Sentencia Penal Nº 302/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 281/2012 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 302/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100282

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2012

ROLLO: RP 281/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-1

Procedimiento: J.ORAL 26/10

RECURRENTES: Demetrio

Procurador: Canero Rodríguez

Abogado: Moscoso Vidal

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO

Procurador: Olivera Molina

Abogado: J.R. García García

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de mayo de 2012.

En el recurso de apelación penal número 281/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, sobre ESTAFA, entre partes de la una como apelante Demetrio , y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-1, con fecha 24 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Condeno a Demetrio como autor de un delito de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de prisión de 1 año y la inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

También condeno a Demetrio a que indemnice a BANESTO en la suma de 6598,69.

Se decreta el comiso de los 880 euros intervenidos a Demetrio y déseles el destino legal estipulado.

A dicha suma se le aplicará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Admite el recurrente la relación de hechos probados de instancia a la que cuestiona la falta de dolo y la no realización por su parte de manipulación informática alguna.

En cuanto a este último aspecto, olvida el documento apelatorio que el acusado es considerado cooperador necesario de la estafa continuada de la modalidad conocida como "phishing", o, si se prefiere, en el papel de "Mulero" en el modus operandi descrito en los informes policiales obrantes en autos. Así, en el marco del artículo 248.2 del Código Penal se actúa, obviamente, desde una posición que presupone ausencia de intervención en el proceso ejecutivo material del tipo, aportando bienes escasos importantes en el plan del autor o autores. Esa labor excede la mera complicidad y es legalmente asimilada a la autoría en sentido estricto.

Al lado de lo anterior, el Juzgado milita en la concepción normativa del dolo y, en concreto, recuerda los contornos del eventual: conocimiento del riesgo elevado de producción del resultado que la acción contiene. Aquí, el imputado pudo y debió abarcar intelectualmente el peligro generado que permite identificar posteriormente la defraudación producida por el desplazamiento patrimonial a través de la entidad bancaria. En el conocimiento del riesgo se encuentra implícito el del resultado y desde luego la decisión de Demetrio está vinculada a dicho resultado. La colocación en ignorancia deliberada (vid. SS.TS. 15-2-2011 y 25-4-2011 ) no situaría al recurrente fuera del círculo de creación del riesgo jurídicamente desaprobado y máxime dadas las circunstancias del hecho y subjetivas -las subraya la apelada- y la obligatoriedad de que colabore un intermediario en el curso que va del "spam" a la transferencia a través de empresas de envío rápido de dinero; todo apuntaba a desconfiar de la legitimidad del trabajo ofertado a porcentaje por internet, que se aceptó a sabiendas de lo que estaba detrás del procedimiento lucrativo o con motivos sobrados para sospechar de la participación en una estafa con dominio del hecho permanente y con la facultad de deshacer cualquier duda al respecto ya incluso al acudir a la entidad bancaria.

Al ser esta la conclusión exhaustivamente motivada de instancia, el argumento apelatorio es desestimado y con él la pretensión modificativa de la valoración probatoria en sede del elemento subjetivo el delito.

SEGUNDO.- Apreciada muy generosamente la cualificación de la atenuante de dilaciones indebidas (actual art. 21.6ª Cód. Penal ), no cabe mayor degradación de la respuesta jurídica asignada, mínima en las escalas legales una vez evitada la doble punición. En cuanto a los 880 euros intervenidos, cabe su aplicación a la satisfacción de la responsabilidad civil, una restitución al Banco perjudicado.

TERCERO.- La desestimación del recurso no conlleva especial imposición de costas a su promotor dada la naturaleza del asunto y el objeto realmente debatido, sin omitir la atribución de los 880 euros a la indemnización civil.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña de 24-5- 2011, confirmamos tal resolución -aunque destinando los 880 euros decomisados al pago de la indemnización a BANESTO- y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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