Sentencia Penal Nº 305/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 305/2019, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 814/2018 de 19 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: RASCON ORTEGA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 305/2019

Núm. Cendoj: 14021370032019100412

Núm. Ecli: ES:APCO:2019:1400

Núm. Roj: SAP CO 1400:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402143P20168002881

nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 814/2018

Asunto: 300927/2018

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 82/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION nº 8 DE CORDOBA

Negociado: RC

Contra: Coral, Raimundo, Daniela, Frida, Rodrigo, Edurne, Elisabeth, Herminia, Elvira, Encarna, Esperanza, Segundo, Estibaliz, Eugenia, Evangelina, Felicisima, Filomena, Florencia, Victorino, Virgilio, Jose Carlos, Gregoria, Sebastián, Melisa, Inmaculada, Isidora, Carlos Alberto, Julia, Justa, Ofelia, Leticia, Lorena, Lourdes, Luz, Purificacion, Jesus Miguel, María, Regina, Marina, Juan Pedro, Juan Pablo, Pedro Jesús, Modesta, Palmira, Paulina, Antonieta, Federico, Aurora, Fernando, Belinda, Guillerma, Gaspar, Camila, Carla, Nieves, Cecilia, Celsa, Fidela, Indalecio, Margarita, Graciela, Marisol, Matilde, Elsa, Isabel, Justino, Leon, Petra, Vicenta, Zaida, Maximo, Genoveva, Ruth y Milagros

Procurador: LUIS CASAÑO SANCHEZ, LUIS DE TORRES NAVAJAS, FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO, MARIA JOSE MEDINA LAGUNA, ANA SALGADO ANGUITA, MARIA GALVEZ JIMENEZ, JOSE ANGEL LOPEZ AGUILAR, JUAN MANUEL BAENA COZAR, MIGUEL HIDALGO TORCUATO, INMACULADA GUTIERREZ GARCIA, LIDIA MARIA CABALLERO MARIN, MANUEL COCA CASTILLA, MARIA DEL CARMEN MURILLO AGUDO, FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA, HECTOR GARCIA DE LUQUE, RAMON ROLDAN DE LA HABA, FERNANDO PARDO DE LUQUE, MARIA ADELINA CABALLERO SAUCAy PEDRO REGALON MONTORO

Abogado: RICARDO SECILLA MARTINEZ, RAQUEL RUIZ RODA, JUAN RAMON FLORES FAJARDO, EMILIO RIOJA TORRES, ANTONIO MARTINEZ AGUILERA, MIGUEL ANGEL RUIZ ROA, PEDRO ANGEL LORA ROMERO, CARMEN SALADO ESPEJO, DAVID JIMENEZ CASTRO, ANA ROSA RUZ CARPIO, JESUS AGRELO SANCHEZ, ROCIO FLORES NIETO, ARACELI MUÑOZ GONZALEZ, CARLOS JAVIER DE LOS RIOS ROMERO, JOSE RANEA GARCIA, JOSE LLORENTE LUCENA, FRANCISCO ACOSTA PALOMINO, JAIME TRIPODI BERNAL, MARIA INMACULADA LOPEZ CARRILLO, CRISTOBAL FERNANDEZ JURADOy RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ

Ac.Part.: ABOGACIA DEL ESTADO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

S E N T E N C I A nº 305 / 2019

Presidente:

Félix Degayón Rojo

Magistrados:

Juan Luis Rascón Ortega

José Francisco Yarza Sanz

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, compuesta por los magistrados arriba referidos, ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por delitos de fraude a la Seguridad Social contra las siguientes personas:

Elvira, con DNI nº NUM000 y que fue asistida por la procuradora María José Medina Laguna y defendida por el letrado Emilio Rioja Torres.

Jesus Miguel, con DNI nº NUM001 y que fue asistida por la procuradora María del Carmen Murillo Agudo y defendida por el letrado Carlos Javier de los Ríos Romero.

Maximo, con DNI nº NUM002 y que fue asistido por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendido por la letrada Carmen Salado Espejo.

Zaida, con DNI nº NUM003, y que fue asistida por el procurador Héctor García Luque y defendida por el letrado Rafael Sánchez Rodríguez.

Vicenta, con DNI nº NUM004, y que fue asistida por el procurador Pedro Regalón Montoro y defendida por el letrado Cristóbal Fernández Jurado.

Petra, con DNI nº NUM005, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Leon, con DNI nº NUM006, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Justino, con DNI nº NUM007, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Isabel, con DNI nº NUM008, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Elsa, con DNI nº NUM009, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por el letrado Adolfo Zea Molina.

Matilde, con DNI nº NUM010, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio .

Marisol, con DNI nº NUM011, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Graciela, con DNI nº NUM012, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Margarita, con DNI nº NUM013, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Indalecio, con DNI nº NUM014, y que fue asistido por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendido por la letrada Carmen Salado Espejo.

Fidela, con DNI nº NUM015, y que fue asistida por la procuradora María Adelina Caballero Sauca y defendida por la letrada María Inmaculada López Carrillo.

Celsa, con DNI nº NUM016, y que fue asistida por el procurador Fernando Pardo Luque y defendida por el letrado Jaime Tripodi Bernal.

Cecilia, con DNI nº NUM017, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Nieves, con DNI nº NUM018, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Carla, con DNI nº NUM019, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Camila, con DNI nº NUM020, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Purificacion, con DNI nº NUM021, y que fue asistida por el procurador Manuel coca Castilla y defendida por la letrada Araceli Muñoz González.

Luz, con DNI nº NUM022, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Lourdes, con DNI nº NUM023, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por el letrado Adolfo Zea Molina.

Lorena, con DNI nº NUM024, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Leticia, con DNI nº NUM025, y que fue asistida por la procuradora Lidia María Caballero Marín y defendida por el letrado Jesús Agrelo Sánchez.

Ofelia, con DNI nº NUM026, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Justa, con DNI nº NUM027, y que fue asistida por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendida por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Julia, con DNI nº NUM028, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Carlos Alberto, con DNI nº NUM029, y que fue asistido por la procuradora Inmaculada Gutiérrez García y defendido por la letrada Ana Rosa Ruz Carpio.

Isidora, con DNI nº NUM030, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por el letrado José Llorente Lucena.

Inmaculada, con DNI nº NUM031, y que fue asistido por el procurador Luis de Torres Navajas y defendido por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Melisa, con DNI nº NUM032, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Sebastián, con DNI nº NUM033, y que fue asistido por el procurador Luis de Torres Navajas y defendido por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Gregoria, con DNI nº NUM034, y que fue asistida por el procurador Miguel Hidalgo Torcuato y defendido por el letrado David Jiménez Castro.

Jose Carlos, con DNI nº NUM035, y que fue asistido por el procurador Luis de Torres Navajas y defendido por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Virgilio, con DNI nº NUM036, y que fue asistido por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendido por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Victorino, con DNI nº NUM037, y que fue asistido por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendido por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Florencia, con DNI nº NUM038, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Filomena, con DNI nº NUM039, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Felicisima, con DNI nº NUM040, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por la letrada Carmen Salado Espejo.

Evangelina, con DNI nº NUM041, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Eugenia, con DNI nº NUM042, y que fue asistida por el procurador José Ángel López Aguilar y defendida por el letrado Pedro Ángel Lora Romero.

Estibaliz, con DNI nº NUM043, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Segundo, con DNI nº NUM044, y que fue asistido por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendido por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Esperanza, con DNI nº NUM045, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Gaspar, con DNI nº NUM046, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendido por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Guillerma, con DNI nº NUM047, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Belinda, con DNI nº NUM048, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Fernando, con DNI nº NUM049, y que fue asistido por el procurador Héctor García Luque y defendido por el letrado José Llorente Lucena.

Aurora, con DNI nº NUM050, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por la letrada Carmen Salado Espejo.

Federico, con DNI nº NUM051, y que fue asistido por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendido por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Antonieta, con DNI nº NUM052, y que fue asistida por la procuradora María Gálvez Jiménez y defendida por el letrado Miguel Ángel Ruiz Roa.

Paulina, con DNI nº NUM053, y que fue asistido por el procurador Ramón Roldán de la Haba y defendido por el letrado Francisco Acosta Palomino.

Palmira, con DNI nº NUM054, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por la letrada Carmen Salado Espejo.

Modesta, con DNI nº NUM055, y que fue asistida por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendida por la letrada Carmen Salado Espejo.

Pedro Jesús, con DNI nº NUM056, y que fue asistido por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendido por la letrada Carmen Salado Espejo.

Juan Pablo, con DNI nº NUM057, y que fue asistido por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendido por la letrada Carmen Salado Espejo.

Juan Pedro, con DNI nº NUM058, y que fue asistido por el procurador Juan Manuel Baena Cózar y defendido por la letrada Carmen Salado Espejo.

Marina, con DNI nº NUM059, y que fue asistida por el procurador Héctor García Luque y defendida por el letrado José Llorente Lucena.

Regina, con DNI nº NUM060, y que fue asistida por el procurador Héctor García Luque y defendida por el letrado José Llorente Lucena.

María, con DNI nº NUM061, y que fue asistida por el procurador Francisco Javier Aguayo Corraliza y defendida por el letrado José Ranea García.

Herminia, con DNI nº NUM062, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Elisabeth, con DNI nº NUM063, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Edurne, con DNI nº NUM064, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Rodrigo, con DNI nº NUM065, y que fue asistido por el procurador Francisco Solano Hidalgo Trapero y defendido por el letrado Juan Ramón Flores Fajardo.

Frida, con DNI nº NUM066, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Daniela, con DNI nº NUM067, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Raimundo, con DNI nº NUM068, y que fue asistido por el procurador Luis de Torres Navajas y defendido por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Coral, con DNI nº NUM069, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Milagros, con DNI nº NUM070, y que fue asistida por el procurador Luis de Torres Navajas y defendida por la letrada Raquel Ruiz Roda.

Ruth, con DNI nº NUM071, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Genoveva, con DNI nº NUM072, y que fue asistida por el procurador Luis Casaño Sánchez y defendida por el letrado Ricardo Secilla Martínez.

Encarna, con DNI nº NUM073, y que fue asistida por la procuradora Ana Salgado Anguita y defendida por el letrado Antonio Martínez Aguilera.

Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El segundo magistrado citado es el ponente de esta causa, quien expresa la decisión unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia presentada por el Ministerio Fiscal por posibles delitos de fraude a la Seguridad Social ante el juzgado de guardia de Córdoba en fecha 25 de noviembre de 2016. Tras practicarse las correspondientes diligencias previas en averiguación de las circunstancias concurrentes y de las personas responsables, y tras los correspondientes escritos de acusación, el juzgado de Instrucción decidió la apertura de juicio oral contra las personas arriba mencionadas, y remisión de todo lo actuado a la Audiencia Provincial para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este tribunal, se acordó la celebración del juicio oral para los días 3 y siguientes del mes de junio de 2019.

TERCERO.- Al inicio de la primera sesión de juicio, todas las partes plantearon un acuerdo sobre los hechos acaecidos, la calificación jurídica de los mismos y las consecuencias penológicas y accesorias, comprometiéndose a articularlo por escrito una vez lo ratificaran los cuatro acusados que no lo habían ratificado por no comparecer - Justino, Gregoria, Filomena y Aurora-, acordándose tal ratificación para el día 17 de junio, la que se acabó produciendo.

En concreto, las partes entendieron de común acuerdo que los acusados habían ejecutado las conductas descritas en el relato fáctico que proponen de consuno y que habían cometido un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social -previsto y penado en el art. 307 ter.1 del Código Penal-, un delito de falsedad en documento oficial -previsto y penado en los artículos 390.2 y 392 del Código Penal-, y un delito de fraude al sistema de la Seguridad Social -previsto y penado en el artículo 307 ter. 1 párrafo 2º del mismo texto legal-, entendiendo, igualmente, que concurrían en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6º del Código, así como la de reparación del daño del artículo 21.4º de tal norma en todos ellos salvo en Ruth, Genoveva, Leon y Juan Pablo.

En particular, entendieron que del delito del artículo 307 ter.1, y del delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal eran responsables en concepto de autores los acusados Elvira y Jesus Miguel, mientras que del delito del art. 307 ter. 1 párrafo 2º eran responsables en concepto de autores el resto de los acusados.

En consecuencia solicitaron las siguientes penas:

1º. Para los acusados Elvira y Jesus Miguel (en aplicación del art. 77.3 del Código Penal) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 47.181 € -con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago por aplicación del artículo 53.2 del Código Penal-, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 2 años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2º. Para los siguientes acusados, las penas de multa que se indican a continuación:

- A Leon, multa de 1.809, 59 €.

- A Juan Pablo 259, 04 €.

- A Genoveva 2.853, 76 €.

- A Ruth 2.853, 76 €.

Y a todos ellos con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago -según el artículo 53.2 del Código Penal-, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

3º. Para los restantes acusados, las penas de multa que se indican a continuación:

- A Milagros 334, 54€.

- A Maximo 1.076, 08€.

- A Zaida 1.328, 03 €.

- A Vicenta 689, 01 €.

- A Petra 1.328, 03 €.

- A Justino 618, 01 €.

- A Isabel 1.306, 73 €.

- A Elsa 1.328, 00 €.

- A Matilde 1.328, 03 €.

- A Marisol 1.328, 03 €.

- A Graciela 1.328, 25 €.

- A Margarita 2.180, 00 €.

- A Indalecio 1.328, 03 €.

- A Fidela 1.328, 03 €.

- A Celsa 1.328, 03 €.

- A Nieves 1.328, 03 €.

- A Carla 1.328, 03 €.

- A Camila 1.328, 00 €.

- A Purificacion 880, 70 €.

- A Luz 594, 11 €.

- A Lourdes 802, 60 €.

- A Lorena 1.328, 01 €.

- A Leticia 1.328, 01 €.

- A Ofelia 1.328, 00 €.

- A Justa 1.313, 80 €.

- A Julia 1.328, 03 €.

- A Carlos Alberto 1.427, 40 €.

- A Isidora 1.328, 03 €.

- A Inmaculada 752, 50 €.

- A Melisa 1.008, 50 €.

- A Sebastián 831, 02 €.

- A Gregoria 1.328, 03 €.

- A Jose Carlos 1.328, 03 €.

- A Virgilio 1.328, 03 €.

- A Victorino 1.072, 43 €.

- A Florencia 1.328, 03 €.

- A Filomena 831, 02 €.

- A Felicisima 1.328, 03 €.

- A Evangelina 1.328, 03 €.

- A Eugenia 1.107, 90 €.

- A Estibaliz 696, 11 €.

- A Segundo 618, 01 €.

- A Esperanza 1.328, 03 €.

- A Gaspar 1.235, 70 €.

- A Belinda 1.328, 03 €.

- A Fernando 902, 00 €.

- A Aurora 1.107, 90 €.

- A Federico 994, 29 €.

- A Antonieta 1.320, 90 €.

- A Paulina 1.491, 30 €.

- A Modesta 831, 01 €.

- A Pedro Jesús 973, 00 €.

- A Marina 1.328, 03 €.

- A Regina 1.328, 03 €.

- A María 1.328, 01 €.

- A Herminia 1.328, 02 €.

- A Elisabeth 1.328, 00 €.

- A Edurne 1.328, 00 €.

- A Rodrigo 1.328, 03 €.

- A Frida 987, 22 €.

- A Daniela 1.328, 01 €.

- A Raimundo 1.558, 60 €.

- A Coral 1.115, 00 €.

- A Cecilia 532, 81 €.

- A Guillerma 362, 40 €.

- A Palmira 525, 70 €.

- A Juan Pedro 390, 80 €.

- A Encarna en 1.328, 03 €.

Y a todos ellos con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago -según el artículo 53.2 del Código Penal-, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

En materia de responsabilidad civil, las partes solicitan que:

1º. Elvira y Jesus Miguel indemnicen conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en 20.142, 50 €.

2º. Los acusados que de inmediato se dirán indemnicen a la Tesorería General de la Seguridad Social por la deuda pendiente de las prestaciones por desempleo cobradas y no devueltas:

- Leon en 1.809, 59 €.

- Juan Pablo en 418, 08 €.

- Genoveva en 2.853, 76 €.

- Ruth en 2.853, 76 €.

- Maximo en 1.618, 46 €.

- Zaida en 1.532, 89 €.

- Indalecio en 2.556, 05 €.

- Jose Carlos en 2.123, 06 €.

- Evangelina en 2.383, 64 €.

- María en 1.993, 21 €.

Todas esas cantidades se incrementarán con los intereses de demora previstos en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Por último, se solicita de mutuo acuerdo que los acusados abonen a prorrata las costas procesales del juicio.

CUARTO.- Todos los acusados mostraron su total conformidad con el acuerdo alcanzado por las Acusaciones y su Defensa.


PRIMERO.-La acusada Elvira, figurando en el sistema Especial Agrario en inactividad desde el 1-01-2.012, durante el año 2.015 emprendió las siguientes actividades:

1º.- Agrícola CNAE 0161 'Actividad de apoyo a la agricultura' con actividad desde el 5-05-2.015 y con un total de 100 trabajadores distintos adscritos a C.C.C. diferentes:

1.1.- C.C.C. 14 116604141- Régimen 0163, con 115 periodos de alta de 97 trabajadores distintos, desarrollándose 1.933 jornadas reales.

1.2.- C.C.C. 14 116938951- Régimen 0111 con tres periodos de alta de tres trabajadores distintos.

2º.- CNAE 9311 ' Gestión de Instalaciones deportivas' con actividad desde el 17-07-2.015 hasta el 31-08-2.015 habiendo figurado de alta un solo trabajador.

3º.- CNAE 'Establecimientos de bebidas' con dos periodos de actividad: desde el 7 al 13-08-2.015 con dos trabajadores adscritos y desde el 9-02-2.016 con otros dos trabajadores más.

El domicilio social de la empresaria Elvira se fijó en la Barriada Virgen de la Cabeza, Calle G, nº 7, de Valenzuela ( Córdoba). El domicilio de la actividad 0161 es ' Fincas del término de Córdoba 14700 de la localidad de Palma del Río' y el de las actividades 9311 y 5630 es Avda. de Andalucía s/n. de Valenzuela, y figuraba dada de alta en las siguientes actividades empresariales:

Otros cafés y bar ( 673.2) desde 24-06-2.015.

Servicios agrícolas y ganaderos (911) desde el 1-05-2.015.

Instalaciones deportivas ( 967.1) desde el 24-06-2.015 al 31-082.015.

La acusada causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-05-2.015 en la actividad 'Actividades de apoyo a la Agricultura'( CNAE 0161), y desde el inicio de dicha actividad no ha abonado cuota alguna a la Seguridad Social, manteniendo una deuda por importe de 3.783Ž83 €. ( hasta marzo de 2.016).

SEGUNDO.-Desde el inicio de la actividad hasta enero de 2.016 la acusada Elvira, con la ayuda del acusado Jesus Miguel, ha simulado mantener relaciones laborales con los trabajadores que se relacionarán a continuación, al objeto de que los mismos obtengan prestaciones de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal o a los efectos de acumular carencias para futuras prestaciones, a cambio de ciertas cantidades de dinero abonadas por éstos últimos con pleno conocimiento de la maniobra fraudulenta que se estaba realizando.

TERCERO.-Los trabajadores en cuestión son los que se enumeran a continuación, quienes han percibido las prestaciones que se relacionarán unidas a cada uno de sus nombres y así:

A) Trabajadores que han estado dados de alta como prestadores de servicios a Elvira y que han recibido prestaciones del I.N.S.S. (en concepto de IT y Maternidad):

NOMBREPRESTACIONPERIODOIMPORTE PENDIENTE

Milagros IT-DIERECTO 29-09-15 a 31-10-15 0 €.

Leon IT-DIRECTO 30-05-16 a 25-08-16 1.809Ž59 €.

Juan Pablo PATERNIDAD 13-05-15 a 25-05-15 418Ž08 €.

Genoveva MATERNIDAD 07-03-16 a 26-06-16 2.853Ž76 €.

Ruth MATERNIDAD 17-02-16 a 07-06-16 2.853Ž76 €.

SUMA TOTAL7.935, 19 €.

B) Trabajadores que han estado dados de alta como prestadores de servicios a Elvira y que han sido perceptores de prestaciones y/o subsidios de desempleo, bien como consecuencia de haber generado un periodo de carencia suficiente para ello o bien porque les ha permitido acceder a las mismas desde su situación legal de desempleo (SLD):

NOMBREFecha deAltaFecha deBajaImporte percibidoImporte Pendiente

Maximo 23-03-2.016 01-04-2.016 2.052Ž16€. 1.618, 46 €.

Zaida 18-09-2.016 23-09-2.016 2.556Ž06€. 1.532, 89 €.

Vicenta 19-12-2.015 29-01-2.016 1.278Ž03 €. 0 €.

Petra 05-05-2.015 27-05-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Leon 16-09-2.015 28-10-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Justino 08-05-2.015 05-06-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Isabel 09-07-2.015 12-08-2.015 3.422Ž20 €. 0 €.

Elsa 05-05-2.015 19-05-2.015 2.556Ž00 €. 0 €.

Matilde 17-09-2.015 06-10-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Marisol 13-11-2.015 23-12-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Graciela 06-08-2.015 28-08-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Margarita 05-05-2.015 13-05-2.015 4.260Ž00 €. 0 €.

Indalecio 20-05-2.015 12-06-2.015 2.556Ž05 €. 2.556, 05 €.

Fidela 31-10-2.015 09-11-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Celsa 21-07-2.015 15-09-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Cecilia 03-02-2.015 17-03-2.015 965Ž62 €. 0 €.

Nieves 12-05-2.015 11-06-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Carla 16-10-2.015 28-10-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Camila 05-05-2.015 29-05-2.015 2.556Ž00 €. 0 €.

Purificacion 22-12-2.015 03-02-2.016 1.661Ž40 €. 0 €.

Luz 24-02-2.016 07-04-2.016 1.088Ž22 €. 0 €.

Lourdes 05-02-2.016 01-03-2.016 1.505Ž23 €. 0 €.

Lorena 05-05-2.015 03-06-2.015 2.556Ž02 €. 0 €.

Leticia 05-05-2.015 27-05-2.015 2.556Ž02 €. 0 €.

Ofelia 08-05-2.015 05-06-2.015 2.556Ž00 €. 0 €.

Justa 20-05-2.015 27-05-2.015 2.527Ž60 €. 0 €.

Julia 29-10-2.015 05-11-2.015 2. 556Ž06 €. 0 €.

Carlos Alberto 08-05-2.015 03-06-2.015 2.754Ž80 €. 0 €.

Isidora 20-05-2.015 12-06-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Inmaculada 06-08-2.015 17-09-2.015 1.405Ž83 €. 0 €.

Melisa 01-12-2.015 14-01-2.016 1.917Ž03 €. 0 €.

Sebastián 06-08-2.015 12-08-2.015 1.562Ž04 €. 0 €.

Gregoria 01-07-2.015 03-07-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Jose Carlos 06-08-2.015 15-09-2.015 2.556Ž06 €. 2.123, 06 €.

Virgilio 05-05-2.015 13-05-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Victorino 19-08-2.015 30-09-2.015 2.044Ž86 €. 0 €.

Florencia 16-10-2.015 28-10-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Filomena 30-03-2.016 18-04-2.016 1.562Ž04 €. 0 €.

Felicisima 13-08-2.015 15-09-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Evangelina 06-08-2.015 15-09-2.015 2.556Ž06 €. 2.383, 64 €.

Eugenia 29-10-2.015 14-12-2.015 2.115Ž85 €. 0 €.

Estibaliz 06-06-2.015 15-06-2.015 1.292Ž23 €. 0 €.

Segundo 13-04-2.016 21-04-2.016 1.136Ž02 €. 0 €.

Esperanza 27-05-2.015 03-07-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Gaspar 01-07-2.015 08-07-2.015 2.371Ž40 €. 0 €.

Guillerma 16-03-2.016 03-05-2.016 624Ž81 €. 0 €.

Belinda 07-10-2.015 15-10-2.015 2.556Ž07 €. 0 €.

Fernando 09-02-2.016 23-02-2.016 1.704Ž00 €. 0 €.

Aurora 27-05-2.015 19-06-2.015 2.115Ž80 €. 0 €.

Federico 06-11-2.015 14-11-2.015 1.888Ž59 €. 0 €.

Antonieta 05-05-2.015 13-05-2.015 2.541Ž80 €. 0 €.

Paulina 05-05-2.015 29-05-2.015 2.882Ž61 €. 0 €.

Palmira 27-11-2.015 18-12-2.015 951Ž40 €. 0 €.

Modesta 13-02-2.016 01-03-2.016 1.562Ž03 €. 0 €.

Pedro Jesús 29-10-2.015 24-11-2.015 1.846Ž00 €. 0 €.

Juan Pablo 05-05-2.015 13-05-2.015 2.584Ž40 €. 0 €.

Juan Pedro 09-02-2.016 22-02-2.016 681Ž61 €. 0 €.

Marina 21-07-2.015 18-08-2.015 2.556Ž05 €. 0 €.

Regina 29-10-2.015 24-11-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

María 06-11-2.015 18-12-2.015 2.556Ž02 €. 1.993, 21 €.

Herminia 06-06-2.015 15-06-2.015 2.556Ž04 €. 0 €.

Elisabeth 05-05-2.015 13-05-2.015 2.556Ž00 €. 0 €.

Edurne 05-05-2.015 03-06-2.015 2.556Ž00 €. 0 €.

Rodrigo 06-06-2.015 15-06-2.015 2.556Ž06 €. 0 €.

Frida 19-02-2.016 01-04-2.016 1.874Ž44 €. 0 €.

Daniela 05-05-2.015 10-06-2.015 2.556Ž02 €. 0 €.

Raimundo 06-11-2.015 15-12-2.015 3.017Ž35 €. 0 €.

Coral 19-11-2.015 26-11-2.015 2.130Ž00 €. 0Ž00 €.

IMPORTE TOTAL- - 152.788Ž95 €.9.651, 26 €.

CUARTO.-La acusada tenía contratados los servicios de la asesoría 'Casado Delgado I.M.', siendo la acusada Encarna la trabajadora de dicha entidad, la cual actuó en todo momento ajena a la trama defraudatoria, y solamente intervino para ayudar en la tramitación de la documentación de la acusada Fidela, la cual obtuvo una prestación de 2.556, 06 €.

QUINTO.-La practica totalidad de los acusados ha procedido a reparar el daño en las cuantías reflejadas en las anteriores tablas.

SEXTO.-El presente procedimiento se inició en el año 2016 y ha estado paralizado en varias ocasiones sin que las causas sean imputables a los acusados.


Fundamentos

PRIMERO.-El acuerdo de las partes sobre los hechos y su calificación jurídica

Las partes proponen el relato fáctico precedente como único, el que es aceptado expresamente por los propios acusados, y ofrecen una única calificación jurídico-penal del mismo.

A partir de ahí, este tribunal tiene que decir que la subsunción típica de esos hechos propuesta por las partes se ajusta a la legalidad penal vigente porque en la narración histórica consolidada como probada se identifican los delitos contra la Seguridad Social y de falsedad invocados de común acuerdo y que estaban descritos en los artículos 307 ter. 1, 390 y 392 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ello porque los acusados percibieron prestaciones públicas indebidas a resultas de la simulación de contratos laborales efectuada por dos de ellos, prestaciones que en total superan los 50000 euros.

En consecuencia, procede aceptar tal calificación jurídica unitaria en los términos exactos en que se plantea. Se trata de una aceptación que hace el tribunal que está expresamente permitida por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Dos son las circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal propuestas de común acuerdo por las partes, ambas de naturaleza atenuatoria: la de reparación del daño, que está descrita en el artículo 21.5ª del Código Penal, y la de dilación extraordinaria e indebida que se prevé como 6ª en tal precepto legal.

Y ambas son de recibo porque, como se puede apreciar, el relato fáctico propuesto por todas las partes reconoce, por un lado, que la mayoría de los acusados han resarcido, total o parcialmente, el perjuicio causado con el delito por ellos cometido, con lo que se beneficiarán de la aplicación de la primera de ellas, y, por otro, que la causa judicial ha sufrido paralizaciones injustificadas por razones ajenas a la voluntad de los propios acusados, con lo que la segunda atenuante ha de ser aplicada a todos ellos.

TERCERO.-Las penas a imponer a los acusados

A la fecha en que ocurrieron los hechos, el Código Penal castigaba en su artículo 307 ter.1º con la pena de seis meses a tres años a quien fuere autor de un delito consumado de fraude a la Seguridad Social, pena que se reduce cuando el delito no revista especial gravedad a la de multa de tanto al séxtuplo, y que aumenta a prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo si el valor de las prestaciones defraudadas es superior a 50000 euros y se ejecuta por personas expresamente organizadas para ello, indicando también tal precepto que a esos autores se les impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y derecho a gozar de beneficios de la Seguridad Social durante un tiempo. Añadidamente, los artículos 390.2 y 392 de aquella norma sanciona con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses al particular que simule en un documento oficial la intervención de personas que no la han tenido o les atribuya declaraciones o manifestaciones distintas de las que hubieran hecho.

Por otro lado, el artículo 66 del Código prevé que la pena a aplicar se fijará en la mitad inferior de la establecida por la ley cuando concurra una sola circunstancia atenuante, y cuando concurran dos o más, o una muy cualificada, la pena a imponer será inferior en uno o dos grados a la que señala la ley.

Otra previsión penológica de recibo a esta causa para dos de los acusados es la que contempla el artículo 77.3 del Código: se impondrá la pena superior a la que fije la ley por la infracción más grave en el caso de que, concurriendo dos delitos, uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.

Además, la pena principal privativa de libertad conlleva la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56.2 de tal texto legal.

Si se conjugan todas aquellas penalidades abstractas fijadas por el Código con las particulares circunstancias del caso que nos ocupa, se habrá de concluir que las concretas penas propuestas conjuntamente por las partes para cada uno de los acusados son de recibo en esta causa, al moverse dentro de los márgenes establecidos por esa específica legalidad penal.

CUARTO.-La responsabilidad civil contraída por los acusados

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, genérica declaración legal que entraña la obligación de reparar los daños materiales y morales que sean consecuencia directa de sus acciones criminales, salvo que las víctimas expresamente hubieran renunciado a esa compensación.

En el caso en cuestión, derivado de las conductas desplegadas por las personas acusadas, la Seguridad Social ha sufrido daño material por los delitos cometidos por ellas, y, aunque la mayoría ha resarcido ya el perjuicio causado, todavía quedan algunas personas acusadas que han de abonar el que particularmente provocaron, siendo por eso de recibo la propuesta que en esta materia hacen conjuntamente las partes respecto de estas.

QUINTO.-Las costas procesales

Los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a imponer las costas procesales causadas en esta instancia a toda persona que sea declarada responsable de un delito. Tal obligación legal la contraen en este caso las personas que van a ser sancionadas en los estrictos términos del acuerdo alcanzado por las partes.

VISTAS las normas mencionadas, así como las demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

De conformidad con la propuesta que hacen las partes,

PRIMERO.- Responsabilidad penal

1.Condenamos a Elvira -como autora de un delito del artículo 307 ter.1, y de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal en concurso medial, en el que concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas:

a) Un año y nueve meses de prisión.

b) Una multa de cuarenta y siete mil ciento ochenta y un euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

c) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

d) La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertaD.

2.Condenamos a Jesus Miguel-como autor de un delito del artículo 307 ter.1, y de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.2 y 392 del Código Penal en concurso medial, en el que concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas:

a) Un año y nueve meses de prisión.

b) Una multa de cuarenta y siete mil ciento ochenta y un euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

c) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

d) La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertaD.

3.Condenamos a Leon-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas: a) Una multa de mil ochocientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

4.Condenamos a Juan Pablo-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas:

a) Una multa de doscientos cincuenta y nueve euros con cuatro céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

5.Condenamos a Genoveva-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas:

a) Una multa de dos mil ochocientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

6.Condenamos a Ruth-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa- a las siguientes penas:

a) Una multa de dos mil ochocientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

7.Condenamos a Milagros-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de trescientos treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

8.Condenamos a Maximo-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil setenta y seis euros con ocho céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

9.Condenamos a Zaida-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

10.Condenamos a Vicenta-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de seiscientos ochenta y nueve euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

11.Condenamos a Petra-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

12.Condenamos a Justino-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de seiscientos dieciocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

13.Condenamos a Isabel-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos seis euros con setenta y tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

14.Condenamos a Elsa-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

15.Condenamos a Matilde-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

16.Condenamos a Marisol-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

17.Condenamos a Graciela-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con veinticinco céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

18.Condenamos a Margarita-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de dos mil ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

19.Condenamos a Indalecio-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

20.Condenamos a Fidela-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

21.Condenamos a Celsa-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

22.Condenamos a Nieves-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

23.Condenamos a Carla-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

24.Condenamos a Camila-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

25.Condenamos a Purificacion-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de ochocientos ochenta euros con setenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

26.Condenamos a Luz-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de quinientos noventa y cuatro euros con once céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

27.Condenamos a Lourdes-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de ochocientos dos euros con sesenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

28.Condenamos a Lorena-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

29.Condenamos a Leticia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

30.Condenamos a Ofelia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

31.Condenamos a Justa-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos trece euros con ochenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

32.Condenamos a Julia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

33.Condenamos a Carlos Alberto-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil cuatrocientos veintisiete euros con cuarenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

34.Condenamos a Isidora-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

35.Condenamos a Inmaculada-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de setecientos cincuenta y dos euros con cincuenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

36.Condenamos a Melisa-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil ocho euros con cincuenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

37.Condenamos a Sebastián-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de ochocientos treinta y un euros con dos céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

38.Condenamos a Gregoria-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

39.Condenamos a Jose Carlos-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

40.Condenamos a Virgilio-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

41.Condenamos a Victorino-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil setenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años. .

42.Condenamos a Florencia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

43.Condenamos a Filomena-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de ochocientos treinta y un euros con dos céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

44.Condenamos a Felicisima-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

45. Condenamos a Evangelina-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

46.Condenamos a Eugenia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil ciento siete euros con noventa céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

47.Condenamos a Estibaliz-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de seiscientos noventa y seis euros con once céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

48.Condenamos a Segundo-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de seiscientos dieciocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

49.Condenamos a Esperanza-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

50.Condenamos a Gaspar-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil doscientos treinta y cinco euros con setenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

51.Condenamos a Belinda-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

52.Condenamos a Fernando-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de novecientos dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

53.Condenamos a Aurora-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil ciento siete euros con noventa céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

54.Condenamos a Federico-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de novecientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

55.Condenamos a Antonieta-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veinte euros con noventa céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

56.Condenamos a Paulina-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil cuatrocientos noventa y un euros con treinta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

57.Condenamos a Modesta-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de ochocientos treinta y un euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

58.Condenamos a Pedro Jesús-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de novecientos setenta y tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

59.Condenamos a Marina-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

60.Condenamos a Regina-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

61.Condenamos a María-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

62.Condenamos a Herminia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con dos céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

63.Condenamos a Elisabeth-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

64.Condenamos a Edurne-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

65.Condenamos a Rodrigo-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

66.Condenamos a Frida-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de novecientos ochenta y siete euros con veintidós céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

67.Condenamos a Daniela-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

68.Condenamos a Raimundo-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil quinientos cincuenta y ocho euros con sesenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago .

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

69.Condenamos a Coral-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil ciento quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

70.Condenamos a Cecilia-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de quinientos treinta y dos euros con ochenta y un céntimo, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

71.Condenamos a Guillerma-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de trescientos sesenta y dos euros con cuarenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

72.Condenamos a Palmira-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de quinientos veinticinco euros con setenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

73.Condenamos a Juan Pedro-como autor de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de trescientos noventa euros con ochenta céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

74.Condenamos a Encarna-como autora de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el art. 307 ter. 1 párrafo 2º en el que concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas en la causa y reparación del daño- a las siguientes penas:

a) Una multa de mil trescientos veintiocho euros con tres céntimos, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de impago.

b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante dos años.

SEGUNDO.- Responsabilidad civil

1. Elvira y Jesus Miguel indemnizarán conjunta y solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en veinte mil ciento cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos.

2. Leon indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en mil ochocientos nueve euros con cincuenta y nueve céntimos.

3. Juan Pablo indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en cuatrocientos dieciocho euros con ocho céntimos.

4. Genoveva indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en dos mil ochocientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos.

5. Ruth indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en dos mil ochocientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos.

6. Maximo indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en mil seiscientos dieciocho euros con cuarenta y seis céntimos.

7. Zaida indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y nueve céntimos.

8. Indalecio indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en dos mil quinientos cincuenta y seis euros con cinco céntimos.

9. Jose Carlos indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en dos mil ciento veintitrés euros con seis céntimos.

10. Evangelina indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en dos mil trescientos ochenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos.

11. María indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social en mil novecientos noventa y tres euros con veintiún céntimos.

Todas esas cantidades devengarán el interés de demora previsto en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Costas procesales

Los acusados abonarán las costas procesales causadas en esta causa en proporción a la condena impuesta.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, a interponer dentro de los diez días siguientes a la última notificación y ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Anótese la presente resolución en el Registro Central de Medidas Cautelares y Violencia Doméstica y, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos y, en consecuencia, firmamos.


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