Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 303/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 212/2011 de 26 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 303/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100385

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00303/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213100

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0300652

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000212 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000322 /2010

RECURRENTE: Cipriano

Procurador/a: MARIA ROSA RODRIGUEZ VALENZUELA

Letrado/a: JOSE JAVIER FORT TORRES

RECURRIDO/A: Emiliano

Procurador/a: CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS

Letrado/a: MARIA DEL MAR OROS CARRASCON

SENTENCIA NÚM. 303/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 322/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 212/11 , seguidas por delito de Lesiones y Falta de Lesiones, contra Emiliano , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 31/05/1974, hijo de Eusebio y Araceli, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos E. Alfaro Navas y defendido por la Letrada Dª Mª Mar Oros Carrasco; y contra Cipriano , con DNI NUM001 nacido en Zaragoza el 16/02/1969, hijo de Ernesto y Gloria, sin domicilio fijo, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosa Rodríguez Valenzuela y defendido por el Letrado D. José Javier Fort Torres. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20/06/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emiliano como autor responsable de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 'a que indemnice a Cipriano , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de seiscientos cuarenta euros (640 €) más intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Cipriano como autor responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1° del, Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Emiliano en la cantidad de seiscientos euros (600 €), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas causadas en este procedimiento, deberán ser abonadas por los condenados por mitad y a partes iguales.

Procédase a la destrucción del cutter.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 3 de mayo de 2009 sobre las 18:20 horas, en la Plaza la Seo de Zaragoza se produjo una discusión entre Cipriano y Emiliano , que derivó en pelea y mutua agresión. En curso de la discusión, uno de los intervinientes, sin que se haya acreditado cual, sacó un cutter.

Ambos se enzarzan en la pelea, uno de ellos esgrimiendo el cutre y el otro intentando arrebatárselo. Ambos se agreden y resultan lesionados.

Una patrulla de del CNP es comisionada por la Sala 091 para que se personen en el lugar de los hechos. Al llegar, observan a un individuo, Cipriano , con una herida sangrante en el cuello, que está siendo asistido por un médico, y que otro, Emiliano , presenta arañazos en el cuello, un mordisco en la espalda y un corte en el hombro derecho.

Los agentes proceden a realizar un cacheo superficial a Emiliano , localizándole en el bolsillo trasero de su pantalón un cutter.

El día 3/05/2009, a las 19:25 horas Emiliano es atendido en el Hospital Nuestra Señora de Gracia. En la exploración médica se le aprecia: erosión lineal en cuello (parte izquierda), hematomas y equimosis en parte posterior de hombro derecho, y en zona clavicular izquierda y eritema en espalda. Dichas lesiones precisaron para su sanidad, tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, sutura y retirada de puntos. Tardaron en curar quince días no impeditivos. No le quedaron secuelas. Dichas lesiones le fueron causadas por Cipriano .

El día 3/05/2009 Cipriano es conducido por ambulancia del 061, indicativo UVI-l al Hospital Miguel Servet. A las 19:00 horas, es asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet, apreciándole: herida incisa en región cervical izquierda. Dichas lesiones, para su sanidad, precisaron tratamiento facultativo, quirúrgico, necesario después de la primera asistencia. Tardaron en curar diez días, de los cuales dos fueron de hospitalización y ocho impeditivos. Le queda como secuela dos cicatrices, valoradas pericialmente como perjuicio estético ligero (5 puntos). Dichas lesiones fueron causadas por Emiliano , al asestarle dos cortes en el cuello con el cutter."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosa Rodríguez Valenzuela en representación de Cipriano , alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21/09/2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Invoca el recurso la falta de aplicación del artículo 20-4 del código penal .

En este sentido, hay que señalar que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que en los supuestos de riña libremente aceptada con acometimiento mutuo y agresión recíproca, no puede llegarse a la conclusión de la existencia de legítima defensa, ya sea completa o incompleta, al faltar el requisito básico para la apreciación de tal circunstancia de exención cual es la agresión ilegítima con sus características de actual, inminente, imprevista y de suficiente entidad para la puesta en peligro de la persona del agredido, constituyéndose los contendientes en recíprocamente agresores y apreciándose los resultados lesivos como meros episodios en la aceptada lid.

En el caso contemplado y de los hechos probados, que no han sido impugnados, ni asimismo se acredita la existencia de error alguno y que por tanto deben mantenerse incólumes, se dice "en la plaza de La Seo de Zaragoza se produjo una discusión entre Cipriano y Emiliano , que derivó en pelea y mutua agresión. En el curso de la discusión uno de los contendientes sin que se haya acreditado cual, sacó un cutter. Ambos se enzarzaron en la pelea".

En consecuencia se constata que existe una riña mutuamente aceptada, existiendo un acometimiento violento de ambos, siendo por ello indiferente a estos efectos que el Sr. Emiliano aceptase la pena, para que tal situación haga inviable la aplicación de la eximente invocada. El recurso se rechaza visto asimismo el informe emitido por el Ministerio Fiscal con fecha 19/07/11.

TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Rosa Rodríguez Valenzuela en nombre y representación de Cipriano , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 20/06/2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Zaragoza, en las Diligencias núm. 322/10 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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