Sentencia Penal Nº 302/20...io de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1044/2012 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 302/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100224


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943- 000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/008464

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0008464

Rollo penal abreviado 1044/2012 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES

Juzgado Instrucción nº 1 de Donostia Proced.abreviado 172/2011

Contra / Noren aurka: Alfredo

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL MARIN CANO

Abogado/a / Abokatua: AMPARO BALTASAR VARELA

SENTENCIA Nº 302/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1044/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 172/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de LESIONES, contra Alfredo , con DNI: NUM002 , nacido en Donostia-San Sebastián, el día NUM003 /1989, hijo de Francisco Javier y de Maria Milagros, representado por la Procuradora Sra. Marín Cano y defendido por la Letrada Sra. Baltasar Varela, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Jorge Bermúdez.

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer, por el delito de lesiones, la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena .

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Cesar en 5.500 euros por las lesiones causadas, en 4.500 euros por la secuela consistente en colocación de lente intraocular y en 8.500 euros por la secuela consistente en perjuicio estético moderado en su grado inferior medio de valoración, con aplicación en todos los casos de los intereses legales con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . Y costas procesales.

SEGUNDO.-En fecha 15 de junio de 2012 el Ministerio Fiscal presentó un escrito, en el que habiendo llegado a un acuerdo con la defensa sobre el escrito de calificación provisional se modifica éste en los siguientes términos:

*Conclusión I : Añadir: Como consecuencia del proceso de mediación penal, Alfredo ha indemnizado a Cesar en la cantidad de 18.500 euros, por lo que el perjudicado ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales y han aceptado las disculpas presentadas por Alfredo .

* Conclusión IV: Concurre en Alfredo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal .

* Conclusión V : Procede imponer a Alfredo , por el delito de lesiones, la pena de 1 año y 1 mes de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se eliminan tanto la petición de responsabilidad civil como los otrosis anteriores a la prueba.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En el acto de la vista oral celebrada el día 2 de julio de 2012, el Ministerio Fiscal al igual que la Letrada de la defensa y el propio acusado se ratificaron en el escrito de fecha 15 de junio de 2012.

CUARTO.-La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.-En el acto del juicio oral la defensa del acusado ha solicitado la sustitución de la pena de privación de libertad por una pena de MULTA de DOS años y DOS meses a razón de 4 euros diarios, no oponiéndose el Ministerio Fiscal. La sustitución ha sido concedida por la Sala en los términos que luego se dirán, procediéndose a notificar la misma en el presente acto.


El acusado Alfredo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI nº NUM002 ; hacia las 04:30 horas del 25 de abril de 2010 se encontraba en el interior de los baños del pub show, sito en el Paseo Miramón de la localidad de San Sebastián, don de se inició una discusión entre el acusado e Felix . En el mismo lugar se encontraban Cesar y Geronimo , amigos de Felix , que decidieron intervenir a la vista de la intensidad que estaba cobrando la discusión Cesar trató de mediar entre el su amigo y el acusado, lo que fue interpretado por éste como una intrusión y reaccionó golpeando a Cesar en la cara con el vaso de cristal que el acusado llevaba en la mano derecha.

Como consecuencia de ello, Cesar sufrió lesiones consistentes en herida perforante en ojo, hemorragia vítreo y desprendimiento coroideo e ojo derecho-catarata traumática, heridas inciso contusas fáciles y palpebrales y en punta ala de la nariz, para cuya sanidad requirió tratamiento médico consistente en sutura de la herida escleral, biomicroscopía de polo anterior e intervención bajo anestesia retrobular de vitrectomía y catarata del ojo derecho; tardando en curar de dichas lesiones 86 días, cinco de los cuales estuvo hospitalizado y todo los días impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. El perjudicado sufrió secuelas consistentes colocación de lente intraocular, en ojo derecho y secuelas estéticas consistentes en cicatriz de 1,5 cm nivel frontal tercio medio superior, cicatriz 2 cm a nivel nasal, cicatriz de 1,5 cm por encima del orificio nasal derecho y cicatriz de 0,5 cm a nivel de lado interno de párpado superior derecho, lo que genera para el perjuidicado perjuicio estético de carácter moderado en su rango inferior-medio de valoración.

Como consecuencia del proceso de mediación penal, Alfredo ha indemnizado a Cesar en la cantidad de 18.500 euros, por lo que el perjudicado ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales y han aceptado las disculpas presentadas por Alfredo .


Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim . En este caso, además, al ser la conformidad una plasmación procesal de un trabajo de mediación previa, se cumplen las exigencias de inserción social constructiva promovidos por la justicia restaurativa.

SEGUNDO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Alfredo , como autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , con la concurrencia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de UN AÑO Y UN MESES DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- SE SUSTITUYEla pena de prisión impuesta al acusado por una MULTA de dos años y dos meses a razón de 4 euros diarios.

TERCERO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.


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