NO a Darío como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379 (redacción anterior a la Ley 15/2007 de 30 de noviembre ), con la atenuante del artículo 21.7 del Código Penal , a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de seis euros diarios con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DIECIOCHO MESES, y las costas del procedimiento. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Juan en 90 euros, y a Bernarda en 335,72 euros, con los intereses en ambos casos del artículo 576 LEC . De esta indemnización responde con carácter civil directo, la compañía de seguros Winterthur, S.A. a quien le serán de aplicación los intereses del artículo 20 LCS . No obstante, deberá determinarse en ejecución de sentencia si la perjudicada Bernarda ha sido ya indemnizada por la referida cantidad o si renuncia a dicha indemnización.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª JAVIER VIDAL VALDÉS, en nombre y representación de Darío , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de Noviembre de 2012.
Se aceptan los hechos de la Sentencia y en lo sustancial su fundamentación jurídica y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a)que la atenuante de dilaciones indebidas debió apreciarse como muy cualificada, b) que en su caso la pena a imponer debe serlo en su mínimo legal, c) que la cuantía de la multa no debe exceder de 2 euros día y d) que no debe haber pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil por un previo abono y renuncia de los perjudicados.
SEGUNDO.- Señala la AP de Madrid de 17-9-2012: La jurisprudencia que la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ha de apreciarse en los casos en que transcurren periodos superiores a los siete años entre la fecha de los hechos y la de enjuiciamiento, o cuando transcurren periodos inferiores pero con paralizaciones muy acentuadas (más de cuatro años) y totalmente injustificados ( STS, entre otras de 12-3-2004 ).
TERCERO.- Pues bien para valorar el alegato es preciso partir de las siguientes fechas: a) los hechos ocurren en Enero de 2007, b) el Auto de apertura del juicio oral es de 3-11-2008, c) las defensas, con la excepción que se dirá, califican los hechos en 22- 12-2009, esto es mas de un año posterior a la apertura del juicio, d) las actuaciones se elevan al Juzgado de lo Penal en 5-5- 2010 dado la infructuosa búsqueda del responsable civil subsidiario, e) desde la elevación de las actuaciones hay un periodo de paralización hasta el 18-4-2011, esto es 11 meses fecha en que se convoca a las partes para resolver cuestiones previas y una eventual conformidad, que no existe y que provoca la citación para juicio en Marzo de 2012.
CUARTO.- Pues bien, aplicando la doctrina expuesta en el segundo de nuestro fundamento no hay, de los datos procesales expuestos en el tercero de esos fundamentos la menor aproximación a los plazos para apreciar la circunstancia como muy cualificada en la búsqueda infructuosa del responsable civil subsidiario.
Plazo imputable al órgano judicial si es la inactividad desde la elevación de las actuaciones en 5-5-2010 hasta el 18-4-2011, periodo inferior al año y provocador en definitiva de la dilación como atenuante simple en unión al plazo transcurrido entre hechos y Sentencia.
QUINTO.- Suerte distinta debe correr el alegato de que la pena proporcional lo debe ser en su mínimo legal, esto es, 6 meses de multa y retirada del permiso por un periodo de 12 meses.
La razón no es solo la atenuante referida de dilaciones, quien solo comporta la imposición de la pena en su mitad inferior, como ha impuesto la Juzgadora de instancia. Con anterioridad al acto del juicio oral y sin perjuicio de lo que luego se dirá, se han indemnizado los daños y lesiones ocasionados.
Tal actitud merece ese mínimo legal.
SEXTO.- Se solicita una multa inferior a la impuesta en cuanto a su cuota, fijada en 6 euros día y se pretende una cuota de 2 euros día.
Debe recordarse que ya una cuota de 6 euros día viene la jurisprudencia considerándola para supuestos de indigencia, en cuya situación no se encuentra el recurrente, por lo que mal puede hablarse de desproporcionalidad. Se desestima el alegato.
SEPTIMO.- Dice el recurrente que no procede indemnización civil alguna, y ello por estar todo indemnizado.
Aunque ello así lo hemos considerado en nuestro fundamento quinto ya decíamos sin perjuicio de lo que mas adelante diríamos.
Hay fotocopia de unos ingresos por 90 euros a favor de Juan y una renuncia, no ratificada de Bernarda por sus daños valorados en 335,72 euros. Tal pronunciamiento de responsabilidad civil lo es ad cautelam, quedando pendiente de comprobación y ratificación dice la Sentencia. El Tribunal entiende que es prueba suficiente del pago o ingresos para pago y por tanto no debe haber tal pronunciamiento.
Por todo cuento llevamos expuesto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocamos la Sentencia de autos en el único sentido de establecer como periodo de duración de la multa la de 6 meses y como periodo de privación del derecho a conducir el de 12 meses, así como que no procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil, mas allá de la entrega de los 90 Euros consignados paga pago, y ello con manteniendo del resto de los pronunciamientos y declaración de oficio de las costas.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a diez de Diciembre de dos mil doce.
La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 30/11/12, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 302/12 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
