Última revisión
07/10/2021
Sentencia Penal Nº 302/2021, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 648/2021 de 09 de Junio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2021
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 302/2021
Núm. Cendoj: 15030370022021100316
Núm. Ecli: ES:APC:2021:1622
Núm. Roj: SAP C 1622:2021
Encabezamiento
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0001998
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2021
Delito: LESIONES
Recurrente: Eulalia
Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA
Abogado/a: D/Dª ROBERTO BOUZA PRIETO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO- PONENTE
En A Coruña, a 9 de junio de 2021.
La siguiente
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 38/2021, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurado como apelante el condenado Dª Eulalia, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
Y contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la acusada invocando, como motivos de impugnación, error en la apreciación de la prueba, e infracción del artículo 68 del Código Penal.
Solicitando por todo ello que, con estimación del recurso, 'se establezca la existencia de la eximente completa de anomalía psíquica del artículo 20.1 CP, con la penalidad correspondiente, prevista únicamente por la medida de seguridad impuesta en sentencia, dejando por tanto sin efecto la pena privativa de libertad, o subsidiariamente a lo anterior, rebajando la imposición de la pena de prisión a un año'.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
Señalando a tal efecto que la acusada está diagnosticada de 'trastorno límite de personalidad, trastorno esquizo afectivo, trastorno mixto de la personalidad' y que 'el día de los hechos, 17-07-2020, Eulalia sufría una descompensación de su estado basal por aquellos trastornos mencionados'. Añadiendo que las conclusiones del informe del médico forense Dr. Nicolas, ratificado en el plenario, y que se entrevistó personalmente con la acusada, 'vienen a corroborar la grave afectación de sus capacidades el día de los hechos enjuiciados, concretamente escribió en su informe
La alegación no será estimada. Además del informe de fecha 17 de noviembre de 2020 emitido por el médico forense Nicolas obran en las actuaciones otros informes relativos al estado de salud mental de la acusada. En el primero de ellos, de fecha 18 de julio de 2020, emitido por la médico forense Trinidad, que examinó a la acusada el citado día 18 de julio, cuando fue puesta a disposición judicial con relación a los hechos acaecidos el día anterior se refleja que 'el estado actual de la peritada puede revelar una descompensación de su estado basal, por lo que es recomendable una valoración urgente por un médico psiquiatra a fin de evaluar su estado y sus capacidades cognitivas'.
A la vista del contenido del citado informe, el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, por auto de 18 de julio de 2020, acordó el internamiento de Eulalia en un centro hospitalario para su valoración y, en su caso, tratamiento por la unidad de psiquiatría. En el informe médico del servicio de psiquiatría (urgencias) de fecha 18 de julio de 2020 y que obra al folio 55 de las actuaciones (
Y en el informe médico de fecha 24 de julio de 2020 emitido por el citado servicio de psiquiatría en el que se refleja que, según criterio médico, la paciente puede ser dada de alta, se realizan, a los efectos que aquí no interesan, las siguientes consideraciones:
Y en cuanto al informe emitido por el médico forense Nicolas con fecha 17 de noviembre de 2020, en él se refleja que 'Realizada la entrevista y a la vista de los datos médicos que constan, se considera que, tal como se describe en su historia clínica, en ese día 17 de julio de 2020 y posteriores Eulalia tenía una muy significativa pérdida de capacidades cognitivas y volitivas, situación que determinó la necesidad de internamiento involuntario en Centro Psiquiátrico'.
Como recuerda la STS 478/2019, de 14/10/2019,
Y, en el presente caso, la valoración que la Magistrada-Juez de lo Penal ha realizado de los diferentes informes periciales, con un estudio comparativo de las diferentes pericias, para concluir que la acusada tenía, en el momento de los hechos, disminuidas, pero no anuladas, sus facultades volitivas e intelectivas, estimando por ello que concurría en su persona una eximente incompleta de alteración psíquica, ha de estimarse acertada y coherente, por lo que no procede su modificación en esta alzada.
La alegación será estimada, si bien sólo de manera parcial, toda vez que no ha de tener efectos respecto a la pena impuesta en la sentencia.
Establece el artículo 68 del Código Penal que 'En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código'.
Por tanto, al haberse apreciado en la sentencia de instancia la concurrencia en la acusada de la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el 20.1, del Código Penal, era preceptiva la aplicación del artículo 68 CP, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del artículo 66. Y la sentencia de instancia, sin embargo, hizo aplicación únicamente de las previsiones del artículo 66.
No obstante lo anterior, el artículo 68 CP establece la rebaja preceptiva de la pena en al menos un grado y la rebaja facultativa de la pena en dos grados. En el presente caso, estando castigado el delito objeto de condena con pena privativa de libertad de dos a cinco años, la sentencia de instancia impuso una pena de 20 meses de prisión, esto es la pena inferior en un grado. Lo relevante por tanto es determinar si procede, o no, la rebaja de la pena no en uno, sino en dos grados, o si, dentro del grado inferior, procede su imposición en el límite mínimo de 1 año como se postula por la parte recurrente. Y ambas peticiones han de ser rechazadas.
Dispone el citado artículo 68 CP que para la imposición de la pena habrá que atender al
En cuanto a las circunstancias personales de la acusada, aparecen expuestas en el Fundamento de Derecho Quinto, párrafo segundo, de la sentencia de instancia.
Y en cuanto al
Como recuerda la STS 566/2018, de 20/11/2018, al analizar los trastornos de la personalidad,
'En definitiva, dicho trastorno implica una desviación del patrón cultural de conducta que se manifiesta en el área de la cognición, en el de la afectividad, en el del funcionamiento interpersonal y en el del control de los impulsos ( STS 18 de abril de 2006 , 17 de julio de 2008 ; 3 de febrero de 2009 ); y en su presencia no cabe hablar de exención completa pues no se anula el conocimiento ni la voluntad, valorándose como atenuante analógica, y
... Sobre las exigencias para apreciar la eximente o atenuante en cuanto afecta a la capacidad del sujeto en relación a una posible alteración plena, grave, menos grave o leve de sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos podemos citar la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 467/2015 de 20 Jul. 2015, Rec. 10253/2015 , que señala que:
'Deberá recordarse que las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS. 138/2002 de 8.2 , 716/2002 de 22.4 , 1527/2003 de 17.11 , 1348/2004 de 29.11 , 369/2006 de 23.3 ).
En efecto las causas de inimputabilidad como excluyentes de la culpabilidad (realmente actúan como presupuestos o elementos de esta última) en cuanto causas que enervan la existencia del delito (por falta del elemento culpabilístico) deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria que son, corresponde al acusado en quien presumiblemente concurren. Los déficits probatorios no deben resolverse a favor del reo, sino en favor de la plena responsabilidad penal ( STS. 1477/2003 de 29.12 ).
...Los trastornos de la personalidad, en definitiva, son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a la posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y
Criterio reiterado en la STS 478/2019, de 14/10/2019,
'Pues bien, como hemos dicho en la reciente sentencia de esta Sala 742/2007 de 26.9 , los trastornos de la personalidad pueden definirse como patrones permanentes del pensamiento, sentimiento y comportamientos inflexibles y desadaptativos que comportan un significativo malestar subjetivo y/o deterioro de la actividad social o laboral. Los que sufren estos trastornos tienen dificultades para responder de manera flexible y adaptativa a los cambios y las demandas que forman parte inevitable de la vida diaria.
... Ahora bien no puede desconocerse que no basta con la existencia del trastorno sino que para poder apreciarse una causa de negación o de limitación de la imputabilidad (capacidad de culpabilidad), es necesario que al desorden psíquico se sume un determinado efecto, consistente en la privación de las capacidades de comprender el alcance ilícito de los actos y de determinarse consecuentemente, o su privación relevante.
... Igualmente, ha señalado la Jurisprudencia que los trastornos de la personalidad, como es el caso, son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a la posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y
... En la STS. 879/2005 de 4.7 , se dice que el Tribunal Supremo ha venido señalando respecto de las psicopatías, que no afectan al entendimiento y la voluntad, sino a la afectividad, y por ello ha venido rechazando tradicionalmente la exención y admitiendo la atenuación cuando se presenta acompañada de otros trastornos ( STS de 19-12-85 ).
Y aunque posteriormente ( STS de 29-12-88 ) la inclusión de las psicopatías entre los trastornos mentales y del comportamiento en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales realizada por la O.M.S., conocida por las siglas ICD. ó CIE. (Internacional Classification of Diseases) e igualmente por la otra calificación de enfermedades mentales patrocinada por la American Psychiatria Association (APA), la DSM (Deadnostic Statiscal (hannel), junto con la ampliación efectuada por el Código Penal de 1995, ha llevado a considerar que dentro de la expresión utilizada de: 'cualquier anomalía o alteración psíquica', se abarcan no sólo las enfermedades mentales en sentido estricto, como venía entendiendo la jurisprudencia al interpretar el concepto 'enajenación', sino también otras alteraciones o trastornos de la personalidad, sin embargo
Por lo anteriormente expuesto, no procede ni la rebaja de la pena en dos grados, ni tampoco su imposición en el mínimo legal, tal y como interesa la parte recurrente, estimando este Tribunal que la pena impuesta en la sentencia, 20 meses de prisión, se ajusta a las circunstancias del caso concreto objeto de enjuiciamiento.
Fallo
Que
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, conforme al artículo 847.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
