Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 302/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 31/2019 de 13 de Diciembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alava
Ponente: AZTIRIA SANCHEZ, RAUL
Nº de sentencia: 302/2019
Núm. Cendoj: 01059370022019100299
Núm. Ecli: ES:APVI:2019:1427
Núm. Roj: SAP VI 1427/2019
Resumen:
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de DELITO de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL.: 945-004821 FAX: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/006318
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2018/0006318
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 31/2019- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1045/2018
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.: ERTZAINTZA
NUM000
Contra / Noren aurka: Valeriano
Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS
Abogado/a / Abokatua: VANESA DURAN RAMAJO
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D.
Raúl Aztiria Sánchez y D. Francisco García Romo, Magistrados, ha dictado el día 13 de diciembre de 2019 la
siguiente,
SENTENCIA N.º 302/2019
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1045/2018 Rollo de Sala nº 31/19,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa, contra Valeriano
con nacionalidad española, con D.N.I nº NUM001 , natural y vecino de Paiporta (Valencia), nacido el día
NUM002 /1966, hijo de Luis Antonio y de Susana , con instrucción, defendido por la letrada Dª. Vanesa Duran
Ramajo y representado por la Procuradora, Dª. Patricia Lascaray Palacios, con la intervención del Ministerio
Fiscal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO. - El Ministerio Fiscal previo al inicio de la vista oral modificó su escrito de conclusiones provisionales en los siguientes términos: '
PRIMERO. ¿ En el mes de mayo de 2018, el acusado D. Valeriano , mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito insertó en la página web 'autoscout24' un anuncio de venta relativo a un vehículo Audi modelo A5 sportback respecto del que no tenía intención alguna de entregar. Para ello, creó un perfil falso de una empresa que se dedicaba a la compraventa de vehículos.
A raíz del citado anuncio, D. Alvaro contactó telefónicamente y llegaron a un acuerdo para la formalización del contrato de compraventa del citado vehículo a cambio de 22.500 euros. El día 31 de mayo de 2018, D. Alvaro ingresó en la cuenta bancaria NUM003 titularidad del acusado la cantidad de 5.625 euros en concepto de arras.
El acusado se apoderó del dinero y no procedió a la entrega del vehículo.
SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal .
TERCERO.- Del anterior delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado conforme al artículo 28 del Código Penal .
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Procede imponer al acusado LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas.
SEXTO.- El acusado deberá indemnizar a D. Alvaro en la cantidad de 5.625 euros con los intereses legales correspondientes'.
SEGUNDO. - El acusado D. Valeriano , asistido de su defensa, solicitó la no continuación de la vista oral al mostrarse conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal formuladas en ese momento por lo que se pasó a dictar sentencia 'in voce'.
TERCERO.- Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del encausado manifestaron su intención de no recurrir la sentencia en los términos conformados, declarándose su firmeza.
CUARTO. ¿ A continuación, se dio audiencia a las partes respecto de la suspensión de la pena privativa de libertad. Pasan los autos al ponente a fin de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Por CONFORMIDAD de las partes se declaran los siguientes: '
PRIMERO. ¿ En el mes de mayo de 2018, el acusado D. Valeriano , mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito insertó en la página web 'autoscout24' un anuncio de venta relativo a un vehículo Audi modelo A5 sportback respecto del que no tenía intención alguna de entregar. Para ello, creó un perfil falso de una empresa que se dedicaba a la compraventa de vehículos.
SEGUNDO.- A raíz del citado anuncio, D. Alvaro contactó telefónicamente y llegaron a un acuerdo para la formalización del contrato de compraventa del citado vehículo a cambio de 22.500 euros. El día 31 de mayo de 2018, D. Alvaro ingresó en la cuenta bancaria NUM003 titularidad del acusado la cantidad de 5.625 euros en concepto de arras.
TERCERO.- El acusado se apoderó del dinero y no procedió a la entrega del vehículo'.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de DELITO de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, con la conformidad del encausado, que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del Mº Fiscal modificado, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados y la penalidad de los mismos.
En ese marco punitivo, prestada por el encausado conformidad con el escrito de acusación, y realizado control de tal conformidad por el Tribunal, no ha sido necesaria la continuación del juicio, como así han manifestado las partes, ergo, no procede examinar ni valorar prueba.
Así, siguiendo el tenor del art. 787 Lcrim, el Tribunal dictará Sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, siempre y cuando no aprecie motivos para considerar incorrecta la calificación formulada o la pena solicitada, siempre que la misma no excediere de 6 años.
En el presente caso, tanto la calificación de los hechos, como la pena solicitada, se ajustan totalmente al marco legal, por lo que procede dictar sentencia condenatoria según los estrictos términos de la conformidad.
SEGUNDO. - De tal delito es responsable criminalmente en concepto de autor D. Valeriano por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C. P).
TERCERO. ¿ Noconcurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO. ¿ Consecuencia de lo anterior, procede imponer al encausado la pena de 6 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
QUINTO. - La conformidad del Sr. Valeriano se extiende a la asunción de la responsabilidad civil 'ex delicto' en los términos contemplados en la misma, con el abono en todo caso de los intereses legales del artículo 576 de la LECr.
Así se le condena al pago de la misma, debiendo indemnizar a Don Alvaro en la cantidad de 5.625 euros.
SEXTO. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 del CP procede imponer al condenado el pago de las costas del procedimiento.
SÉPTIMO. - La presente sentencia ha sido dictada 'in voce', notificada a las partes y declarada firme, al manifestar éstas su voluntad de no recurrir.
Al ser firme, seguidamente el Mº Fiscal y la defensa del condenado han interesado la suspensión de la pena.
Tal y como se anunció en el acto de la vista, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80,1 y 2 del C.P, procede acceder a la misma habida cuenta que concurren los requisitos recogidos en los citados preceptos.
Así, la pena impuesta es inferior a dos años, el encausado carece de antecedentes penales vigentes y, aunque la responsabilidad civil no ha sido satisfecha, el condenado se ha comprometido al pago fraccionado de la misma, 50 euros mensuales, por lo que la Sala considera que el requisito del artículo 80,2, 3º puede entenderse cumplido a estos efectos, sin perjuicio de condicionar la suspensión al referido pago.
Por tanto, la suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo de cuatro años, como establece el artículo 81 del C.P, haciéndole saber, que en caso de hacerlo puede revocarse la suspensión acordada.
Por lo que respecta a la duración del plazo de suspensión, no puede obviarse el importe defraudado, así como, que dilatado plazo da una mínima garantía para el sostenimiento del compromiso de pago asumido por el condenado.
Por esto, atendiendo a la voluntad de pago del Sr. Valeriano , lo que deja entrever cierta capacidad económica, al menos en el momento actual, pero sin preterir su ciertamente exigua economía (vid. pieza de responsabilidades pecuniarias previo informe sobre su situación patrimonial), se condiciona la suspensión al pago de la responsabilidad civil, artículos 80 y 125 CP, en cuotas mensuales de 50 euros cada una, con la advertencia de que el impago de las mismas puede llevar consigo la revocación de la suspensión.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, de conformidad con las partes: 1.- Debemos condenar y condenamos a Don Valeriano como autor responsable de un delito de estafa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2.- Asimismo, se le condena al pago de la responsabilidad civil, debiendo indemnizar al Sr. Alvaro en 5.625 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la L.E.C.
3.- Y al pago de las costas procesales.
La presente sentencia ha sido dictada in voce, notificada a las partes y declarada firme al haber manifestado su voluntad de no recurrir.
4.- Se acuerda la suspensión de la pena de 6 meses de prisión condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en el plazo de CUATRO años y que pague la totalidad de la responsabilidad civil en cuotas mensuales de 50 euros cada una (que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de depósitos y consignaciones habilitada al efecto, efectuándose el primer pago el próximo enero de 2020).
Requiérase personalmente a Don Valeriano a los efectos del artículo 86 del Código Penal a quien se le deberá comunicar que: 1/ El Tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida; o no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado.
2/ Si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, se podrá imponer al penado, previa audiencia de las partes, nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas y de entre ellas, la de prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.
3/ Se podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.
4/ Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, se acordará la remisión de la pena.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días a contar desde la última notificación a las partes, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim ).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.
